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Real Decreto 6/2018, de 12 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22/01/2018.
Entrada en vigor:
23/01/2018
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-750
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/01/12/6/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 22/01/2018»

La contratación pública ecológica (CPE) es una importante herramienta para el logro de las políticas medioambientales relacionadas con el cambio climático, la utilización de los recursos y la producción y el consumo sostenibles.

La Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones COM (2008) 400 final, de 16 de julio de 2008 «Contratación pública para un medio ambiente mejor», define la CCPV como «un proceso por el cual las autoridades públicas tratan de adquirir mercancías, servicios y obras con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación con el de mercancías, servicios y obras con la misma función primaria que se adquirían en su lugar.»

La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones COM (2015) 614 final, de 2 de diciembre de 2015, «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular», tiene como objetivo lograr una economía sostenible, hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible y en la que se reduzca el mínimo la generación de residuos.

La contratación pública puede desempeñar un papel clave en el objetivo de esta Comunicación y de la economía circular, a través de sus acciones sobre contratación pública ecológica. La contratación pública, según señala la Comunicación de la Comisión COM (2015) 614 final, representa casi un 20% del PIB de la Unión Europea. La utilización de recursos financieros públicos en la contratación pública permite a las Administraciones en el desarrollo de su actividad, fomentar y contribuir a los objetivos de sostenibilidad económica y medioambiental.

Asimismo, el citado Plan de acción de la UE para la economía circular insta a la Comisión a poner en marcha medidas para su desarrollo. En respuesta a dicho Plan de Acción, se está elaborando una Estrategia Española de Economía Circular, que entre otras cuestiones incorpora la Contratación Pública Ecológica como elemento fundamental.

En un entorno mundial que tiene como objetivo fundamental crecer de forma sostenible, se debe tener en cuenta que la Asamblea General de la ONU ha aprobado, mediante Resolución de 25 de septiembre de 2015, el documento Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en el que se reconoce que es éste uno de los mayores desafíos del futuro inmediato. La Agenda plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental. La nueva estrategia regirá los programas de desarrollo mundiales durante los próximos quince años. Al adoptarla, los Estados se comprometieron a movilizar los medios necesarios para su puesta en práctica, mediante una responsabilidad común y universal, los Estados tienen soberanía plena sobre su riqueza, recursos y actividad económica, y cada uno fijará sus propias metas nacionales, apegándose a los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Diversas organizaciones internacionales como el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Organización Mundial del Comercio (OMC) han desarrollado, asimismo, iniciativas en relación con la contratación pública.

En estas organizaciones se reconoce a la contratación pública un potencial importante para facilitar los cambios en aquellos modelos de producción y de consumo que dichas organizaciones consideran que no son sostenibles, bien sea por sus impactos en el medio ambiente, en el ámbito económico-social, en el comercio global e internacional en las actuales economías, o bien por las combinaciones y derivaciones de dichos impactos.

Además, promover la toma en consideración de criterios de sostenibilidad en la contratación pública tiene un alto valor ejemplarizante, al tiempo que puede suponer un elemento relevante de influencia en el mercado, incentivando al sector privado hacia nuevas formas de producción y de consumo más respetuosas con el medioambiente.

Respecto al marco normativo desarrollado en la materia de CPE en el ámbito de la Unión Europea, en la actualidad nos encontramos ante un panorama legislativo marcado por la denominada «Estrategia Europa 2020», dentro de la cual la contratación pública desempeña un papel clave, puesto que se configura como uno de los instrumentos basados en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso con mayor racionalidad económica de los fondos públicos.

En el ámbito de la eficiencia energética, el 18 de septiembre de 2014 entró en vigor la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Entre las medidas que se aprueban en dicha ley, la disposición adicional decimotercera transpone al ordenamiento jurídico español del artículo 6 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE y se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, estableciendo los principios y requisitos de eficiencia energética para la adquisición de bienes, servicios y edificios por las Administraciones Públicas integradas en el Sector Público Estatal.

Por otro lado hay que citar las tres nuevas Directivas comunitarias, como son la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE; la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE, y la más novedosa, ya que carece de precedente en la normativa comunitaria, como es la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

Las nuevas directivas vinieron a substituir a las entonces vigentes, dándose por concluido un proceso de revisión y modernización de las vigentes normas sobre contratación pública, que permita incrementar la eficiencia del gasto público y facilitar, en particular, la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en la contratación pública, así como permitir que los poderes públicos empleen la contratación en apoyo de objetivos sociales y medioambientales comunes, incluyendo mecanismos de información, control y supervisión con el objeto de garantizar una aplicación correcta y eficaz de las normas de contratación.

Actualmente, se encuentra pendiente de entrada en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Por tanto, mediante la citada ley se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE; así como la Directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, sin perjuicio de lo incorporado respecto a esta última Directiva a través de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. En la línea mencionada, en el Preámbulo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se recoge como objetivo explícito de la misma: «conseguir que se utilice la contratación pública como instrumento para implementar las políticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las PYMES, y de defensa de la competencia. Todas estas cuestiones se constituyen como verdaderos objetivos de la Ley, persiguiéndose en todo momento la eficiencia en el gasto público y el respeto a los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad.»

Asimismo en el marco normativo español se incluye la consideración de la Huella de Carbono en la contratación pública. Así, el desarrollo del artículo 10 del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, vinculará las emisiones de gases de efecto invernadero con los procesos de contratación de la administración, siendo el marco coherente para ello el Plan de Contratación Pública Ecológica.

Por otra parte, ha finalizado ya la vigencia del Plan de Contratación Pública Verde (PCPV) de la Administración General del Estado (AGE) y sus Organismos Públicos y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de enero de 2008 y publicado por Orden PRE/116/2008, de 21 de enero. El seguimiento de la ejecución del Plan se ha llevado a cabo mediante la elaboración de sendos informes, en los años 2011 y 2015, cuyos resultados permitían concluir, en síntesis, que los primeros pasos hacia un cambio de hábitos en la gestión y el consumo público de bienes y servicios se habían producido.

También hay que hacer referencia a la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las empresas, entre las que se incluye a la Administración pública y a las empresas públicas, y que establece un compromiso de contribuir a alumbrar modelos de gestión sostenibles en el tiempo y crear una cultura innovadora. En el ámbito de la contratación pública ecológica, esta estrategia impulsa la incorporación de cláusulas medioambientales en la contratación pública, de acuerdo a la legislación vigente en cada momento, y fomenta la incorporación de criterios ambientales, manteniendo como finalidad que estos objetivos se conozcan en todos los niveles de la Administración pública y aprovechen todas las posibilidades que ofrece el marco jurídico tanto nacional como internacional sobre la contratación pública, fomentando la implicación de las Administraciones Públicas y de sus proveedores.

La Contratación Pública Ecológica es, por lo tanto, una herramienta eficaz para avanzar en la producción, utilización y consumo sostenibles, así como en una economía y prácticas de contratación sostenibles, lo que requiere continuar con las actuaciones necesarias para su desarrollo. Y en este sentido hay que tener en cuenta que dicha herramienta requiere una cooperación eficaz entre los distintos departamentos de la AGE, ya que las responsabilidades en materia de contratación se encuentran divididas entre todos ellos.

Además es necesario elaborar un nuevo plan de Contratación Pública Ecológica que, partiendo de los objetivos alcanzados por el anterior, los consolide y proceda a su revisión y desarrollo.

A estos efectos se considera oportuno la creación de una Comisión Interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública que permita una actuación eficaz de la AGE y el presente real decreto es el instrumento adecuado para alcanzar la finalidad que se persigue.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1.b) y c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la norma de creación de la comisión interministerial ha de revestir la forma de real decreto.

En cuanto a su contenido y tramitación, este real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, atendiendo a las circunstancias descritas y la tramitación seguida.

El proyecto de real decreto no se encuentra incluido en el Plan Anual Normativo 2018, toda vez que su aprobación estaba prevista inicialmente para el año 2017.

En su virtud a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación y adscripción.

1. Se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública.

2. La Comisión queda adscrita como órgano colegiado al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 2. Fines.

La Comisión tiene como fin garantizar la coordinación de la Administración General del Estado (AGE), sus Organismos Públicos y los servicios comunes y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, en la incorporación y el uso de criterios ecológicos en la contratación pública.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: La persona titular de la Subsecretaría de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

b) Vicepresidente: La persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

c) Vocales:

1.º Un representante de cada uno de los Departamentos ministeriales, designado por el correspondiente Subsecretario, que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente. El Ministerio de Fomento designará, en razón a su gran volumen de contratación, un segundo vocal.

2.º La persona titular de la jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

3.º La persona titular de la Subdirección General de Residuos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

4.º La persona titular de la Subdirección General de Coordinación de Acciones frente al Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

5.º La persona titular de la Subdirección General de Silvicultura y Montes del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

6.º Un representante de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por su Subsecretario que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.

7.º Un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por su Subsecretario que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.

8.º Un representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, designado por su Presidente.

9.º Un representante de la Dirección General de Industria y PYME del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, designado por su Subsecretario que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.

10.º Un representante de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, designado por la Presidencia de la misma.

d) Secretario: Un funcionario de carrera del Subgrupo A1 del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente designado por su Subsecretario, que participará en las reuniones con voz y sin voto.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, quienes integren la Comisión podrán ser sustituidos por un representante del mismo ministerio, previamente designado por la persona que designe al miembro a sustituir.

Artículo 4. Funciones.

Corresponde a la Comisión:

a) La elaboración del Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y los servicios comunes y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social que deberá ser acorde con la Estrategia Nacional de Contratación Pública.

En el plan se determinarán los productos, obras y servicios en los que la AGE va a promover un consumo público que tenga en cuenta parámetros medioambientales, así como los criterios ecológicos a tener en cuenta en las distintas fases de contratación de los mismos.

Los criterios fijados se basarán en los criterios actuales de contratación pública ecológica de la Unión Europea y podrán ser incorporados a los pliegos de contratación como criterios de adjudicación o de selección del contratista, especificaciones técnicas del contrato o condiciones especiales de ejecución.

En el establecimiento de estos criterios se tendrán en cuenta las especialidades de la contratación en sectores relacionados con la seguridad pública.

El plan se elevará al Consejo de Ministros para su aprobación, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y se revisará cada siete años o cuando así lo acuerde la Comisión.

b) El seguimiento de las medidas contenidas en el plan. A tal fin el plan deberá establecer un mecanismo de seguimiento que permita la revisión periódica de sus resultados. Con la periodicidad que se determine en el plan, la Comisión elevará informes periódicos al Consejo de Ministros sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos.

c) El diseño de acciones de información y formación del personal encargado de la puesta en marcha del plan. Las acciones de formación se realizarán en coordinación con el Instituto Nacional de Administración Pública, así como con otros centros de formación especializada de la Administración General del Estado o privados.

Las funciones referidas en los apartados b) y c) se realizarán en colaboración con la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, y en coherencia con lo establecido en la Estrategia Nacional de Contratación Pública.

d) Cuantas otras funciones relacionadas con su ámbito de actuación le encomienden los titulares de los Ministerios de Hacienda y Función Pública y de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 5. Colaboración con terceros.

Para el desarrollo de sus funciones la Comisión podrá colaborar con expertos, interlocutores sociales, entidades y organizaciones públicas y privadas, e invitarlos a sus reuniones, donde se incorporarán con voz pero sin voto.

La colaboración descrita en el apartado anterior no generará gastos en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 6. Grupos de trabajo.

La Comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo para la asistencia técnica en el desempeño de sus funciones, con la composición, constitución y funcionamiento que se acuerde por la misma.

La participación en los grupos citados en el apartado anterior no generará gastos en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 7. Normas de funcionamiento.

1. La Comisión Interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto.

2. Sin perjuicio de su funcionamiento ordinario por medios electrónicos, la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública será convocada con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines, cuando lo estime necesario su Presidente, por propia iniciativa o a petición de al menos un tercio de sus miembros. En todo caso se convocará como mínimo una vez al año.

3. El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional primera. No aumento del gasto público.

La constitución y el funcionamiento de la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública serán atendidos con los medios materiales y personales de los Departamentos ministeriales, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público.

Disposición adicional segunda. Supresión de la Comisión Interministerial para la Incorporación de Criterios Medioambientales en la Contratación Pública.

Queda suprimida la Comisión Interministerial para la Incorporación de Criterios Medioambientales en la Contratación Pública, creada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de mayo de 2006 para la implantación de la contratación verde.

Disposición adicional tercera. Cambios estructurales de los departamentos.

Cuando, debido a cambios estructurales de los departamentos ministeriales, los órganos previstos en este real decreto desaparezcan o se modifiquen, las referencias a estos órganos se entenderán realizadas a los órganos que asuman sus funciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 12 de enero de 2018.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid