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Orden APM/387/2018, de 9 de abril, por la que establece un código de colores para la identificación de patrones y variedades en el material de reproducción de cítricos.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 17/04/2018.
Entrada en vigor:
18/04/2018
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-5229
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/04/09/apm387/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 09/02/2021»

Véase la Resolución de 29 de enero de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se modifica el código de colores para la identificación de patrones y variedades en el material de reproducción de cítricos, establecido en la presente Orden. Ref. BOE-A-2021-1916

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[Bloque 2: #pr]

El Real Decreto 1256/2010 modificó el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, transponiendo a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2008/90/CE, del Consejo, de 29 de setiembre de 2008, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola, y refundiendo las normas que estaban vigentes.

La Directiva 2008/90/CE, del Consejo, de 29 de setiembre de 2008, fue desarrollada mediante la Directiva de Ejecución 2014/98/UE, de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, que desarrolla la Directiva 2008/90/CE del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos para los géneros y las especies de plantones de frutal contemplados en su anexo I, los requisitos específicos que deben cumplir los proveedores y las inspecciones oficiales, y se traspuso al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 744/2016, de 30 de diciembre. En este Real Decreto se derogaron, entre otros, los apartados relativos al código de colores para la identificación de plantones de cítricos. Este código de colores se viene utilizando en el sector citrícola para una rápida identificación de patrones y variedades, dada la especial relevancia que tiene esta identificación por su repercusión en la afectación de los plantones por el virus de la tristeza de los cítricos. El código, dada su naturaleza, requiere una frecuente revisión que aconsejaba su separación del conjunto del Reglamento técnico para facilitar su modificación cuando la renovación varietal así lo necesite.

La presente disposición se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.6 del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, que establece que por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se establecerá el código de colores que se utilizará para diferenciar los patrones y las variedades de cítricos.

En la elaboración de esta orden ministerial han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados.

Esta norma ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

En su virtud, dispongo:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto.

La presente orden ministerial tiene por objeto establecer un código de colores para la identificación de patrones y variedades en los plantones de cítricos. Estos colores se situarán directamente sobre el material vegetal.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Código de colores de los patrones de cítricos.

Los patrones se identificarán mediante uno o dos anillos o marcas de color situados sobre el patrón:

Primer anillo

Segundo anillo

FORNER ALCAIDE 5

Amarillo.

Azul.

FORNER ALCAIDE 418

Amarillo.

Blanco.

CARRIZO

Amarillo.

CPB 4475

Amarillo.

Rojo.

C 35

Amarillo.

Verde.

TROYER

Amarillo.

Negro.

NARANJO AMARGO

Blanco.

CITRUS VOLKAMERIANA

Negro.

FLYING DRAGON

Rojo.

Rojo.

MANDARINO CLEOPATRA

Rojo.

CITRUS MACROPHYLLA

Verde.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Código de colores de las variedades de cítricos.

a. Naranjos tipo navel se identificarán todos con la marca inferior de color azul:

Primer anillo

Segundo anillo

Tercer anillo

CAMBRIA

Azul.

Amarillo.

Rojo.

CARACARA

Azul.

Rojo.

Rojo.

BARNFIELD LATE NAVEL

Azul.

Azul.

Azul.

POWELL SUMMER NAVEL

Azul.

Negro.

Azul.

FUKUMOTO

Azul.

Rojo.

Azul.

CHISLETT SUMMER NAVEL

Azul.

Verde.

Azul.

NAVELATE

Azul.

Amarillo.

WASHINGTON

Azul.

Blanco.

NAVELINA

Azul.

Rojo.

M7

Azul.

Amarillo.

Verde.

NEWHALL

Azul.

Verde.

LANE LATE

Azul.

KIRWOOD RED

Azul.

Rojo.

Negro.

ROHDE SUMMER NAVEL

Azul.

Verde.

Verde.

b. Naranjos grupo blancas tardías se identificarán todos con la marca inferior verde:

Primer anillo

Segundo anillo

VALENCIA LATE

Verde.

VALENCIA MIDKNIGHT SEEDLESS

Verde.

Negro.

VALENCIA DELTA SEEDLESS

Verde.

Rojo.

BARBERINA

Verde.

Verde.

RUBY VALENCIA

Verde.

Amarillo.

c. Naranjos selectos, sanguinas y sin ácido se identificarán todos con la marca inferior naranja:

Primer anillo

Segundo anillo

SUCREÑA

Naranja.

Azul.

SALUSTIANA

Naranja.

TAROCCO

Naranja.

Negro.

SANGUINELLI

Naranja.

Rojo.

d. Pomelos se identificarán con la marca inferior negra:

Primer anillo

Segundo anillo

RIO RED

Negro.

Negro.

STAR RUBY

Negro.

e. Limeros y limoneros se identificarán todos con la marca inferior amarilla:

Primer anillo

Segundo anillo

Tercer anillo

BETERA

Amarillo.

Amarillo.

Amarillo.

FINO

Amarillo.

Blanco.

VERNA

Amarillo.

Rojo.

EUREKA

Amarillo.

Verde.

BEARSS

Amarillo.

f. Mandarinos híbridos y tangor se identificarán todos con la marca inferior blanca:

Primer anillo

Segundo anillo

Tercer anillo

GOLD NUGGET

Blanco.

Amarillo.

Amarillo.

ORRI

Blanco.

Amarillo.

Rojo.

TANG GOLD

Blanco.

Amarillo.

Negro.

FORTUNE

Blanco.

MURINA

Blanco.

Azul.

Amarillo.

GARBI

Blanco.

Azul.

Azul.

SAFOR

Blanco.

Azul.

Blanco.

ORTANIQUE

Blanco.

Azul.

NOVA

Blanco.

Naranja.

MURCOTT

Blanco.

Rojo.

Rojo.

MONCALINA

Blanco.

Rojo.

LEANRI

Blanco.

Rojo.

Negro.

ALBOREA

Blanco.

Rojo.

Amarillo.

NADORCOTT

Blanco.

Rojo.

Blanco.

QUEEN

Blanco.

Negro.

Amarillo.

g. Mandarinos clementinos y satsumos se identificarán todos con la marca inferior roja:

Primer anillo

Segundo anillo

Tercer anillo

OROGRANDE

Rojo.

Azul.

BASOL

Rojo.

Azul.

Verde.

NULESSIN

Rojo.

Azul.

Rojo.

SANDO

Rojo.

Azul.

Amarillo.

CULTIFOR

Rojo.

Azul.

Negro.

NERO

Rojo.

Azul.

Blanco.

MARISOL

Rojo.

Blanco.

Amarillo.

CLEMENPONS

Rojo.

Blanco.

Amarillo.

TOMATERA

Rojo.

Blanco.

Naranja.

OCT - 488

Rojo.

Blanco.

Azul.

NEUFINA

Rojo.

Blanco.

Verde.

CLEMENCLARA

Rojo.

Blanco.

CLEMENULES

Rojo.

LORETINA

Rojo.

Rojo.

Azul.

CAPOLA

Rojo.

Rojo.

Blanco.

CLEMENRUBI

Rojo.

Rojo.

Rojo.

ARRUFATINA

Rojo.

Rojo.

OROGROS

Rojo.

Rojo.

Negro.

ORONULES

Rojo.

Rojo.

Amarillo.

HERNANDINA

Rojo.

Verde.

CLEMENLATE

Rojo.

Verde.

Amarillo.

CLEMENVERD

Rojo.

Verde.

Verde.

CLEMENTINA FINA

Rojo.

Verde.

Azul.

OROVAL

Rojo.

Verde.

Blanco.

CLEMENALBA

Rojo.

Verde.

Negro.

OKITSU

Rojo.

Amarillo.

Negro.

OWARI

Rojo.

Amarillo.

Blanco.

AOSHIMA

Rojo.

Amarillo.

Verde.

IMAMURA

Rojo.

Amarillo.

Azul.

BELA

Rojo.

Azul.

IWASAKI

Rojo.

Amarillo.

Rojo.

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[Bloque 6: #da]

Disposición adicional única. Cláusula de reconocimiento mutuo.

Lo previsto en esta orden no se aplicarán a los patrones y variedades en los plantones de cítricos comercializados en otros Estados Miembros de la Unión Europea, ni a los originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), ni partes contratantes en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE), ni a los Estados que tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea.

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[Bloque 7: #df]

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo del artículo 149.1.13ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la actividad económica.

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[Bloque 8: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 9: #fi]

Madrid, 9 de abril de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

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Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid