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Orden APM/243/2018, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13/03/2018.
Entrada en vigor:
14/03/2018
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-3436
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/03/07/apm243/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 13/03/2018»


[Bloque 1: #pr]

El Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, supuso la incorporación a la legislación nacional de las prescripciones del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 (Convenio STCW-F 1995); y al mismo tiempo introdujo una importante simplificación y reestructuración de la normativa relativa a las titulaciones profesionales pesqueras. En este sentido, el citado real decreto ha unificado la dispersa legislación en esta materia en una sola norma. No obstante, resulta necesario desarrollar y completar su articulado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, que autoriza al titular de este Departamento para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de este real decreto.

A tal fin, se especifican aspectos relativos al contenido formativo de las pruebas de acceso para la obtención del título de capitán de pesca concretado en el artículo 2, así como para la eliminación de restricciones de los títulos de mecánico mayor naval y de mecánico naval, respectivamente, en los artículos 3 y 4 de esta orden.

Se regula en el artículo 6 el contenido de la prueba sobre conocimiento de la legislación marítimo pesquera española para los titulados que sean ciudadanos del Espacio Económico Europeo. En este sentido, el Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Marina Mercante viene reconociendo títulos expedidos al amparo del Convenio Internacional sobre normas de formación titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (STCW), por ello, se estima adecuado aceptar que los ciudadanos nacionales de países del Espacio Económico Europeo (EEE) que dispongan de dicho reconocimiento, puedan ejercer sus atribuciones en buques pesqueros de forma similar a las de los profesionales españoles que ostentan títulos expedidos al amparo del referido convenio internacional.

En el artículo 7 se precisan las condiciones que deben cumplir los embarques efectuados en buques civiles para la obtención del título de patrón costero polivalente.

Se establecen, además, las condiciones del curso o prueba de actualización para la renovación o revalidación de los títulos náutico pesqueros. Y en los artículos 8 y 9 se concretan, respectivamente, cuestiones relativas a la expedición de títulos profesionales de pesca, así como para su renovación y revalidación, teniendo en cuenta un contenido básico, cuyo procedimiento deberán desarrollar las comunidades autónomas con competencias en la materia. En el caso de residentes en las Ciudades de Ceuta y Melilla la expedición, renovación o revalidación de los títulos deberá ser efectuada por la Secretaría General de Pesca.

Por otra parte, los artículos 10, 11 y 12 de la orden están dedicados a regular las condiciones que deben cumplir determinados titulados profesionales de la marina mercante, para ejercer las atribuciones que les conceden sus respectivos títulos en buques de pesca.

Dado el tiempo transcurrido y las adaptaciones normativas realizadas, se precisa derogar determinadas normas señaladas en la disposición derogatoria única, en aras de la simplificación normativa necesaria en esta materia.

Así, el temario formativo correspondiente a la titulación de Capitán de Pesca se halla fijado en la Orden de 26 de septiembre de 1975 por la que se establecen los temarios y desarrollo de los exámenes para la obtención de los títulos de Patrones de Cabotaje, Pesca y Mecánicos Navales, de acuerdo con el Decreto 2596/1974. El tiempo transcurrido desde la publicación de la citada orden y la falta de modificaciones en la misma han llevado a que el temario en ella recogido se halle, en gran parte, obsoleto, debiendo procederse a su actualización.

En situación similar a la orden citada en el apartado anterior, se halla la Orden de 28 de febrero de 1976 por la que se establecen las condiciones que precisan los oficiales de la Marina Mercante para desempeñar plazas en buques de pesca, pues el tiempo y las modificaciones normativas acaecidas desde su publicación aconsejan establecer una nueva regulación sobre la materia, de forma que abarque también a los profesionales de la marina mercante de los demás países del Espacio Económico Europeo (EEE).

La Orden de 28 de febrero de 1981 sobre regulación de los exámenes para optar a los títulos o certificados de Formación Profesional Náutico-Pesquera, tiene un contenido que no se adapta a la actual distribución de competencias en España, por lo que es necesario proceder a su reformulación y derogación expresa.

Finalmente, se considera adecuado proceder a la derogación de la Orden de 21 de noviembre de 1979, sobre nueva estructura de los exámenes para la obtención de titulaciones de la nueva formación profesional náutico pesquera y de la Orden de 30 de junio de 1975, sobre normas para efectuar el canje de los actuales títulos profesionales de las marinas mercante y de pesca por los establecidos en el Decreto 2596/1974. Ambas normas se hallan obsoletas y procede por lo tanto su derogación expresa.

En definitiva, la norma se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pues trata de satisfacer una serie de necesidades actuales de la flota pesquera española mediante un marco legal destinado a permitir el eficaz acceso de determinados titulados pesqueros a puestos de trabajo que hasta el momento les estaban vedados, a actualizar unos temarios obsoletos y con referencias a sistemas de posicionamiento hoy inexistentes, a facilitar el acceso a ciertos títulos de pesca mediante la aceptación de los embarques efectuados en buques no pesqueros, a permitir la renovación y revalidación de títulos a los profesionales que llevan largos períodos alejados del trabajo en la mar, a simplificar la obtención del título de capitán de pesca a los capitanes y pilotos de la marina mercante, a permitir el acceso a puestos de trabajo en el sector pesquero español a titulados que sean ciudadanos de países pertenecientes Espacio Económico Europeo, a unificar y clarificar en un único artículo los diferentes documentos a presentar para la obtención de un título y a señalar el cauce para la introducción en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero de los titulados de puente y máquinas de la marina mercante, sumando a todo ello disposiciones como la que válida el curso establecido por la Dirección General de la Marina Mercante para la renovación de los títulos de pesca, garantizando con todo ello la seguridad jurídica y la calidad del Ordenamiento, que asegure el más correcto ejercicio de los derechos de los ciudadanos, lo que acredita la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia de la norma.

La presente norma no establece nuevas obligaciones para los profesionales de la pesca, sino que pretende otorgarles nuevas vías y facilidades para la obtención y renovación de sus títulos. Adecuándose por lo tanto a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad.

Por último, debe reseñarse que la presente norma no afecta en nada al régimen de cualificaciones y certificados de profesionalidad del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que se rigen por su legislación específica.

En la elaboración de esta norma se ha consultado a las comunidades autónomas afectadas, así como a las entidades representativas del sector pesquero y acuícola y a los administrados.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública y de acuerdo con el dictamen del con el Consejo de Estado, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene como objeto desarrollar lo dispuesto en el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

Se aplicará a toda persona debidamente provista o que desee obtener un título profesional náutico pesquero, o un refrendo del mismo, expedido por el Reino de España.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Examen para la obtención del título de capitán de pesca.

1. El contenido del examen para la obtención del título de capitán de pesca establecido en artículo 5.1 d) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, se adecuará al contenido del temario establecido en el anexo I de la presente orden.

2. El examen a que se refiere el apartado anterior será realizado en centros de formación autorizados para la impartición de los estudios necesarios para obtener el título académico recogido en el artículo 6.1.c) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero.

3. La convocatoria y la estructura del examen serán determinadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se halle radicado el centro de formación en el que se realice la prueba.

En el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las comunidades autónomas que no tengan asumidas las competencias en materia de enseñanzas profesionales náutico pesqueras, la convocatoria y la estructura del examen serán decididas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

4. Para poder realizar el citado examen, los interesados deberán hallarse en posesión del título de patrón de altura para buques de pesca o del de patrón de pesca de altura.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Requisitos del curso para el levantamiento total de la restricción de jefatura del título de mecánico mayor naval expedido por las autoridades de pesca.

1. El curso establecido en el ordinal 1.º del artículo 10.2 g) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, tendrá una duración mínima de 185 horas y durante el mismo se impartirán, al menos, las materias establecidas en el anexo II de la presente orden.

2. Para poder realizar la acción formativa establecida en el presente artículo, el titulado deberá hallarse en disposición de ejercer como jefe de máquinas en buques de pesca de hasta 6.000 kilovatios.

3. Del total de horas de duración del curso al menos la mitad tendrán carácter práctico.

4. Este curso será ofrecido por centros autorizados para impartir la formación conducente a la obtención del título académico recogido en el artículo 10.1 c) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Requisitos del curso para el levantamiento total de la restricción para ejercer como primer oficial de máquinas del título de mecánico naval.

1. El curso establecido en el artículo 11.2.e) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, tendrá una duración mínima de 150 horas y durante el mismo se impartirán al menos las materias establecidas en el anexo III.

2. Para poder realizar esta acción formativa, el titulado deberá hallarse en disposición de ejercer como jefe de máquinas en buques de pesca de potencia propulsora no superior a 1.400 kilovatios y como primer oficial de máquinas en buques de pesca de potencia propulsora de hasta 6.000 kilovatios.

3. Del total de horas de duración del curso al menos la mitad tendrán carácter práctico.

4. Este curso será ofrecido por centros autorizados para impartir la formación conducente a la obtención de los títulos académicos recogidos en la letra c) de los artículos 10.1 y 11.1 del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Curso o prueba de actualización para la renovación o revalidación de títulos profesionales náutico pesqueros.

1. El curso establecido en el artículo 19.1 b) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, tendrá una duración mínima de 18 horas y máxima de 24 horas. Durante el mismo se impartirán, al menos, las materias establecidas en el anexo IV de la presente orden.

2. Las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, podrán adoptar la decisión de substituir la superación del curso establecido en el apartado 1, por la obtención de la calificación de «apto» en una prueba que incluya los contenidos mínimos señalados en el anexo IV. En el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla la substitución de este curso por la citada prueba será decidida por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

3. Podrán impartir el curso o realizar la prueba, según se establezca en cada caso, las siguientes entidades:

a) Los centros autorizados a ofrecer la formación conducente a la obtención de los títulos académicos recogidos, respectivamente, en los artículos 6.1 c), 7.1 c), 10.1 c) y 11.1 c) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero.

b) Los centros encargados de impartir formación conducente a la obtención de los títulos universitarios necesarios para la adquisición de titulaciones profesionales de la marina mercante.

c) Los órganos competentes en materia de formación pesquera de las comunidades autónomas o, en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla y comunidades autónomas sin competencias en formación pesquera, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

d) Las entidades que dispongan de una autorización u homologación para ello del órgano de la comunidad autónoma competente en materia de formación pesquera. En el caso de cursos que se impartan en las ciudades de Ceuta, Melilla o en una comunidad autónoma sin competencias en esta materia, el órgano competente para otorgar la citada autorización será la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Para la concesión de la referida autorización las entidades interesadas deberán presentar la documentación requerida por la comunidad autónoma correspondiente que contendrá, como mínimo:

1.º Un programa de formación de contenidos conforme a lo dispuesto en los anexos de esta orden para cada título profesional náutico pesquero.

2.º La planificación del curso, de las pruebas de examen o de ambas,

3.º El curriculum vitae de los profesores o evaluadores, que en todo caso, deberán haber desempeñado, durante al menos dos años, la función de capitán, patrón o primer oficial en buques de eslora igual o superior a 24 metros, o la función de jefe o primer oficial de máquinas en buques de potencia superior a 750 kilovatios. También estarán habilitados para impartir esta formación aquellas personas que sean, o hayan sido durante al menos dos años, profesores de los centros homologados para impartir la formación académica que da acceso a los títulos profesionales mencionados.

4. El centro donde se haya impartido el curso, o, en su caso, el órgano calificador de la Administración competente ante el que se haya superado la prueba de actualización, expedirá una certificación al interesado. Esta certificación será considerada como una acreditación de la competencia profesional, y deberá ser presentada a la hora de renovar o revalidar el título junto con el resto de documentos requeridos en el artículo 19 del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero.

La certificación expedida de conformidad con lo indicado en el párrafo anterior será válida en todo el territorio nacional. La Administración competente que revalide o renueve el título deberá verificar la autenticidad de la citada certificación.

5. En el caso de profesionales que quieran renovar los títulos de máquinas y puente, deberán realizar un curso de formación conforme a lo establecido en el anexo IV para la especialidad de puente. En caso de profesionales con la titulación de patrón costero polivalente deberán realizar únicamente el curso previsto en el apartado A del anexo IV para renovar su título.

6. En el caso de la renovación del título de patrón local de pesca, patrón de pesca local, mecánico de litoral y marinero pescador, los titulados estarán exentos de realizar el curso o examen regulados en el presente artículo.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Prueba sobre conocimiento de la legislación marítima y pesquera española para los titulados que sean ciudadanos del Espacio Económico Europeo y/o sus familiares.

1. El contenido de la prueba para los titulados del Espacio Económico Europeo, así como para sus familiares que no tengan la nacionalidad española, se realizará según lo previsto en los artículos 26.3 y 26.4 del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, conforme al contenido del temario en materia de legislación marítima y pesquera española establecido en el anexo V de esta orden.

2. La prueba será obligatoria para aquellas titulaciones que habiliten para ejercer como capitán o primer oficial de puente en buques de pesca.

3. Sólo podrán presentarse a esta prueba los ciudadanos que sean nacionales del Espacio Económico Europeo, sus cónyuges y los familiares en primer grado de dichos ciudadanos.

4. La prueba de conocimiento se realizará en castellano y corresponderá a las comunidades autónomas decidir todo lo concerniente a su desarrollo. Las comunidades autónomas que tengan otro idioma oficial además del castellano podrán confeccionar la prueba en esa lengua cooficial pero, en todo caso, deberán facilitar la realización de la prueba en castellano a todos los interesados que lo deseen.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Días de embarque efectuados en buques civiles para la obtención del título de Patrón Costero Polivalente.

1. De conformidad con lo establecido en el segundo guión del artículo 8.1 d) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, se autoriza la substitución del período de embarque en buques pesqueros establecido en el primer párrafo de dicha letra, por un período de embarque de 12 meses en buques civiles de eslora no inferior a 12 metros, como alumno o marinero, realizando al menos seis meses en actividades de guardia de navegación, como parte de un programa de formación conforme a los requisitos de la sección A-II/1 del Código STCW; siempre que el mismo conste en el libro de registro de la formación aprobado de acuerdo con el Convenio de formación, 1978 (STCW).

En el caso reseñado en el párrafo anterior, no será necesario que en dicho libro registro se recojan los datos relativos a navegación astronómica, sistemas electrónicos de situación y navegación que no abarquen las aguas para las que el título es válido, y los apartados relativos al ARPA (Radar de Punteo Automático) y al SIVCE (Sistemas de Información y Visualización de Cartas electrónicas) en buques que no dispongan de estos sistemas de ayudas a la navegación. Además, no se cubrirán en el libro registro de la formación los apartados del mismo dedicados a buques mercantes especializados como: quimiqueros, petroleros y gaseros; y, en general, cualquier evaluación relativa a una competencia que, siendo habitual en buques mercantes, no exista en los buques de pesca, salvo que el buque en el que se realicen las prácticas se pueda ejecutar la referida competencia.

2. Para el cómputo del periodo de embarque substitutivo que se autoriza en el apartado 1, se aceptarán hasta un máximo de 6 meses de embarque previos a haber superado el examen establecido en el artículo 8.1 c) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero.

3. Además de la presentación del libro registro de formación debidamente cumplimentado, el interesado deberá acreditar los períodos de embarque en la forma establecida en el artículo 16 del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero.

4. Cuando se acepte un período de embarque en buques civiles dedicados al recreo para la obtención de un título profesional náutico pesquero, los días de embarque deberán haber sido efectuados ejerciendo funciones profesionales y el buque en que se realicen dichos días, deberá estar provisto del rol de despacho y dotación establecido en la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques. El ejercicio de funciones profesionales se probará mediante la aportación por parte del interesado de los documentos acreditativos de dicho desempeño, tales como el contrato de trabajo, certificaciones de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, salvo que autorice a su consulta por la Administración, o cualquier otro documento que pruebe fehacientemente que el embarque se llevó a cabo ejerciendo funciones profesionales.

No serán válidos para la obtención de títulos de pesca los días de embarque efectuados en embarcaciones dedicadas al deporte.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Expedición de títulos profesionales de pesca.

1. Los títulos profesionales de pesca y los refrendos serán expedidos conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero.

2. La expedición de títulos y refrendos se llevará a cabo a instancia del interesado. La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y será dirigida a la comunidad autónoma competente o, en su caso, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

3. El procedimiento para la expedición de títulos profesionales de pesca y refrendos será determinado por la comunidad autónoma competente. No obstante, en los casos en que la expedición de dichos títulos y refrendos corresponda a la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud.

b) Dos fotografías tamaño pasaporte.

c) En el caso de ciudadanos de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo deberán presentar la autorización de residencia y trabajo, salvo que alguna norma legal les exima de tener que disponer previamente de dicha autorización para ser contratados para trabajar en buques españoles.

d) Copia auténtica del título académico o de la credencial de homologación de títulos extranjeros o, en su caso, del certificado de haber superado el examen correspondiente.

e) Acreditación del ejercicio profesional requerido en la normativa vigente o, en su caso, de la realización de las prácticas profesionales.

f) En el caso de que en el Documento Nacional de Identidad no conste que el solicitante se encuentra domiciliado en las ciudades de Ceuta o Melilla, debe presentarse un documento que pruebe que el interesado reside en una de dichas ciudades autónomas.

g) Uno de los dos certificados médicos conforme a lo previsto en el artículo 19.1 del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero.

La presentación del certificado médico no será necesaria para la expedición del título de marinero pescador sin restricción de mando.

h) En el caso de refrendos o reconocimientos de títulos extranjeros, deberá presentarse el título original en vigor, no pudiendo superar la vigencia del refrendo concedido la fecha hasta la que es válido el título original.

4. En el caso de los residentes en comunidades autónomas que no tengan transferida la competencia para expedir títulos, los títulos serán expedidos por la comunidad autónoma en que se realizó la formación o se expidió originalmente el título. En el caso de residentes en las ciudades de Ceuta o Melilla la solicitud deberá dirigirse a la Secretaría General de Pesca.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes presentadas por los interesados será de tres meses.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 en conexión con el 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicha resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá presentarse recurso de alzada en los términos y plazos previstos en los artículos 121 y 122 de dicha norma.

Transcurrido el mencionado plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, sin que exima a la Administración de su obligación de dictar resolución expresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9. Renovación y revalidación de títulos profesionales de pesca.

1. Los títulos profesionales de pesca y los refrendos serán renovados y revalidados conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero.

2. La renovación y revalidación de títulos y sus refrendos se llevará a cabo a instancia del interesado y tendrá como objeto la actualización del título o refrendo. La renovación también tendrá lugar, en su caso, por pérdida o deterioro.

Los títulos profesionales de marinero pescador, patrón local de pesca patrón de pesca local y mecánico de litoral no necesitarán revalidarse.

3. La comunidad autónoma competente determinará la documentación que deben presentar los interesados para renovar o revalidar sus títulos o refrendos. No obstante, en el caso de los residentes en comunidades autónomas que no tengan transferida la competencia para renovar y revalidar títulos, éstos serán revalidados y renovados por la comunidad autónoma en que se realizó la formación o se expidió originalmente el título. En el caso de títulos y refrendos cuya renovación y revalidación corresponda a la Secretaría General de Pesca, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud.

b) Dos fotografías tamaño pasaporte en el caso de que se trate de una renovación.

c) En el caso de revalidación, deberá aportarse el título correspondiente, para que sea debidamente firmado y sellado. Si la revalidación corresponde al refrendo de un título extranjero, debe aportarse una fotocopia del mismo, debidamente legalizada o apostillada por el órgano competente del país de origen. En el caso de que la Secretaría General de Pesca pueda realizar una verificación del título mediante consulta electrónica ante la autoridad del país que expidió el título, no será necesario que dicho título esté legalizado o apostillado.

d) Los ciudadanos de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo deberán presentar la autorización de residencia y trabajo, salvo que alguna norma legal les exima de tener que disponer previamente de dicha autorización para ser contratados para trabajar en buques españoles.

e) Uno de los dos certificados médicos conforme a lo previsto en el artículo 19.1 del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero.

f) En el caso de que se trate de una renovación para incrementar las atribuciones del título o refrendo, debe aportarse la documentación relativa a los días de embarque prevista en el artículo 16 del Real Decreto 36/2014, y/o los certificados de haber realizado los cursos y/o exámenes requeridos para dicho incremento.

g) Acreditación del ejercicio profesional establecido en el artículo 19.1 a) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, o bien, de la superación del curso o prueba establecidos en el artículo 19.1 b).

En los supuestos de la renovación de los títulos profesionales de patrón local de pesca, patrón de pesca local, mecánico de litoral y marinero pescador se hallan exentos de acreditar el ejercicio profesional requerido en este apartado.

4. La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y será dirigida a la comunidad autónoma competente. En el caso de los residentes en comunidades autónomas que no tengan transferida la competencia para expedir títulos, éstos serán expedidos por la comunidad autónoma en que se realizó la formación o se expidió originalmente el título. En el caso de ser residente en las ciudades de Ceuta o Melilla la solicitud deberá dirigirse a la Secretaría General de Pesca.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes presentadas por los interesados será de tres meses.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 en conexión con el 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta resolución no pone fin a la vía administrativa y podrá presentarse recurso de alzada en los términos y plazos previstos en los artículos 121 y 122 de dicha norma.

Transcurrido el mencionado plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, sin que exima a la Administración de su obligación de dictar resolución expresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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[Bloque 11: #a1-2]

Artículo 10. Condiciones que precisan los capitanes y pilotos de la marina mercante para ocupar plazas en los buques de pesca.

1. Los capitanes y pilotos de la marina mercante española que deseen ocupar plazas en buques pesqueros deberán inscribirse en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero previsto en el artículo 44 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

2. Una vez inscritos en el registro citado en apartado 1, los capitanes y pilotos de primera de la marina mercante española podrán ocupar el puesto de oficial o primer oficial de puente en cualquier buque de pesca. En el caso de los pilotos de segunda de la marina mercante podrán ejercer como oficial de puente en cualquier buque de pesca, pero su ejercicio como primer oficial quedará limitado a buques de pesca cuyo arqueo no supere el límite establecido por el Ministerio de Fomento para dicho título con el refrendo.

3. Para poder ejercer el mando de buques de pesca, los capitanes y pilotos de la marina mercante deberán obtener el título de capitán de pesca. Los requisitos para la obtención del citado título serán los siguientes:

a) Haber superado el examen previsto en el artículo 2. De dicho examen tendrán convalidadas todas las asignaturas excepto las siguientes: «Biología Pesquera y Conservación de los Productos Pesqueros», «Pesca Marítima», «Gestión de la Empresa Pesquera y de los Recursos Humanos a Bordo» y los temas 1, 3, 9, 12, 15, 16 y 18 de la asignatura de «Derecho Marítimo».

b) Haber cumplido 300 días de embarque como primer oficial u oficial de puente en buques de pesca de eslora superior a 18 metros; al menos 100 de estos días deben haberse realizado, tras la superación del examen previsto en el apartado a), a bordo de buques de pesca de cualquier país miembro del Espacio Económico Europeo, o cuya propiedad corresponda, en al menos un 34%, a personas físicas o jurídicas de nacionalidad española.

En ningún caso se aceptarán días de embarque efectuados a bordo de buques que:

1.º Figuren en la lista comunitaria por haber incurrido en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 30 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1936/2001 y (CE) n.º 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1093/94 y (CE) n.º 1447/1999.

2.º Enarbolen el pabellón de países identificados por la Comisión Europea como no cooperantes en la lucha contra actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del citado Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008.

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[Bloque 12: #a1-3]

Artículo 11. Condiciones que precisan los Jefes y oficiales de máquinas de máquinas de la marina mercante para ocupar plazas en los buques de pesca.

Los jefes y oficiales de máquinas de la marina mercante española podrán ejercer en buques de pesca las atribuciones que les concedan sus títulos para buques mercantes, siempre que se hallen inscritos en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero (RPSP).

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[Bloque 13: #a1-4]

Artículo 12. Inscripción de capitanes, pilotos, jefes y oficiales de máquinas de la marina mercante española en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero (RPSP).

Los titulados de la marina mercante podrán ser inscritos en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero (RPSP) a través de una de las tres formas siguientes:

a) Mediante una solicitud del interesado efectuada ante la comunidad autónoma correspondiente.

b) Mediante una comunicación efectuada por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca.

c) Por solicitud del interesado dirigida a la Secretaría General de Pesca a través de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura en la que deberán constar al menos los siguientes datos: el nombre y apellidos del interesado, la dirección, la fecha de nacimiento, las fechas de expedición y caducidad del título, el Documento Nacional de Identidad y una fotocopia del título a inscribir.

En todo caso, y con carácter previo a la inclusión de un título en el citado registro, la Administración pesquera competente en cada caso, deberá comprobar la veracidad del título aportado, salvo que la inscripción se realice de la forma indicada en el apartado b).

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[Bloque 14: #da]

Disposición adicional primera. Sobre la validez de los cursos de actualización de conocimientos realizados al amparo la normativa dictada por el Ministerio de Fomento.

Las certificaciones expedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la marina mercante, serán válidas para efectuar la renovación o revalidación de los títulos profesionales de pesca.

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[Bloque 15: #da-2]

Disposición adicional segunda. Titulados de puente y máquinas de la marina mercante de otros países del Espacio Económico Europeo.

1. Los nacionales de países del Espacio Económico Europeo, sus cónyuges y sus familiares en primer grado, que posean títulos de la marina mercante expedidos al amparo del Convenio STCW/78 por un país perteneciente ha dicho espacio, y que deseen ocupar plazas en buques de pesca españoles deberán:

a) Hallarse en posesión de un refrendo expedido por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) del Ministerio de Fomento que les habilite para ejercer como capitán u oficial, de puente o máquinas, en buques mercantes.

b) Hallarse inscritos en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero (RPSP). Para ello, deberá solicitarse la inclusión en dicho registro utilizando una de las formas previstas en el artículo 12.

2. Si los interesados cumplen los requisitos señalados en el apartado anterior, podrán:

a) En el caso de la sección de puente, ejercer como oficial o primer oficial de puente en buques de pesca, dentro de los límites que consten en el refrendo expedido por la DGMM.

b) En el caso de los titulados de máquinas, ejercer en buques de pesca las funciones que se establezcan en el refrendo otorgado por la DGMM.

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[Bloque 16: #dt]

Disposición transitoria única. Sobre la realización de los exámenes de capitán de pesca.

1. Durante los dos años naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente orden, podrán realizarse convocatorias para la obtención del título de capitán de pesca utilizando el temario establecido en la Orden de 26 de septiembre de 1975.

2. Los profesionales que hayan aprobado asignaturas del examen de capitán de pesca de acuerdo con el programa recogido en la Orden de 26 de septiembre de 1975, no tendrán que examinarse de las asignaturas ya superadas. Si se hubiesen aprobado la totalidad de dichas asignaturas, el certificado de examen obtenido en su momento mantendrá su vigencia con carácter indefinido. En el anexo VI se recogen las equivalencias entre las asignaturas del antiguo temario y las del actual.

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[Bloque 17: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden y específicamente las siguientes:

a) Orden de 13 de diciembre de 1960 por la que se modifican las disposiciones en vigor sobre tiempo de embarque previo para la obtención del título de Patrón de Pesca de Altura.

b) Orden de 30 de junio de 1975 sobre normas para efectuar el canje de los actuales títulos profesionales de las marinas mercante y de pesca por los establecidos en el Decreto 2596/1974, en lo referente a títulos de pesca.

c) Orden de 26 de septiembre de 1975 por la que se establecen los temarios y desarrollo de los exámenes para la obtención de los títulos de Patrones de Cabotaje, Pesca y Mecánicos Navales, de acuerdo con el Decreto 2596/1974, en todo lo referente a pesca.

d) Orden de 28 de febrero de 1976 por la que se establecen las condiciones que precisan los Oficiales de la Marina Mercante para desempeñar plazas en buques de pesca.

e) Orden de 21 de noviembre de 1979 sobre nueva estructura de los exámenes para la obtención de titulaciones de la Formación Profesional Marítimo-Pesquera.

f) Orden de 28 de febrero de 1981 sobre regulación de los exámenes para optar a los títulos o certificados de Formación Profesional Náutico-Pesquera.

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[Bloque 18: #df]

Disposición final primera. Titulo competencial.

Esta orden tiene carácter de norma básica en materia de ordenación del sector pesquero, y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

Se exceptúa de lo anterior los artículos 3 y 4, cuya regulación se ampara en la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.30.ª de la Constitución para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

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[Bloque 19: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 20: #fi]

Madrid, 7 de marzo de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

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[Bloque 21: #ai]

ANEXO I

Contenidos mínimos del examen de capitán de pesca

I. Biología pesquera y conservación de los productos pesqueros

I.1. Biología pesquera

1. Estructura y características del Ecosistema Marino.

Introducción al ecosistema marino y a los recursos pesqueros.

2. Explotación de los recursos pesqueros.

Estructura y dinámica de la población explotada.

Efectos de la explotación en el reclutamiento.

Dinámica de la población explotada. Variaciones y mecanismos de compensación.

Producción de biomasa en una población explotada.

Estrategias de explotación.

3. Evaluación de los recursos pesqueros.

Métodos de evaluación de los recursos pesqueros.

Métodos Indirectos. Modelos de Explotación Pesquera.

Modelos de producción generalizada.

Modelos estructurales.

Estimación de los parámetros poblacionales.

Métodos directos.

Método de área barrida.

Método de captura por unidad de esfuerzo.

Método de reconocimiento de huevos y larvas.

Método de prospecciones acústicas.

4. Ordenación pesquera.

La ordenación pesquera y sus objetivos. Criterios para la intervención del Estado.

Estrategias de manejo de pesquerías y planes de ordenación de los recursos pesqueros.

Aplicación del criterio de precaución en la ordenación pesquera. Puntos de referencia del criterio de precaución.

El problema de los descartes.

Criterios biológicos de la ordenación pesquera.

Principales medidas de ordenación y gestión de pesquerías: Medidas de control del esfuerzo pesquero. Medidas de control que regulan las capturas. Medidas técnicas de gestión de pesquerías.

Regulación de pesquerías multiespecíficas.

Ordenación pesquera basada en el ecosistema.

5. Gestión de pesquerías.

Recursos y pesquerías oceánicas o de alta mar. Principales especies y características.

Recursos de aguas profundas. Principales especies y características. Pesquerías de aguas profundas. Gestión de las pesquerías de aguas profundas.

Recursos y pesquerías de especies altamente migratorias. Principales especies y características. Gestión de pesquerías de especies altamente migratorias.

Recursos transzonales. Principales pesquerías de especies transzonales.

6. El clima y los recursos pesqueros.

Relación entre el clima, las condiciones oceanográficas y los recursos pesqueros. Manifestaciones del clima en el océano. Cambios climáticos y condiciones oceanográficas. El clima y los recursos pesqueros.

Influencia de las condiciones oceanográficas en los recursos pesqueros.

Influencia de la temperatura y de la dinámica de los océanos en la abundancia y disponibilidad de las poblaciones pesqueras.

Influencia de las corrientes superficiales y los afloramientos en el reclutamiento y tamaño de las poblaciones.

7. Teledetección y oceanografía.

Teledetección y gestión de la pesca.

Medida de la temperatura superficial.

Mapas de batimetría y corrientes marinas.

Mapas de concentración de fitoplancton.

I.2 procesado y conservación de los recursos pesqueros.

Composición química y aspectos nutricionales de los productos de la pesca.

Descomposición de los Productos pesqueros. Factores que regulan la descomposición.

Tratamiento y conservación de los productos pesqueros.

Conservación por el frío: procedimientos y tecnologías de congelación y refrigeración. Innovación tecnológica.

Seguridad y calidad de los productos pesqueros. Nuevas tecnologías aplicables en la materia. Riesgos emergentes de los productos pesqueros.

Aplicación del sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control.

II. Meteorología y oceanografía

1. Relieve del campo isobárico.

Isohipsas.

Influencia de la temperatura en el relieve del campo isobárico: Anticiclones fríos y cálidos. Borrascas frías y cálidas.

Topografía de 500 milibares y su importancia en el comportamiento del tiempo atmosférico.

2. Calor específico del aire.

Relaciones entre temperatura presión y humedad.

Transformaciones adiabáticas y diagramas termodinámicos.

Estabilidad, inestabilidad y equilibrio indiferente entre masas de aire.

3. Conceptos de diagnosis y prognosis del tiempo.

Centros que realizan observaciones meteorológicas: Organización Meteorológica Mundial. Sistema Mundial Integrado de Observación (OMM-IOS).

Estaciones colaboradoras: Estación meteorológica oceánica. Estación marítima. Estación automática. Estación automática flotante.

Transmisión de las observaciones meteorológicas: Claves internacionales alfanuméricas. Símbolos internacionales empleados.

Los boletines meteorológicos: conocimiento, búsqueda y utilización de información.

Interpretación de cartas del tiempo: Análisis y predicción del tiempo.

Reglas prácticas de predicción del tiempo.

Descripción e interpretación de «Pilot Charts».

4. Olas: Su origen.

Forma y parámetros de la ola.

Relación entre los parámetros de las olas y modo práctico de obtenerlos.

Concepto y clasificación de las olas de mar de viento y mar de fondo.

Zona generadora. Persistencia y Fetch: Su utilidad para calcular la altura de las olas.

Mar de fondo: Génesis y cálculo de los parámetros de la mar de fondo.

Rompientes: génesis y peligrosidad.

Zonas de viento secundario y su efecto en el amortiguamiento del oleaje.

5. Interpretación y análisis de mapas sinópticos de olas.

Métodos de predicción del estado de la mar.

Comportamiento del buque en el oleaje: Movimiento y velocidad del buque.

6. Navegación marítimo-meteorológica.

Navegación climatológica, sinóptica y meteorológica.

Planificación de rutas teniendo en cuenta la previsión meteorológica y en función de: emplear el menor tiempo; sufrir el menor daño; emplear el menor tiempo sufriendo el menor daño; ahorro de Combustible; y remolque.

Hielos: Ice Patrol.

7. La temperatura del agua del mar: Capa perturbada y termoclina.

Influencia de la temperatura del agua del mar en la pesca.

Los fenómenos de El Niño y La Niña.

Masas de agua y distintos tipos de frentes oceánicos: Afloramientos y su influencia en la pesca.

III. Navegación

1. Matemáticas aplicadas a la navegación.

Sistema sexagesimal. Cálculos básicos.

Trigonometría plana. Aplicación a problemas de navegación.

Trigonometría esférica. Aplicación a problemas de navegación.

2. La esfera celeste.

Ecuador celeste. Meridiano celeste. Meridiano de lugar: superior e inferior.

Líneas verdaderas N-S y E-W. La eclíptica y las constelaciones del zodiaco.

Coordenadas celestes: Coordenadas horizontales o azimutales.

Coordenadas horarias. Coordenadas uranográficas.

Triángulo de posición: sus elementos.

Relación entre las distintas coordenadas que se miden en el ecuador.

3. Estudio del movimiento diurno: Esfera oblicua. Esfera recta. Esfera paralela.

Orto y ocaso de los astros. Astros circumpolares, culminación. Pruebas del movimiento de rotación de la Tierra.

Constelaciones. Constelaciones más útiles para el navegante.

4. Estudio del tiempo: concepto general de la medida del tiempo.

Tiempo sidéreo, expresión de la hora sidérea. Tiempo verdadero.

Desigualdad de los días verdaderos. Tiempo medio. Tiempo civil. Tiempo universal.

Diferencia de hora entre dos lugares. Husos horarios. Hora legal caso particular del huso 12. Hora oficial.

5. Situación por observaciones astronómicas.

Correcciones de las alturas observadas: Error de índice. Depresión del horizonte. Semidiámetro. Refracción. Paralaje.

Cálculo de las coordenadas del triángulo de posición: Distintos casos particulares.

Reconocimiento de astros desconocidos.

Ortos y ocasos. Cálculo de horas y azimuts.

Uso del Almanaque Náutico.

Programas informáticos para reconocimiento de astros, cálculo de alturas estimadas y sus azimuts.

Situación por dos o tres rectas de altura, simultáneas o no.

Situación por intersección de una recta de altura y una línea de otro lugar geográfico.

6. Mareas: origen.

Uso del Anuario de Mareas.

Cálculo de la altura de marea correspondiente a una hora determinada.

Cálculo de una hora determinada correspondiente a una altura de marea.

Cálculo del agua bajo la quilla y bajo el pantoque en un momento dado.

7. Derrotas náuticas.

Derrota Loxodrómica: cálculo de sus parámetros.

Derrota Ortodrómica: cálculo de sus parámetros iniciales finales e intermedios.

Derrota Ortodrómica Mixta (para no sobrepasar determinada latitud): cálculo de sus parámetros.

8. Sistema Mundial de Navegación por Satélite (Global Navigation Satellite System).

GNSS1 y GNSS2-GPS-GLONASS-Galileo.

Desarrollo e implementación de la navegación electrónica (E-NAVIGATION)

Sistemas de planificación de derrotas (Ships’ routeing systems)

Sistema de identificación y seguimiento de buques de largo alcance. (Long-range identification and tracking of ships-LRIT»).

Sistemas de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE/ECDIS).

Servicio de Tráfico de Buques (Vessel traffic services-VTS).

Sistema Registrador de Datos de Viaje (Voyage Data Recorders-VDRs).

IV. Inglés marítimo

1. Barcos, métodos y artes de pesca.

2. Guía de entrada a puerto completa.

3. Comunicaciones en formato de «role-play» relativas a maniobras y practicaje [utilizando, entre otras cosas, las frases estándar de la OMI (SMCPs)]:

4. Práctico a bordo: presentaciones formales e informales; «small talk», practicaje:

– Amarradores y remolcadores.

– Atraque, desatraque y fondeo.

5. Diferentes formatos y supuestos recogidos en los avisos a navegantes.

6. Tratamiento comprensivo (elaboración, cumplimentación, según proceda) de la documentación a bordo relacionada con su actividad profesional: diario, declaración del capitán, diario de pesca, manifiestos, protestas de mar, aviso de listos.

7. Correspondencia asociada al cargo relativa al ejercicio de su profesión.

8. Comunicaciones en formato de «role-play», utilizando las frases estándar de la OMI (SMCPs) para diferentes comunicaciones barco-barco, barco-tierra:

– VTS.

– Prevención de abordajes.

– Comunicaciones de emergencia, urgencia, seguridad.

9. Comunicaciones radiomédicas.

10. Simulacros a bordo.

11. Todas las frases estándar de la OMI (SMCPs): Parte General. Parte A completa y parte B excepto lo relativo a Marina Mercante.

12. Comunicación y socialización: registros.

V. Estabilidad del buque

1. Estudio de la estabilidad estática y dinámica de buques existentes. Condiciones de equilibrio estable. Par de estabilidad estática transversal, inicial y para grandes inclinaciones. Valor de la estabilidad estática transversal en función del brazo par. Estabilidad dinámica. Reserva de estabilidad. Curvas de estabilidad estática y dinámica transversal. Elementos más importantes de las curvas de estabilidad. Ángulo de equilibrio dinámico. Documentación sobre estabilidad a bordo de los buques. Acta de estabilidad. Criterios de estabilidad: clasificación y análisis de los distintos criterios utilizados en los buques pesqueros. El Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros. Código Internacional de Estabilidad sin Avería de 2008.

2. Estudio de la ola: sus características y relaciones. Período real y aparente de las olas. Movimientos del buque. Movimiento de balance. Período natural de balance. El período de balance y su relación con la altura metacéntrica. El cálculo de la estabilidad inicial mediante el periodo natural de balance. Sincronismo transversal y modo de evitarlo. El movimiento de cabeceo. Sincronismo longitudinal. Diagramas de sincronismo. Dispositivos contra el balance. Análisis y simulación del comportamiento de la estabilidad de un buque ante condiciones de navegación adversas empleando software informático.

3. Variaciones de la estabilidad por modificaciones en las condiciones de los buques. Modificaciones estructurales y su efecto en la estabilidad incluyendo el estudio de casos reales. Pesos suspendidos. Efectos del viento y las olas sobre la estabilidad. Corrimiento de carga: causas y consecuencias. Agua embarcada sobre cubierta. Formación de hielos en las superestructuras y arboladuras incluyendo las recomendaciones del Código Internacional de Estabilidad sin Avería de 2008. Inconvenientes de llevar pesos móviles sobre cubierta. Superficies libres en los buques. Efectos de las superficies libres en la estabilidad. Centro de gravedad virtual y altura metacéntrica corregida. Modo de reducir los efectos de las superficies libres. Pérdida de estabilidad: estudio de casos reales.

4. Variaciones de calados. Momento para cambiar el asiento un centímetro. Cambio de asiento por un traslado de peso. Puntos de indiferencia. Efectos producidos en el centro de flotación por el embarque o desembarque de pesos. Trazado e interpretación de las curvas de estabilidad estática y dinámica para las distintas condiciones de carga de un buque existente mediante el empleo de programas informáticos de estabilidad. Suprimir la escora y mejorar la curva de estabilidad con el traslado de pesos a bordo. Diseño de procedimientos para la estiba y carga de un buque pesquero en cualquier condición. Registro de información en el diario electrónico de a bordo.

5. Buque en puerto. Cuidados generales. Lista de reparaciones. Revisiones, visitas y reparaciones. Certificados. Reconocimientos periódicos. Reconocimientos de buques de acero. Reconocimiento de equipos e instalaciones. Estudio de la estanqueidad del buque y procedimientos de comprobación. Medidas para garantizar la estanqueidad incluyendo el estudio de casos reales.

6. Varadas, inundaciones y puestas a flote. Efectos de la inundación de un compartimento que esté o no limitado en altura. Distintas formas de inundación. Subdivisión estanca según el SOLAS, incluyendo las Modificaciones de 2006 del Capítulo II-1. Plan de control de averías y cuadernillo de control de daños (Regulación II 1/19 de SOLAS). Estudio del método probabilístico de determinación de la estabilidad por avería. Compartimentados: línea de margen, eslora inundable, permeabilidad, etc. Curva de eslora inundable. Varada en un punto cualquiera de la quilla. Efectos de la varada. Pesos a descargar para librarse de la varada. Varada en dique seco. Lanzamiento. Simulación de una varada incluyendo la programación y su preparación.

7. Pruebas particulares y oficiales de buques. Relación entre potencia, velocidad, relaciones y consumos. Curvas de máquinas. Velocidad económica y autonomía.

8. Arqueo y Francobordo. Arqueo: definición y generalidades. Normativa nacional. Arqueos especiales.

9. Francobordo: definiciones y generalidades. Influencia del francobordo sobre la estabilidad.

VI. Derecho marítimo

1. Los espacios marítimos en la pesca de altura: La zona económica exclusiva. La plataforma continental y las aguas de superposición. Alta mar.

2. Matrícula y registro de los buques de pesca: El registro de matrícula ordinario y el especial. El registro de buques de pesca. El registro de bienes muebles.

3. Servicios portuarios marítimo-pesqueros: Actividades comerciales y no comerciales según la legislación portuaria del Estado. Estudio de las tasas portuarias relacionadas con la pesca marítima en la legislación portuaria del Estado.

4. El armador de buques de pesca: Concepto actual de propietario y armador. Contratos de fletamento con y sin cesión de la posesión o gestión náutica. Limitación de la responsabilidad del armador en derecho internacional.

5. El capitán: Funciones públicas y administrativas. Funciones notariales y de registro civil. Funciones como representante del armador. Responsabilidad del capitán.

6. El buque como objeto de garantía: Los créditos marítimos privilegiados. La hipoteca naval. El embargo preventivo de buques.

7. El salvamento marítimo: Régimen jurídico del salvamento en derecho español e internacional. La fórmula uniforme Lloyd´s Open Form Salvage Agreement (LOF). Los bienes naufragados y las extracciones.

8. Los accidentes de la navegación: el abordaje y el naufragio, concepto, clases y responsabilidad del capitán y del armador en derecho interno e internacional.

9. El seguro marítimo para buques de pesca: El seguro «fishing vessels» del Instituto de Aseguradores de Londres, cláusulas usuales. Los clubes de P&I, estudio de sus coberturas.

10. El contrato de construcción y el contrato de compraventa de buques: El contrato de construcción, estudio de las cláusulas de los contratos-tipo más usuales. El contrato de compraventa, estudio de las cláusulas del contrato uniforme SALEFORM 93.

11. Contratos de explotación del buque de pesca: El arrendamiento de buque. El fletamento por tiempo.

12. Reglamentación laboral a bordo de buques de pesca: Modalidades de contratación. La jornada laboral y los sistemas salariales a bordo de buques de pesca. La prevención de riesgos laborales a bordo de buques de pesca.

13. El régimen especial de seguridad social para los trabajadores del mar: Ámbito de aplicación. Trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Inscripción y afiliación. Cotización y coeficientes correctores. Acción protectora, prestaciones y servicios. Cotizaciones en buques extranjeros.

14. El despacho de buques. Concepto. El Reglamento sobre el despacho de buques. Ámbito de aplicación y exclusiones. Documentación y formalización de despachos. El despacho anticipado y el autodespacho. El despacho de las embarcaciones de pesca. Enroles y desenroles, documentos y formalización.

15. Legislación pesquera (I): La política pesquera común de la UE (estudio de los fundamentos del Reglamento 1380/2013 o norma que lo substituya). La pesca en aguas de países terceros y en Alta Mar (funcionamiento de las principales ORPs y características de los convenios internacionales de pesca entre la UE y los países terceros).

16. Legislación pesquera (II): Infracciones administrativas en la Ley de Pesca Marítima del Estado. Infracciones penales en materia de pesca marítima.

17. Seguridad y prevención de la contaminación en buques de pesca: Seguridad en buques de pesca de 24 o más metros de eslora. El convenio MARPOL 73/78, estudio de los anexos I, IV, V y VI. El Código PBIP, planes de contingencia en casos de piratería, polizones a bordo y tráfico de drogas.

18. La pesca ilegal no declarada y no reglamentada: concepto y casuística. El estado ribereño. El estado de pabellón. El estado rector del puerto. El estado de comercialización.

VII. Pesca marítima

1. Diseño de las artes de arrastre:

– Diseño de artes de arrastre por ordenador.

– Consideraciones sobre el cálculo de los elementos las redes de arrastre.

– Principios a tener en cuenta para estudiar el comportamiento de las artes de arrastre.

– Análisis de la forma de la boca de la red.

– Estudio de las relingas como líneas catenarias.

– Cálculo de la abertura horizontal y vertical de la boca.

– Cálculo de la abertura horizontal del vientre.

– Cálculo del radio de la manga y el copo.

– Método de similitud para artes de arrastre.

– Cálculo de la velocidad de arrastre y de la resistencia de la red cuando se modifican las características del hilo.

– Cálculo de la resistencia de la red al modificar el número de las mallas en la boca manteniendo invariables los demás factores.

– Aumento del tamaño de la red si se dispone de potencia de máquina suficiente.

– Distintos métodos para calcular la resistencia de las redes de arrastre.

– Método para determinar el rendimiento de las redes de arrastre.

– Influencia del comportamiento de los peces en la elección de la forma y tamaño de la red de arrastre.

2. Armado de artes de arrastre:

– Materiales empleados en el armado y reparación de artes y aparejos de arrastre de pesca de altura y gran altura.

– Corte de paños según la normativa FAO.

– Fórmulas utilizadas para calcular el corte de los paños.

– Aplicación de fórmulas de corte.

– Métodos a utilizar para la unión de paños.

– Elaboración de planos de red y su interpretación según las normas utilizadas por la FAO.

– Técnicas de montaje o armado de artes de pesca y aparejos.

– Paños de red sin nudo.

3. Diseño de las artes de cerco:

– Procedimientos a tener en cuenta.

– Consideraciones sobre el comportamiento de las especies y las redes de cerco.

– Materiales empleados en la reparación de artes y aparejos de cerco de altura y gran altura.

– Determinación y cálculo de la altura de la red y longitud de la relinga.

– Elección de los coeficientes de colgadura.

– Técnicas de captura con redes de cerco.

4. Pesca responsable y sostenible:

– Métodos y maniobras para contrarrestar los efectos negativos de las redes de arrastre.

– Dispositivos de escape para juveniles, diferentes formas de selectividad en la red de arrastre, reducción del impacto con el fondo etc.

– Medidas para la protección de tortugas y mamíferos marinos durante las actividades de pesca.

– Capturas, descartes, calidad del producto en relación a su rentabilidad.

– Eficiencia energética.

5. Uso de medidas técnicas de pesca responsable:

– La selectividad de artes y aparejos de pesca.

– Efectos de los diferentes métodos de pesca sobre el ecosistema.

– Pesca accidental y pesca fantasma.

– Parámetros para los artes y aparejos de pesca ideales.

6. Técnicas de interceptación de cardúmenes:

– Distintas técnicas de interceptación de cardúmenes móviles y estacionarios.

– Trazos seguidos por el buque y el arte en la interceptación de cardúmenes.

– Influencia del viento sobre el buque durante las técnicas de interceptación de cardúmenes.

– Relaciones entre los rumbos a seguir por los buques de cerco y de arrastre y los trazos a seguir por las artes.

7. Tecnología para una pesca inteligente y sostenible:

– Mecanización de las operaciones pesqueras a bordo.

– Monitorización de las artes y capturas (Ecosondas, sonares, sonares de red, transductores).

– Sistema Marelec. (Control automático del arrastre).

– Sistema Silecred (Control automático de maquinillas).

– Tecnología de las instalaciones de procesado y conservación del pescado a bordo.

– Diario electrónico de Pesca.

8. La gestión de la capacidad pesquera:

– Los principios generales del Código de Conducta para la Pesca Responsable.

– Capacidad y sobrecapacidad.

– Los factores relacionados con la pesca en las zonas económicas exclusivas y en alta mar.

– Funcionamiento del seguimiento, control y vigilancia de las pesquerías.

– La gestión de la información y del conocimiento a bordo en materia de pesca.

9. La seguridad marítima en la pesca de altura y gran altura.

– Implantación de entornos de trabajo seguros a bordo.

– Mantenimiento periódico del buque y de los equipos de seguridad.

– Planificación de simulacros de incendios y ejercicios de situaciones de emergencia periódicos.

VIII. Gestión de empresa pesquera y de los recursos humanos a bordo

1. La gestión de la empresa pesquera I. Introducción y aspectos conceptuales. La inversión y coste de una embarcación pesquera: costes fijos, costes de puesta en marcha, gastos de construcción costes de equipos e instalaciones. Inventario de repuestos y materiales de operación. Créditos de proveedores.

2. La gestión de la empresa pesquera II. Costes de producción. Costes variables. Materias primas. Mano de obra. Mantenimiento. Suministros y envases. Costes de depreciación. Gastos generales. Costes directos e indirectos. Venta y distribución. Costes de los medios de conservación. Costes de captura.

3. La gestión de la empresa pesquera III. Microeconomía aplicada a las pesquerías. Rentabilidad y beneficios de la empresa. Fiscalidad, contabilidad y financiación en la empresa pesquera. Las políticas públicas como herramienta para la planificación pesquera.

4. La gestión de la empresa pesquera IV. Economía de la calidad. Costes de producción, costes de calidad, costes de prevención y costes de evaluación. Costes de implantación del sistema de HACCP. Costes sociales por falta de seguridad y calidad de los elementos. La responsabilidad social corporativa. Criterios de sostenibilidad de la flota pesquera de altura y gran altura.

5. La comercialización pesquera. Producción y comercialización pesquera a escala mundial. Marketing y comercialización de la pesca.

6. Bioeconomía pesquera I. Modelos Básicos. Interdependencias ecológicas y tecnológicas en las pesquerías. Inversiones públicas en el manejo de recursos pesqueros. Criterios de decisión de la inversión pública pesquera. Evaluación de proyectos pesqueros.

7. Bioeconomía pesquera II: Análisis espacial de pesquerías. Dinámica bioeconómica de la flota en el corto y largo plazo. Modelo bioeconómico espacial para pesquerías sedentarias. El riesgo de la incertidumbre en las pesquerías.

8. La gobernanza pesquera. Organizaciones regionales de pesca y su influencia en las operaciones pesqueras regionales e internacionales. Regulación y control de la pesca.

9. Planificación de la marea y organización de los recursos humanos a bordo. Ejecución y seguimiento de la gestión de los recursos humanos a bordo. Control de los resultados de la marea y rendimiento de los recursos humanos a bordo.

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[Bloque 22: #ai-2]

ANEXO II

Contenidos del curso para el levantamiento de la restricción de jefatura a los mecánicos mayores navales de pesca

1. Prevención de la contaminación y gestión de residuos (10 horas):

– Las aguas sucias de los buques.

– Contaminación química. Hidrocarburos. Contaminación biológica.

– Gestión del agua de lastre.

– Sistemas anti-incrustantes.

– Reciclaje de barcos.

– Instalaciones portuarias de recepción.

– Zonas marinas especialmente sensibles.

2. Planta propulsora y sistemas auxiliares (30 horas):

– Nuevas tecnologías para la propulsión de buques pesqueros.

– Combustibles alternativos y energías renovables de apoyo. Ahorro de energía a bordo.

– Tendencias actuales y futuras de los motores marinos de combustión interna alternativos: sistemas de sobrealimentación, sistemas de inyección de combustible, procesos de combustión, sistemas anticontaminación, sistemas de lubricación y aceites, entre otras.

– Desarrollos recientes y vías de evolución de los sistemas auxiliares y servicios del buque.

3. Sistemas eléctricos y electrónicos (35 horas):

– Generación, regulación y control del suministro eléctrico.

– Distribución y consumo de la energía eléctrica. Control de cuadros y consumidores eléctricos.

– Control y monitorización de la planta propulsora.

– Sistemas de propulsión eléctrica.

4. Sistemas de regulación y control automáticos (30 horas):

– Tecnología marítima avanzada en el campo de la electro-hidráulica proporcional.

– Autómatas programables. Aplicación práctica a sistemas auxiliares.

– Aplicación del autómata a los circuitos hidráulicos de a bordo.

5. Gestión operacional del departamento de máquinas (30 horas):

– Gestión del mantenimiento: certificación e inspección. Aplicación de normativa.

– Eficiencia energética y control de emisiones.

– Guardia de máquinas.

6. Instalaciones frigoríficas y de climatización (30 horas):

– Nuevas tendencias en la producción y mantenimiento de frío industrial.

– Manipulación de los fluidos refrigerantes.

– Sistemas de climatización naval y su mantenimiento.

– Normativa de aplicación.

7. Lengua inglesa (20 horas):

– Manuales. Comprensión e interpretación.

– Checklists. Identificación y comprobación de elementos de a bordo.

– Interacción con las autoridades marítimas.

– Drills. Comunicaciones de emergencia a bordo.

Informes de averías y reclamaciones de garantías.

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[Bloque 23: #ai-3]

ANEXO III

Contenidos del curso para levantar la restricción de ejercicio como primer oficial a los mecánicos navales de pesca

1. Gestión de combustibles (10 horas):

– Combustibles marinos actuales: Características.

– Carga de combustible.

– Toma de muestras de combustible. Análisis de combustible en laboratorios y pruebas a bordo.

– Preparación y tratamiento de los combustibles. Aditivos.

– Prevención de los riesgos y la contaminación en las operaciones con combustibles.

2. Planta propulsora y sistemas auxiliares (20 horas):

– Nuevas tecnologías para la propulsión de buques pesqueros.

– Combustibles alternativos. Energías renovables de apoyo.

– Tendencias actuales y futuras de los motores marinos de combustión interna alternativos.

– Desarrollos recientes y vías de evolución de los sistemas auxiliares y servicios del buque.

3. Sistemas eléctricos y electrónicos (35 horas):

– Generación, regulación y control del suministro eléctrico.

– Distribución y consumo de la energía eléctrica.

– Estudio e interpretación de planos eléctricos y mantenimiento de cuadros.

– Control y monitorización de la planta propulsora.

– Sistemas de propulsión eléctrica.

4. Sistemas de regulación y control automáticos (20 horas):

– Tecnología marítima avanzada en el campo de la electro-hidráulica proporcional.

– Autómatas programables. Aplicación práctica a sistemas auxiliares.

– Aplicación del autómata a los circuitos hidráulicos a bordo.

5. Gestión operacional del departamento de máquinas (30 horas):

– Conceptos de: Avería y mantenimiento.

– Estrategias de planificación del mantenimiento.

– Componentes de un sistema de programación del mantenimiento.

– Gestión del mantenimiento programado. Certificación e inspección.

– Guardia de máquinas.

6. Instalaciones frigoríficas y de climatización (25 horas):

– Nuevas tendencias en la producción y mantenimiento de frío industrial.

– Manipulación de los fluidos refrigerantes.

– Sistemas de climatización naval y su mantenimiento.

– Normativa de aplicación.

7. Lengua inglesa (10 horas):

– Manuales e informes. Comprensión e interpretación.

– Checklist. Identificación y comprobación de elementos a bordo.

– Drills. Comunicaciones de emergencia a bordo.

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[Bloque 24: #ai-4]

ANEXO IV

Contenidos del curso o prueba de aptitud para revalidar o renovar títulos de pesca

A. Especialidad de puente:

1. El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74/78). Equipos de seguridad de la navegación y radionavegación.

2. El Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78).

3. El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995.

4. Códigos Internacionales aprobados por la Organización Marítima Internacional en relación con la seguridad de la vida humana en la mar y la protección del medio marino, tales como el Código de Prácticas de Seguridad relativas a las Cargas Sólidas a Granel (Código BC), el Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS), Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS), Código internacional de Protección Marítima (Código PBIP). El Código Internacional de Estabilidad sin Avería: Parte B y anexo II, en lo que afecte a buques pesqueros.

5. Normas nacionales sobre seguridad marítima y de prevención y lucha contra la contaminación marina.

6. Manual internacional OMI-OACI de los Servicios Aeronáuticos y Marítimos de Búsqueda y Salvamento (IAMSAR 1999).

7. Convenio Internacional sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972.

8. Convenio Internacional sobre búsqueda y salvamento marítimo (SAR) hecho en Hamburgo el 27 de abril de 1979.

9. Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del nordeste, hecho en París el 22 de septiembre de 1992 (OSPAR).

10. Convenio Internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, 1990 (OPRC), hecho en Londres el 30 de noviembre.

11. Convenio Internacional para la protección del Mar Mediterráneo contra la Contaminación y Protocolos anejos, hechos en Barcelona el 16 de febrero de 1976. Convenio Internacional sobre prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias (LDC), hecho en Londres, Méjico DF, Moscú y Washington el 29 de diciembre de 1972.

12. Convenio Internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen o puedan causar una contaminación por hidrocarburos (intervención), hecho en Bruselas el 29 de noviembre de 1969.

13. Normativa pesquera nacional y de la UE: tallas mínimas de las capturas, dimensiones mínimas de las mallas de los diferentes artes y aparejos de pesca, longitud y altura máxima de los artes y aparejos. El diario de a bordo.

14. Medidas para la protección de tortugas y mamíferos marinos durante las actividades de pesca.

15. Prevención de riesgos laborales en el sector pesquero, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca; y otras normas que sean de aplicación.

B. Especialidad de máquinas:

1. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74/78).

2. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78).

3. Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995.

4. Códigos Internacionales aprobados por la Organización Marítima Internacional en relación con la seguridad de la vida humana en la mar y la protección del medio marino, tales como el Código de Prácticas de Seguridad relativas a las Cargas Sólidas a Granel (Código BC), el Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS), Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS), Código internacional de Protección Marítima (Código PBIP).

5. Normas nacionales sobre seguridad marítima y de prevención y lucha contra la contaminación marina.

6. Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del nordeste, hecho en París el 22 de septiembre de 1992. (OSPAR).

7. Convenio Internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, 1990 (OPRC), hecho en Londres el 30 de noviembre.

8. Convenio Internacional para la protección del Mar Mediterráneo contra la Contaminación y Protocolos anejos, hechos en Barcelona el 16 de febrero de 1976.

9. Convenio Internacional sobre prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias (LDC), hecho en Londres, Méjico DF, Moscú y Washington el 29 de diciembre de 1972.

10. Prevención de riesgos laborales en el sector pesquero, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca y otras normas que sean de aplicación.

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[Bloque 25: #av]

ANEXO V

Contenidos de la prueba de legislación marítimo pesquera española que deben superar los titulados de pesca del EEE para poder ejercer como capitán o primer oficial en buques españoles

1. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. Gestión de las actividades pesqueras. Documentos y comunicaciones relativas a la gestión de la actividad pesquera. Puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros.

2. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. Control e inspección de la actividad pesquera. Ordenación de las profesiones del sector.

3. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. Infracciones y sanciones: objeto y principios generales, infracciones en materia de pesca marítima en aguas exteriores, infracciones en materia de ordenación del sector pesquero.

4. El Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras. Tallas mínimas de las principales especies en los caladeros: Cantábrico-Noroeste, Golfo de Cádiz, Mediterráneo y Canarias.

5. Regulación de la pesca al cerco en el caladero nacional: el: Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco y la Orden ARM/2529/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el caladero Mediterráneo.

6. Regulación de la pesca de arrastre en el caladero nacional: Real Decreto 1441/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Cantábrico y Noroeste; Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el golfo de Cádiz; y Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo.

7. Regulación de la pesca con artes fijos y menores en el caladero nacional: Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste; Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz y Real Decreto 395/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera que opera con artes fijos y artes menores en el Mediterráneo.

8. Regulación pesquera específica del caladero nacional de las islas canarias: Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario.

9. La Administración Marítima. El Capitán Marítimo: funciones y competencias. Relación con las autoridades portuarias. Las Capitanías Marítimas: Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos. Distribución territorial. Áreas de gestión de las Capitanías Marítimas.

10. El Registro Ordinario. Régimen jurídico y práctica aplicable al Registro de Buques y Empresas Navieras: El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; y Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro marítimo.

11. Expedición de Certificados. Reconocimientos en el extranjero. Prórrogas de los certificados en el extranjero. Responsabilidad y obligaciones de los propietarios, armadores, capitanes y patrones de los buques.

12. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la contaminación marina (I). El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: artículo 62, prevención y lucha contra la contaminación en el dominio público portuario; artículo 63, recepción de desechos y de residuos procedentes de buques; artículo 108, concepto y clases de servicios portuarios; artículos 306, 307 y 308 en lo que respecta a infracciones relativas a la contaminación del medio marino. El Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga: examen de su articulado.

13. El despacho de buques. Concepto. La Orden de 18 de enero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento sobre el Despacho de Buques. Ámbito de aplicación y exclusiones. Uso del Rol. Clases de despachos. Documentación y formalización de los despachos.

14. El Despacho anticipado y el autodespacho. El despacho de las embarcaciones de pesca.

15. Enroles y desenroles. Documentos y formalización. Enroles simultáneos. Régimen sancionador en materia de Despacho de buques, enroles y desenroles.

16. Jornadas de trabajo en la mar: el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar. El Real Decreto 525/2002, de 14 de junio, sobre el control de cumplimiento del Acuerdo comunitario relativo a la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar.

17. La Ley 14/2014, de 24 de julio, de navegación marítima. Concepto de armador y naviero, presunción de armador y responsabilidad del armador. La dotación: concepto, inscripción y documentación, embarque y desembarque, dotación mínima de seguridad, nacionalidad de la dotación, profesionales del sector pesquero y contratación de dotaciones. El capitán: concepto, nombramiento y cese, requisitos y substitución en el cargo, deber de obediencia, actuación en caso de ausencia de autoridades en el extranjero, condición de autoridad pública, consignación de hechos, actas de registro civil, testamentos y fallecimientos durante la navegación, cadáveres, entrega de bienes y documentación, obligaciones técnicas, peligro, abandono del buque y salvamento, primacía del criterio profesional, poder de representación del armador, obligación de comunicar accidentes y protesta de mar.

18. Código Civil. Reglamento de Registro Civil. Normas relativas a la fe pública y al registro de hechos determinantes del estado civil de las personas.

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[Bloque 26: #av-2]

ANEXO VI

Equivalencias entre las asignaturas del programa establecido en la Orden de 26 de septiembre de 1975 y las establecidas en esta Orden

Asignatura del programa actual

Asignatura equivalente del programa anterior

Biología Pesquera y Conservación de los Productos Pesqueros

Biología.

Meteorología y Oceanografía

Meteorología y Oceanografía.

Navegación

Astronomía Náutica y Navegación.

Inglés Marítimo

Inglés.

Estabilidad del Buque

Construcción Naval y Teoría del Buque.

Derecho Marítimo

Derecho Marítimo.

Pesca Marítima

Tecnología Pesquera.

Gestión de la Empresa Pesquera y de los Recursos Humanos a Bordo

Economía Pesquera.

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