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Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.

Publicado en:
«DOE» núm. 209, de 26/10/2018, «BOE» núm. 289, de 30/11/2018.
Entrada en vigor:
27/10/2018
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2018-16344
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2018/10/23/8/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/10/2018
  • Fecha de publicación: 30/11/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 27/10/2018
  • Publicada en el DOE núm. 209, de 26 de octubre de 2018.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 14, por Ley 5/2022, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-2022-21019).
    • los arts. 13, 18, 19 y SE SUPRIME el 22, por Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio (Ref. BOE-A-2021-12406).

Referencias anteriores

  • SUPRIME el art. 14 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-2002-11417).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2011-1638).
  • CITA Ley 1/2010, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-2010-3365).

Materias

  • Administración Local
  • Autorizaciones
  • Comercio
  • Extremadura
  • Municipios
  • Venta ambulante

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