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Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre, por la que se declara la situación crítica de Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis, Lanius minor, Margaritifera auricularia, Marmaronetta angustirostris, Mustela lutreola, Pinna nobilis y Tetrao urogallus cantabricus en España, y se declaran de interés general las obras y proyectos encaminados a la recuperación de dichos taxones.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 17/10/2018.
Entrada en vigor:
18/10/2018
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-14181
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/09/28/tec1078/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 17/10/2018»

Incluye la corrección de errores con modificación del título, publicada en BOE núm. 282 de 22 de noviembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-15917

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[Bloque 2: #pr]

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, señala en su artículo 60, apartado 2, que la hoy Ministra para la Transición Ecológica puede declarar la situación crítica de especies silvestres, cuando del seguimiento o evaluación del estado de conservación de una especie en peligro de extinción se dedujera que existe un riesgo inminente de extinción de la misma. Para proceder a la declaración de dicha situación crítica, es preceptivo un informe favorable previo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. La declaración de especie en situación crítica tendrá como consecuencia que las obras y proyectos encaminados a la recuperación de estas especies tendrán la consideración de interés general y su tramitación tendrá carácter de urgencia.

Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, indica que, en el caso de declaración de una especie en situación crítica, el Ministerio para la Transición Ecológica coordinará las actuaciones a realizar por cada administración en el ámbito de sus competencias, en el marco de un grupo de trabajo constituido por, al menos, un representante de dicho Ministerio y de cada una de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía del área de distribución de la especie. En el marco de tales grupos de trabajo se coordinará la aplicación de las medidas de urgencia a adoptar para evitar el riesgo inminente de extinción de la especie declarada en situación crítica.

Con el objeto de contribuir a la identificación de la situación de riesgo inminente de extinción de una especie silvestre, y en desarrollo de la disposición adicional tercera del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, el Gobierno publicó los Criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Resolución de 6 de marzo de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, «Boletín Oficial del Estado» n.º 65, de 17 de marzo de 2017), elaborados por el Comité de Flora y Fauna Silvestres, e informados favorablemente por el Comité Científico establecido en el artículo 7 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. El mencionado documento incluye, de manera adicional a los criterios para las distintas categorías de amenaza del Catálogo Español de Especies Amenazadas, unos criterios para la consideración de situación crítica de un taxón en su anexo IIIb. Estos criterios establecen umbrales numéricos en relación a distintas variables poblacionales de las especies, a saber, declive del tamaño poblacional, reducción del área de distribución, análisis de viabilidad poblacional y criterio de expertos.

Desde la entrada en vigor de dicha regulación, distintas administraciones autonómicas y organizaciones no gubernamentales han remitido solicitudes para declarar en situación crítica a los taxones: jara de Cartagena (Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis); alcaudón chico (Lanius minor); margaritona o náyade auriculada (Margaritifera auricularia); cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris); visón europeo (Mustela lutreola); nacra común (Pinna nobilis), y urogallo cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus).

El diagnóstico del estado de conservación de los mencionados taxones, realizado con la mejor información disponible desde el punto de vista técnico y científico, evidencia el cumplimiento de alguno o de varios de los criterios para su consideración en situación crítica, de acuerdo con el documento Criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (anexo IIIb). En particular, se cumple el criterio A (declive del tamaño poblacional) para Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis, Lanius minor, Margaritifera auricularia y Pinna nobilis; el criterio B (reducción del área de distribución) para Marmaronetta angustirostris, Lanius minor, Pinna nobilis y Tetrao urogallus cantabricus; el criterio C (análisis de viabilidad poblacional) para Mustela lutreola; y el criterio D (criterio de expertos) para Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis, Lanius minor, Margaritifera auricularia, Marmaronetta angustirostris, Mustela lutreola, Pinna nobilis y Tetrao urogallus cantabricus. La información técnica y científica de referencia y la justificación del cumplimiento de los criterios mencionados se incluye en las correspondientes memorias justificativas disponibles en la página web del Ministerio (http://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/especies-proteccion-especial/default.aspx).

La presente orden ministerial ha sido informada favorablemente por la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente y se dicta en virtud de la habilitación contenida en artículo 60.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 282 de 22 de noviembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-15917

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Declaración de taxones en situación crítica.

Se declaran taxones en situación crítica en España los siguientes:

Jara de Cartagena, Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis.

Alcaudón chico, Lanius minor.

Margaritona o náyade auriculada, Margaritifera auricularia.

Cerceta pardilla, Marmaronetta angustirostris.

Visón europeo, Mustela lutreola.

Nacra común, Pinna nobilis.

Urogallo cantábrico, Tetrao urogallus cantabricus.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Obras y proyectos de interés general.

De conformidad con lo previsto en el artículo 60.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, todas las obras y proyectos destinados a la recuperación de poblaciones y disminución del riesgo de extinción de los taxones mencionados en el artículo anterior se declararán de interés general y serán tramitados de urgencia.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Constitución de grupos de trabajo.

Se constituirán siete grupos de trabajo para el desarrollo de actuaciones destinadas a reducir el riesgo de extinción de las especies en situación crítica reguladas en esta orden. Estos grupos de trabajo estarán adscritos a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, así como al Comité de Flora y Fauna Silvestres, de acuerdo con el Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma.

La distribución de representantes de administraciones públicas en los distintos grupos de trabajo será la siguiente:

Grupo sobre situación crítica de Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis: Un representante de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica; un representante de la Generalidad Valenciana y un representante del Gobierno de la Región de Murcia.

Grupo sobre situación crítica de Margaritifera auricularia: Un representante de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, un representante del Gobierno de Aragón, un representante del Gobierno de Navarra, un representante del Gobierno de La Rioja, un representante de la Generalidad de Cataluña y un representante de la Junta de Castilla y León.

Grupo sobre situación crítica de Marmaronetta angustirostris: Un representante de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, un representante de cada una de las confederaciones hidrográficas del Segura, Guadalquivir, Júcar y Guadiana, un representante de la Generalidad Valenciana, un representante de la Junta de Andalucía, un representante del Gobierno de la Región de Murcia, un representante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y un representante del Gobierno de Canarias.

Grupo sobre situación crítica de Lanius minor: Un representante de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, un representante de la Generalidad de Cataluña y un representante del Gobierno de Aragón.

Grupo sobre situación crítica de Mustela lutreola: Un representante de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, un representante del Gobierno de Navarra, un representante del Gobierno de La Rioja, un representante de la Junta de Castilla y León, un representante del Gobierno Vasco y un representante del Gobierno de Aragón.

Grupo sobre situación crítica de Pinna nobilis: Un representante de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, un representante de la Dirección General para la Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica, un representante de la Generalidad de Cataluña, un representante de la Generalidad Valenciana, un representante de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, un representante de la Junta de Andalucía y un representante del Gobierno Balear.

Grupo sobre situación crítica de Tetrao urogallus cantabricus: Un representante de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, un representante del Gobierno del Principado de Asturias, un representante de la Junta de Castilla y León, un representante del Gobierno de Cantabria y un representante de la Junta de Galicia.

Los expertos de reconocido prestigio, las entidades científicas y las organizaciones que se determinen podrán participar como asesores de cada grupo de trabajo, siempre que cuenten con experiencia contrastada en conservación de alguna de las anteriores especies o subespecies, y, que los miembros del grupo de trabajo concernido acuerden su inclusión.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 282 de 22 de noviembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-15917

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[Bloque 6: #df]

Disposición final primera. No aumento del gasto público.

Las medidas incluidas en la presente orden ministerial se atenderán con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, sin que en ningún caso suponga un aumento de los costes.

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[Bloque 7: #df-2]

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden tiene carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución.

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[Bloque 8: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 9: #fi]

Madrid, 28 de septiembre de 2018.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.

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