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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 8/2018, de 23 de julio, de ayudas de Lorca.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BORM» núm. 171, de 26/07/2018, «BOE» núm. 191, de 08/08/2018.
Entrada en vigor:
27/07/2018
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2018-11336
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2018/07/23/8/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 31/07/2020»

Norma derogada, con efectos desde el 29 de abril de 2020, por la disposición derogatoria única.1 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126 y por la derogatoria única de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9792

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[Bloque 2: #pr]

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

 

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de ayudas de Lorca.

 

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

El movimiento sísmico ocurrido en Lorca el día 11 de mayo de 2011, que llegó a calificarse como el más grave de los acontecidos en los últimos años en España, tuvo consecuencias devastadoras para el municipio, entre las que lamentablemente destaca el fallecimiento de nueve personas y varios centenares de heridos. A ello se añaden importantes daños materiales en viviendas y edificios de la ciudad de Lorca, que llevó al desalojo de miles de personas y que requirió una actuación inmediata de reconstrucción y rehabilitación de las viviendas dañadas y, por tanto, la adopción de las medidas necesarias para ello.

Así, con fecha 13 de mayo de 2011, fue aprobado el Real Decreto-ley 6/2011, por el que se determinaban las medidas urgentes a adoptar para reparar los daños causados por el antedicho movimiento sísmico, y el día 16 de mayo siguiente el Gobierno regional aprobó el Decreto 68/2011 al objeto de regular las ayudas destinadas a la reparación y reconstrucción de las viviendas afectadas, suscribiéndose el día 17 de mayo el Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Lorca para la gestión de las ayudas previstas en el indicado real decreto-ley.

La aplicación de dichas medidas ha supuesto, entre otras actuaciones, la tramitación de más de 16.000 expedientes y la concesión de 7885 ayudas por todos los conceptos –alquiler, reparación, reconstrucción, elementos comunes y enseres–, por una cuantía superior a los 80 millones de euros.

Es fácilmente comprensible la enorme carga de trabajo que ha supuesto para los gestores de estas ayudas la tramitación de todos esos expedientes en un corto espacio de tiempo con la finalidad de minimizar lo más rápidamente posible el fuerte impacto sufrido por la población.

Esa carga de trabajo dificulta que, con los medios de los que se dispone, pueda realizarse eficaz y eficientemente todo el proceso de justificación de los expedientes de reparación de viviendas en cuya gestión se haya incursa la Administración regional, lo que hace necesario arbitrar un mecanismo que, garantizando solventemente la facultad del órgano concedente de comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento del objeto de la subvención por parte del beneficiario, «reduzca las cargas innecesarias sobre los beneficiarios sin merma alguna de la debida garantía para los intereses generales y para el control administrativo de la actividad subvencionada», conforme establece en su preámbulo el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, optándose por una de las seis formas diferentes de justificación que contempla esta norma, como es la cuenta justificativa simplificada dado que el importe de todas las ayudas concedidas para la reparación de viviendas es inferior a 60.000 euros.

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[Bloque 3: #ar]

Artículo 1.

A los efectos establecidos en el articulo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la justificación de los beneficiarios de la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de las ayudas para la reparación de viviendas establecidas en el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, y en el Decreto 68/2011, de 16 de mayo, por el que se regulan las ayudas para la reparación y reconstrucción de las viviendas afectadas por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en el municipio de Lorca, se ajustará a la modalidad de cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. Será el órgano concedente el que, una vez examinada la memoria de actuación y mediante la técnica de muestreo estratificado atendiendo a la cuantía de la subvención y basado en un sistema aleatorio, requerirá a los beneficiarios los originales de los justificantes de gasto así como la acreditación de su pago, a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 20 % de la cantidad total subvencionada al conjunto de beneficiarios de ayudas para la reparación de viviendas.

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[Bloque 4: #ar-2]

Artículo 2.

La presente ley será de aplicación a todos los expedientes de justificación de las ayudas percibidas para la reparación de viviendas que se encuentren en tramitación y no hayan prescrito, otorgando un plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta ley para la presentación de la cuenta justificativa en los términos establecidos en el artículo 1, incluyendo aquellos vinculados a las comunidades de propietarios.

La consejería competente revisará los expedientes de reintegro de las ayudas percibidas para la reparación de viviendas que no sean firmes en vía administrativa, requiriendo a los perceptores de la subvención la presentación de la cuenta justificativa en los términos establecidos en el artículo 1 anterior.

Se modifica el primer párrafo por el art. único.1 de la Ley 8/2019, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2020-3899

Seleccionar redacción:

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[Bloque 5: #na]

Nuevo artículo [sic].

La presente ley también será de aplicación a los expedientes cuyo importe de la ayuda en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o indemnizaciones, supere el coste real de las obras, certificado por técnico competente y ratificado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de conformidad con el Real Decreto-ley 6/2011. Los expedientes afectados por esta casuística y que no sean firmes en vía administrativa quedarán en suspenso hasta la aprobación de esta ley.

Se añade por el art. único.2 de la Ley 8/2019, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2020-3899

Texto añadido, publicado el 25/07/2019, en vigor a partir del 25/07/2019.

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[Bloque 6: #df]

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

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[Bloque 7: #fi]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 23 de julio de 2018.–El Presidente, Fernando López Miras.

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