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Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 25/08/2018.
Entrada en vigor:
26/08/2018
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-11838
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/08/24/1044/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 12/03/2020»

Norma derogada, con efectos de 13 de marzo de 2020, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3513

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. El Ministerio de Justicia, cuya titular es la Notaria Mayor del Reino, es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, la preparación y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, especialmente en materia de derecho penal, civil, mercantil y procesal; la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia así como la cooperación con las comunidades autónomas en coordinación con los demás departamentos competentes en la materia; la cooperación jurídica internacional; la garantía del derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto; la dirección para el desarrollo de las políticas en materia de Memoria Histórica; los derechos de gracia y títulos nobiliarios y grandezas de España y la asistencia jurídica del Estado.

La titular del departamento es el cauce de comunicación del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, así como con los órganos de gobierno de las comunidades autónomas en las materias de su competencia.

Igualmente, corresponden a la Ministra de Justicia las relaciones con la Agencia Española de Protección de Datos y con los Consejos Generales de los Colegios de Abogados, de Procuradores de los Tribunales y del Consejo General de Graduados Sociales de España.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. El Ministerio de Justicia, bajo la superior dirección de la titular del departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través del órgano superior y de los órganos directivos siguientes:

a) La Secretaría de Estado de Justicia.

b) La Subsecretaría de Justicia.

c) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

4. Como órgano de asistencia inmediata a la Ministra existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que establece el artículo 18.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

5. Corresponde a la titular del departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión General de Codificación.

b) El Consejo del organismo autónomo Centro de Estudios Jurídicos.

c) La Junta de Gobierno de la Orden de San Raimundo de Peñafort.

d) La Conferencia Sectorial de Administración de Justicia.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Justicia.

1. La Secretaría de Estado de Justicia es el órgano superior del departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad de la Ministra, la coordinación y colaboración con la administración de las comunidades autónomas al servicio de la justicia; la ordenación, planificación, apoyo y cooperación con la Administración de Justicia y con la Fiscalía en su modernización; la cooperación jurídica internacional y las relaciones con los organismos internacionales y de la Unión Europea en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia; la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a la promoción del ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa y la promoción de los Derechos Humanos en el ámbito de competencias del Ministerio, así como las relacionadas con la localización, recuperación, administración y realización de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas.

Sin perjuicio de las atribuciones de la Ministra, corresponde al titular de la Secretaría de Estado la participación en las relaciones del Ministerio con los órganos de gobierno del Consejo General del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal, los competentes en materia de justicia de las comunidades autónomas y los Consejos Generales de los Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales, así como las relaciones del Ministerio con el Defensor del Pueblo.

Asimismo, le corresponde a la Secretaría de Estado de Justicia el impulso y elaboración de los proyectos normativos sobre las materias de su competencia y aquellos otros encargados por la titular del departamento, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Subsecretaría y a la Secretaría General Técnica.

2. De la Secretaría de Estado de Justicia dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de la Administración de Justicia, de la que dependen la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos.

b) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos.

Están adscritos al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia, el Centro de Estudios Jurídicos y la Mutualidad General Judicial, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

4. Corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Justicia la presidencia de la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito.

Artículo 3. Secretaría General de la Administración de Justicia.

1. La Secretaría General de la Administración de Justicia, con nivel orgánico de subsecretaría, es el órgano directivo que asume, respecto de la Administración de Justicia las funciones de impulso, dirección y seguimiento de su modernización, la ordenación y distribución de sus recursos humanos, materiales y financieros, las relaciones ordinarias con sus diferentes órganos y la dirección e impulso de los procesos de traspaso de medios materiales y personales en esta materia, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría.

Por otro lado, corresponde a la Secretaría General de la Administración de Justicia, la identificación y búsqueda, el mantenimiento y gestión así como el intercambio de información de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas.

Asimismo, le corresponde a la Secretaría General de la Administración de Justicia, a través del correspondiente órgano directivo, las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, el Centro de Estudios Jurídicos, profesionales de la Justicia y con las comunidades autónomas, la gestión de los medios personales y materiales y recursos económicos de la Administración de Justicia, el impulso y la gestión de los expedientes de contratación en el ámbito de competencias de la misma y el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de programación de carrera fiscal y del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, asistencia jurídica gratuita, gestión de los expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, demarcación y planta judicial, acceso a profesiones jurídicas, organización y coordinación territorial y la dirección y coordinación de las gerencias territoriales.

2. El titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia tiene la condición de Secretario General de la Administración de Justicia, según lo previsto en el artículo 463.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

3. Igualmente, el titular de la Secretaría General desempeñará la Presidencia del Consejo del Secretariado y, cuando corresponda, de la Comisión Permanente del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.

4. De la Secretaría General de la Administración de Justicia dependen la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico Recuperación y Gestión de Activos.

5. Asimismo, depende de la Secretaría General de la Administración de Justicia, con nivel orgánico de subdirección general, un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia al titular de la Secretaría General, al que se atribuyen las funciones de coordinación y seguimiento de las actividades de las unidades que dependen de la misma.

Artículo 4. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

1. Corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, bajo la dirección de la Secretaría General de la Administración de Justicia, las siguientes funciones:

a) Las relaciones ordinarias con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales, el Centro de Estudios Jurídicos y otros centros u organismos de formación jurídica, las asociaciones profesionales de jueces y magistrados, las asociaciones profesionales de fiscales y los Colegios de Abogados, de Procuradores de los Tribunales y de Graduados Sociales.

b) La programación de efectivos y gestión ordinaria de personal de la carrera fiscal.

c) La ordenación y control del servicio de asistencia jurídica gratuita al ciudadano.

d) La gestión de expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

e) El ejercicio de las competencias que le atribuya la normativa en materia de acceso a las profesiones de abogado, procurador de los tribunales y graduado social.

f) La programación y coordinación de actuaciones sobre dotación de recursos humanos de los órganos judiciales, Ministerio Fiscal y medicina forense.

g) El ejercicio de las competencias en materia de gestión del personal funcionario o en régimen laboral al servicio de la Administración de Justicia que estén atribuidas al Ministerio de Justicia y no se encuentren encomendadas a otros órganos.

h) La organización y desarrollo de la formación, la programación y gestión de la acción social, la coordinación de la prevención de riesgos laborales y las relaciones ordinarias con los sindicatos con implantación en el ámbito de la Administración de Justicia.

i) Los estudios económicos, planificación y confección del programa presupuestario de los tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría.

j) La gestión económico-presupuestaria de los créditos asignados a la Secretaría General y el control de la gestión de cuentas bancarias y cuentas de gastos.

k) El impulso y la gestión de los expedientes de contratación en el ámbito de la competencia de la Secretaría General de la Administración de Justicia, excepto los recogidos en la letra j) del artículo 6.1.

l) La resolución de expedientes relativos a las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.

m) El control y supervisión de la gestión económica de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales, sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia en lo referido a los Letrados de la Administración de Justicia.

n) La dirección y coordinación de las gerencias territoriales previstas en este real decreto, así como la realización de informes, estudios y propuestas para mejorar la actividad desarrollada por dichas gerencias.

ñ) La ordenación de los medios materiales para la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Subsecretaría.

o) La organización y supervisión de los institutos de medicina legal y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de sus medios técnicos, así como de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y de los equipos de especialistas sobre la materia.

p) Las relaciones ordinarias con las administraciones autonómicas en las materias que afectan a la Administración de Justicia o al traspaso de funcionarios y oficinas en dichas materias y el seguimiento, estudio e informe de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del departamento.

q) La supervisión, ordenación y elaboración de propuestas de modificación de la demarcación y planta judicial, así como el ejercicio de las competencias del departamento para el funcionamiento de los juzgados de paz, sin perjuicio de las instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado cuando ejerzan funciones de Registro Civil.

r) La obtención, tratamiento y mantenimiento de contenidos en relación con las cargas de trabajo de los órganos judiciales, planta y demarcación judicial, carrera judicial y estructura territorial del Estado, para su gestión y consolidación en soportes digitales y en sistemas de información geográfica y la elaboración de estudios sobre los contenidos anteriores en el ámbito de la Administración de Justicia, aportación de información a centros directivos y explotación y difusión de contenidos en portales y sitios de colaboración.

s) La gestión del servicio de información a afectados por la sustracción de recién nacidos.

2. De la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos f), g) y h) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Organización y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos n), ñ) o), p), q), r) y s) del apartado anterior.

3. Corresponde al titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la Secretaría de la Conferencia Sectorial de Justicia. Asimismo, le corresponde la autorización de la nómina en la que se acreditan las retribuciones devengadas por los miembros de la carrera judicial y fiscal, de los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en órganos con jurisdicción en todo el territorio nacional o en las Ciudades de Ceuta y Melilla, del personal del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con independencia del lugar en que presten sus servicios y del personal al servicio de la Administración de Justicia que no haya sido objeto de traspaso a las comunidades autónomas.

Artículo 5. Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

1. En cada una de las sedes de los Tribunales Superiores de Justicia y, en su caso, en las sedes de las salas desplazadas existirá un órgano administrativo denominado Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, que desarrollará sus funciones en la comunidad autónoma correspondiente y en el marco de las competencias que sobre la Administración de Justicia corresponden al Ministerio de Justicia.

Asimismo, la Gerencia Territorial de Órganos Centrales desarrollará sus funciones respecto a los órganos judiciales, fiscales y de apoyo a la Administración de Justicia con jurisdicción en todo el territorio nacional.

Las gerencias territoriales a que se refieren los párrafos anteriores dependerán del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, correspondan a los Delegados del Gobierno y las que, por razón de la materia, correspondan a la Subsecretaría.

La provisión de servicios de tecnologías de la información y comunicación de las gerencias territoriales así como el mantenimiento operativo y creación de soluciones tecnológicas y de las infraestructuras tecnológicas y equipos de soporte necesarios para el desempeño de sus funciones, será prestado por la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, a través de la Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia, de conformidad con la coordinación y planificación estratégica acordada con la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

2. Las gerencias territoriales suministrarán a los servicios centrales del Ministerio de Justicia cuantos datos, informes y estudios de planificación les sean solicitados o consideren oportuno remitir, con arreglo a las instrucciones recibidas, en materia de la competencia de aquellos y realizarán las funciones de información, registro y atención al ciudadano que se les asignen en el marco de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.

3. Las gerencias territoriales ejercerán sus funciones en materia de personal y gastos de funcionamiento, sin perjuicio de la mutua colaboración con los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados y de las funciones reglamentariamente atribuidas a los Letrados de la Administración de Justicia.

4. En particular, en materia de personal, ejercerán las siguientes funciones:

a) Desarrollar las actuaciones que le sean encomendadas en relación con la gestión de personal interino, sustituto y laboral al servicio de la Administración de Justicia y velar por la ejecución de los acuerdos y directrices comunicados por los servicios centrales del Ministerio de Justicia.

b) Desarrollar las actuaciones que les sean encomendadas en relación con la tramitación y resolución de expedientes en materia de personal laboral y funcionario al servicio de la Administración de Justicia, el seguimiento de la actividad preventiva, las relaciones ordinarias con los sindicatos de la Administración de Justicia del ámbito territorial respectivo y cualesquiera otras funciones que les puedan ser atribuidas o delegadas.

5. En materia de gastos de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, les corresponderá:

a) Abonar las indemnizaciones derivadas de gastos de locomoción, dietas y análogos causadas por jueces, magistrados, fiscales y personal al servicio de la Administración de Justicia así como las indemnizaciones y dietas de peritos y testigos o análogos y los gastos de material no inventariable, conservación, reparaciones, suministros y servicios varios, distribuyendo los fondos correspondientes entre los distintos órganos judiciales, efectuando las oportunas redistribuciones y gestionando las correspondientes cuentas y justificaciones con arreglo a las normas o instrucciones aplicables a cada caso.

b) Efectuar los anticipos previstos en las normas vigentes con cargo a indemnizaciones por razón del servicio, a cuyo efecto gestionarán la correspondiente cuenta de anticipo de caja fija o de pagos a justificar.

c) Recibir información de los órganos jurisdiccionales y de las fiscalías sobre necesidades de material no inventariable, suministros y servicios varios.

6. En materia de bienes inmuebles e inventariables, tendrán las siguientes funciones:

a) Recabar información de los órganos jurisdiccionales y de las fiscalías sobre necesidades de inmuebles u otros bienes inventariables.

b) Auxiliar a los servicios centrales del Ministerio en la búsqueda de inmuebles o solares y, en general, en la gestión relativa a obras y patrimonio.

c) Controlar la recepción, implantación y funcionamiento de los medios materiales necesarios para el funcionamiento de la Oficina judicial.

d) Emitir cuantos informes sean necesarios para el ejercicio de las competencias del Ministerio de Justicia sobre el destino de los edificios judiciales.

e) Colaborar con la Subsecretaría en la elaboración y mantenimiento del inventario de inmuebles y demás bienes inventariables.

f) Ejercitar cualesquiera otras funciones que se le atribuyan por delegación.

7. En el ámbito de su competencia material las gerencias territoriales podrán celebrar contratos de obras, servicios y suministros hasta la cuantía que se determine por los órganos centrales del departamento.

Artículo 6. Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos.

1. Corresponde a la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, bajo la dirección de la Secretaría General de la Administración de Justicia, las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación y demás competencias respecto de los Secretarios de Gobierno y de los demás integrantes del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

b) La ordenación de la cuenta de depósitos y consignaciones, en relación con las funciones de los Letrados de Administración de Justicia.

c) La centralización y consolidación de la información estadística que deba recibir el Ministerio de Justicia a través de los Secretarios de Gobierno y los Letrados de la Administración de Justicia, la participación en la elaboración del Plan Estadístico Nacional en materia judicial, así como el tratamiento y seguimiento de las estadísticas relacionadas con la Administración de Justicia y el apoyo a la Comisión Nacional de Estadística Judicial.

d) La elaboración de programas, directrices e instrumentos para la modernización de la Justicia y para la implantación de la Oficina Judicial, de las Unidades Administrativas y de la Oficina Fiscal, así como la evaluación de su proceso de implantación.

e) El diseño de la estructura básica de la Oficina Judicial y la Oficina Fiscal y la aprobación de forma definitiva de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y fiscales en todo el territorio del Estado.

f) La implantación y evaluación de programas de calidad de los servicios en las oficinas judiciales y fiscales.

g) La organización y el funcionamiento de las oficinas judiciales y fiscales en materias propias de las competencias del departamento.

h) El impulso y apoyo técnico a la Comisión de Implantación de la Oficina Judicial.

i) La planificación estratégica, la dirección y la ejecución de la modernización tecnológica de los juzgados y tribunales, del Ministerio Fiscal y de los registros administrativos de apoyo a la actividad judicial, así como la coordinación de las actuaciones en esta materia con otras administraciones, órganos del Estado, corporaciones profesionales e instituciones públicas.

j) El impulso y la gestión de los expedientes de contratación de tecnologías de la información y comunicación del ámbito de competencias de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

k) La gestión del Registro central de penados, del Registro central de rebeldes civiles, del Registro central de responsabilidad penal de menores, del Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica y de género, del Registro central de medidas cautelares, requisitorias y sentencias no firmes y del Registro central de delincuentes sexuales, así como la gestión de cuantos otros registros se creen por la legislación vigente que sirvan de apoyo a la actividad de los órganos judiciales y el impulso para su modernización y su conexión con otros países de la Unión Europea.

l) La identificación y búsqueda de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes del delito, radicados dentro o fuera del territorio nacional, así como su puesta a disposición judicial, de conformidad con la normativa vigente. En el ejercicio de estas funciones y dentro del marco de la encomienda judicial o del Ministerio Fiscal, se coordinará con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y podrá recabar la colaboración de otras entidades públicas o privadas.

m) El intercambio de información patrimonial con oficinas análogas en el ámbito internacional, conforme a la normativa vigente.

n) El mantenimiento y gestión de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes del delito, cuando hayan sido intervenidos o embargados judicialmente, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos, así como de los beneficios, frutos y rentas de tales bienes. Podrá comprender también la destrucción de los bienes cuando sea acordada por la autoridad competente, en los términos previstos legalmente.

ñ) La elaboración de informes sobre el estado y circunstancias de los bienes gestionados, que remitirá a la autoridad competente de oficio o cuando ésta lo solicite, a los efectos de evitar las actuaciones antieconómicas y garantizar, dentro del respeto a la ley y con el cumplimiento de todas las garantías procesales, el máximo beneficio económico.

o) La realización de los bienes, que comprenderá la actividad tendente a la venta de los bienes, efectos, ganancias e instrumentos cuya gestión se le haya encomendado judicialmente en el ejercicio de la actividad de recuperación y gestión de activos tras el decomiso de los mismos, salvo que se hayan inscrito a nombre del Estado en el correspondiente Registro de la Propiedad o Registro de Bienes Muebles o que proceda su afectación o adscripción a un órgano u organismo público, a cuyo efecto cursará la correspondiente propuesta a la Dirección General del Patrimonio del Estado para su tramitación.

Esta función comprenderá también la venta anticipada de bienes intervenidos o embargados, cuando ésta haya sido autorizada judicialmente en el ámbito de actuación de dicha actividad.

p) La adjudicación del uso de los bienes o efectos incautados o embargados, siempre que el órgano judicial haya autorizado su utilización provisional.

q) La función derivada del soporte necesario para el desarrollo de la actividad propia de la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito.

r) La gestión de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones resultante de la actividad de recuperación y gestión de activos.

2. De la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Programación de la Modernización, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos i) y j) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo k) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Localización y Recuperación de Bienes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos l) y m) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Conservación, Administración y Realización de Bienes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos n), ñ), o), p), q) y r) del apartado 1.

Artículo 7. Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos.

1. Corresponde a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos el ejercicio de las funciones relativas a la cooperación jurídica internacional civil y penal, la gestión de la participación del Ministerio de Justicia en los organismos internacionales y de la Unión Europea, las relaciones con las entidades religiosas, tanto a nivel interno como internacional, asistiendo al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación cuando sea necesario, así como la mejor promoción de los Derechos Humanos en el ámbito interno, asegurando su eficacia mediante la propuesta de medidas que tengan en cuenta los dictámenes de los órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los Derechos Humanos. En concreto le corresponde:

a) El estudio y tramitación de los expedientes resultado de la ejecución y aplicación de los convenios y tratados internacionales en materia de extradiciones, traslado de personas condenadas, auxilio judicial internacional civil y penal, sustracción de menores, alimentos, información de derecho extranjero y asistencia jurídica gratuita, así como de aquellos otros tratados o convenios en cuya aplicación o ejecución el Ministerio de Justicia asuma la condición de autoridad central.

b) La asistencia que deba prestar el Ministerio de Justicia al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la elaboración o actualización de convenios y tratados internacionales referentes a las materias relacionadas en el párrafo anterior.

c) Ostentar la condición de autoridad española encargada de verificar la autenticidad y extender la fórmula ejecutoria de las resoluciones definitivas emanadas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, por las que se fijen las cuantías de los gastos del procedimiento.

d) Notificar a la Comisión Europea las resoluciones de autorización o denegación de transferencias internacionales de datos dictadas por la Agencia Española de Protección de Datos.

e) Actuar como autoridad de información a los efectos del Reglamento 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil, conforme a lo previsto en el artículo 14. 5. b) del citado Reglamento.

f) La organización de la participación de los representantes del Ministerio de Justicia en los organismos y programas internacionales, en relación con las actividades y funciones propias del departamento.

g) La organización de la participación de los representantes del Ministerio de Justicia en los grupos y comités del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de la Unión Europea, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia.

h) La asistencia al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en los trabajos de los órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo de Naciones Unidas, del Consejo de Europa y de la OCDE, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia.

i) La negociación y participación en proyectos de cooperación al desarrollo que afecten al sector justicia en colaboración con otras instituciones del ámbito de la Justicia, así como la coordinación de la negociación y ejecución de los acuerdos internacionales no normativos que afecten a este departamento, dentro de las líneas marcadas por la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo.

j) La dirección y la gestión del Registro de Entidades Religiosas, la ordenación del ejercicio de su función y la propuesta de resolución de los recursos en vía administrativa que se ejerzan contra los actos derivados del ejercicio de dicha función registral.

k) Las relaciones ordinarias con las entidades religiosas.

l) La elaboración de las propuestas de acuerdos y convenios de cooperación con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas y, en su caso, su seguimiento.

m) El análisis, estudio, investigación, asistencia técnica, seguimiento, vigilancia, impulso y desarrollo de la libertad religiosa y de culto, en coordinación con los órganos competentes de los demás departamentos, su promoción en colaboración con las instituciones y organizaciones interesadas en ella, así como la gestión económico-presupuestaria de los créditos asignados para su desarrollo.

n) La promoción social, cívica y cultural de las entidades religiosas, a través de la gestión de ayudas, así como la coordinación y gestión de las iniciativas, fondos y planes de acción de entidades públicas y privadas dirigidos a mejorar la situación de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas.

ñ) Las relaciones con los organismos nacionales y departamentos competentes en la materia, dedicados al estudio, promoción y defensa de los derechos de libertad religiosa y de culto, así como el asesoramiento a las administraciones públicas en la implementación de modelos de gestión ajustados al marco normativo que regula el derecho de libertad religiosa en España.

o) Las relaciones con los organismos internacionales competentes en materia de libertad religiosa, de creencias y de culto y, más particularmente, en la aplicación y desarrollo de los convenios o tratados internacionales referentes a las mencionadas libertades.

p) La elaboración de los proyectos normativos sobre las materias propias del ejercicio de los derechos de libertad religiosa y de culto, en coordinación con la Secretaría General Técnica y el conocimiento y, en su caso, informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a tales derechos.

q) La coordinación de las competencias del departamento en el campo de la promoción y protección de los Derechos Humanos a través del ordenamiento jurídico español, potenciando en el marco de las competencias normativas del Ministerio de Justicia y la evaluación del impacto sobre los Derechos Humanos de las iniciativas que se impulsen.

r) La propuesta de las medidas normativas o prácticas administrativas que permitan hacer frente a los problemas puestos de manifiesto de manera reiterada en los dictámenes dirigidos a España por los órganos de tratados de Derechos Humanos cuya competencia para conocer comunicaciones individuales haya sido aceptada por España.

2. De la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado anterior.

b) La Subdirección General para los Asuntos de Justicia en la Unión Europea y Organismos Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos f), g) y h) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Relaciones con las Confesiones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en los párrafos j), k), l), m), n), ñ), o) y p) del apartado anterior.

3. Corresponde al titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos la representación del Ministerio de Justicia en la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR), órgano colegiado adscrito al Ministerio de Interior.

Artículo 8. Subsecretaría de Justicia.

1. La Subsecretaría de Justicia ejerce las competencias a que se refieren los artículos 63 y 68 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La representación ordinaria del Ministerio.

b) Las relaciones institucionales del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos.

c) El apoyo y asesoramiento técnico a la Ministra en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

d) El análisis de la actuación, funcionamiento y estructura de los órganos, unidades y organismos dependientes del departamento y la formulación, en su caso, de propuestas para su mejora funcional, organizativa y administrativa, atendiendo a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y calidad.

e) El análisis y coordinación de aquellas otras propuestas que, al efecto, realicen los órganos superiores del departamento, así como de las directrices de actuación y funcionamiento de los órganos y unidades dependientes de la Subsecretaría.

f) La organización, coordinación, impulso y supervisión de los trabajos prelegislativos de los órganos y unidades dependientes de la Subsecretaría y de la Comisión General de Codificación, así como la supervisión de la fundamentación técnico jurídica de todos los asuntos del Ministerio de Justicia y sus organismos que se sometan a la consideración de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y del Consejo de Ministros.

g) La dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a estado civil y nacionalidad, la fe pública notarial, los derechos registrales y el Registro Civil, así como las relaciones con el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

h) El ejercicio de las competencias del departamento en relación con la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

2. De manera específica se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones:

a) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuestos del departamento y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos dependientes, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias.

b) La información financiera, el seguimiento presupuestario y el análisis de costes de la gestión del departamento y de los procesos de traspaso, así como el análisis de la eficiencia de sus gastos y, en todo caso, las competencias que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.

c) La gestión de los recursos humanos del departamento y de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo y la planificación, elaboración y administración de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo y de sus modificaciones. La organización y desarrollo de la formación, la programación y gestión de la acción social, así como la participación en la negociación colectiva y las relaciones laborales y la prevención y salud laborales del personal.

d) La planificación y ejecución de la política retributiva, las propuestas de dotación presupuestaria y la gestión y seguimiento del capítulo I del presupuesto, así como de los préstamos y anticipos reintegrables, la elaboración de las nóminas y la habilitación y pagaduría del personal del departamento.

e) La administración financiera de ingresos y gastos, incluidos los créditos de operaciones corrientes, subvenciones y transferencias de capital; la gestión de las indemnizaciones por razón de servicio; la gestión, administración y control de suministros, servicios y bienes materiales; el examen y comprobación de todas las cuentas correspondientes a los créditos que gestiona; la tesorería de los fondos del departamento y la coordinación de sus distintas cajas pagadoras.

f) La tramitación de los expedientes de contratación en el ámbito de su competencia o no atribuidos a otros órganos del departamento, así como la secretaría y coordinación de sus órganos colegiados en materia de contratación, sin perjuicio de las competencias de los centros directivos del departamento en la definición y seguimiento de los proyectos y de las que, sobre esta materia, pudieran ser atribuidas a otros órganos del Ministerio.

g) La tramitación de las encomiendas de gestión, convenios de colaboración en el ámbito de su competencia y otros instrumentos de colaboración que hayan de suscribirse por el Ministerio o sus organismos dependientes.

h) La dirección, impulso y gestión de los servicios generales y de régimen interior; la vigilancia y seguridad; la gestión, conservación y mantenimiento de sus recursos; el mantenimiento ordinario de los edificios sede de los servicios centrales del departamento y la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles.

i) La administración, reparación y conservación de los bienes inmuebles del departamento, la elaboración y actualización del inventario del patrimonio inmobiliario adscrito a éste y la gestión de sus arrendamientos en colaboración, en su caso, con las gerencias territoriales y en coordinación con la Dirección General del Patrimonio del Estado.

j) La programación y gestión de las inversiones nuevas y las de reposición y la planificación, supervisión y dirección de los proyectos de obras de construcción, reparación y conservación de sus edificios, instalaciones, mobiliario y demás bienes para la puesta en funcionamiento de los servicios.

k) La información y asistencia al ciudadano, así como las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y sus disposiciones de desarrollo atribuyen a las unidades de información, en el ámbito del Ministerio de Justicia.

l) La gestión del registro general del departamento, el registro de funcionarios públicos habilitados y el establecimiento de directrices armonizadas de funcionamiento en las oficinas de asistencia a registros, así como la llevanza de la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Justicia, tanto en relación con documentos físicos como electrónicos.

m) La inspección de los servicios del personal y sus organismos públicos dependientes, así como las funciones en materia de informes sobre autorizaciones y reconocimiento de compatibilidades.

n) La racionalización, normalización y simplificación de los procedimientos administrativos y de los métodos de trabajo, así como la evaluación de la calidad y el rendimiento de los servicios.

ñ) El ejercicio, en el ámbito del Ministerio, de las competencias relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

o) La resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.

p) La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.

q) La planificación estratégica y el impulso de la transformación digital y la innovación en el departamento, así como la coordinación de la política informática del Ministerio y de sus diferentes organismos, de acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la Administración General del Estado.

r) El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios y para el análisis y explotación de datos disponibles para la evaluación de políticas públicas, la implantación de la administración digital en el departamento, la gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos, la implantación de medidas de seguridad informática, la administración del dominio de Internet, la sede electrónica y portal institucional del Ministerio y el asesoramiento y asistencia en materia de tecnologías de la información, sin perjuicio de las competencias de otras unidades y de la coordinación con éstas.

s) La coordinación y supervisión, en su caso, de la política de protección y reutilización de datos, de acuerdo con las previsiones normativas vigentes, en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.

t) La preparación de los asuntos relativos al ejercicio del derecho de gracia con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros.

u) La gestión de los asuntos relativos a los títulos nobiliarios y grandezas de España, gestión de las peticiones de sucesión, cesión, distribución y rehabilitación de distinciones nobiliarias.

v) La dirección de la Cancillería de la Orden de San Raimundo de Peñafort, la preparación de las propuestas y la expedición de las condecoraciones y la gestión del Registro de distinciones de la Orden.

w) La coordinación ejecutiva del Sistema Archivístico del Ministerio de Justicia, así como de la política de gestión documental del departamento, de forma que se asegure la conservación de la documentación que mantenga los valores probatorios y testimoniales, y en su caso la eliminación de los que no los posean, de acuerdo con la normativa sobre conservación del patrimonio documental administrativo.

x) El apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Ministerio.

3. Dependen de la Subsecretaría los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de dirección general:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de los Registros y del Notariado.

c) La Dirección General para la Memoria Histórica.

4. Asimismo depende de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general, el Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia al Subsecretario, al que se atribuyen las funciones de coordinación y seguimiento de las actividades de las unidades que dependen de la Subsecretaría.

5. Dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a) y b) del apartado 2.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos c) y d) del apartado 2.

c) La Subdirección General de Contratación, Servicios y Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos e), f) g) y h) del apartado 2.

d) La Subdirección General de Obras y Patrimonio, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos i) y j) del apartado 2.

e) La Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos k), l), m), n), ñ) y p) del apartado 2.

6. Asimismo, depende de la Subsecretaría las siguientes unidades, con el rango que se determine en la relación de puestos:

a) La División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos q, r) y s) del apartado 2.

b) La División de Derechos de Gracia y otros Derechos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos t), u) y v) del apartado 2.

7. Está adscrita a la Subsecretaría, con las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de Hacienda, la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado, con rango de subdirección general.

8. Corresponde al titular de la Subsecretaría de Justicia la presidencia de la Comisión Ministerial de Administración Digital.

Artículo 9. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica:

a) La emisión del informe preceptivo de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones generales del Ministerio, así como la participación en la elaboración de las iniciativas normativas de otros departamentos.

b) La solicitud de los informes preceptivos en la elaboración de las normas incluidas en el programa legislativo del departamento, así como la solicitud del informe preceptivo de la Agencia Española de Protección de Datos en el proceso de elaboración de disposiciones de carácter normativo del Ministerio de Justicia y de los restantes ministerios.

c) La preparación de los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno o de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

d) El conocimiento, registro y seguimiento de los convenios y encomiendas de gestión que suscriba el departamento con otras administraciones públicas, organismos públicos, entidades de derecho público vinculados o dependientes, Universidades Públicas o sujetos de derecho privado.

e) El seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas.

f) El seguimiento y actualización de la representación del Ministerio en órganos colegiados y en comisiones o grupos de trabajo.

g) La propuesta de resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.

h) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos contra los actos y disposiciones del departamento, de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos, de los conflictos de atribuciones entre órganos del departamento y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos.

i) Las relaciones con los juzgados y tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo previsto por la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas.

j) La elaboración y propuesta del programa legislativo del departamento, la coordinación e impulso de su ejecución una vez sea aprobado y su seguimiento en fase parlamentaria.

k) El impulso de los proyectos legislativos del departamento en materia civil, mercantil, procesal y penal procedentes de encargos a la Comisión General de Codificación o derivados de la transposición de directivas europeas, de la adaptación del ordenamiento jurídico español a los reglamentos europeos o del cumplimiento de tratados o convenios internacionales celebrados por España en dichas materias, en coordinación con la Secretaría de Estado de Justicia cuando afecten a su ámbito de actuación.

l) La participación en la elaboración de las iniciativas normativas de transposición de otros departamentos ministeriales y su seguimiento, en coordinación con la Secretaría de Estado de Justicia cuando afecten a su ámbito de actuación.

m) La coordinación, solicitud y remisión de informes de la Red de Cooperación Legislativa de Ministerios de Justicia de la Unión Europea.

n) El seguimiento, coordinación e informe de las cuestiones prejudiciales, los procedimientos de infracción en cualquiera de sus fases y otros procedimientos contenciosos ante la Unión Europea que sean responsabilidad del departamento.

ñ) La propuesta del programa editorial del departamento, la edición y distribución de sus publicaciones, la organización y dirección de la biblioteca, del Sistema Archivístico del Ministerio y del servicio de documentación.

o) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a) a g) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Política Legislativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas los párrafos j), k), l), m) y n) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Documentación y Publicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo ñ) del apartado anterior.

3. Depende, asimismo, de la Secretaría General Técnica, la División de Recursos y Relaciones con los Tribunales, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos h) e i) del apartado 1, así como la Secretaría General de la Comisión de asistencia a las víctimas de delitos violentos contra la libertad sexual.

4. Corresponde al titular de la Secretaría General Técnica la vicepresidencia de la Comisión General de Codificación y al titular de la Subdirección General de Política Legislativa, su secretaria general.

Artículo 10. Dirección General de los Registros y del Notariado.

1. Corresponde a la Dirección General de los Registros y del Notariado:

a) La elaboración de los proyectos legislativos sobre nacionalidad por residencia y por carta de naturaleza, en coordinación con la Secretaria General Técnica, y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dicha materia.

b) La tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes de nacionalidad por residencia y por carta de naturaleza, así como el estudio y la resolución de cuantas consultas le sean efectuadas sobre dicha materia.

c) La elaboración de los proyectos legislativos sobre estado civil y ordenación y funcionamiento del Registro Civil, en coordinación con la Secretaria General Técnica, y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dichas materias.

d) La tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes de reconocimiento o denegación de cuantas otras situaciones afectan al estado civil de los ciudadanos, y su inscripción en el Registro Civil. Asimismo, la tramitación y, en su caso, resolución de los recursos gubernativos contra los actos de los titulares del ejercicio de estas funciones, así como el estudio y la resolución de cuantas consultas le sean efectuadas sobre las anteriores materias.

e) La planificación de los Registros Civiles, la programación y distribución de los medios materiales y personales precisos para su funcionamiento, el ejercicio de la dirección funcional del personal de dichos registros, independientemente de su dependencia orgánica, así como su organización, dirección e inspección.

f) La planificación estratégica y el impulso de la dirección y ejecución tecnológica de los Registros Civiles, así como la coordinación de las actuaciones en esta materia con otras administraciones, órganos del Estado, corporaciones profesionales e instituciones públicas.

g) La elaboración de los proyectos legislativos sobre las materias relativas al derecho notarial y registral, en coordinación con la Secretaría General Técnica, y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos pudieran afectar a dichas materias.

h) La organización, dirección, inspección y vigilancia de las funciones de la fe pública notarial y las de naturaleza registral en las materias de la propiedad, bienes muebles y mercantiles; la evacuación de cuantas consultas le sean efectuadas sobre aquéllas, así como la tramitación y resolución de los recursos gubernativos contra los actos de los titulares del ejercicio de las citadas funciones.

i) La ordenación del gobierno y régimen de los Cuerpos de Notarios y de Registradores, la organización de sus procesos de selección y de provisión de puestos, así como las relaciones ordinarias con sus respectivos organismos profesionales.

j) La gestión del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento y del Registro de actas de notoriedad de herederos ab intestato, bajo la dependencia del Registro general de actos de última voluntad.

k) La llevanza del Registro de Fundaciones de competencia estatal, del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación y del Registro Central de contratos de préstamos declarados nulos.

l) En coordinación con la Secretaría General Técnica, conforme al artículo 9.1, letras k), l) y n), el conocimiento, seguimiento e informe de las iniciativas normativas y los procedimientos ante la Unión Europea, en cuanto afecten a materias de su competencia.

m) La asistencia a la Ministra en su condición de Notaria Mayor del Reino, así como la custodia de su protocolo y la llevanza del Libro Registro Civil de la Familia Real.

2. De la Dirección General de los Registros y del Notariado dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado anterior.

b) La Subdirección General del Notariado y de los Registros, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos g), h), i), j), k), l) y m) del apartado anterior.

Artículo 11. Dirección General para la Memoria Histórica.

1. Corresponde a la Dirección General para la Memoria Histórica la propuesta de las medidas relativas a la conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Histórica en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

2. Asimismo, le corresponden las siguientes funciones:

a) En colaboración con todas las Administraciones públicas con competencia en la materia, el diseño de un Plan Estatal de Memoria Histórica, así como su seguimiento, ejecución y elaboración de los informes técnicos que para ello fueran necesarios.

b) La confección de un Censo Nacional de Víctimas de la guerra civil y de la dictadura de carácter público.

c) La elaboración, gestión y actualización de un Mapa Integrado de Fosas, incorporando nuevas localizaciones y cooperando con otras administraciones públicas a fin de coordinar los diferentes mapas que puedan existir y recibir cuanta información puedan proporcionar, dentro del marco legal, los ciudadanos, asociaciones u otras entidades sobre lugares de enterramiento o sobre la posible identidad de víctimas inhumadas en ellos.

d) La actualización del Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la dictadura, dentro de las competencias propias del Ministerio de Justicia.

e) La tramitación del procedimiento para la obtención de la declaración de reparación y reconocimiento personal regulado por la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

f) De acuerdo con lo dispuesto por la citada Ley 52/2007, de 26 de diciembre, el apoyo, en el marco de sus competencias, a los descendientes directos de las víctimas que así lo soliciten, en las gestiones relativas a la indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas durante la guerra civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore así como a las entidades y asociaciones constituidas entre cuyos fines se encuentren el desarrollo de dichas actividades.

g) La facilitación, en colaboración con la Dirección General de los Registros y del Notariado, de la consulta de los libros de las actas de defunciones de los Registros Civiles y la inscripción de las víctimas desaparecidas en la Sección de Defunciones del Registro Civil, según la normativa vigente.

h) La proposición de la modificación de la normativa para la adquisición de la nacionalidad española de los familiares de quienes la perdieron o tuvieron que renunciar a ella como consecuencia del exilio.

i) La colaboración con los departamentos ministeriales competentes en cada caso, para la más rápida resolución de las solicitudes y peticiones planteadas, la integración y el mantenimiento actualizado de la información de las actuaciones realizadas por los distintos departamentos ministeriales en relación con la aplicación de la Ley.

j) La proposición y proyección de actuaciones dirigidas a elaborar y actualizar, en colaboración con las demás administraciones públicas y sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, un censo de edificaciones y obras realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas.

k) La promoción, en colaboración con las entidades públicas y privadas correspondientes, de la Declaración de Lugares de la Memoria Histórica, como espacios que revelen interés por sus significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados con la lucha por los derechos y libertades democráticas.

l) La proposición y, en su caso acuerdo, en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia, sobre la retirada de cualquier símbolo de exaltación, personal o colectiva de la guerra civil o de la dictadura y, de acuerdo con las administraciones competentes, adopción de las medidas necesarias para su ejecución.

m) La proposición de medidas a adoptar por los departamentos ministeriales en los diferentes archivos, centros documentales, portales o figuras análogas de naturaleza pública o privada dedicados a la Memoria Histórica, así como impulso de las medidas de fomento de derecho de acceso a los mismos.

n) El impulso, en colaboración con las administraciones públicas competentes, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Histórica y atención a las víctimas así como establecimiento de líneas de colaboración que permitan recabar información o conocimiento de expertos en la materia.

ñ) La colaboración con las administraciones públicas y entidades que lo soliciten en los actos de recuerdo y homenaje a las víctimas de la guerra civil o de la dictadura.

o) La promoción y coordinación de programas de cooperación en materia de Memoria Histórica con las comunidades autónomas, corporaciones locales y otros organismos.

3. De la Dirección General para la Memoria Histórica depende la Subdirección General de ayuda a las víctimas de la guerra civil y de la dictadura a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del apartado 2.

4. Asimismo, depende de la Dirección General para la Memoria Histórica, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de coordinación administrativa y relaciones institucionales a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), l), m), n), ñ) y o) del apartado 2.

Artículo 12. Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

1. La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con nivel orgánico de subsecretaría, es el órgano directivo de los servicios de asistencia jurídica al Estado y otras instituciones públicas, con las competencias y funciones contempladas en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) El asesoramiento jurídico a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos, así como, cuando proceda normativa o convencionalmente, el de las demás entidades y organismos públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal. La representación y defensa del Estado y de sus organismos autónomos, de los órganos constitucionales y de las demás entidades enumeradas en el párrafo precedente, ante el Tribunal Constitucional y los tribunales de todo orden jurisdiccional, así como en procedimientos prejudiciales y extrajudiciales, en los términos de la legislación vigente.

b) La asistencia jurídica en materia de Derecho de la Unión Europea, así como la representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y ante cualesquiera órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los Derechos Humanos. Asimismo, la asistencia jurídica del Reino de España en otros organismos internacionales, así como cuanto se relacione con la representación y defensa del Estado, organismos autónomos, restantes organismos y entidades públicas, sociedades mercantiles estatales o fundaciones con participación estatal, cuando así corresponda legal o convencionalmente, y órganos constitucionales ante cualesquiera jurisdicciones o procedimientos prejudiciales o extrajudiciales en el extranjero.

c) La promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones jurídicas de ámbito nacional o internacional, así como la organización de actividades de formación y perfeccionamiento del personal del Servicio Jurídico del Estado, en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos, el Instituto Nacional de Administración Pública y otros centros de formación de funcionarios.

d) La gestión económico-financiera y presupuestaria del Servicio Jurídico del Estado, así como las funciones de administración y gestión de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado que no estén atribuidas a otros órganos superiores.

2. La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado se organiza en las siguientes Subdirecciones Generales, con las funciones establecidas en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio:

a) La Subdirección General de los Servicios Consultivos.

b) La Subdirección General de los Servicios Contenciosos.

c) La Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia-Gabinete del Abogado General del Estado.

d) La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales.

e) La Subdirección General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento.

f) La Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos.

g) La Secretaría General.

3. Dependerán, asimismo, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, orgánica y funcionalmente, las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo.

b) La Abogacía del Estado ante la Audiencia Nacional.

c) Las Abogacías del Estado de los departamentos ministeriales.

4. Dependerán, igualmente, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, orgánica y funcionalmente, las siguientes unidades, con las funciones que establece el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado:

a) La Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas.

b) Las Abogacías del Estado en la Administración periférica del Estado.

c) Dependerán asimismo, orgánica y funcionalmente, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado los Abogados del Estado adscritos, en la forma prevista en la disposición adicional tercera, al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Abogacías del Estado que existen en los distintos organismos y entidades públicos.

5. Para la representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea, los Abogados del Estado serán nombrados como agentes por la Ministra de Justicia, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Los Abogados del Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los derechos humanos tendrán el carácter de Agentes del Reino de España, a los efectos del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y serán nombrados por real decreto a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de Justicia.

6. La organización antes descrita no será óbice para que, mediante la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, puedan configurarse departamentos por órdenes jurisdiccionales y/o por materias, dependientes orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, que asuman la llevanza de algunos de los procesos y/o el ejercicio de algunas de las funciones consultivas atribuidas al Servicio Jurídico del Estado.

Su organización, incardinación y funciones se concretarán en cada caso por el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en la iniciativa para la modificación de la relación de puestos de trabajo presentada al órgano competente para su propuesta o aprobación.

Disposición adicional primera. Referencias normativas a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, como órgano suprimido por el artículo 2.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se entenderán realizadas a la Dirección General de Modernización de la Administración de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos.

Disposición adicional segunda. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, así como en los supuestos de abstención o recusación, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos inmediatamente subordinados, por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto, salvo que el superior jerárquico inmediato del que dependa dicho órgano establezca otro orden de sustitución.

Disposición adicional tercera. Adscripción de Abogados del Estado al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

1. La aprobación y la modificación de la estructura y condiciones de los puestos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que deban ser desempeñados por Abogados del Estado requerirá el previo informe favorable y vinculante de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

2. La adscripción de los Abogados del Estado al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o la finalización de ésta, se realizará por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, previo informe favorable y vinculante del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. La potestad disciplinaria sobre los Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria corresponderá al Ministerio de Justicia.

El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá proponer la incoación de expediente disciplinario de aquellos Abogados del Estado adscritos a su Servicio Jurídico que incurran en falta disciplinaria.

En todo caso, en los expedientes disciplinarios que se incoen por el Ministerio de Justicia a los Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se oirá al Director General de la Agencia.

Disposición adicional cuarta. Consolidación de las unidades TIC.

En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio, la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Atendiendo a su régimen competencial singular mantendrán su dependencia orgánica actual y los correspondientes recursos, las unidades TIC de la Administración de Justicia, a través de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

Disposición adicional quinta. Supresión de órganos.

1. Queda suprimida la Subdirección General de Contratación y Servicios.

2. Las referencias del ordenamiento jurídico al órgano señalado en el apartado anterior se entenderán realizadas al que de acuerdo con este real decreto asume las correspondientes competencias.

Disposición transitoria primera. Funciones residuales en materia de objeción de conciencia y prestación social sustitutoria.

Se encomienda a la Subsecretaría de Justicia la gestión e inspección de las funciones en materia de objeción de conciencia y prestación social sustitutoria que continúe gestionando el departamento y, en particular, la expedición de certificaciones acreditativas del desempeño de la prestación social sustitutoria, la resolución de los recursos interpuestos sobre esta materia y la gestión del Registro de objetores.

Disposición transitoria segunda. Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto, así como por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, modificado por Real Decreto 698/2018, de 29 de junio, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado a favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados en su caso, las referidas delegaciones se entenderán vigentes a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 725/2017, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Ministra de Justicia para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean precisas para dar cumplimiento a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El artículo 2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado en los siguientes términos:

«1. El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de la Administración de Justicia, con rango de Subsecretaría, de la que dependen la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos.

2.º La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos.

B) La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de los Registros y del Notariado.

3.º La Dirección General para la Memoria Histórica.

C) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.

2. Quedan suprimidas la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.»

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de agosto de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

MERITXELL BATET LAMAÑA

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid