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Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears.

Publicado en:
«BOIB» núm. 97, de 07/08/2018, «BOE» núm. 236, de 29/09/2018.
Entrada en vigor:
08/08/2018
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2018-13192
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/2018/07/31/7/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/08/2018»


[Bloque 1: #pr]

LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARES

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La comunidad autónoma de las Illes Balears presenta unos índices de siniestralidad muy elevados, por lo que uno de los objetivos esenciales de la sociedad tiene que ser reducirlos. La defensa y la protección de la salud en el trabajo constituyen un valor esencial que se tiene que enfocar de manera que se priorice la prevención frente a la reparación.

Las medidas que se adopten hoy tendrán resultados a medio y a largo plazo, después de una importante tarea de control, asesoramiento, sensibilización y concienciación de todos, dado que la siniestralidad muestra un comportamiento de tendencias. Revertir estas tendencias requiere un esfuerzo continuo, voluntad que para tener éxito tiene que contar con el apoyo de todos los implicados en el ámbito laboral.

Este objetivo resulta especialmente exigible a los poderes públicos, a los que específicamente se les encomienda como un principio rector de la política social y económica, en el artículo 40.2 de la Constitución española, el deber de velar por la seguridad y la higiene en el trabajo. El mandato constitucional ha sido objeto de desarrollo por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, así como por su normativa de desarrollo, en coherencia con las disposiciones de la Unión Europea y los compromisos internacionales adquiridos a partir de la ratificación del Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.

La política en materia de prevención de riesgos laborales, como conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad del personal trabajador, se articula en la Ley de prevención de riesgos laborales, y, basada en principios de eficacia, coordinación y participación, ordena tanto las actuaciones de las diversas administraciones públicas con competencias en materia preventiva, como la necesaria participación en esta actuación de los colectivos empresariales y del personal trabajador, a través de sus organizaciones representativas.

El Gobierno de las Illes Balears, dentro del ámbito de sus competencias, tiene que velar por el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, así como por la promoción de la prevención de los riesgos laborales.

El artículo 27.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, del 28 de febrero, dispone que, en el ámbito de sus competencias, las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que impulsar la formación permanente, el acceso gratuito a los servicios públicos de empleo y al empleo estable y de calidad en el cual se garantice la seguridad, la dignidad y la salud en el trabajo.

Entre los objetivos propuestos en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2016-2020, aprobada en el Consejo de Ministros reunido el 24 de abril de 2015, destaca la potenciación de las instituciones públicas dedicadas a la prevención de riesgos laborales y la adecuación de sus funciones a aquello que demanda la sociedad, así como la potenciación del liderazgo de las administraciones públicas en la gestión de la prevención de riesgos laborales.

La Estrategia de Seguridad y Salud Laboral de las Illes Balears para el período 2016-2020 fue aprobada y consensuada con los interlocutores sociales en el Consejo de Salud Laboral de las Illes Balears en su sesión ordinaria de día 14 de diciembre de 2015. La Estrategia tiene ocho objetivos estratégicos:

− Reducir la siniestralidad laboral mejorando las condiciones de seguridad y salud laboral de las empresas de las Illes Balears.

− Desarrollar una cultura de seguridad y salud laboral en el conjunto de la sociedad balear.

− Promover el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y la calidad y eficacia de los servicios de prevención.

− Potenciar la coordinación de las diferentes organizaciones y entidades implicadas en materia de prevención de riesgos laborales.

− Mejorar y promover el estudio y la investigación de enfermedades profesionales, así como su detección y comunicación.

− Sensibilizar sobre la importancia de prevenir los riesgos psicosociales.

− Fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de los colectivos empresariales y del personal trabajador en la gestión de la prevención de riesgos laborales.

− Promover la investigación y la formación en el ámbito de la prevención y la salud laboral.

Para el desarrollo de estas políticas de mejora de la salud del personal trabajador, es imprescindible el concurso de los agentes económicos y sociales. Por otra parte, también es fundamental la formación y la concienciación de las mismas personas trabajadoras, de manera que tienen que pasar de ser meros destinatarios de las actuaciones en seguridad laboral a convertirse en verdaderos partícipes en la elaboración y adopción de medidas preventivas en el ámbito de la empresa.

II

Uno de los grandes retos en materia preventiva que tiene la sociedad de las Illes Balears es mejorar la detección de enfermedades profesionales. El artículo 157 del texto refundido de la Ley general de la seguridad social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que «se entiende por enfermedad profesional la contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que aprueben las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en este cuadro se relacionen para cada enfermedad profesional».

Por su parte, las letras e) y f) del artículo 156 del mismo texto legal incluyen, dentro de las contingencias profesionales, las enfermedades no incluidas en la lista de enfermedades profesionales que contraiga el trabajador como consecuencia de la realización de su trabajo, siempre que se demuestre que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución de este; así como las enfermedades o los defectos, sufridos anteriormente por el trabajador o trabajadora, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

Los poderes públicos, por lo tanto, no solo tienen que dar respuesta a la necesidad de controlar las causas que provocan las enfermedades profesionales, sino que también tienen que vigilar la infradeclaración de las enfermedades relacionadas con el trabajo, especialmente en las que no causen baja, ya que a la larga pueden causar graves perjuicios en la salud del personal trabajador y en la sociedad en su conjunto.

En un mercado laboral como el de las Balears, donde predomina el sector servicios y el sector turístico, se produce un fenómeno que incide especialmente en la salud del personal trabajador. El personal camarero de pisos, el personal de cocina, el personal que trabaja en los servicios de tierra aeroportuarios, el personal reponedor, etc., son profesiones sometidas, en ocasiones, a ritmos elevados de trabajo y a sobrecargas que acaban perjudicando la salud del personal trabajador después de muchos años llevando a cabo movimientos repetitivos.

Esta situación ha dado lugar a la aparición en muchas personas trabajadoras de trastornos musculoesqueléticos, esto es, alteraciones que afectan tanto a la zona lumbar como a los tendones, músculos, nervios y articulaciones de los miembros superiores y cuello. Estos trastornos se han constituido como una de las principales causas de baja laboral en muchos sectores, especialmente en profesiones tales como las del personal camarero de pisos, personal de servicios de tierra aeroportuarios, personal reponedor, camareros y camareras, cocineros y cocineras...

Las causas de los trastornos musculoesqueléticos son multifactoriales, y es necesario controlar factores como la organización del trabajo (ritmo e intensidad del trabajo, descansos y pausas, evitar el trabajo monótono y repetitivo), las tareas y los equipos (especialmente, eliminando actitudes forzadas e incómodas, manipulación excesiva de cargas), los factores medioambientales (como el ruido, la iluminación, el estrés térmico...) e individuales (como la edad, el sexo, el estado biológico...).

III

El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la seguridad social y se establecen criterios para su notificación y registro, establece un nuevo sistema de comunicación de las sospechas de enfermedades profesionales, en parte, como consecuencia de las deficiencias en las notificaciones de las sospechas a consecuencia de un procedimiento demostrado ineficiente, sin vinculación suficiente entre el personal médico que tiene la competencia para calificar la contingencia y el competente para emitir un diagnóstico de sospecha.

El Instituto Balear de Salud Laboral fue creado por el Decreto 107/2010, de 1 de octubre, como órgano sin personalidad jurídica, dependiente de la Dirección General de Salud Laboral, con el objetivo de coordinar las competencias públicas en materia de seguridad y salud laboral de las consejerías competentes en materia de salud laboral y salud, que tiene entre sus funciones las competencias relativas al estudio, la investigación y el control de las enfermedades profesionales en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Sin embargo, en la actualidad el Instituto Balear de Salud Laboral carece de una organización administrativa que le permita el cumplimiento de las funciones para las cuales fue creado inicialmente.

Mediante la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018, se creó el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral como un organismo autónomo, por cuanto se considera que para impulsar las políticas de mejora de la salud del personal trabajador es necesario sustituir el anterior Instituto de Salud Laboral por otro ente con personalidad jurídica, por lo cual resulta necesario desarrollar el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral en esta ley como un nuevo organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y nueva estructura juridico-organizativa con el objetivo de convertirlo en un instrumento cuya función principal sea la detección y el estudio de las enfermedades profesionales que actualmente puedan pasar desapercibidas como contingencias comunes.

Resulta esencial, para el desarrollo de estas políticas, la coordinación tanto entre las administraciones públicas como con los representantes empresariales y los representantes del personal trabajador. Especialmente, los representantes empresariales y los representantes del personal trabajador tienen que coordinarse con la dirección general competente en materia de salud pública en las actuaciones que esta tiene que llevar a cabo en el ámbito de la salud laboral y que están previstas en el artículo 33.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, en el artículo 6.2.o) de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y en el artículo 35 de la Ley 5/2008, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears.

IV

El mercado de trabajo de las Illes Balears presenta unas especificidades que tienen una incidencia importante en la problemática de la seguridad y la salud laborales. Así, por una parte, está claro que la temporalidad de la ocupación plantea un reto importante en cuanto a la necesaria formación de los trabajadores. Al factor de la temporalidad hay que sumar el de la rotación, al que está directamente vinculado.

Resulta evidente que cualquier política de prevención de riesgos laborales debe tener en cuenta estos factores para diseñar respuestas adecuadas. Por otra parte, los datos sobre siniestralidad laboral en las Illes Balears de los últimos años sugieren que la evolución de este fenómeno está estrechamente ligado a la mayor o menor actividad en el sector de la construcción. Así, el descenso de accidentes laborales entre 2007 y 2012 fue paralelo a la brusca paralización de este sector debida a la crisis económica. Y el repunte de los últimos años ha coincidido también con la recuperación de la actividad en este ramo. No hay duda de que este sector, además de su problemática de riesgos específica, también sufre los efectos citados anteriormente de la temporalidad y la consecuente rotación de personal.

Es por estos motivos que una tarea fundamental del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral tiene que ser la diagnosis permanente del mercado de trabajo de las Illes Baleares y la identificación de las especificidades que presenta respecto a la problemática de la seguridad en el trabajo. Esta identificación es una tarea preliminar ineludible para orientar convenientemente las políticas de prevención.

V

Con estas premisas, esta ley pretende ser un instrumento útil para reducir la siniestralidad, tanto desde el punto de vista de la concienciación de toda la sociedad de las Illes Balears, como de la necesaria coordinación entre los diferentes implicados en materia de prevención de riesgos laborales, y se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que prevé el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta ley incorpora nuevas medidas de carácter interdisciplinar para promover, potenciar y mejorar la seguridad y la salud en el trabajo mediante la coordinación entre los diferentes órganos de la administración autonómica optimizando sus recursos. En cuanto al principio de proporcionalidad, esta ley regula el marco en el que se desarrollarán las actuaciones de los diferentes órganos de la administración autonómica, y es proporcionada a la complejidad de la materia. En relación con el principio de seguridad jurídica, esta ley establece medidas que tienen por finalidad asegurar las condiciones de trabajo en materia de seguridad y salud de los trabajadores, de acuerdo con las competencias de la Administración General del Estado. Esta ley también se ajusta al principio de transparencia ya que esta iniciativa legislativa se ha sometido a la previa consulta pública de participación ciudadana y se ha sometido a los correspondientes trámites de audiencia e información pública. Por último, en relación con el principio de eficiencia, no se prevén cargas administrativas superiores a las que hasta ahora se soportan.

La ley está integrada por 44 artículos, distribuidos en un título preliminar, cuatro títulos, una disposición adicional única, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y ocho disposiciones finales.

El título preliminar, dedicado a las disposiciones generales, define, en los dos primeros artículos de la ley, el objeto, el ámbito de aplicación y las finalidades perseguidas por el texto legal.

Esencialmente, constituye el objeto de esta ley establecer el marco de actuación que posibilite la reducción de la siniestralidad en el trabajo en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante la adopción de un conjunto de medidas de acción positiva dirigidas a la sensibilización, la formación y la promoción de la prevención de riesgos laborales, así como el desarrollo del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral como organismo autónomo con personalidad jurídica propia.

El título I regula los aspectos esenciales del organismo autónomo Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral, y especifica, en el capítulo I, su naturaleza jurídica y su ámbito de actuación; en el capítulo II, sus finalidades y funciones; en el capítulo III, su organización y los órganos de gobierno (Presidencia, Vicepresidencia, Dirección, Consejo de Dirección y Consejo Rector de Salud Laboral), así como la creación de un órgano especializado del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral como es la Unidad de Enfermedades Profesionales, y, en el capítulo IV, su régimen económico, presupuestario y de personal.

El título II regula el conjunto de medidas destinadas a promover la sensibilización sobre los valores de seguridad y salud en el trabajo. El capítulo I se centra en la promoción y la divulgación de estos valores entre las finalidades del sistema educativo. El capítulo II regula el compromiso de la comunidad autónoma de las Illes Balears con la divulgación de estos valores mediante campañas periódicas de sensibilización, así como el papel que ejercen los medios de comunicación social en esta tarea. El capítulo III se centra en el ámbito de la empresa.

El título III se refiere al fomento de la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, tanto en el ámbito de la enseñanza reglada como en otras enseñanzas que se imparten en los centros docentes ubicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

El título IV incluye una serie de medidas de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en materia de subvenciones públicas y contratación administrativa. Concretamente, el capítulo I determina las exigencias de requisitos adicionales para acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria de subvenciones públicas, así como la posibilidad de exigir obligaciones específicas en materia de prevención si así lo exigen las circunstancias. Su capítulo II establece, dentro del marco fijado en la normativa básica de contratación administrativa, la posibilidad de la exigencia de acreditación de equipo técnico con funciones en prevención, así como la posibilidad de que los pliegos incluyan condiciones especiales de ejecución de los contratos que contribuyan a reforzar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y a favorecer la formación del personal asignado para su ejecución.

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[Bloque 2: #tp]

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #ar]

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta ley tiene por objeto el desarrollo y el régimen jurídico del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia, y se configura como órgano científico-técnico en materia de prevención de riesgos laborales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Asimismo, tiene por objeto establecer el marco de actuación que posibilite la reducción de la siniestralidad en el trabajo y la mejora en la defensa y la protección de la salud en el trabajo en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante la adopción de un conjunto de medidas dirigidas al aprendizaje, la sensibilización, la formación y la promoción de la seguridad y la salud laboral, todo ello en el ámbito competencial que le es propio en la comunidad autónoma de las Illes Balears y en cooperación y colaboración con el Estado y con el resto de autoridades y organismos competentes de la comunidad autónoma de las Illes Balears en esta materia.

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[Bloque 4: #ar-2]

Artículo 2. Finalidades.

Mediante esta ley, se articula un conjunto de medidas dirigidas a alcanzar las siguientes finalidades:

a) Gestionar, a través del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral, las políticas en materia de seguridad, higiene, ergonomía, psicosociología, clima y salud laboral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, tendentes a la eliminación o reducción en el origen de las causas de los riesgos inherentes a las condiciones de trabajo, y promocionar todas sus mejoras orientadas a elevar el nivel de seguridad y salud del personal trabajador.

b) Desarrollar, consolidar y difundir la cultura de la prevención en las Illes Balears, y fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana sobre los valores de la seguridad y la salud en el trabajo.

c) Promover la mejora continua de los niveles de seguridad, salud laboral y bienestar laboral en los centros de trabajo establecidos en el ámbito de la comunidad autónoma.

d) Mejorar la prevención y detección, de enfermedades que puedan tener un origen profesional, a través de una coordinación más eficaz entre las consejerías competentes en materia de trabajo y salud. En todo caso, resulta necesario incorporar la perspectiva de género a la hora de estudiar y detectar las enfermedades señaladas.

e) Promover la incorporación de la perspectiva de género en la integración de la actividad preventiva de riesgos laborales en el ámbito público y privado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

f) Difundir y promover el cumplimiento práctico y suficiente de la normativa de prevención de riesgos laborales.

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[Bloque 5: #ti]

TÍTULO I

El Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral

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[Bloque 6: #ci]

CAPÍTULO I

Naturaleza jurídica y ámbito de actuación

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[Bloque 7: #ar-3]

Artículo 3. Naturaleza jurídica.

1. El Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral, que también puede utilizar el acrónimo IBASSAL, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 2.1.a) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, creado por la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018.

2. El Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral se rige por esta ley, por su ley de creación, por el resto de disposiciones que resulten de aplicación y por las normas que la desarrollen.

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[Bloque 8: #ar-4]

Artículo 4. Ámbito de actuación.

1. El Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral extiende su actuación a todas las ramas de la actividad económica en que haya personas trabajadoras ocupadas, incluyendo las administraciones públicas, en sus centros de trabajo establecidos en la comunidad autónoma de las Illes Balears. Asimismo, extiende su actuación a las cooperativas, con las particularidades derivadas de su normativa específica.

2. El Instituto también lleva a cabo actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales en relación con las personas trabajadoras por cuenta propia.

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[Bloque 9: #ci-2]

CAPÍTULO II

Finalidad y funciones

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[Bloque 10: #ar-5]

Artículo 5. Finalidad.

El Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral tiene la finalidad de promover la seguridad y la salud en el trabajo y, específicamente:

a) La realización de la actividad preventiva gestionando los servicios correspondientes.

b) El desarrollo de la información, la investigación y la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

Se garantizará, además, la presencia en los diversos niveles del sistema educativo de objetivos y valores referidos a seguridad y salud en el trabajo.

c) El asesoramiento, la colaboración y el apoyo técnico a las empresas, al personal trabajador, a los agentes sociales y a los organismos administrativos.

d) La diagnosis del mercado de trabajo de las Illes Balears y la identificación de las especificidades que presenta respecto a la problemática de la seguridad en el trabajo como tarea preliminar y orientadora de las políticas de prevención.

e) El seguimiento y la evaluación de las actuaciones técnico-preventivas necesarias en materia de seguridad y salud laboral, y la promoción de la adopción de las medidas preventivas necesarias para su correcto funcionamiento.

f) La ejecución de los planes y los programas, en desarrollo de políticas en esta materia, que le asigne el Consejo Rector del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral y la consejería competente en materia de trabajo.

g) La coordinación de las competencias públicas en materia de seguridad y salud de las consejerías competentes en materia de salud y salud pública, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; la Llei 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears; el artículo 35 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears; y la normativa de desarrollo.

h) El ejercicio de las funciones de colaboración pericial, asesoramiento técnico y comprobación de las condiciones de seguridad y seguridad y salud, en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como con el Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo.

i) La promoción de la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la política de salud y prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2016, de 28 de julio.

j) Establecer los mecanismos necesarios para una adecuada asistencia e integración social de las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.

k) Posibilitar la participación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los procedimientos penales incoados por la comisión de delitos derivados de la infracción de normas de prevención de riesgos laborales en la forma y los supuestos previstos en la legislación estatal.

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[Bloque 11: #ar-6]

Artículo 6. Funciones.

Para el correcto desarrollo de sus finalidades, el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral tiene encomendadas las siguientes funciones, en el ejercicio de las cuales tiene que velar por la adecuada coordinación con las actuaciones de los órganos que tengan atribuidas las competencias en materia de trabajo y salud para una más eficaz protección de la seguridad y la salud del personal trabajador:

a) La realización de programas de prevención de riesgos y promoción de la seguridad y la salud laboral.

b) La elaboración de programas específicos de intervención general o sectorial en función de las patologías laborales y de los estudios, la información, el análisis estadístico y epidemiológico y la investigación que se realice.

c) El análisis y la investigación de las causas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, así como de todos los daños que puedan derivarse de la actividad laboral. De manera global, los datos del análisis se difundirán para ayudar a combatir la siniestralidad.

d) Las actuaciones de mejora en las condiciones de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía, psicosociología y medicina en el trabajo, prestando apoyo y asesoramiento, y en la coordinación necesaria entre las consejerías competentes en materia de trabajo y de salud.

e) El establecimiento de un protocolo de seguimiento de la evolución general de la seguridad y la salud laboral en las Illes Balears que fije objetivos y contenidos del seguimiento, defina fuentes y registros, métodos de tratamiento de la información, instrumentos y apoyos, y estructura y plazos temporales para la generación de informes.

f) La promoción de la incorporación de la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales, así como la promoción de la protección de la maternidad y la adopción de medidas para que haya un entorno laboral libre de acoso, de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio.

g) La elaboración de mapas de riesgos laborales que detallen las necesidades y limitaciones que pueda haber, tanto en el ámbito territorial como en el sectorial.

h) La atención técnico-sanitaria en salud laboral, investigación de enfermedades profesionales y psicosociología laboral.

i) El estudio de los factores de riesgo psicosocial del ambiente laboral.

j) La investigación, el estudio y el control de las enfermedades profesionales, teniendo en cuenta la incidencia que pueda tener el género.

k) La promoción del establecimiento de un protocolo de actuación conjunta para la detección, la notificación y el control de enfermedades profesionales y el ejercicio de la función de promoción de la coordinación entre los diferentes órganos responsables en la tramitación de incapacidades temporales.

l) El control de calidad de los servicios de prevención con sede central fuera de las Illes Balears y con actividad en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

m) La participación en el diseño y la puesta en funcionamiento de protocolos de exámenes de salud periódicos y de riesgo para el personal trabajador, en coordinación con la dirección general competente en materia de salud pública.

n) La realización de estudios epidemiológicos para la identificación y la prevención de las patologías que puedan afectar a la salud del personal trabajador, en coordinación con la dirección general competente en materia de salud pública, como órgano competente de la vigilancia epidemiológica en el ámbito laboral, cuando así se determine por el número y la naturaleza de casos de enfermedad detectados en el medio laboral. En la realización de los estudios epidemiológicos se debe tener en consideración el tejido productivo y económico de las Illes Balears.

o) La comunicación a los efectos oportunos, como órgano competente de la comunidad autónoma de las Illes Balears, prevista en el artículo 5 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la seguridad social y se establecen criterios para su notificación y registro, cuando los facultativos del Sistema Nacional de Salud, con ocasión de sus actuaciones profesionales, se enteren de la existencia de una enfermedad de las incluidas en el anexo 1 que podría ser calificada como profesional, o bien de las recogidas en el anexo 2, y de cuyo origen profesional se sospecha.

p) La tramitación de las acreditaciones de los servicios de prevención ajenos, y de las entidades formativas y auditoras en materia de prevención de riesgos laborales, con la comprobación previa del cumplimiento de los requisitos reglamentarios, y la tutela y el control de sus actuaciones.

q) El estudio sobre las condiciones de trabajo que puedan resultar nocivas o insalubres durante los períodos de reproducción, embarazo, maternidad y lactancia.

r) La programación, la coordinación y el apoyo de acciones formativas sobre seguridad y salud en el trabajo, con especial atención a los colectivos de personas trabajadoras en situación de más riesgo, así como la ayuda en las iniciativas de promoción de salud laboral que lleven a cabo la dirección general competente en materia de salud pública y la dirección general competente en materia de educación.

s) La realización de actividades divulgativas e informativas en general sobre la prevención de riesgos laborales, la vigilancia de la salud y la mejora del ambiente laboral.

t) El fomento, el apoyo y la promoción de actividades desarrolladas por los colectivos empresariales y personas trabajadoras, y sus respectivas organizaciones representativas en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de riesgos laborales, y la investigación y puesta en funcionamiento de nuevas formas de protección o de tecnologías encaminadas a reducir la accidentalidad.

u) La programación de controles generales y sectoriales que permitan el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

v) La realización de todas las funciones, actividades y tareas que impliquen asesorar y auxiliar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y colaborar con ella, dentro del marco establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

w) La coordinación con la dirección general competente en materia de salud pública en las actuaciones que esta tiene que llevar a cabo de acuerdo con el artículo 33.2 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y con el artículo 6.2.o) de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears. La coordinación también se llevará a cabo con el sistema sanitario de las Illes Balears para desarrollar las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears.

x) Informar sobre las conclusiones, los documentos, las actas y las propuestas del Grupo de Trabajo de Salud Laboral de la Comisión Nacional de Salud Pública del Ministerio de Sanidad a los directores técnicos de los servicios de prevención y a los agentes sociales.

Reglamentariamente, el Gobierno de las Illes Balears podrá crear los registros necesarios relativos a las actividades de los diversos agentes implicados en la prevención de riesgos laborales, incluidos los trabajadores, aprobar su régimen jurídico y encomendar su gestión al Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

y) Con carácter general, todas las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos de promoción y prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo.

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[Bloque 12: #ci-3]

CAPÍTULO III

Organización

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[Bloque 13: #ar-7]

Artículo 7. Órganos del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

El Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral está integrado por los siguientes órganos:

a) Órganos unipersonales:

– La Presidencia

– La Vicepresidencia

– La Dirección

b) Órganos colegiados:

– El Consejo de Dirección

– El Consejo Rector de Salud Laboral

c) Órgano de asesoramiento:

– Unidad de Enfermedades Profesionales

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[Bloque 14: #se]

Sección 1.ª Órganos unipersonales

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[Bloque 15: #ar-8]

Artículo 8. La Presidencia.

1. La Presidencia es el órgano superior de dirección unipersonal, y ejerce la representación legal y ordinaria del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral y las funciones que esta ley le encomienda.

2. Con carácter nato, el cargo de la Presidencia recae en la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo.

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[Bloque 16: #ar-9]

Artículo 9. Funciones de la Presidencia.

Son funciones de la persona que ejerce la Presidencia, entre otras:

a) Representar al Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

b) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y el cese del director o la directora del Instituto.

c) Presentar el anteproyecto de presupuesto del Instituto.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Gobierno en el marco de sus competencias.

e) Suscribir convenios y acuerdos de colaboración y cooperación con otras administraciones públicas, entidades públicas y privadas, corporaciones, universidades, centros de investigación y empresas.

f) Ser el órgano de contratación del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

g) Presidir las reuniones del Consejo Rector y del Consejo de Dirección, moderar el desarrollo de los debates, así como representarlos.

h) Autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos de acuerdo con la normativa autonómica vigente en materia de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

i) Conceder ayudas y subvenciones.

j) Acordar las convocatorias de las reuniones del Consejo de Dirección y del Consejo Rector ordinarias y extraordinarias, así como la fijación de los órdenes del día, teniendo en cuenta las peticiones de los vocales, presentadas con la suficiente antelación.

k) Decidir las votaciones del Consejo de Dirección y del Consejo Rector en caso de empate.

l) Ejercer la dirección, la iniciativa y la inspección de todos los servicios y la superior dirección del personal.

m) Cualesquiera otras que no correspondan a otro órgano, así como las que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

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[Bloque 17: #ar-10]

Artículo 10. La Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia recae con carácter nato en la persona titular de la consejería competente en materia de salud.

2. La persona que ejerce la Vicepresidencia del Instituto tiene que asumir las funciones de la persona que ejerce la Presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente o la presidenta, y las que expresamente esta le delegue.

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[Bloque 18: #ar-11]

Artículo 11. La Dirección. Naturaleza, nombramiento y cese.

1. La persona que ejerce la Dirección es el órgano de dirección técnica, gestión y ejecución de las competencias que desarrolla el Instituto, bajo la superior autoridad de la persona que ejerce la Presidencia y con dependencia funcional de la persona titular de la dirección general competente en materia de salud laboral.

El director o la directora tiene que mantener con el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral una relación laboral especial de alta dirección, que se rige por las cláusulas estipuladas en el contrato de trabajo correspondiente, con sujeción a las fuentes y a los criterios reguladores establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. Al director le es aplicable la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El nombramiento y el cese se disponen por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona que ejerza la Presidencia.

3. En el supuesto de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las funciones de la persona que ejerce la Dirección del Instituto las tiene que asumir, temporalmente, la persona que ocupa la dirección general competente en materia de salud laboral o la persona que designe la Presidencia del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

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[Bloque 19: #ar-12]

Artículo 12. Funciones.

Son funciones de la Dirección:

a) La dirección técnica y administrativa de los servicios y la dirección del personal del Instituto.

b) La elaboración y redacción del anteproyecto de presupuesto del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral y el control de su ejecución.

c) La elaboración de la memoria anual de actividades y su traslado al Consejo de Dirección.

d) La prestación de asistencia técnica, información y asesoramiento a la Presidencia, la Vicepresidencia, el Consejo de Dirección, el Consejo Rector y la Autoridad Laboral cuando sea requerido para ello.

e) La programación y planificación de actividades de acuerdo con los planes y programas que se establezcan en materia de prevención de riesgos laborales.

f) El control y la supervisión de las actividades que se lleven a cabo y de los procedimientos establecidos para cumplirlas eficazmente.

g) La gestión económica y presupuestaria.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las leyes y los reglamentos o le sean encomendadas.

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[Bloque 20: #se-2]

Sección 2.ª Órganos colegiados

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[Bloque 21: #ar-13]

Artículo 13. El Consejo de Dirección. Naturaleza y composición.

1. El Consejo de Dirección es el órgano superior colegiado y está integrado por el presidente o la presidenta, el vicepresidente o la vicepresidenta y once vocales.

2. El presidente o la presidenta es la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo, y el vicepresidente o la vicepresidenta es la persona titular de la consejería competente en materia de salud.

3. Los vocales y las vocales del Consejo de Dirección son los siguientes:

– La persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos.

– La persona titular de la dirección general competente en materia de función pública.

– La persona titular de la dirección general competente en materia de salud pública.

– La persona titular de la dirección general competente en materia de salud laboral.

– La persona titular de la dirección general del Servicio de Salud de las Illes Balears (IBSALUT).

– Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en proporción con el número de componentes que se asignen a cada una de las organizaciones sindicales en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.

– Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en proporción con el número de componentes que se asignen a cada una de las organizaciones empresariales en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.

– Una persona representante propuesta por la FELIB.

– Un o una representante de los consejos insulares de la manera rotatoria anual siguiente: durante el primer año se nombrará a un o una representante del Consejo Insular de Mallorca; el segundo año a un o una representante del Consejo Insular de Ibiza; el tercero, a un o una representante del de Menorca; y el cuarto, a un o una representante del de Formentera; y así sucesivamente.

4. Ejerce las funciones de secretario o secretaria del Consejo de Dirección el director o la directora del Instituto, que asiste a las sesiones con voz y sin voto.

5. Tiene que asistir a las sesiones para tareas de asesoramiento jurídico de los órganos directivos, con voz y sin voto, una persona en representación de la Abogacía de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que esta pueda delegar las funciones en una persona miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

6. El consejero o la consejera titular de la consejería competente en materia de trabajo y el consejero o la consejera competente en materia de salud adquieren la condición de miembros y son nombrados de forma automática cuando acceden al cargo correspondiente. El resto de miembros representantes de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears deberán nombrar a otra persona que pueda asistir en su nombre cuando no puedan estar presentes en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal.

7. Los vocales y las vocales que representan a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas son nombrados y cesados por resolución del consejero o consejera de adscripción a propuesta de las organizaciones empresariales y sindicales respectivas, que podrán nombrar a otra persona que pueda asistir en nombre de la persona titular cuando esta no pueda estar presente por ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal.

8. Los miembros del Consejo de Dirección que tengan su domicilio fuera de la isla donde se realicen las reuniones tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que puedan producirse por asistencia a las sesiones y de las dietas correspondientes, de acuerdo con lo que determine la normativa aplicable al funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de su sector instrumental.

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[Bloque 22: #ar-14]

Artículo 14. Funciones.

Son funciones del Consejo de Dirección:

a) Aprobar el plan de actuación del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral y elevarlo a la persona titular de la consejería de adscripción.

b) Aprobar la memoria anual del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

c) Proponer a la consejería de adscripción la aprobación o modificación del régimen jurídico y los estatutos del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

e) Resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables de los órganos unipersonales del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral de acuerdo con el artículo 21.3 de esta ley.

f) Cualquier otra que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

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[Bloque 23: #ar-15]

Artículo 15. Funcionamiento.

El régimen de constitución, convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdos del Consejo de Dirección es el que se establece, con carácter general, para los órganos colegiados, en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Se tomarán las medidas necesarias para que el Consejo de Dirección pueda reunirse y adoptar acuerdos, tanto de forma presencial como telemática.

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[Bloque 24: #ar-16]

Artículo 16. El Consejo Rector de Salud Laboral. Naturaleza.

El Consejo Rector es el órgano colegiado de participación tripartito y paritario del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral, representado por las administraciones y los agentes económicos y sociales más representativos de las Illes Balears. Se configura como el órgano asesor, consultivo y de participación de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de seguridad y salud en el trabajo.

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[Bloque 25: #ar-17]

Artículo 17. Composición.

1. La composición del Consejo Rector de Salud Laboral es la siguiente:

a) Presidencia: la ocupará la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo.

b) Vicepresidencia: la ocupará la persona titular de la consejería competente en materia de salud.

c) Por la administración, diez vocales, que serán:

– Una persona representante de la dirección general competente en materia de salud laboral.

– Una persona representante de la dirección general competente en materia de salud pública.

– Una persona representante de la dirección general competente en materia de educación.

– Una persona representante de la Dirección General del IBSALUT.

– Una persona representante de la dirección general competente en materia de función pública.

– Una persona representante del Consejo Insular de Mallorca.

– Una persona representante del Consejo Insular de Menorca.

– Una persona representante del Consejo Insular de Ibiza.

– Una persona representante del Consejo Insular de Formentera.

– Una persona representante propuesta por la FELIB.

d) Doce representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en proporción con el número de componentes que se asignen a cada una de las organizaciones sindicales en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.

e) Doce representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en proporción con el número de componentes que se asignen a cada una de las organizaciones empresariales en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.

2. Ejercerá las funciones de secretario o de secretaria del Consejo Rector el director o directora del Instituto, quien asistirá a las sesiones con voz y sin voto.

3. Los vocales y las vocales que representan las organizaciones empresariales y sindicales más representativas son nombrados y cesados por resolución del consejero o de la consejera de adscripción a propuesta de las organizaciones empresariales y sindicales respectivas, que podrán nombrar a otra persona que pueda asistir en nombre de la persona titular cuando esta no pueda asistir por ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal.

4. Igualmente tienen que asistir, con voz y sin voto, una persona representante de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, y otra de las asociaciones de servicios de prevención ajenos con representatividad en las Illes Balears.

5. También, con voz y sin voto, tiene que asistir una persona en representación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

6. Por iniciativa propia o a petición de la mitad de los miembros del Consejo Rector, la Presidencia puede invitar a las reuniones, con voz y sin voto, a personas cuya intervención considere conveniente de acuerdo con los puntos incluidos en el orden del día, a razón de sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias.

7. En ningún caso, los que ejerzan como vocales pueden atribuirse la representación o las facultades del Consejo Rector, a no ser que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del órgano colegiado y para cada caso concreto.

8. También, con voz y sin voto, tienen que asistir dos personas en representación de la Sociedad Balear de Medicina del Trabajo y Salud Laboral.

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[Bloque 26: #ar-18]

Artículo 18. Funciones.

Son funciones del Consejo Rector de Salud Laboral las siguientes:

a) Con carácter previo a su aprobación, conocer los programas y los planes de actuación que, en materia de seguridad y salud, tenga que ejecutar el Gobierno de las Illes Balears, e informar sobre ellos.

b) Conocer el anteproyecto de presupuesto anual.

c) Conocer la propuesta de nombramiento y cese del director o de la directora del Instituto.

d) Conocer la propuesta de estatutos y sus modificaciones.

e) Impulsar las actividades de planificación y programación propias del Instituto.

f) Realizar funciones de seguimiento sobre la ejecución de los programas y la gestión de los servicios, a cuyo efecto el director o la directora del Instituto le proporcionará la información que necesite.

g) Elevar propuestas y peticiones a las consejerías que ejerzan competencias en materia de prevención de riesgos laborales.

h) Actuar como órgano consultivo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en todas las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales competencia de la administración autonómica.

i) Proponer criterios y directrices de actuación en materia de seguridad y salud en el trabajo, en el marco de los planes de actuación que se establezcan.

j) Evaluar el grado de implantación y los programas de aplicación de la Ley de prevención de riesgos laborales y sus normas de desarrollo en la comunidad autónoma.

k) Efectuar el seguimiento y la evaluación del plan de acción anual.

l) Efectuar el seguimiento de las actuaciones públicas en materia de salud laboral.

m) Proponer e impulsar las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades asignadas al Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

n) Proponer el desarrollo del sistema de formación e información de estudios, investigación y estadísticas relacionadas con la salud laboral.

o) Informar sobre todos los proyectos de elaboración de disposiciones normativas sobre salud laboral.

p) Proponer procesos de investigación encaminados a la identificación y prevención de riesgos laborales, su divulgación y formación en materia preventiva.

q) Cualesquiera otras facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

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[Bloque 27: #ar-19]

Artículo 19. Funcionamiento.

1. El Consejo Rector funciona en pleno y en comisión de grupos de trabajo.

2. El Consejo Rector puede constituir grupos de trabajo, en los ámbitos de su competencia, de forma temporal o permanente, con carácter temático, sectorial o insular, siempre que se considere necesario para el cumplimiento de sus finalidades. La creación, la regulación de la composición y el funcionamiento son competencia del Consejo Rector.

3. Las reuniones plenarias del Consejo Rector se tienen que convocar, con carácter ordinario, dos veces el año, y con carácter extraordinario, cuando la importancia o la urgencia de los asuntos así lo requiera, por iniciativa del presidente o la presidenta o de las dos terceras partes del conjunto de los vocales del pleno.

4. Para la válida constitución del Consejo Rector, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requiere la presencia de la mitad más una de las personas que lo integran.

5. La convocatoria del Consejo Rector se efectuará con una antelación mínima de 48 horas y contendrá como mínimo las siguientes indicaciones: el día, la hora y lugar de la reunión, así como el orden del día, y la inclusión, en su caso, de la documentación necesaria para el desarrollo de la reunión.

6. Los acuerdos del pleno del Consejo Rector se adoptan por mayoría de los representados. En todo caso, tienen que constar en el acta los votos discrepantes y su fundamento, cuando así lo soliciten los respectivos miembros.

7. De cada sesión que se celebre en el Consejo Rector se tiene que extender un acta, que tiene que firmar la persona que ejerza la secretaría, que tiene que visar la persona que ejerza la Presidencia.

8. Los miembros del Consejo Rector que tengan el domicilio fuera de la isla donde se hagan las reuniones tienen derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que se puedan producir por asistencia a las sesiones y de las dietas correspondientes, de acuerdo con lo que determine la normativa aplicable al funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de su sector instrumental. Se adoptarán las medidas necesarias para posibilitar la participación de forma telemática y con plenos efectos de los vocales del Consejo Rector que no residan en la isla donde se celebren las reuniones.

9. Se podrán crear comisiones científico-técnicas para el desarrollo de investigaciones y análisis específicos en atención a las características especiales que el Consejo Rector considere.

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[Bloque 28: #se-3]

Sección 3.ª Órgano de asesoramiento

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[Bloque 29: #ar-20]

Artículo 20. La Unidad de Enfermedades Profesionales.

1. La Unidad de Enfermedades Profesionales es el órgano de asesoramiento y consulta de la actuación ordinaria del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral en materia de enfermedades profesionales. A este órgano corresponden las actividades del Instituto en relación con la investigación, el estudio y el control de enfermedades profesionales. En todo caso, la Unidad de Enfermedades Profesionales tiene que llevar a cabo sus funciones teniendo presente la perspectiva de género.

2. La Unidad de Enfermedades Profesionales tiene entre sus funciones generar el conocimiento suficiente para la investigación, sobre las posibles causas y evolución de las enfermedades profesionales, especialmente de las enfermedades recogidas en el anexo II del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la seguridad social, de las cuales se sospeche su origen profesional y cuya inclusión podría preverse en el futuro en el anexo I del mencionado real decreto.

Todo ello, con la finalidad de generar el conocimiento científico suficiente y adecuado para efectuar estudios que permitan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, relativo a la coordinación entre las administraciones competentes, y respetando en todo caso las competencias estatales, valorar las actividades y las patologías que se tienen en cuenta con vistas a la calificación de la enfermedad profesional.

La Unidad de Enfermedades Profesionales, a la hora de efectuar las investigaciones pertinentes, debe tener en consideración la influencia que puede tener la perspectiva de género en esta materia. Asimismo, hay que prestar especial atención a las profesiones más habituales y con un índice mayor de siniestralidad en las Illes Balears, como por ejemplo el personal camarero de pisos, personal de cocina, personal que trabaja en servicios de tierra aereoportuarios o personal reponedor, entre otros; con especial atención a las profesiones más habituales y con un índice mayor de siniestralidad en las Illes Balears y a aquellas con una mayor exposición a enfermedades profesionales teniendo en cuenta los datos estadísticos, como por ejemplo el personal camarero de pisos, personal de cocina, personal que trabaja en servicios de tierra aeroportuarios o personal reponedor, entre otros.

3. Reglamentariamente, se tienen que desarrollar la organización y el funcionamiento de la Unidad de Enfermedades Profesionales. Específicamente, se establece que tienen que formar parte de la Unidad las consejerías competentes en materia de trabajo y salud.

La Unidad dispondrá de los recursos humanos y técnicos necesarios para desarrollar sus funciones. Estará integrada por especialistas en medicina del trabajo y por otros profesionales sanitarios de apoyo.

El IBASSAL colaborará a través de la Unidad de Enfermedades Profesionales con la Consejería de Salud en la promoción del desarrollo de todas las áreas de la especialidad (preventivas, asistenciales, docentes, investigadoras, periciales y gestoras).

El IBASSAL colaborará a través de la Unidad de Enfermedades Profesionales con la Consejería de Salud en la implantación del Sistema de Información de Salud Laboral.

4. La Unidad de Enfermedades Profesionales del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral es el órgano competente de la comunidad autónoma para la tramitación y el registro de las comunicaciones de enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la seguridad social y se establecen los criterios para su notificación y registro.

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[Bloque 30: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Régimen jurídico, económico, presupuestario y de personal

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[Bloque 31: #ar-21]

Artículo 21. Régimen jurídico.

1. Los actos dictados por el director o la directora y por el vicepresidente o la vicepresidenta del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral en el ejercicio de las funciones expresamente delegadas no agotan la vía administrativa y se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente o la presidenta del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

2. Los actos dictados por el presidente o por la presidenta y por el Consejo de Dirección del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral en el ejercicio de sus competencias agotan la vía administrativa y se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo.

3. La competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables de los órganos unipersonales del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral corresponde al Consejo de Dirección y, respecto de los actos dictados por el Consejo de Dirección, a la persona titular de la consejería de adscripción, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

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[Bloque 32: #ar-22]

Artículo 22. Régimen económico y presupuestario.

1. El presupuesto del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral se integra como sección presupuestaria en el presupuesto de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Los recursos del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral están constituidos por:

a) Las consignaciones específicas previstas en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) Las transferencias, corrientes o de capital que procedan de otras administraciones u organismos públicos.

c) Los bienes y valores, productos y rentas que provengan del patrimonio que le adscriba la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

e) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de cualquier organismo público o de particulares.

f) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.

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[Bloque 33: #ar-23]

Artículo 23. Régimen patrimonial y de contratación.

1. El patrimonio del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral estará integrado por los bienes y derechos de contenido económico que le adscriba la comunidad autónoma de las Illes Balears, los cuales se tienen que destinar exclusivamente al cumplimiento de los fines para los cuales fueron adscritos, bien de forma directa, bien mediante la percepción de sus rentas y frutos.

2. Los bienes y el patrimonio que la comunidad autónoma de las Illes Balears adscriba al Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral para el cumplimiento de sus fines conservan su calificación jurídica originaria.

3. Los bienes y el patrimonio que el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral pueda adquirir o recibir por legados, donaciones u otras causas quedan integrados, con carácter general, en el patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4. La contratación del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral se tiene que ajustar a las prescripciones de la normativa básica en materia de contratación de las administraciones públicas y a la normativa autonómica en la materia. Tiene que actuar como órgano de contratación quien sea titular de la Presidencia del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

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[Bloque 34: #ar-24]

Artículo 24. Régimen del personal.

1. El personal del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral está integrado por el personal funcionario o laboral de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que le sea adscrito, así como por el personal de nuevo ingreso que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente en materia de función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El Instituto, como referente en prevención de riesgos laborales, tiene que contar con un equipo multidisciplinar de técnicos superiores de prevención de riesgos laborales que desarrolle las funciones de planificación, gestión, ejecución, control, estudio e investigación en esta materia. Estos técnicos deben tener la capacitación profesional necesaria para ejercer las funciones de nivel superior propias de la prevención, por lo cual deben tener una titulación universitaria oficial y, además, poseer una formación mínima acreditada por una universidad con el contenido especificado en el programa al cual se refiere el anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

3. En el ejercicio de sus funciones, el personal funcionario del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral tiene la consideración de agente de la autoridad pública, las personas titulares de los centros de trabajo le tienen que facilitar el acceso, y los colectivos empresariales y las personas trabajadoras le tienen que prestar su colaboración para el mejor cumplimiento de sus funciones.

4. La plantilla del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral, en caso de necesidad, estará desconcentrada territorialmente para cada isla, garantizando una dotación mínima de personal.

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[Bloque 35: #ti-2]

TÍTULO II

Medidas de sensibilización sobre los valores de seguridad y salud en el trabajo

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[Bloque 36: #ci-5]

CAPÍTULO I

En el ámbito educativo

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[Bloque 37: #ar-25]

Artículo 25. Promoción y divulgación de valores relativos a la seguridad y la salud en el trabajo.

1. Dentro del marco fijado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, el sistema educativo balear tiene que prestar especial atención a la promoción y a la divulgación de los valores relativos a la seguridad y la salud en el trabajo y, en particular, la importancia del cumplimiento de las medidas tendentes a garantizarlos.

2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que impulsar la realización de actividades dirigidas a la comunidad escolar mediante las cuales se fomenten en el alumnado actitudes y comportamientos preventivos que les permitan adquirir hábitos conformes a los valores de seguridad y salud en el trabajo antes de su incorporación en el ámbito laboral.

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[Bloque 38: #ci-6]

CAPÍTULO II

En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación

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[Bloque 39: #ar-26]

Artículo 26. Campañas públicas de sensibilización.

1. La comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que hacer regularmente campañas de sensibilización sobre la prevención de riesgos laborales y a favor de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. A este efecto, tiene que utilizar los medios que sean necesarios para que el conjunto de la población y, especialmente, la población en edad laboral tengan acceso a las campañas, y prestar especial atención a los colectivos sociales con necesidades específicas en los cuales el nivel de desprotección pueda ser mayor.

2. Las campañas pueden orientarse, entre otras finalidades, a favorecer la integración de la prevención laboral como hábito social de primer orden, así como a propiciar el cumplimiento de las obligaciones a que quedan sujetos tanto las empresas como las personas trabajadoras.

3. Asimismo, las campañas de sensibilización se tienen que llevar a cabo de manera que se garantice su accesibilidad a las personas con discapacidad.

4. En todo caso, y en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, en las campañas de sensibilización se tiene que promover la incorporación de la perspectiva de género en la integración de la actividad preventiva de riesgos laborales.

5. En todo caso, y en cumplimiento de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia, en las campañas de sensibilización se tiene que promover la incorporación de la perspectiva sobre la orientación sexual y la identidad de género para garantizar el principio de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en la actividad preventiva de riesgos laborales.

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[Bloque 40: #ar-27]

Artículo 27. Otras acciones promocionales.

1. La comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que realizar acciones públicas de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo, y fomentar la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

2. La comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que garantizar la difusión de los actos que organice con ocasión de la celebración del Día Mundial de la Seguridad y la Salud y de la Semana Europea de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, y potenciar institucionalmente cualquier actividad relativa a la prevención de riesgos laborales.

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[Bloque 41: #ar-28]

Artículo 28. Los medios de comunicación social.

1. La comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que promover la suscripción de acuerdos o convenios de colaboración con los medios de comunicación social que operen en el territorio de la comunidad autónoma, con el fin de conseguir que incluyan en su programación mensajes, contenidos o programas específicos que fomenten la prevención de riesgos laborales y que se comprometan a divulgar valores positivos relativos a la seguridad y la salud en el trabajo.

2. Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, la programación de los servicios públicos de radio y televisión gestionados por el Ente Público de la Radiotelevisión de las Illes Balears tiene que incluir, entre sus principios inspiradores, el de promover la sensibilización de la sociedad de las Illes Balears en materia de prevención de riesgos laborales, y adoptar las medidas necesarias para hacer un tratamiento de la información relacionada con la siniestralidad laboral conforme a las finalidades y los objetivos previstos en esta ley y a los valores constitucionales.

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[Bloque 42: #ci-7]

CAPÍTULO III

En el ámbito de la empresa

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[Bloque 43: #ar-29]

Artículo 29. Campañas de información a las pymes y microempresas.

La comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que informar y concienciar a las empresas y trabajadores sobre la prevención de riesgos laborales y la disponibilidad de las herramientas oficiales a su alcance que faciliten la aplicación de la normativa.

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[Bloque 44: #ar-30]

Artículo 30. Empresas de nueva creación.

La comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que diseñar un procedimiento de información para nuevas empresas para que puedan disponer de una información sencilla y rigurosa sobre las obligaciones preventivas que vendrán obligadas a cumplir.

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[Bloque 45: #ar-31]

Artículo 31. Nuevas tecnologías.

La comunidad autónoma de las Illes Balears promoverá el uso de las nuevas tecnologías que ayuden al empresario a organizar y desarrollar la actividad preventiva de manera sencilla cumpliendo los requisitos legales.

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[Bloque 46: #ar-32]

Artículo 32. Buenas prácticas.

La comunidad autónoma de las Illes Balears promoverá actuaciones de intercambio de buenas prácticas en el ámbito de la seguridad y la salud laboral.

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[Bloque 47: #ar-33]

Artículo 33. Excelencia.

La comunidad autónoma de las Illes Balears promoverá y potenciará la excelencia en la gestión de la seguridad y la salud laboral de diferentes formas de reconocimiento.

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[Bloque 48: #ar-34]

Artículo 34. Política preventiva orientada a resultados.

La comunidad autónoma de las Illes Balears potenciará la sensibilización de las pequeñas y medianas empresas y microempresas sobre el liderazgo de la dirección en la mejora de las condiciones de trabajo y la importancia de una política preventiva orientada a resultados.

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[Bloque 49: #ti-3]

TÍTULO III

Medidas dirigidas al fomento de la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo

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[Bloque 50: #ar-35]

Artículo 35. Fomento de la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La comunidad autónoma de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de educación, tiene que incorporar objetivos y contenidos relativos a la prevención de riesgos laborales.

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[Bloque 51: #ci-8]

CAPÍTULO I

Las enseñanzas regladas

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[Bloque 52: #ar-36]

Artículo 36. Medidas de fomento de la formación en materia de prevención de riesgos laborales en la enseñanza de régimen general.

1. La consejería competente en materia de educación tiene que fomentar la inclusión en los planes formativos de los objetivos y contenidos específicos en materia de seguridad y salud laboral, adaptados a los diversos niveles de enseñanza. Los valores de la seguridad y la salud laboral se tienen que difundir con carácter transversal en las diferentes etapas del sistema educativo.

2. La consejería competente en materia de educación tiene que promover la adopción de las medidas necesarias para garantizar que, en la etapa de educación primaria, el alumnado pueda adquirir y desarrollar valores elementales de seguridad y salud en el trabajo.

3. La consejería competente en materia de educación facilitará la adopción de las medidas para garantizar que, en la etapa de educación secundaria obligatoria y bachillerato, el alumnado adquiera conciencia de la importancia de seguir hábitos de trabajo seguro, así como los conocimientos básicos en materia de prevención de riesgos laborales que favorezcan su incorporación al mercado de trabajo en condiciones adecuadas de seguridad y salud.

4. La consejería competente en materia de educación tiene que velar por el refuerzo de los contenidos relativos a la prevención de riesgos laborales en las materias de modalidad del bachillerato que, por su carácter, mantengan una vinculación más directa.

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[Bloque 53: #ar-37]

Artículo 37. Formación profesional.

1. En cumplimiento de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, la consejería competente en materia de educación tiene que adoptar las medidas necesarias para garantizar que el alumnado de los diferentes ciclos de formación profesional adquiera las capacidades y los conocimientos necesarios para trabajar en condiciones de seguridad y salud, prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo y poder actuar ante las eventuales situaciones de emergencia que puedan producirse.

2. Con esta finalidad, hay que garantizar la inclusión de contenidos específicos en materia de prevención de riesgos laborales. También hay que potenciar que la formación relacionada con la prevención de riesgos laborales tenga carácter transversal.

3. A los efectos previstos en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, la consejería competente en materia de educación tiene que garantizar que el alumnado que curse ciclos formativos de formación profesional de grado medio o superior pueda obtener la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales, siempre que esta cumpla los requisitos de contenido y duración establecidos en dicha norma.

4. La consejería competente en materia de educación promoverá la impartición de ciclos formativos en materia de riesgos laborales.

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[Bloque 54: #ar-38]

Artículo 38. Enseñanza universitaria.

1. Dentro del marco que fija la normativa estatal y respetando la autonomía universitaria, la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que promover la impartición de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado o postgrado en materia de prevención de riesgos laborales en la Universidad de las Illes Balears (UIB). Específicamente, se tiene que fomentar la elaboración y difusión de proyectos docentes o de investigación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. Dentro del ámbito de sus respectivas competencias, la comunidad autónoma y la UIB tienen que procurar promover la difusión y ampliación de contenidos sobre la materia de prevención de riesgos laborales en las titulaciones académicas que presentan una relación más estrecha con el ámbito de seguridad y salud laboral. Asimismo, tienen que promover los contenidos preventivos de seguridad y salud en los programas reglados de postgrado relacionados con el ámbito de esta ley.

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[Bloque 55: #ar-39]

Artículo 39. Educación de personas adultas.

La consejería competente en materia de educación tiene que incorporar objetivos y contenidos relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo en los programas educativos que integren la oferta docente de los centros de titularidad de la comunidad autónoma o autorizados por esta, para la educación de personas adultas. Especialmente, hay que velar por la incorporación específica de los aspectos preventivos en los programas educativos dirigidos a facilitar el acceso al mundo laboral de las personas adultas.

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[Bloque 56: #ar-40]

Artículo 40. Formación del profesorado.

1. La comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que adoptar las medidas necesarias para que, en los programas de formación permanente del profesorado, se incluya formación específica en materia de prevención de riesgos laborales que le permita adquirir las técnicas y los conocimientos didácticos y pedagógicos necesarios para:

a) Fomentar en el alumnado el desarrollo de comportamientos preventivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.

b) Promover la cultura de prevención en los diferentes niveles educativos.

2. Además, la comunidad autónoma de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de educación, tiene que promover actividades formativas en materia de seguridad y salud en el trabajo dirigidas a la inspección de educación.

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[Bloque 57: #ti-4]

TÍTULO IV

Medidas de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en materia de subvenciones públicas y contratación administrativa

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[Bloque 58: #ci-9]

CAPÍTULO I

Promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en materia de subvenciones públicas

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[Bloque 59: #ar-41]

Artículo 41. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de este capítulo son de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sus organismos autónomos y otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquella, como consecuencia del ejercicio de las potestades administrativas, en los términos previstos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

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[Bloque 60: #ar-42]

Artículo 42. Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa básica y en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, para poder obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de subvenciones públicas es necesario que las empresas acrediten:

a) Disponer de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

b) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años, por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

c) Las bases reguladoras, cuando la naturaleza de la subvención o las características de las personas o entidades beneficiarias así lo justifiquen, pueden incluir entre los criterios de determinación de la cuantía de las subvenciones la evolución del índice de siniestralidad de las empresas solicitantes en los términos que se determinen reglamentariamente.

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[Bloque 61: #ci-10]

CAPÍTULO II

Promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en el ámbito de la contratación administrativa

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[Bloque 62: #ar-43]

Artículo 43. Acreditación de la solvencia técnica en determinados contratos.

1. Sin perjuicio de lo que dispone la normativa básica de contratación pública sobre los medios para acreditar la solvencia técnica o profesional necesaria para contratar con el sector público, los órganos de contratación de los entes, organismos y entidades que conforman el sector público pueden incluir, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos que por su objeto lo puedan requerir, la exigencia que, en la declaración del personal técnico o las unidades técnicas con que cuenten las empresas para la ejecución del contrato, se haga una mención específica al personal que tiene que ejercer funciones en materia de prevención de riesgos laborales.

2. Asimismo, siempre que se relacione con el objeto del contrato, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que elaboren los órganos de contratación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes, organismos y entidades que conforman el sector público autonómico pueden establecer que la acreditación de la solvencia técnica que se efectúe mediante la declaración de la maquinaria, el material y el equipo técnico disponible para la ejecución del contrato detalle expresamente los medios materiales que la empresa se compromete a adscribir para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.

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[Bloque 63: #ar-44]

Artículo 44. Condiciones especiales de ejecución de los contratos.

1. Además de las obligaciones que, de acuerdo con la normativa básica de contratación pública, sean exigibles según el tipo de contrato de que se trate, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que aprueben los órganos de contratación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes, organismos y entidades que conforman el sector público autonómico tienen que incluir expresamente la obligación de la persona contratista de cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales durante la ejecución del contrato.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de contratación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes, organismos y entidades que conforman el sector público autonómico pueden establecer, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, que aprueben condiciones especiales en relación con la ejecución de los contratos que refuercen las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y que favorezcan la formación en materia de prevención de riesgos laborales del personal asignado para ejecutarlos.

3. El incumplimiento de estas condiciones puede configurarse en los respectivos pliegos como causa de resolución contractual por infracción de obligaciones de carácter esencial, si expresamente se le ha atribuido este carácter, o bien dar lugar a la imposición de penalidades con el alcance y cuantía que se determinen, dentro de los límites fijados por la normativa básica de contratación pública.

4. Asimismo, los órganos de contratación vigilaran para la inclusión, entre las obligaciones de la persona contratista, la de informar, en los términos que se establezcan en el contrato, sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en materia de prevención de riesgos laborales y, en particular, de las incidencias que durante su ejecución se hayan podido detectar.

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[Bloque 64: #da]

Disposición adicional única. Reducción a rango reglamentario.

La organización y el régimen económico, presupuestario y de personal que se regulan en los capítulos III y IV del título I tienen rango reglamentario y, en consecuencia, se pueden modificar, alterar o suprimir por medio de los estatutos en el marco que establece el artículo 35.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, excepto los artículos 16 al 19, que regulan el Consejo Rector, y el artículo 20, que regula la Unidad de Enfermedades Profesionales, que tienen rango de ley.

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[Bloque 65: #dt]

Disposición transitoria primera. Nombramiento de los miembros del Consejo Rector de Salud Laboral.

En el plazo máximo de los dos meses siguientes en la entrada en vigor de esta ley, las entidades de las cuales dependen tienen que designar los miembros que representan los grupos que constituyen el Consejo Rector del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

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[Bloque 66: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio.

Las funciones asignadas por esta ley al Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral seguirán siendo ejercidas por los órganos de la Administración de la comunidad autónoma que actualmente tienen competencias inherentes hasta la efectiva puesta en funcionamiento del Instituto, que, en todo caso, no puede exceder del plazo de seis meses a contar a partir de la publicación de su reglamento orgánico y funcional.

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[Bloque 67: #dt-3]

Disposición transitoria tercera. Personal del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

1. Quedan adscritos al organismo autónomo Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral los funcionarios de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria que, al entrar en vigor esta ley, ocupen puestos de trabajo cuyas funciones pase a ejercer el organismo autónomo.

2. La persona titular de la consejería competente en materia de función pública, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, determinará, mediante resolución, los puestos de trabajo afectados por lo que se establece en el apartado anterior y que, en consecuencia, tienen que prestar servicios en el organismo autónomo.

3. El personal funcionario adscrito conserva las mismas condiciones y el mismo régimen jurídico, y se debe entender a efectos de participación en concursos, comisiones de servicio y cualquier otro procedimiento en materia de función pública como si prestara servicios en la consejería.

4. El personal funcionario adscrito que continúa bajo la dependencia orgánica del consejero o consejera competente en materia de función pública prestará sus servicios bajo la dependencia funcional del consejero o consejera competente en materia de salud laboral, y llevará a cabo sus funciones de acuerdo con las directrices establecidas por la persona que ejerza la Dirección del organismo autónomo y otros superiores jerárquicos que consten en la relación de puestos de trabajo según establezcan las órdenes de funciones de cada puesto de trabajo.

5. El Instituto de Seguridad y Salud Laboral habilitará procesos de adaptación para el personal técnico de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral cuyos requisitos de los puestos de trabajo incluyan la titulación de técnico superior de prevención y que se encuentren encuadrados en el cuerpo facultativo técnico, en el plazo de dos años desde su creación.

6. En los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del Instituto que tengan atribuidas funciones de carácter científico-técnico, se puede admitir funcionarios o personal laboral que preste servicios en funciones análogas en materia de prevención de riesgos laborales y que cumpla los requisitos de la plaza a la que se puede optar.

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[Bloque 68: #dd]

Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en todo aquello que contradiga o se oponga a lo que dispone esta ley, con especial referencia al Decreto 107/2010, de 1 de octubre, de creación del Instituto Balear de Salud Laboral.

No obstante, en el momento en que se constituya el Consejo Rector del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de esta ley, quedará disuelto el Consejo de Salud Laboral de las Illes Balears, y se derogarán expresamente el Decreto 8/2006, de 3 de febrero, por el que se regula el Consejo de Salud Laboral de las Illes Balears, y el Decreto 34/2013, de 21 de junio, que modifica parcialmente el primero.

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[Bloque 69: #df]

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza el Consejo de Gobierno de las Illes Balears para dictar todas las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta ley.

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[Bloque 70: #df-2]

Disposición final segunda. Relación de puestos de trabajo.

El Consejo de Dirección tiene que proponer, en el plazo de seis meses desde su constitución, la plantilla del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral, la relación de puestos de trabajo del personal funcionario y el catálogo de puestos de trabajo del personal laboral, así como su oferta de empleo público, para la integración en la oferta de empleo público de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

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[Bloque 71: #df-3]

Disposición final tercera. Financiación de la actividad en el ejercicio presupuestario de entrada en vigor.

Para la financiación de la actividad durante el ejercicio presupuestario en que se produzca la entrada en vigor de esta ley se tienen que tramitar las modificaciones presupuestarias que, en su caso, se requieran para dotar suficientemente los gastos de funcionamiento del organismo autónomo Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral. A las transferencias de créditos que puedan instrumentarse no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 58.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

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[Bloque 72: #df-4]

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.

1. Se modifica el artículo 1 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, con la siguiente redacción:

«Artículo 1. Objeto y naturaleza jurídica.

1. El objeto de esta ley es crear y regular la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, que depende orgánicamente del Parlamento de las Illes Balears y ejerce sus funciones con plena independencia, sometida únicamente al ordenamiento jurídico.

2. La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears se configura como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades.»

2. Se modifica la Disposición transitoria única de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, con la adición de un apartado 2 con la siguiente redacción:

«2. Hasta la aprobación y entrada en vigor del reglamento de funcionamiento y de régimen interno de la Oficina, el director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears será el órgano de contratación.»

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[Bloque 73: #df-5]

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018.

El apartado 4 del artículo 8 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018, queda modificado con la siguiente redacción:

«4. También con carácter excepcional durante el ejercicio de 2018, el Consejo de Gobierno podrá aprobar créditos extraordinarios o suplementos de créditos siempre que el resultado presupuestario del ejercicio de 2017 calculado en términos de contabilidad nacional, de acuerdo con el Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, sea positivo, y teniendo en cuenta los requisitos y las limitaciones que se establezcan a estos efectos en la legislación presupuestaria estatal.

Los créditos extraordinarios o los suplementos de créditos a que se refiere el párrafo anterior se tendrán que destinar a las finalidades que la legislación presupuestaría estatal establezca, tendrán el carácter de gastos con financiación afectada a efectos del artículo 60.3 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se tendrán que financiar con cargo al remanente de tesorería no afectado de la comunidad autónoma del ejercicio de 2017 que resulte de consolidar el remanente de tesorería no afectado de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el del Servicio de Salud de las Illes Balears y el de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

En caso de que el saldo del remanente de tesorería no afectado y consolidado del ejercicio de 2017, antes mencionado, sea insuficiente o negativo, los expedientes de modificación de créditos a que hace referencia este apartado tendrán que incorporar un informe subscrito por el director general de Presupuestos y Financiación en el cual se justifique que, de acuerdo con la planificación presupuestaria a medio plazo, es previsible un remanente de tesorería no afectado y consolidado de la comunidad autónoma positivo en el plazo máximo de tres años.»

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[Bloque 74: #df-6]

Disposición final sexta. Modificación del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

1. El artículo 4 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado con la siguiente redacción:

«Artículo 4. Procedimiento extraordinario.

1. Se considera procedimiento extraordinario el que se tramita mediante la convocatoria pública de un concurso o mediante la realización de una prueba selectiva una vez agotadas las bolsas formadas por medio del procedimiento ordinario.

2. Estas bolsas se tienen que constituir para personal funcionario de un cuerpo, una escala o especialidad determinados y para cada isla. Las personas aspirantes pueden presentar solicitud respecto a las bolsas de las islas donde estén dispuestas a trabajar en caso de ser llamadas para ocupar un puesto de trabajo. Sin embargo, la disponibilidad a prestar servicios como personal interino en otra isla también se puede hacer constar con posterioridad, por escrito, antes de que se agote la bolsa correspondiente y, en este caso, pasan a ocupar el último lugar de la lista. Igualmente, pueden renunciar por escrito a constar en la bolsa de una isla en cualquier momento anterior al del llamamiento.

3. Cuando se prevea que una bolsa puede quedar agotada antes de la constitución de la nueva bolsa del procedimiento ordinario, o no hay ninguna anterior que disponga de personas aspirantes de acuerdo con los apartados 9 y 10 del artículo 3 de este decreto, y se prevea la necesidad de cubrir vacantes, se tiene que hacer una convocatoria pública para constituir una nueva bolsa mediante uno de los procedimientos que prevé el apartado 1 de este artículo, con las persones aspirantes que cumplan los requisitos exigidos para ocupar los puestos de trabajo o ejercer las funciones del cuerpo, de la escala o de la especialidad de la bolsa a la que optan y superen el nivel o la puntuación mínima exigidos a tal efecto en la convocatoria, ordenadas de acuerdo con el que se establezca en cada caso.

4. Las convocatorias para constituir bolsas mediante este procedimiento se tienen que publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, en la sede electrónica de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en la página web de la Escuela Balear de Administración Pública. Igualmente la publicación de la convocatoria se tiene que comunicar al Servicio de Ocupación de las Illes Balears, para que proceda a la difusión oportuna, y a la Junta de Personal.

5. El plazo para presentar las solicitudes tiene que ser, como mínimo, de 10 días hábiles.

6. En las convocatorias públicas para constituir bolsas por el procedimiento extraordinario se tiene que nombrar un órgano de selección que se tiene que regir por las siguientes reglas:

a) Tiene que estar constituido, como mínimo, por tres personas titulares y por el mismo número de personas suplentes, nombradas por la persona titular de la consejería competente en materia de función pública y tiene la consideración de órgano dependiente de esta. Se tiene que tender a la paridad de género entre las personas que la integran.

b) El presidente o la presidenta lo tiene que designar libremente el consejero o la consejera competente en materia de función pública, de entre el personal funcionario de carrera con experiencia reconocida.

c) Las personas vocales se tienen que designar por sorteo entre el personal funcionario en situación de servicio activo en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d) En la sesión constitutiva, las personas que son miembros del órgano de selección tienen que designar un secretario o una secretaria, de entre las personas que son vocales.

e) Todas las personas que son miembros tienen que poseer una titulación académica de nivel igual o superior que el exigido a las persones aspirantes.

f) Como mínimo, la mitad de las personas que son miembros del órgano de selección más una, tienen que poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a las personas aspirantes, si esta titulación es específica.

7. La formación de la bolsa se tiene que hacer pública en los términos indicados para el procedimiento ordinario.

8. En el procedimiento extraordinario mediante concurso, el baremo tiene que incluir, además de otros méritos que, si procede, puedan ser adecuados, los siguientes:

a) La experiencia profesional en la realización de funciones de naturaleza o contenido técnico análogos a las del cuerpo, de la escala o de la especialidad de la bolsa a la que se opta, que tiene que comprender en todo caso los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, y también los prestados en cualquier otra entidad de derecho público, incluidos los consorcios, o en cualquier entidad de derecho privado del sector público, como son las fundaciones del sector público y las sociedades mercantiles públicas, y, con menor puntuación, los servicios prestados en una empresa privada.

b) Tener un nivel de conocimientos de catalán superior al que se exige para el ingreso en el cuerpo o escala de la Administración general o especial y el grupo o subgrupo de adscripción correspondiente a la bolsa a la que se opta.

c) Titulaciones académicas (incluidos los cursos de postgrado) relacionadas con las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad solicitada diferentes de las que se exigen como requisito para participar en el proceso selectivo para el acceso al cuerpo, a la escala o a la especialidad solicitados. La valoración como mérito de un título implicará que no se pueden valorar los de nivel inferior necesarios para obtenerlo. También se tiene que valorar la docencia impartida en estos estudios en la forma que se establezca en la convocatoria.

d) Acciones formativas, constituidas por:

1.º Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por las administraciones públicas, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, así como los homologados por el EBAP, cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones del cuerpo, de la escala o de la especialidad correspondiente a la bolsa a la que opta, salvo los cursos del área jurídica administrativa, los de informática a nivel de usuario, el curso básico de prevención de riesgos laborales y los del área de calidad, que se tienen que valorar en todo caso. La valoración será superior para los cursos impartidos que para los recibidos, y de entre estos, será superior la puntuación de los cursos con certificado de aprovechamiento que los que únicamente tienen certificado de asistencia.

2.º Los diplomas, títulos oficiales o certificados expedidos por centros u organismos del mismo carácter, referidos a seminarios, congresos y jornadas, relacionados con las funciones del cuerpo, de la escala o de la especialidad solicitados, se valorarán con la misma puntuación que los cursos recibidos del apartado anterior con certificado de asistencia. También se tiene que valorar la impartición de conferencias en estos seminarios, congresos y jornadas, con una valoración superior.

3.º Publicaciones sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados con las funciones del cuerpo, de la escala o de la especialidad objeto de la convocatoria, en la forma que se establezca.

9. En el procedimiento extraordinario mediante una prueba selectiva, este se tiene que regir por las siguientes normas:

a) La prueba selectiva, con carácter general y sin perjuicio de que la convocatoria pueda establecer algún otro tipo de prueba, consiste en responder por escrito un cuestionario tipo test. La convocatoria puede establecer una puntuación mínima para poder formar parte de la bolsa.

b) Mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de función pública se tiene que establecer el temario, referido a cada cuerpo, escala y/o especialidad, al que se tiene que circunscribir la prueba tipo test.

c) A la puntuación obtenida en la prueba que se establezca se tiene que sumar la puntuación que se asigne a la acreditación de niveles de conocimientos de lengua catalana superiores a los exigidos para acceder a los diferentes cuerpos, escalas y/o especialidades de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d) El orden de prelación de las persones aspirantes dentro de cada bolsa se determina de acuerdo con la puntuación total que se obtiene.

e) La calificación de la prueba se tiene que hacer de manera mecanizada, siempre que se trate de una prueba tipo test, y se tiene que garantizar el anonimato en todos los casos.

10. En caso de empate en la constitución de una bolsa por el procedimiento extraordinario se tienen que aplicar los criterios de desempate regulados para el procedimiento ordinario.»

2. El artículo 6 del Decreto 30/2009 mencionado queda modificado con la siguiente redacción:

«Artículo 6. Procedimiento específico de selección para subvenir a necesidades temporales y urgentes.

1. Se tienen que crear bolsas de trabajo específicas de los cuerpos auxiliar y subalterno de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para aquellos supuestos en que haga falta atender las funciones propias de estos cuerpos en los casos de:

a) Sustitución de personal funcionario en situación de licencia, cuando tenga una duración prevista no superior a seis meses.

b) Sustitución de personal funcionario en situación de reducción de jornada.

c) Subvención de necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad por un plazo máximo de seis meses dentro de un periodo de doce.

Estas bolsas se tienen que formar, en aplicación de los apartados 4 a 10 del artículo 4 de este decreto, con las persones aspirantes seleccionadas mediante una convocatoria pública, de acuerdo con aquello que se establezca en cada caso.

2. En la solicitud para participar en estas bolsas se tiene que indicar la isla o las islas donde las persones aspirantes quieren trabajar, así como la zona o zonas geográficas donde quieran prestar servicios de acuerdo con la relación que se indique en la convocatoria. Les será de aplicación, con las adaptaciones necesarias cuando se haga por zonas geográficas, el que establece el apartado 2 del artículo 4 anterior.

3. Igualmente, se pueden crear bolsas de trabajo específicas de otros cuerpos, escalas y especialidades distintos a los previstos en el apartado primero anterior, en los mismos casos, cuando se considere necesario para atender adecuadamente las funciones propias de estos cuerpos, escalas y especialidades.»

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[Bloque 75: #df-7]

Disposición final sexta bis. Deslegalización.

El Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que contiene la disposición final sexta de esta ley.

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[Bloque 76: #df-8]

Disposición final séptima. Modificaciones del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

1. El artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, queda modificado con la siguiente redacción:

«Artículo 10. Prohibiciones para ser beneficiario.

1. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regula esta ley las personas o las entidades en las que recaiga alguna de las siguientes circunstancias, salvo que por la naturaleza de la subvención lo exceptúe la normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de fondos públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por una causa de la que hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato subscrito con la administración.

d) Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, estén sometidos a alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración general del Estado; de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas; o que se trate de cualquier de los cargos electivos que regula la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general; y la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en los términos que establezca esta normativa.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social a que se refiere la letra f) del artículo 11 de esta ley, en la forma que se determine por reglamento.

f) Tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado por reglamento como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen por reglamento.

h) Haber sido sancionadas mediante sentencia o resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley general tributaria.

i) Haber sido sancionadas mediante sentencia o resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con lo que prevén los artículos 27.1 y 38.3 de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears.

j) Incumplir los requisitos a que se refiere la letra a) del artículo 42 de la Ley de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo de las Illes Balears o haber sido sancionadas mediante sentencia o resolución firme por las faltas a que hace referencia la letra b) del mismo precepto legal.

Tampoco pueden acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 9 de esta ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

Así mismo, las prohibiciones de obtener subvenciones a que se refieren las letras anteriores de este apartado afectarán también a las empresas en las que, por razón de las personas que las rigen u otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubieran concurrido las prohibiciones.

2. En ningún caso no pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regula esta ley las asociaciones sometidas a las causas de prohibición que prevén los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Tampoco pueden obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto a las cuales se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción porque se hayan encontrado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo que dispone el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, ya citada, mientras no se dicte resolución judicial firme en virtud de la que se pueda practicar la inscripción al registro correspondiente.

3. Las prohibiciones que contienen las letras b), d), e), f) y g) del apartado 1 y el apartado 2 de este artículo se aprecian de manera automática y subsisten mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

4. Las prohibiciones que contienen las letras a), h), y) y j) del apartado 1 de este artículo se aprecian de manera automática. El alcance de la prohibición es el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fija de acuerdo con el procedimiento determinado por reglamento, sin que pueda exceder cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.

5. La apreciación y el alcance de la prohibición que contiene la letra c) del apartado 1 de este artículo se determina de acuerdo con lo que establece el artículo 72 en relación con la letra d) del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

6. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar sometidas a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias señaladas en los apartados 1 y 2 de este artículo, se puede hacer mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo que establece la normativa que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por las administraciones públicas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando este documento no pueda ser expedido por la autoridad competente puede ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o un notario público.»

2. El artículo 36 del texto refundido de la citada Ley de subvenciones queda modificado con la siguiente redacción:

«Artículo 36. Pago.

1. Con carácter general, el importe de las subvenciones se tiene que abonar, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron, a partir del que resulte de la liquidación a que se refiere el artículo 42 bis de esta ley.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39 de esta ley, la justificación, la liquidación y el pago consiguiente pueden hacerse en un solo momento al acabar la actividad o de manera fraccionada, mediante justificaciones y liquidaciones parciales, con las condiciones y los requisitos que se establezcan específicamente en la normativa reguladora de la subvención.

Las liquidaciones parciales a que se refiere el párrafo anterior se rigen por las mismas normas que contiene el artículo 42 bis de esta ley para la liquidación de la subvención, salvo el plazo máximo para dictarlas y notificarlas que será de seis meses.»

3. El artículo 37 del texto refundido de la Ley de subvenciones mencionado queda modificado con la siguiente redacción:

«Artículo 37. Pago anticipado de subvenciones.

1. Se pueden hacer anticipos de pago sobre la subvención concedida, hasta el 100% del importe de la subvención y con la exigencia, si procede, de las garantías correspondientes, cuando la concesión derive de la aplicación de normas de la Unión Europea, del Estado o de otro ente público, y así lo prevean expresamente estas normas.

2. Asimismo, cuando lo prevean las bases reguladoras o, en los supuestos del artículo 7.1 de esta ley, la resolución de concesión, también se pueden efectuar anticipos de pago de las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas en materia de servicios sociales, cultura, sanidad, cooperación internacional o acción socio-sanitaria que se concedan a entidades sin ánimo de lucro, a federaciones, confederaciones o agrupaciones de estas entidades, y también de las subvenciones a entidades que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, circunstancia que se tiene que acreditar ante el órgano gestor de la subvención. El anticipo del pago, con la exigencia, si procede, de las garantías correspondientes, será como máximo del 75% del importe de la subvención, con excepción de los anticipos a favor de entidades que formen parte del tercer sector social de acuerdo con la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, que podrán lograr hasta el 100% del importe de la subvención. Sin perjuicio de todo lo anterior, cuando el órgano gestor de la subvención acredite razones de interés público, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente por razón de la materia, podrá autorizar el pago anticipado hasta el 100% del importe de cualquier subvención, con la exigencia de las garantías que correspondan.

3. El pago efectivo de las subvenciones se tiene que hacer según las disponibilidades de la Tesorería de la comunidad autónoma y de acuerdo con la orden de prelación de pagos establecido en el plan de disposición de fondo de la Tesorería de la comunidad autónoma de las Illes Balears vigente.

No se tiene que exigir ningún tipo de garantía para el pago anticipado de subvenciones a los beneficiarios que, de acuerdo con la legislación vigente, disfruten del privilegio de exención de constitución de garantías ante los órganos administrativos y jurisdiccionales, ni en los supuestos que se establezcan reglamentariamente.»

4. Se añade un nuevo artículo, el artículo 42 bis, en el texto refundido de la Ley de subvenciones mencionado, con la siguiente redacción:

«Artículo 42 bis. Liquidación de la subvención.

1. La liquidación de la subvención se tiene que dictar y notificar en el plazo de nueve meses a contar desde la presentación de la justificación por la persona interesada o, en su caso, desde el día siguiente del plazo máximo para presentarla, sin perjuicio que, previamente, se tenga que requerir a la persona interesada para que la presente en un plazo adicional de quince días improrrogables.

Para el cómputo del plazo de nueve meses a que se refiere el párrafo anterior no se tienen que tener en cuenta los periodos de interrupción justificada de las actuaciones ni las dilaciones que se puedan producir por causas no imputables a la administración concedente, siempre que se documenten de manera adecuada haciendo constar los datos de inicio y finalización de cada periodo, por días naturales, y el motivo de la interrupción o la dilación.

2. La liquidación de la subvención se tiene que dictar en el marco de las actuaciones de comprobación a que se refieren los artículos 41 y 42 de esta ley, y constituye un presupuesto de la obligación de pago total o parcial que, en su caso, corresponda a favor de la persona interesada y a cargo de la administración concedente, como también, en su caso, del inicio por el órgano competente y a instancia del órgano gestor del procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada totalmente o parcialmente que prevén los artículos 43 y 44 de esta ley.

En todo caso, la liquidación de la subvención por el órgano gestor no impide ni afecta la realización de otras actuaciones ulteriores de control interno o externo previstas en esta ley y en el resto de la legislación aplicable por parte de los órganos competentes en cada caso, con el alcance y las consecuencias jurídicas correspondientes.

3. El transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la liquidación no impedirá que el órgano gestor la dicte y la notifique, excepto, si procede, que antes de dictarla se hayan iniciado otras actuaciones de control por los órganos a que se refiere el apartado anterior o se haya iniciado un procedimiento de revocación o de reintegro de la subvención.

En todo caso, no serán exigibles los intereses moratorios que, en su caso, se meriten entre el día siguiente del transcurso de este plazo máximo y el inicio de un procedimiento de reintegro.

4. Sin perjuicio del resto de supuestos a que hace referencia el artículo 39.2 de la Ley general de subvenciones, cuando la persona interesada presente la justificación de la subvención en el plazo correspondiente, el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la administración concedente a liquidar el eventual reintegro que, en su caso, corresponda se inicia el día siguiente de la notificación de la liquidación de la subvención o del transcurso del plazo máximo para dictarla y notificarla.»

5. Los apartados 2 y 3 del artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones mencionado quedan modificados con la siguiente redacción:

«2. El reintegro parcial de la subvención por razón de los incumplimientos parciales por cualquiera de las causas previstas en el apartado 1 de este artículo se tiene que regir por lo que dispongan los criterios de gradación a que se refiere la letra n) del artículo 13 de esta ley y, en todo caso, por el principio de proporcionalidad, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial.

3. En particular, cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, la entidad colaboradora se aproxime de una manera significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el eventual reintegro parcial de la subvención que resulte de la aplicación de los criterios de gradación y del principio de proporcionalidad a que hace referencia el apartado anterior de este artículo se tiene que exigir sin interés de demora.»

6. El tercer párrafo del apartado 5 del artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones mencionado queda modificado con la siguiente redacción:

«El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de doce meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin que sean exigibles los intereses moratorios que se puedan meritar a partir del día siguiente del transcurso de este plazo máximo. Tampoco son exigibles los intereses moratorios que se puedan meritar a partir del día siguiente del transcurso del plazo máximo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos de recurso en vía administrativa contra las resoluciones de reintegro.»

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[Bloque 77: #df-9]

Disposición final octava. Entrada en vigor.

1. Esta ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

2. No obstante, las modificaciones del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que contienen los puntos 1 y 3 de la disposición final por la que se modifica el texto refundido de la Ley de subvenciones, despliegan efectos, respectivamente, desde el día 20 de abril de 2018 y 1 de junio de 2018.

Asimismo, las modificaciones del texto refundido de la Ley de subvenciones mencionado que contienen los puntos 2, 4 y 5 de la misma disposición final despliegan efectos favorables para los beneficiarios de las subvenciones y, en su caso, las entidades colaboradoras respecto a las actuaciones de liquidación en curso y los procedimientos de reintegro sin resolución firme a la entrada en vigor de esta ley.

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[Bloque 78: #fi]

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma, 31 de julio de 2018.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.

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