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Resolución de 25 de mayo de 2018, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31/05/2018.
Entrada en vigor:
01/06/2018
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-7260
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/05/25/(2)/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 31/05/2018»

Mediante Resolución de 23 de mayo de 2012, se reguló la delegación de atribuciones de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

Desde entonces, el tratamiento dado a la prestación farmacéutica ha experimentado una importante evolución dado que, en aplicación de la nueva redacción dada al artículo 2.6.c) de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, por el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, corresponde a los servicios de farmacia de los hospitales la dispensación de los medicamentos de uso humano en los que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad acuerde establecer reservas singulares, limitando su dispensación, sin necesidad de visado, a los pacientes no hospitalizados. A raíz de ello, determinadas clases de medicamentos han pasado de ser administrados en las oficinas de farmacia, a ser dispensados a través de los servicios de farmacia de los hospitales.

Esta circunstancia ha dado lugar a una modificación en la clasificación presupuestaria de este gasto que, a partir del año 2014 se incluye en un subconcepto presupuestario propio, el 484.01 «Farmacia hospitalaria», cuando con anterioridad a esta fecha se incluía en el concepto presupuestario 485 «Prótesis y otras prestaciones».

Además, el Concierto para la Asistencia Sanitaria en territorio nacional con entidades de seguro incluye diversas disposiciones para el abono por parte de MUFACE de determinados medicamentos dispensados en régimen ambulatorio por los servicios de farmacia de los centros hospitalarios.

Por otra parte, debe procederse a la adecuación de la redacción respecto de las procedimientos de ayudas sociosanitarias, ya que en la anterior resolución de delegación se conservaron denominaciones relativas a las ayudas por dependencia ya residuales en la acción protectora de MUFACE, así como a la inclusión en la delegación de las declaraciones de incapacidad permanente parcial, con independencia de que ésta se origine por contingencias comunes o profesionales.

Finalmente, la entrada en vigor Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha supuesto la modificación del régimen jurídico de aplicación a la figura de la delegación de competencias.

La relevancia de estas modificaciones en la gestión de la Mutualidad aconseja dictar una nueva resolución sobre delegación de atribuciones, ampliando las competencias delegadas en los titulares de los Servicios Provinciales y de Ceuta y Melilla al objeto de que puedan proceder a la resolución y pago en los procedimientos de prestaciones farmacéuticas de dispensación hospitalaria que, con anterioridad a las citadas modificaciones normativas, se incluían, dada su escasa relevancia económica, como parte de las prestaciones denominadas «Reintegros de gastos de asistencia sanitaria».

En razón de lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas por la disposición adicional quinta del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:

Primero. Delegación de competencias en el titular de la Secretaría General.

Se delegan en el titular de la Secretaría General de la Mutualidad las siguientes competencias:

a) Las que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Dirección General como órgano de contratación, excepto las de autorización de gastos y ordenación de pagos. Se exceptúan igualmente las correspondientes a la celebración de convenios, las encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 6.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y las de conciertos o contratos suscritos con entidades públicas y privadas para la prestación de la asistencia sanitaria y farmacéutica.

b) La gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales de la Mutualidad a que se refiere el párrafo l) del apartado 2 del artículo 11 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

c) Los acuerdos de baja en el inventario, con enajenación en su caso, de aquellos bienes muebles propiedad de la Mutualidad que dejen de ser útiles para el servicio.

d) La resolución sobre altas, bajas y variaciones de los titulares y beneficiarios de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial que reciben asistencia sanitaria y que no están, a su vez, integrados en el Fondo General.

Segundo. Delegación de competencias en el titular del Departamento de Gestión Económica y Financiera.

Se delegan en el titular del Departamento de Gestión Económica y Financiera las siguientes competencias:

a) Autorizar y comprometer los gastos, así como reconocer obligaciones, a excepción de aquellos que se refieren a los conciertos o contratos suscritos con entidades públicas o privadas para la prestación de la asistencia sanitaria y farmacéutica, y los referidos a atenciones protocolarias y representativas.

b) Ordenar los pagos, con las excepciones del párrafo anterior y de lo previsto en los párrafos 1, 2, 4 y 5 del apartado quinto, así como el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos y la autorización y ordenación de pagos extrapresupuestarios.

c) Conformar los justificantes de gasto y ordenar los pagos librados al exterior con cargo a fondos a justificar para el reintegro de gastos de asistencia sanitaria, cuando dichos reintegros se efectúen a organismos competentes de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Reglamentos europeos sobre la Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social.

d) Aprobar las nóminas del personal al servicio de MUFACE, de pensiones del Fondo Especial y de asistencia a la discapacidad, a extinguir, e hijo o menor acogido a cargo discapacitado.

e) Aprobar las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija y de los pagos a justificar.

f) Aprobar la Cuenta Única de Prestaciones y ordenar el pago, a la Agencia Tributaria, con cargo a esta cuenta, de las retenciones del impuesto sobre la renta de la persona físicas (IRPF) de aquellas prestaciones consideradas renta.

g) Resolver, en materia de pensiones y prestaciones de las Mutualidades integradas del Fondo Especial, los expedientes de:

1.º Rehabilitación y suspensión del pago, así como descuentos, modificación de datos económicos o personales y sus correspondientes liquidaciones.

2.º Regularización de pensiones concurrentes y sus correspondientes liquidaciones.

h) Resolver, en materia de prestaciones por hijo o menor acogido a cargo discapacitado y asistencia a la discapacidad, a extinguir, los expedientes de liquidación derivados de bajas en nómina, con inclusión de los descuentos derivados de dichas liquidaciones o de cualquier tipo de resolución administrativa o judicial.

i) Autorizar los documentos contables que procedan en cada caso respecto a las competencias que tiene delegadas en materia de gastos y también los correspondientes a las atenciones protocolarias y representativas.

j) Formalizar los instrumentos materiales de pago con la firma mancomunada que en cada caso corresponda, sin perjuicio de las suplencias que resulten procedentes y de las normas específicas para los pagos satisfechos con cargo a la cuenta única de prestaciones y con las excepciones previstas en el apartado sexto de esta resolución, así como autorizar los movimientos internos de Tesorería entre las cuentas bancarias a nombre de MUFACE.

Tercero. Delegación de competencias en el titular del Departamento de Prestaciones Sanitarias.

Se delega en el titular del Departamento de Prestaciones Sanitarias la resolución de los expedientes de ayudas por tratamientos especiales.

Cuarto. Delegación de competencias en el titular del Departamento de Prestaciones Sociales.

1. Se delega en el titular del Departamento de Prestaciones Sociales la resolución de expedientes correspondientes a las siguientes pensiones y otras prestaciones, con excepción de las facultades que se señalan en el apartado segundo:

a) Las de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial, salvo la resolución de las reclamaciones sobre cumplimiento de los conciertos de asistencia sanitaria.

b) Las de hijo o menor acogido a cargo discapacitado y de asistencia a la discapacidad, a extinguir.

2. Asimismo, se delega en el titular del Departamento de Prestaciones Sociales la adopción de las resoluciones que dan publicidad a las puntuaciones mínimas y a los designados con puntuación mínima necesaria para la obtención de las becas de residencia.

Quinto. Delegación de competencias en los titulares de las Direcciones de los Servicios Provinciales y de Ceuta y Melilla.

Se delegan en los titulares de las Direcciones de los Servicios Provinciales y de Ceuta y Melilla las siguientes competencias:

1. En relación con los colectivos respectivos.

1.1 La resolución sobre los procedimientos de afiliación a la Mutualidad y de alta de mutualistas.

1.2 La resolución o adjudicación, según corresponda, de los expedientes relativos a las prestaciones que a continuación se enumeran y que comprenderá, cuando proceda, la declaración y revisión de los grados de incapacidad, la extinción o anulación del derecho a la percepción de las prestaciones, la revisión de su importe, así como el pago:

a) Subsidio por incapacidad temporal, subsidio por riesgo durante el embarazo y subsidio por riesgo durante la lactancia natural. En estas situaciones se comprenden, asimismo, las facultades de control y seguimiento, así como de admisión o inadmisión de las solicitudes de reconocimiento médico.

b) Remuneración de la persona encargada de la asistencia al gran inválido.

c) Becas de residencia.

d) Las ayudas de los programas sociosanitarios.

e) Ayudas asistenciales, de acuerdo con los criterios definidos por la correspondiente Comisión Provincial o de Ceuta y Melilla, dentro de los créditos asignados a cada Servicio Provincial para esta finalidad y los parámetros de homogeneización fijados por la Dirección General, previo informe del Consejo General.

f) Prestación farmacéutica de dispensación hospitalaria. Su resolución está condicionada al informe preceptivo y vinculante del Departamento de Prestaciones Sanitarias.

1.3 La declaración de incapacidad permanente parcial y la resolución de los expedientes sobre reconocimiento del derecho a las prestaciones derivadas de enfermedad profesional o de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, así como la resolución de los expedientes sobre indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.

1.4 La resolución de las reclamaciones sobre cumplimiento de los conciertos de asistencia sanitaria, con intervención de la correspondiente Comisión Mixta, en los términos que establezcan los conciertos vigentes en cada momento.

2. Con independencia del colectivo adscrito.

2.1 La resolución de los procedimientos de baja y variaciones de datos de titulares y beneficiarios del Mutualismo Administrativo, así como de alta de estos últimos.

2.2 La expedición de la Tarjeta Sanitaria Europea o su Certificado Provisional Sustitutorio, en la forma en que se establezca por instrucción dictada por el Director General.

2.3 La resolución de los expedientes correspondientes a las prestaciones que a continuación se enumeran y que comprenderá, cuando proceda, la extinción o anulación del derecho a la percepción de las prestaciones, la revisión de su importe, así como el pago:

a) Ayudas económicas en los casos de parto múltiple.

b) Becas de estudio.

c) Subsidio de jubilación.

d) Subsidio por defunción.

e) Ayuda de sepelio.

f) Ayudas económicas para adquisición de vivienda.

g) Reintegros de gastos de asistencia sanitaria, a excepción de las ayudas por tratamientos especiales y los que deriven de los reintegros indicados en el párrafo c) del apartado segundo.

h) Prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria, recogidas en los anexos I a IV de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, o normativa que la sustituya.

2.4 El pago de los expedientes de las ayudas por tratamientos especiales.

3. Todos los pagos delegados cuyo importe sea superior a 20.000 euros, requerirán autorización previa del titular del Departamento de Gestión Económica y Financiera.

4. En relación con su respectiva Comisión Provincial o de Ceuta y Melilla, la autorización de comisiones de servicios, con derecho a las indemnizaciones correspondientes, a los miembros de la Comisión Provincial de MUFACE, con motivo de las actividades de las mismas.

5. Conformar los justificantes de gasto y ordenar los pagos que, en el ámbito de su respectiva caja pagadora, hayan de efectuarse con cargo a anticipos de caja fija o fondos a justificar distintos a los señalados en el párrafo c) del apartado segundo.

6. Formalizar los instrumentos materiales de pago con la firma mancomunada que corresponda, sin perjuicio de las suplencias que resulten procedentes, de los gastos recogidos en este apartado.

7. Autorizar los desplazamientos del personal a su cargo, dentro del ámbito del término municipal, con resarcimiento de gastos.

8. Resolver los expedientes de reintegro o compensación de pagos indebidos, derivados de la extinción o anulación del derecho a la percepción de las prestaciones pagadas en el ejercicio de sus competencias.

Sexto. Delegación de competencias en los titulares de las jefaturas de las Oficinas Delegadas.

1. Las competencias enumeradas en los párrafos 1, 2 y 8 del apartado quinto se delegan en los titulares de las jefaturas de las Oficinas Delegadas, excepto para la resolución de los expedientes de ayudas asistenciales, para la resolución de las reclamaciones sobre cumplimiento de los conciertos de asistencia sanitaria, con intervención de la correspondiente Comisión Mixta, en los términos que establezcan los conciertos vigentes, así como para la autorización de comisiones de servicios y de desplazamientos del personal a su cargo. La referencia hecha en dichos apartados a los «colectivos respectivos» debe entenderse efectuada al conjunto del colectivo provincial.

2. Dicha delegación alcanza a la formalización de los instrumentos materiales de pago con la firma mancomunada que corresponda, sin perjuicio de las suplencias que resulten procedentes, de los gastos recogidos en dichos párrafos.

Séptimo. Abstención en el ejercicio de las competencias delegadas.

1. Queda, en cualquier caso, excluida de la delegación contenida en la presente disposición, la resolución de los expedientes en los que concurra, en relación con el titular del órgano destinatario de la delegación, alguna de las causas de abstención legalmente establecidas.

2. Estos expedientes, una vez instruidos, serán remitidos para su resolución por el titular de la Dirección General.

Octavo. Constancia de la delegación de competencias en las resoluciones.

En todas las resoluciones que se dicten en virtud de la delegación de atribuciones reguladas en la presente Resolución, debe hacerse constar, expresamente, tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Noveno. Revocación y avocación de las competencias delegadas.

1. Las delegaciones que se establecen y se aprueban en la presente Resolución podrán ser revocadas en cualquier momento por el órgano delegante.

2. Asimismo, también en cualquier momento, podrá avocarse el conocimiento de un asunto concreto de entre los recogidos en la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décimo. Habilitación por insuficiencia de medios.

Si un Servicio Provincial o de Ceuta y Melilla u Oficina Delegada no dispusiera de los medios para ejercer las competencias delegadas, el titular de la Dirección General podrá habilitar dicho ejercicio, total o parcialmente, en el titular del Servicio Provincial o de Ceuta y Melilla o de la Oficina Delegada que en cada caso sea conveniente para el normal desarrollo de los servicios.

Undécimo. Revocación de la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de 23 de mayo de 2012.

Queda sin efecto la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de 23 de mayo de 2012, sobre delegación de atribuciones.

Duodécimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de mayo de 2018.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Antonio Sánchez Díaz.

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