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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento.

Publicado en:
«BOJA» núm. 91, de 14/05/2018, «BOE» núm. 127, de 25/05/2018.
Entrada en vigor:
15/05/2018
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2018-6938
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/2018/05/08/3/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 30/12/2021»

LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley Andaluza de Fomento del Emprendimiento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La política económica de la Junta de Andalucía ha de dirigirse a la igualdad como factor de competitividad a medio y largo plazo y a potenciar el incremento de la productividad como elemento determinante para la reorientación hacia un modelo productivo económico, social y ambientalmente sostenible.

En las últimas décadas, Andalucía ha conocido un progreso muy importante en estos dos aspectos, lo que ha permitido que avance en convergencia con la Unión Europea y se encuentre en una mejor posición para abordar una nueva etapa de crecimiento y desarrollo sostenible, debido, principalmente, a los profundos cambios registrados en su base social y productiva y a la mejora en sus niveles de dotación de factores productivos y de innovación tecnológica, de forma respetuosa con los compromisos medioambientales.

Para iniciar una nueva fase de crecimiento y convergencia es necesario abordar las estrategias de desarrollo económico, social y ambiental desde nuevas bases más sólidas, dando prioridad a la economía real frente a la economía especulativa, revalorizando todos los activos económicos, sociales y ambientales, orientándolos hacia la generación de riqueza y empleo.

Para avanzar en la renovación del modelo productivo es necesario intensificar un vector principal que propicia los cambios en cualquier economía, la innovación, que viene unida a la capacidad emprendedora de la población y al desarrollo de la economía del conocimiento, pasando necesariamente por mejorar la calidad y cantidad de las iniciativas emprendedoras.

La economía viene constatando que existe una relación directa entre el espíritu emprendedor y los resultados económicos en términos de crecimiento, consolidación del tejido empresarial, creación de empleo, innovación e incremento de la productividad. En gran medida, la innovación y la capacidad emprendedora requieren de un cambio cultural en la sociedad que ha de sustentarse en su promoción desde todos los niveles económicos, empresariales, educativos, institucionales y sociales, cada uno en el ámbito de sus responsabilidades.

Este cambio es más necesario aún en el mundo rural, donde concurren una serie de elementos diferenciales que dificultan la actividad económica y su desarrollo.

Resaltar, además, que uno de los elementos esenciales para promover el emprendimiento en Andalucía es la eliminación de obstáculos y una mejor regulación que facilite la capacidad de inversión en nuestra región. En tal sentido, dicha tarea ya ha sido emprendida por el Gobierno de Andalucía a través, entre otras, de la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, así como en el desarrollo de las nuevas competencias asumidas por la Agencia de Defensa de la Competencia para la mejora de la regulación.

Ante toda esta situación, la Administración pública juega un papel determinante para propiciar los cambios, la renovación y el impulso de un modelo productivo basado en la sostenibilidad económica, ambiental y social, estableciendo sectores prioritarios de actuación, ordenando el entorno, facilitando trámites administrativos y apoyando a cualquier persona emprendedora que quiera poner en marcha una idea, prestándole asesoramiento, formación y acompañamiento para que su proyecto empresarial se consolide, crezca y genere nuevos empleos de calidad.

A estos emprendedores y emprendedoras, a las personas que quieren adquirir habilidades, capacidades y conocimientos para emprender, están dirigidas las políticas que regula esta ley, y en su desarrollo, regulación e implantación queda comprometido el Gobierno de la Junta de Andalucía.

II

El artículo 157.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en conexión con el artículo 38 de la Constitución española, establece que la libertad de empresa, la economía social de mercado, la iniciativa pública, la planificación y el fomento de la actividad económica constituyen el fundamento de la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito económico.

El Plan Económico de Andalucía 2014-2020, aprobado por el Consejo de Gobierno el 22 de julio de 2014, define el planteamiento estratégico de desarrollo regional de Andalucía para impulsar el crecimiento económico y el empleo en coherencia con la política europea de cohesión, en el marco de la Estrategia Europa 2020. Con el objetivo a corto plazo de propiciar una salida de la crisis, centrando todos los esfuerzos en la creación de empleo, el Plan es el instrumento que canaliza el diálogo social de Andalucía y se constituye en una agenda por el empleo.

En este marco, el Plan expresa los objetivos y estrategias del Gobierno andaluz que sirven de referencia a los agentes públicos y privados para la ejecución y desarrollo de las actuaciones que les competen, entre las que adquieren especial relevancia las actuaciones dirigidas a asentar las bases de un nuevo modelo productivo en el que exista una equilibrada estructura sectorial entre la modernización de los sectores tradicionales y el fomento de aquellos con elevado potencial de crecimiento, a fin de que la innovación y la internacionalización sustenten el desarrollo industrial, que se promueva el emprendimiento y el desarrollo empresarial competitivo, que las pequeñas y medianas empresas accedan a fuentes de financiación para garantizar sus requerimientos de funcionamiento e inversión, que las empresas puedan acceder a instrumentos de apoyo e incentivos, que se extienda y asiente la cultura del emprendimiento, que el trabajo autónomo y la economía social adquieran una relevancia esencial en el desarrollo productivo y que las empresas andaluzas se orienten hacia estrategias de internacionalización.

Se incorporan medidas concretas de incentivos al emprendimiento para hacer posible la efectividad de los principios a que responde la ley, particularmente para la atención de los sectores más desfavorecidos. En particular, estas medidas de incentivos, que pueden no tener carácter competitivo, pretenden atender a formas de emprendimiento de segunda oportunidad o de preemprendimiento que requieran una atención también especial, junto con las situaciones asociadas a la maternidad.

III

En el marco del artículo 157, apartados 1 y 4, en que se fundamenta esta norma, y de los títulos competenciales recogidos en el artículo 52, «Educación», artículo 53, «Universidades», artículo 58, «Actividad económica» y artículo 63, «Empleo, relaciones laborales y seguridad social», todos ellos del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la presente ley tiene por objeto promover el derecho al emprendimiento en condiciones de igualdad de oportunidades para cualquier ciudadano, impulsando un cambio social y el reconocimiento de la importancia que tiene la actividad emprendedora en una sociedad moderna y desarrollada. Es también objeto de esta norma la puesta en valor de la creatividad de la población andaluza, y hacer del mérito, del esfuerzo y de la capacidad la fuente de creación de más y mejores iniciativas empresariales innovadoras, competitivas, con proyección internacional y generadoras de empleo estable.

Con estos objetivos, la ley desarrolla un texto compuesto por un total de treinta y un artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título preliminar, «Disposiciones generales», establece el objeto general de la presente ley, la definición del concepto de emprendimiento y los principios rectores que han de regir la actuación de la Administración en esta materia.

El título I, «Estructura de apoyo al emprendimiento», regula el Sistema Andaluz para Emprender, entendido como el conjunto de actuaciones que tienen como objeto promover el derecho al emprendimiento mediante el establecimiento de servicios de información, asesoramiento, asistencia técnica, formación, tutorización, preincubación e incubación para la creación de una empresa y el inicio de la actividad económica. Dichos servicios cubrirán todas las fases del desarrollo de una idea emprendedora, desde el acceso a la investigación y la innovación hasta el proceso de creación, ejecución, desarrollo y consolidación de una empresa, e irán dirigidos a aumentar la probabilidad de supervivencia de las iniciativas emprendedoras.

El sistema se apoya en un conjunto de instrumentos y entidades que deben permitir la ejecución y la prestación de los servicios que se definen a través de una atención personalizada de los proyectos de emprendimiento. Los instrumentos son los Centros Andaluces de Emprendimiento, para apoyo a las iniciativas de emprendimiento, en cuya estructura se conforma la Red de Puntos de Apoyo al Emprendedor, y la Red de Incubadoras de Empresas, para consolidar las iniciativas empresariales gestadas por el sistema.

En relación con las entidades, corresponde a Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, la prestación de los servicios definidos en la ley, sin perjuicio de la posibilidad de participación de otras instituciones, agentes sociales y asociaciones en el Sistema Andaluz para Emprender que la misma contempla. De esta forma se reconoce la importante labor desarrollada en Andalucía por las corporaciones locales, los agentes económicos y sociales más representativos de la comunidad, las universidades y entidades e instituciones de la sociedad civil andaluza, como las cámaras de comercio, industria y navegación, o las asociaciones y organizaciones profesionales del trabajo autónomo, en el ejercicio de actividades y prestación de servicios en el ámbito del emprendimiento.

Como complemento a estos instrumentos, se crea y desarrolla el Portal Andaluz del Emprendimiento, plataforma digital que, a modo de ventanilla única, va dirigida a facilitar a las personas emprendedoras la información, las herramientas y el conocimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad emprendedora y empresarial. Se editará el Mapa de Servicios y de Procedimientos para Emprender, dirigido a facilitar a las personas emprendedoras una información estructurada de los apoyos para emprender y de los trámites para la creación de una empresa, y se crea el Programa Andaluz de Formación para Emprender, con el objeto de ordenar un sistema integral de formación para el emprendimiento.

El título II, «Fomento del emprendimiento en sectores específicos», define y regula los principios y la caracterización de los programas y medidas para el fomento de la actividad emprendedora en el ámbito de las entidades de emprendimiento en economía social y en el medio rural.

En el marco jurídico de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, se establecen los criterios de base para el desarrollo de los instrumentos para la promoción y fomento de estas entidades.

Con el objetivo específico de impulsar el desarrollo sostenible y las oportunidades económicas generadoras de empleo y valor en el medio rural, se establecen las bases para fomentar la actividad emprendedora adaptada a las especificidades, fortalezas y carencias del medio.

Se implantarán Microprogramas Rurales para Emprender, como instrumentos impulsores de la actividad emprendedora en el medio, que complementen actuaciones de tipo más generalista, con actuaciones más ajustadas a las características socioeconómicas del punto rural en que se implanten.

Y en relación con la proposición no de ley aprobada por el Pleno del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 25 de abril de 2013, este marco normativo establece las bases y los criterios para promover la regulación y aprobación del Estatuto de la Persona Emprendedora Rural de Andalucía.

El título III, «Fomento y difusión de la cultura emprendedora», establece las bases para el fomento de la cultura emprendedora en el ámbito del sistema educativo andaluz y universitario, como unión de cuatro grandes competencias: la creatividad, la innovación, la responsabilidad social y el emprendimiento personal y colectivo, así como el reconocimiento social de las personas emprendedoras.

Por último, el título IV, «Plan General de Emprendimiento», recoge expresamente la elaboración y aprobación de un plan general, entendido como instrumento de planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas desarrolladas en la materia, para garantizar la máxima eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos establecidos en esta ley.

La disposición adicional primera establece la adecuación, en su caso, de los estatutos de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, al desarrollo de los servicios que la presente ley recoge, así como la fuente y formas de financiación mediante transferencias de financiación y transferencias de asignación nominativa.

La disposición final primera habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta ley, y la disposición final segunda establece su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

En la elaboración y tramitación de esta norma se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación exigidos en el procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, de conformidad con lo previsto sobre los mismos en los artículos 4 a 7 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, quedando por tanto justificada en la norma la eficacia de la misma, su necesidad y proporcionalidad, así como la necesaria seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto fomentar el emprendimiento en Andalucía, en un marco de igualdad de oportunidades, conforme a los principios que la propia norma establece, el reconocimiento y puesta en valor de la actividad emprendedora, la innovación y la creatividad como un proceso de desarrollo personal y profesional, así como el fomento del emprendimiento de segunda oportunidad, apoyando de forma expresa a las personas emprendedoras que han tenido experiencias fallidas y optan por emprender nuevas iniciativas empresariales.

A tal fin, la presente norma regula los instrumentos y servicios para el impulso y desarrollo de la actividad emprendedora a través de la creación e implantación del Sistema Andaluz para Emprender.

Artículo 2. Definición.

En el marco de los objetivos establecidos en el anterior artículo, se entiende por emprendimiento el conjunto de actuaciones que se realizan para transformar una propuesta económica, social y ambientalmente viable en una actividad profesional o empresarial, que puede concluir con la constitución jurídica de una nueva empresa.

Artículo 3. Principios rectores.

Los principios rectores de la actuación de la Administración en relación con las políticas de emprendimiento reguladas por esta ley son los siguientes:

a) El derecho de la persona a emprender, en igualdad de oportunidades, nuevas iniciativas empresariales.

b) La remoción de cualquier impedimento que limite o restrinja el desarrollo de cualquier iniciativa de esta naturaleza, especialmente cuando pueda derivarse de situaciones relacionadas con el género, edad, territorio o procedencia social o económica.

c) La unión y el fomento del conocimiento y el emprendimiento.

d) El reconocimiento social de la persona emprendedora.

e) El reconocimiento del emprendimiento en el ámbito rural, a través del apoyo y consolidación de la actividad emprendedora individual y colectiva.

f) La atención a especiales circunstancias de las personas emprendedoras, y en particular a aquellas con algún tipo de discapacidad o riesgo de exclusión social, a fin de asegurar su acceso en igualdad de oportunidades a los instrumentos del Sistema Andaluz para Emprender recogidos en la presente ley, de forma que puedan a través de la vía del emprendimiento conseguir su inclusión laboral y social.

g) La igualdad efectiva entre hombres y mujeres, partiendo del necesario fomento de medidas de acción positiva para las mujeres en el ámbito del emprendimiento, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

h) La relación en el mercado en equilibrio con los derechos sociales, fomentando la inclusión de cláusulas sociales en el emprendimiento.

TÍTULO I

Estructura de apoyo al emprendimiento

CAPÍTULO I

Sistema Andaluz para Emprender

Artículo 4. Definición y objeto del sistema.

1. El Sistema Andaluz para Emprender se configura como un instrumento sistematizado y coordinado del conjunto de actuaciones dirigidas a facilitar la creación de una empresa y el inicio de la actividad económica, desde la propia propuesta y durante todo el proceso de creación, consolidación y desarrollo de la misma, que se extenderá a lo largo de los primeros cuatro años desde la constitución jurídica de la empresa, con independencia de su mayor extensión si así lo aconseja la viabilidad del proyecto.

2. El Sistema Andaluz para Emprender tenderá a generar contextos en los que parques científicos y empresariales, comunidades de emprendedores, inversores, emprendedores potenciales, grandes corporaciones, entidades públicas y universidades, entre otros, puedan encontrar facilidades para interactuar y crear nuevo valor, creando entornos más favorables a la innovación y el emprendimiento. La relación entre innovación y emprendimiento se caracterizará por su naturaleza colaborativa y por la existencia de actores diversos que establezcan relaciones de intercambio que deriven en nuevos servicios y propuestas de valor, claves para la innovación y el emprendimiento.

3. Las actuaciones para la prestación de los servicios que configura el Sistema Andaluz para Emprender no suponen el ejercicio de potestades públicas.

4. El Sistema Andaluz para Emprender se articulará con la participación institucional de los agentes económicos y sociales más representativos de Andalucía, conforme a lo regulado por los artículos 6 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y por la disposición adicional sexta del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con la de las universidades y con la de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en Andalucía. Asimismo, se dará participación a aquellas entidades y organizaciones representativas de carácter social y económico, en el marco de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, y de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo, que acrediten el ejercicio de actividades y prestación de servicios en el ámbito del emprendimiento.

Artículo 5. Servicios de apoyo y consolidación del emprendimiento en primera y segunda oportunidad.

1. Sin perjuicio de otras medidas que pudieran establecerse, las actividades de apoyo al emprendimiento, que se prestarán por los instrumentos y entidades que integran el Sistema Andaluz para Emprender, serán las siguientes:

a) Servicio de consultas. Para facilitar a las personas emprendedoras respuestas fiables, seguras, contrastadas y de calidad a sus consultas. El servicio implantará un sistema ordenado y estructurado de registro y evaluación de la calidad y rigor técnico de las respuestas.

b) Servicio de evaluación de propuestas. Para prestar una opinión estructurada, fiable y contrastada sobre la factibilidad de la propuesta emprendedora que se presente y sobre la adecuación de su modelo de negocio.

c) Servicio plan de empresa. Para garantizar a las personas emprendedoras la disponibilidad de un plan de empresa viable, como instrumento estructurado de planificación y guía en todo el proceso de creación y desarrollo de la empresa. Mediante este servicio se planificará, coordinará y dirigirá la participación de una red de expertos y especialistas en la definición y elaboración de los planes de empresas que se gestionen para emprender.

d) Servicio de consultoría-formación. Para proporcionar un nivel de asesoramiento y formación completo, contrastado y adaptado sobre el proyecto empresarial, una correcta estimación de riesgos y capacidad para la implantación y desarrollo de la iniciativa empresarial.

e) Servicio de tutorización de proyectos. Para proporcionar un paquete integrado de apoyos personalizados, para la mejora de la competitividad y consolidación del proyecto empresarial.

f) Servicio de incubadoras de empresas. Para poner a disposición de las personas emprendedoras infraestructuras e instrumentos activos para la implantación y consolidación de iniciativas empresariales, especialmente en sectores tecnológicos, innovadores y de rápido crecimiento.

g) Servicio de nuevas oportunidades para emprender. Para prestar un servicio estructurado de apoyo a las personas emprendedoras que han tenido experiencias fallidas anteriores y optan por emprender una nueva iniciativa empresarial.

h) Servicio de iniciativas de emprendimiento colectivo. Para prestar un servicio especializado y adaptado a los requerimientos y necesidades específicas de las iniciativas de emprendimiento colectivo, desarrolladas por más de una persona, en la ejecución de un mismo proyecto.

i) Servicio de iniciativas de emprendimiento en economía social. Para prestar un servicio especializado y adaptado a los requerimientos y necesidades específicas de las iniciativas de emprendimiento bajo las fórmulas jurídicas de la economía social, en colaboración con las empresas de economía social de ámbito autonómico andaluz y carácter intersectorial inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Servicios de asesoramiento a emprendedoras y empresarias. Para prestar un servicio especializado desde la perspectiva de género, que permita la incorporación de las mujeres al ámbito de la innovación en igualdad de oportunidades, y facilite la participación de emprendedoras y empresarias a través de redes y contactos de negocio, en colaboración con las asociaciones profesionales de emprendedoras y empresarias de ámbito autonómico andaluz y carácter intersectorial inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Servicio de asesoramiento a emprendedores en el ámbito juvenil. Para prestar un servicio especializado a jóvenes menores de 35 años que quieran emprender y facilitar sus iniciativas.

l) Servicios de iniciativas innovadoras de alto valor social y potencial de crecimiento. Para prestar un servicio especializado y adaptado a los requerimientos y necesidades específicas de universitarios, profesionales e investigadores de las iniciativas cuyo objetivo sea desarrollar nuevas actividades productivas o de servicios.

m) Servicios de iniciativas de intraemprendimiento. Para prestar un servicio especializado y adaptado a los requerimientos y necesidades específicas de administraciones, organizaciones y empresas cuyo objetivo sea impulsar nuevas actividades productivas y de servicios.

n) Servicio de asesoramiento financiero. Para proporcionar un adecuado asesoramiento, particularmente en los supuestos de segunda oportunidad, sobre los instrumentos públicos y privados que faciliten específicamente la actividad inversora en el desarrollo del proceso de emprendimiento.

ñ) Servicio de acceso a la innovación tecnológica. Para establecer canales de comunicación entre la investigación y la innovación que se desarrolla en el sistema de I+D+i de Andalucía y los emprendedores.

o) Servicio de asesoramiento a personas emprendedoras para trabajadores y trabajadoras autónomos. Para prestar un servicio especializado con el fin de facilitar sus iniciativas a las personas que quieran emprender como trabajadores autónomos, en colaboración con las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de ámbito autonómico andaluz y carácter intersectorial inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

p) Servicio de intercooperación. Para prestar un servicio consistente en la identificación de las mejores prácticas en la actividad emprendedora y para conseguir el intercambio de experiencias, conocimientos y oportunidades entre quienes forman el tejido empresarial y social andaluz.

2. Los servicios de apoyo que estructuran el Sistema serán de naturaleza multidisciplinar y desarrollados de forma coordinada, en colaboración con las entidades que lo integran, bajo principios de responsabilidad social y empresarial. Para ello, la Consejería competente en materia de emprendimiento articulará los protocolos y procedimientos que garanticen la eficiencia de dichos servicios de apoyo a la persona emprendedora.

3. Los trabajos y la prestación de servicios en red que se desarrollen desde el Sistema se instrumentarán en el marco de una plataforma digital. A tal fin se realizarán todas las gestiones que sean precisas para asegurar la accesibilidad universal a la plataforma digital, de forma que cualquier persona pueda acceder a la misma sin limitaciones por motivo de su discapacidad.

Artículo 6. Instrumentos.

1. El sistema andaluz para emprender se estructura sobre los siguientes instrumentos:

a) Los centros andaluces de emprendimiento, instrumento de apoyo a las iniciativas de emprendimiento, incluidos dentro de la nueva Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), que desarrollarán las labores de fomento de la cultura y actividad emprendedoras conforme a los fines y servicios definidos en la presente ley.

La distribución territorial de los distintos centros andaluces de emprendimiento formará la red de puntos de apoyo al emprendedor como conjunto de unidades para el asesoramiento y apoyo en la tramitación de los procedimientos relacionados con la creación de la empresa y el inicio de una actividad económica.

Dicha actividad se llevará a cabo, principalmente, a través de una atención personalizada de tutorización de los proyectos.

b) La red de incubadoras de empresas, red de centros y de infraestructuras físicas para consolidar iniciativas empresariales, integrados en la nueva Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), conectados a través de una plataforma digital que posibilitará el apoyo a los proyectos. En esta red se podrán integrar, mediante convenios de colaboración, dispositivos de otras administraciones y entes públicos, así como de agentes económicos y sociales o entidades u organizaciones representativas.

2. El personal que forme parte de estos instrumentos recibirá formación permanente que garantice la prestación de un servicio adecuado y personalizado a las necesidades de las personas emprendedoras, bajo los principios rectores que marca la presente ley.

Artículo 7. Entidades.

1. Sin perjuicio de otros instrumentos o entidades públicos que puedan establecer medidas o incentivos a la actividad emprendedora con carácter general o en sectores específicos, corresponde a la nueva Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de Emprendimiento la coordinación de los servicios que regula esta norma entre la nueva Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y otras entidades públicas de la Junta de Andalucía, las universidades y otros agentes del conocimiento, cuando puedan establecer medidas u otorgar incentivos a la actividad emprendedora con carácter general o en sectores específicos.

3. Asimismo, y conforme la normativa aplicable, la Consejería competente en materia de Emprendimiento promoverá la participación y las iniciativas de las corporaciones locales, las cámaras de comercio, industria y navegación, los agentes sociales y económicos más representativos de la comunidad, las universidades andaluzas y el conjunto de entidades, asociaciones de trabajo autónomo y otras instituciones de la sociedad civil andaluza que acrediten desarrollar actividades en la promoción y apoyo del emprendimiento o la economía social, en el marco del sistema andaluz para emprender.

CAPÍTULO II

Instrumentos complementarios de apoyo

Artículo 8. Apoyo al acceso a la financiación.

1. La Administración de la Junta de Andalucía, en el desarrollo de sus competencias, fomentará la accesibilidad al crédito y a fórmulas de microcrédito para el desarrollo de iniciativas empresariales, especialmente para proyectos de carácter emprendedor promovidos en el ámbito de esta ley.

La Administración de la Junta de Andalucía podrá realizar una labor de asesoría en materia de intermediación entre personas físicas que deseen ser inversores privados minoritarios y personas emprendedoras que necesiten apoyo de capital para su crecimiento, fomentando fórmulas tales como la de business angels y fondos de inversión, de cara a realizar no solo participaciones minoritarias de carácter económico para emprendedores, sino también desde un apoyo al crecimiento de las iniciativas emprendedoras con la propia experiencia empresarial de estas personas.

Igualmente, se prestará especial atención al emprendimiento de segunda oportunidad con medidas específicas que se establecerán con carácter reglamentario para apoyar la financiación de este tipo de emprendedores.

2. Igualmente, se regularán programas y medidas para impulsar la financiación sostenible de proyectos emprendedores, en sus distintas fases de creación, consolidación y crecimiento, al menos, mediante:

a) Líneas específicas de avales a través de sociedades de garantía recíproca.

b) Líneas de préstamos participativos con financiación pública para proyectos emprendedores.

c) Instrumentos de capital riesgo y capital semilla con financiación pública y/o privada.

d) Microcréditos dirigidos a personas emprendedoras y microempresas que lleven operando menos de dos años y con planes de viabilidad. Se promoverán principalmente los microcréditos a mujeres, jóvenes y personas con discapacidad.

e) La promoción de acuerdos periódicos con distintas entidades públicas o privadas para posibilitar el acceso al crédito a los emprendedores.

f) El ofrecimiento a los emprendedores, autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas de las herramientas necesarias para el autodiagnóstico de su situación, como instrumento facilitador de las medidas a adoptar y de la consecución de financiación.

g) El refuerzo y ampliación de las medidas de apoyo al emprendedor, autónomo, microempresa y pequeña y mediana empresa, en relación con la compensación de los tipos de interés.

h) El establecimiento de mecanismos de financiación de los costes de la protección de la propiedad industrial e intelectual para emprendedores.

3. En el marco de los instrumentos financieros establecidos en este artículo, se regularán líneas específicas y diferenciadas de apoyo, al menos, a los siguientes tipos de emprendedores o proyectos:

a) Proyectos tecnológicos e innovadores.

b) Proyectos creativos e innovadores.

c) Iniciativas empresariales derivadas de proyectos de investigación en el marco de las enseñanzas universitarias, de bachillerato y de formación profesional.

d) Proyectos con alta capacidad exportadora.

e) Proyectos de cooperación.

f) Emprendedores que inician un nuevo proyecto empresarial después de haber tenido experiencias anteriores.

g) Iniciativas empresariales emprendidas por mujeres o personas menores de 30 años o mayores de 45 años.

h) Iniciativas emprendedoras propuestas por personas con discapacidad.

Artículo 9. Plan de apoyo a la cooperación y la concentración empresarial.

La Administración de la Junta de Andalucía impulsará el diseño de políticas destinadas a impulsar y favorecer proyectos de concentración y cooperación empresarial en todos los sectores productivos, especialmente en aquellos en los que un tamaño mínimo puede ser un factor de desventaja competitiva, y fomentará el redimensionamiento empresarial que facilite el incremento del tamaño medio de las empresas andaluzas y de la competitividad.

A tal fin, la Consejería competente en materia de emprendimiento elaborará un plan de apoyo a la cooperación y la concentración empresarial, que contemplará las líneas estratégicas y el conjunto de medidas que permitan la consecución de sus objetivos.

Artículo 10. Mapa de Servicios y de Procedimientos para Emprender.

Con el objeto de garantizar información sobre los instrumentos y apoyos básicos para el emprendimiento, así como sobre el conocimiento del marco normativo y los trámites para la creación de una empresa y el inicio de la propia actividad empresarial, la Consejería competente en materia de emprendimiento elaborará y mantendrá en continua actualización un Mapa de Servicios y de Procedimientos para Emprender, que se publicará en el Portal Andaluz del Emprendimiento.

Artículo 11. Portal Andaluz del Emprendimiento.

1. Con el mismo fin que el previsto en el artículo anterior, la Consejería competente en la materia creará y desarrollará el Portal Andaluz del Emprendimiento, para que los emprendedores puedan acceder a toda la información sobre los procedimientos necesarios para el inicio, ejercicio y conclusión de una actividad emprendedora, así como para la realización de los trámites preceptivos para ello.

2. El Portal, que se integrará en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, permitirá el acceso rápido, directo y por medios electrónicos a toda la información e instrumentos dispuestos por el Sistema Andaluz para Emprender para las personas y la actividad emprendedoras, incorporando la Consejería competente las tecnologías precisas para garantizar la interoperabilidad de los distintos sistemas.

3. Así, en el marco de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración pública andaluza impulsará y desarrollará la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos vinculados directamente a la constitución de empresas y al inicio de la actividad económica.

4. La Administración de la Junta de Andalucía pondrá a disposición de los emprendedores información sobre los procedimientos, así como los modelos unificados actualizados de declaración responsable y de comunicación, en los que se recogerán de manera clara y expresa los requisitos exigidos por el ordenamiento para cada procedimiento, así como un listado permanentemente actualizado de todos los procedimientos en los que se admiten.

Artículo 12. Simplificación y eliminación de trabas administrativas.

1. La Administración de la Junta de Andalucía determinará las áreas prioritarias de actuación en orden a proceder a la progresiva reducción y eliminación de cargas administrativas que generen un mayor coste a la actividad emprendedora.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los procedimientos administrativos, competencia de la Junta de Andalucía, sobre incentivos y ayudas que afecten a la actividad emprendedora y al colectivo de autónomos, se realizarán obligatoriamente mediante tramitación electrónica, y la Administración de la Junta de Andalucía quedará también obligada a propiciar la consulta de forma telemática del estado de dicha tramitación.

CAPÍTULO III

Programa Andaluz de Formación para Emprender

Artículo 13. Creación y objeto.

La Consejería competente en materia de emprendimiento, en colaboración con las Consejerías competentes en materia de formación profesional reglada y formación profesional para el empleo y las universidades andaluzas, establecerá e implantará el Programa Andaluz de Formación para Emprender, con el objeto de ordenar un sistema integral y progresivo de formación, y desarrollar las capacidades, habilidades y conocimientos para el impulso de nuevas iniciativas empresariales, innovadoras y creativas.

Artículo 14. Definición y contenidos de los programas.

La Consejería competente en materia de emprendimiento, con la colaboración de las Consejerías competentes en materia de formación profesional reglada y formación profesional para el empleo, las universidades, así como las organizaciones más representativas del trabajo autónomo y las de carácter empresarial y sindical, definirá los programas y contenidos que conformarán el Programa Andaluz de Formación para Emprender, en base a la detección de necesidades formativas previas, y elaborará los manuales, módulos y materiales que correspondan para monitores y alumnado, así como su metodología en la modalidad presencial. En los mismos términos, se configurarán versiones digitales del programa, para su desarrollo en la modalidad de teleformación.

TÍTULO II

Fomento del emprendimiento en sectores específicos

CAPÍTULO I

Emprendimiento en economía social

Artículo 15. Medidas y objetivos de emprendimiento en economía social.

1. El Consejo de Gobierno promoverá programas y medidas para impulsar la cultura y la actividad emprendedora en el ámbito de las entidades de la economía social, que se enmarcarán en los objetivos de fomento y difusión que establece la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. En la elaboración de los mismos se dará participación a las organizaciones representativas de la economía social y al resto de entidades que formen parte del Sistema Andaluz para Emprender.

2. Tendrán como base los siguientes objetivos en relación con el emprendimiento en economía social:

a) Difundir y poner en valor los principios orientadores recogidos en el artículo 4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

b) Impulsar la innovación social en la identificación y aplicación de soluciones prácticas a problemas sociales.

c) Promover el emprendimiento en economía social, en general, y en sectores de interés estratégico, en particular.

d) Diversificar sus actividades e iniciativas económicas y sociales.

e) Elevar los niveles de formación, contenidos y capacitación para acometer iniciativas de esta naturaleza.

f) Atraer al sector de la economía social iniciativas innovadoras y con altos niveles de cualificación.

g) Explotar las ventajas comparativas y diferenciales que aportan los principios y valores que lo conforman.

h) Impulsar espacios compartidos y de cooperación.

i) Impulsar la creación de redes.

j) Mejorar el acceso a fuentes de financiación, así como a nuevas formas de financiación, para iniciativas de esta naturaleza.

k) Fomentar una mayor participación ciudadana a través de estas iniciativas.

l) Fomentar la integración social de colectivos en situación de desventaja social.

m) Mejorar el acceso a recursos humanos especializados.

n) Poner en valor la importancia de la actividad orientada al respeto y cumplimiento de los derechos laborales de las personas trabajadoras que conforman el tejido productivo y la protección de los consumidores y usuarios.

CAPÍTULO II

Emprendimiento en el medio rural

Artículo 16. Medidas y objetivos de emprendimiento en el medio rural.

En función de necesidades previamente identificadas, el Consejo de Gobierno promoverá un conjunto de líneas y medidas de actuación para fomentar la cultura y la actividad emprendedora adaptadas al medio rural.

Las líneas y medidas de actuación en este ámbito tendrán como base los siguientes objetivos:

a) Mejorar el atractivo de las actividades del medio rural.

b) Diversificar las actividades en el ámbito rural, promoviendo la acción emprendedora en sectores de interés estratégico.

c) Elevar los niveles de formación y capacitación de la población rural en sectores de interés estratégico.

d) Potenciar el emprendimiento en nuevos yacimientos de empleo verde.

e) Atraer al medio rural iniciativas con altos niveles de cualificación.

f) Atraer iniciativas con alto nivel de cualificación vinculadas específicamente a proyectos emprendedores que permitan la transición hacia una economía verde.

g) Explotar las ventajas diferenciales que aportan las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para el medio rural, con la finalidad de disminuir la desigualdad de oportunidades.

h) Potenciar el aprovechamiento de los recursos naturales y culturales del medio rural, tomándolos como base de un nuevo desarrollo emprendedor sobre productos y servicios de mayor valor añadido que permitan complementar las rentas de las personas emprendedoras.

i) Mejorar la actividad comercial fortaleciendo los canales cortos de distribución, sin que ello sea obstáculo para el conocimiento y acceso a nuevos mercados nacionales e internacionales.

j) Impulsar espacios compartidos para el emprendimiento.

k) Mejorar el acceso a recursos humanos especializados.

l) Mejorar el acceso a recursos tecnológicos.

m) Impulsar el comercio rural vinculado al sector artesano, favoreciendo los circuitos comerciales de cercanía.

n) Reforzar el trabajo de las estructuras y entidades ya existentes en el medio rural en materia de impulso del emprendimiento.

ñ) Identificar los valores a promover en la relación de los emprendedores con los consumidores y usuarios de los bienes y servicios que pongan en el mercado.

Artículo 17. Zonas rurales y grupos poblacionales.

A los solos efectos de la presente ley y de los programas, líneas y medidas que se establezcan para el fomento de la actividad emprendedora en el medio rural, la Consejería competente en la materia de desarrollo rural establecerá una clasificación de zonas rurales y grupos poblacionales, y facilitará informes sobre necesidades específicas detectadas, proyectos o nuevas actividades con potencial que puedan ser desarrollados en las distintas zonas.

Artículo 18. Microprogramas rurales para emprender.

Las Consejerías competentes en materia de emprendimiento y en desarrollo rural aprobarán e implantarán microprogramas rurales como instrumentos para la ejecución y desarrollo de un conjunto de actuaciones dirigidas a promover el inicio o puesta en marcha de actividades ajustadas al mundo rural.

En función de informes previos sobre necesidades específicas detectadas, proyectos o nuevas actividades con potencial que puedan ser desarrollados en las distintas zonas, los microprogramas podrán definir y desarrollar nuevas profesiones basadas en el ejercicio de actividades complementarias a las profesiones básicas del medio rural, así como instrumentos y metodologías específicas de acompañamiento a las personas emprendedoras.

Artículo 19. Estatuto de la Persona Emprendedora Rural.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobará mediante decreto el Estatuto de la Persona Emprendedora Rural de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de emprendimiento.

CAPÍTULO III

Emprendimiento en alto valor añadido y empresas de base tecnológica

Artículo 20. Segmentos de valor añadido.

1. A los solos efectos de la presente ley y de los programas, líneas y medidas que se establezcan para impulsar la creación de empresas y su crecimiento en segmentos de alto valor añadido y actividades de base tecnológica en Andalucía, la Consejería competente en materia de investigación, desarrollo e innovación, establecerá una clasificación de segmentos de alto valor añadido, transferencia de conocimientos, capacidades y tecnología.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, en el ámbito exclusivo de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y con respeto a la autonomía universitaria, el sistema universitario andaluz potenciará la transferencia del conocimiento a la sociedad, para la mejora del bienestar y la competitividad, mediante el desarrollo de proyectos e iniciativas en colaboración con el sector productivo, tales como la constitución de empresas innovadoras de base tecnológica, la generación de polos de innovación mediante la concurrencia en un mismo espacio físico de centros universitarios y de empresas, o la puesta en marcha de entidades para el uso y aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por los agentes de investigación y universidades.

Artículo 21. Medidas de consolidación de la actividad emprendedora.

Con el fin de facilitar la consolidación de la actividad emprendedora, la Consejería competente en economía, en coordinación con las Consejerías competentes en emprendimiento y empresa, podrá establecer, entre otras, las siguientes medidas:

a) El fomento de la aplicación de principios de excelencia en la gestión.

b) El asesoramiento en estrategias, metodologías y técnicas de gestión que garanticen la eficiencia de los procesos, así como el asesoramiento en materia sectorial, fomentando el asociacionismo y la creación y puesta en marcha de clústeres sectoriales.

c) La puesta a disposición para las personas emprendedoras de redes de contactos de proveedores, clientes y mercados.

d) El apoyo al desarrollo de una estrategia personalizada de internacionalización desde el momento inicial de la empresa.

e) Facilitar la mentorización y el entrenamiento en su fase inicial.

f) Fomentar el uso de herramientas para la incorporación de elementos de diseño, innovación y desarrollo del negocio en Internet.

CAPÍTULO IV

Emprendimiento individual

Artículo 22. Objetivos y medidas.

El Consejo de Gobierno promoverá el reconocimiento, apoyo y fomento del emprendimiento individual, fundamentalmente en los sectores señalados en el presente título y particularmente de mujeres y jóvenes.

Las acciones para promover el emprendimiento individual, que habrán de conectarse con las previstas en la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo, y responderán a los principios recogidos en la presente ley, se referirán en concreto:

a) Al reconocimiento del trabajo autónomo como forma de emprendimiento de oportunidad en los términos contemplados en la presente ley.

b) A elevar los niveles de formación y capacitación de los emprendedores individuales, fundamentalmente en el proceso actual de digitalización de la economía.

c) A mejorar el acceso a la internacionalización de sus productos y a los nuevos procesos de comercialización, organización y producción.

d) A reforzar el trabajo con las asociaciones que representan a los trabajadores autónomos y a las asociaciones empresariales y sindicales más representativas para la promoción de esta forma de emprendimiento de oportunidad y la remoción de los obstáculos para el desarrollo de su actividad.

e) A favorecer el desarrollo de actividades de emprendimiento individual de determinados sectores con dificultades de acceso y, muy particularmente, de mujeres y jóvenes para hacer efectivo el derecho a emprender en condiciones de igualdad.

Artículo 23. Medidas de incentivo del emprendimiento individual.

1. Las medidas de apoyo al emprendimiento individual serán las que se recogen en la presente ley y las que establezca el Consejo de Gobierno, o en su caso la Consejería competente en materia de emprendimiento, dentro de las medidas de planificación de apoyo al trabajo autónomo previstas en la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo.

2. Las medidas a que se refiere el apartado anterior se incardinarán en la remoción de los obstáculos que impidan el desarrollo de cualquier iniciativa emprendedora, sobre todo cuando dichos obstáculos se relacionen con el género, edad, territorio o procedencia social o económica, atendiendo principalmente a mujeres y jóvenes.

Dichas medidas podrán ser complementarias de las que, en su caso, estén establecidas a nivel estatal.

3. Se considerarán como medidas específicas, que, en su caso, tendría el régimen de incentivos en concurrencia no competitiva, las siguientes:

a) Incentivos para favorecer e impulsar el emprendimiento de oportunidad en su fase inicial. Para el cálculo de estos incentivos se podrán tomar como referencia los costes iniciales de Seguridad Social previstos para las personas beneficiarias del régimen de tarifa plana y de reducciones o bonificaciones en la cotización de Seguridad Social previsto en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en tanto reúnan los requisitos previstos en dicha norma.

b) Incentivos para atender a la conciliación personal, particularmente en las situaciones relacionadas con el embarazo y la maternidad.

c) Medidas de apoyo al reemprendimiento o emprendimiento de segunda oportunidad. En este sentido, en el ámbito de las competencias que le son propias, la Administración de la Junta de Andalucía establecerá medidas que faciliten la eliminación de los principales obstáculos que perciben las personas emprendedoras de segunda oportunidad, particularmente los relacionados con el acceso a la financiación. Además, en el marco de los procedimientos específicos para la compensación de deudas de naturaleza pública, las personas emprendedoras o trabajadoras autónomas podrán solicitar la compensación de las deudas que mantengan con la Junta de Andalucía con los créditos reconocidos por esta a su favor por actos administrativos, ya tengan origen tributario o no tributario.

d) Otras medidas relacionadas con la consolidación y continuidad de iniciativas emprendedoras. En particular, estas medidas podrán vincularse a la creación de empleo y a la mejora de la competitividad.

e) Específicamente, el Consejo de Gobierno, o en su caso la Consejería competente en materia de emprendimiento, podrá establecer medidas para favorecer el acceso a microcréditos, avales o préstamos participativos que garanticen fórmulas suficientes de financiación de los proyectos en los términos previstos en el artículo 8 de la presente ley.

TÍTULO III

Fomento y difusión de la cultura emprendedora

Artículo 24. Educación Secundaria y Formación Profesional.

1. En el ámbito de la Educación Secundaria y la Formación Profesional, la Administración educativa contribuirá a estimular el espíritu innovador y cooperativo a través de su integración en el desarrollo curricular de la enseñanza no universitaria, en función del correspondiente ciclo educativo y atendiendo particularmente a los siguientes objetivos:

a) Promover la educación en los valores de responsabilidad social que debe atender cualquier actividad emprendedora y empresarial.

b) Promover la educación en valores como el esfuerzo, la realización personal, el liderazgo, la gestión de equipos humanos, la resolución de conflictos, el aprendizaje, la cooperación o la capacidad de asumir riesgos, entre otros, que caracterizan la actividad emprendedora.

c) Fomentar e incorporar el concepto de ética en la actividad emprendedora, como línea transversal del currículo, basado, entre otros aspectos, en la vinculación al territorio, la corresponsabilidad, la atención de valores ciudadanos fundamentales, como la igualdad, la interdicción de la discriminación y la ecología, así como el cumplimiento de los códigos deontológicos.

d) Garantizar que la importancia del espíritu innovador y cooperativo se refleje adecuadamente en el material didáctico y en la formación del profesorado, de acuerdo con los valores enunciados.

2. En el ámbito específico de la Formación Profesional, la Administración educativa procederá a una adecuación constante de la oferta formativa, reglada y no reglada, a las necesidades de formación generales y específicas de personas emprendedoras, personas trabajadoras, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, y empresas. Particularmente, se prestará una atención especial a la formación en nuevas capacitaciones profesionales ligadas a la innovación.

Artículo 25. Sistema universitario.

Con respeto a la autonomía universitaria, la formación universitaria incluirá, en el desarrollo curricular de los estudios, competencias en materia de emprendimiento, incorporando recursos y nuevas líneas de actuación.

Estos instrumentos estarán relacionados con procesos y métodos innovadores ligados al desarrollo de nuevas iniciativas emprendedoras, con la cooperación para generar ecosistemas de impulso al emprendimiento, con la creación de empresas de base tecnológica e innovadoras, con la investigación universitaria vinculada a la actividad emprendedora y con la internacionalización de iniciativas emprendedoras.

Artículo 26. Reconocimiento social de la actividad emprendedora.

La Administración de la Junta de Andalucía promoverá el reconocimiento social de las actividades emprendedoras socialmente responsables mediante premios, distinciones o campañas de difusión.

TÍTULO IV

Plan General de Emprendimiento

Artículo 27. Objeto.

Como instrumento básico de planificación, coordinación, ejecución, desarrollo y evaluación de las políticas públicas que se desarrollen en materia de emprendimiento, y con el objeto de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos marcados por esta ley, la Consejería competente en materia de emprendimiento elaborará el Plan General de Emprendimiento.

Artículo 28. Estructura.

1. El Plan establecerá los mecanismos, procedimientos y metodologías de ejecución del conjunto de políticas para el fomento de la cultura y la actividad emprendedora que define y estructura la presente ley, y se conformará con el siguiente contenido:

a) Análisis del entorno. Con referencia al ámbito comunitario, nacional, autonómico y local relacionado con la cultura y la actividad emprendedora y empresarial.

b) Diagnóstico del emprendimiento en Andalucía. Análisis de la situación presente, tendencias y escenarios previsibles. Sectores estratégicos y perfil de la persona emprendedora.

c) Definición de necesidades y objetivos estratégicos y operativos para cada una de las áreas básicas de actuación.

d) Definición de las prioridades de acción y desarrollo de programas, instrumentos y medidas de los objetivos establecidos.

e) Medidas de coordinación interadministrativa y con las iniciativas privadas de fomento del emprendimiento.

f) Programas de seguimiento y evaluación, estableciendo indicadores territoriales que permitan el análisis comparativo.

2. El Plan podrá prever programas específicos de emprendimiento de ámbito territorial, sectorial o social. En particular el Plan contará con programas específicos para la economía social y medio rural y para el emprendimiento en segmentos de alto valor añadido y actividades de base tecnológica.

Artículo 29. Procedimiento para la formulación y aprobación.

1. El Plan se formulará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de emprendimiento, y establecerá los objetivos generales, el plazo de elaboración, los instrumentos básicos de evaluación y seguimiento y la composición y funciones de la comisión de redacción, en la que estarán representadas las entidades locales andaluzas, los agentes económicos y sociales más representativos, así como las entidades y organizaciones representativas de carácter social y económico, en el marco de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo, y la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que acrediten el ejercicio de actividades y prestación de servicios en el ámbito del emprendimiento.

2. Será sometido a información pública y audiencia de las Administraciones públicas implicadas y de las entidades que formen parte del Sistema Andaluz para Emprender.

3. El Plan habrá de ir acompañado de informe de impacto de género, de la correspondiente memoria económica y de la asignación de recursos económicos suficientes que garanticen su aplicación.

4. El Plan será aprobado por decreto del Consejo de Gobierno, previa consulta a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, y será remitido al Parlamento de Andalucía para su conocimiento.

Artículo 30. Seguimiento.

El Plan General de Emprendimiento será objeto de seguimiento, análisis y evaluación anual conforme a la normativa vigente en materia de evaluación de políticas públicas y contará con una comisión de seguimiento en la que serán partícipes la Consejería competente en materia de emprendimiento y los agentes económicos y sociales más representativos.

Artículo 31. Producción estadística.

1. Asimismo, en el marco del Plan General de Emprendimiento, se establecerá un programa de investigación y producción de información estadística y cartográfica que se integrará en el Programa Anual del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

2. Las actividades estadísticas y cartográficas que resulten producirán información con la suficiente desagregación social, territorial y por sexos y segmentos de edad para responder a las necesidades y demandas para la gestión de las Administraciones públicas y la sociedad en general.

Disposición adicional primera. Régimen de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.

1. Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, modificará, en su caso, sus estatutos para el desarrollo de los servicios en el marco de los fines y objetivos previstos en la presente ley, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, y con la participación de las organizaciones sindicales más representativas.

2. La financiación de las actividades de la entidad instrumental Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, para el desarrollo de los servicios y actuaciones que tiene atribuidos, de conformidad con lo previsto en la presente ley, se realizará a través de trasferencias de financiación, de explotación y de capital, y de transferencias de asignación nominativa.

Disposición adicional segunda. Plan General de Emprendimiento.

En un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, deberá aprobarse y publicarse el Plan General de Emprendimiento.

Disposición adicional tercera. Plan de Mejora de la Regulación.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley se aprobará por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía un Plan de Mejora de la Regulación que determinará:

a) Los procedimientos administrativos en los que corresponda sustituir el régimen de autorización por una declaración responsable o una comunicación, especialmente en aquellos casos en los que haya una carga administrativa innecesaria.

b) Los procedimientos para la inscripción en los registros dependientes de la Comunidad Autónoma y la obtención de autorizaciones autonómicas, en los que proceda reducir a la mitad los plazos, con un máximo de tres meses desde su inicio.

c) Los procedimientos de tramitación de ayudas e incentivos a los autónomos, que tendrán un plazo máximo para resolver y notificar de tres meses desde su inicio, y de dos meses para hacer efectivo el pago una vez publicada la resolución de concesión de las ayudas e incentivos.

d) Los procedimientos administrativos que afecten a la actividad emprendedora en los que corresponda establecer el silencio positivo, de acuerdo con los términos previstos por la legislación básica sobre procedimiento administrativo común.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en la presente ley.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

El desarrollo reglamentario de la presente ley se llevará a efecto en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 8 de mayo de 2018.–La Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.

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