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Orden PCI/759/2019, de 9 de julio, por la que se crea y regula la Comisión Nacional para combatir la manipulación de las competiciones deportivas y el fraude en las apuestas.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15/07/2019.
Entrada en vigor:
16/07/2019
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-10387
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/07/09/pci759/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 15/07/2019»


[Bloque 1: #pr]

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, tiene como objeto la regulación de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolla con ámbito estatal con, entre otras finalidades, garantizar la protección del orden público y luchar contra el fraude.

En el contexto de estos fines, la corrupción vinculada a la manipulación de las competiciones deportivas y al fraude en las apuestas relacionadas con las mismas, es decir, tanto las apuestas deportivas en sentido estricto como las apuestas hípicas, constituye una de las mayores amenazas que se ciernen sobre el deporte, pues atenta contra sus valores esenciales y aleja de su entorno a aficionados y seguidores.

Este diagnóstico es compartido a nivel internacional. La Comunicación de la Comisión Europea de 23 de octubre de 2012, titulada «Hacia un marco europeo global para los juegos de azar en línea», o la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre el amaño de partidos y la corrupción en el deporte, ya ponían de manifiesto, en el marco de la Unión Europea, la gravedad de este problema. A estas iniciativas se ha de sumar el Convenio del Consejo de Europa sobre la manipulación de las competiciones deportivas, aún no ratificado por España, que tiene por finalidad adoptar una respuesta global desde diversos ámbitos que haga frente a esta amenaza.

Dentro de este contexto, se considera necesario establecer, a nivel nacional, un cauce formalizado de diálogo y cooperación entre autoridades públicas, organizaciones deportivas, organizadores de competiciones deportivas y representantes del sector del juego con experiencia en la materia al objeto de prevenir y erradicar la corrupción y la manipulación de las competiciones y las apuestas.

A estos efectos, se crea mediante la presente orden, como órgano colegiado al amparo de lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y adscrito al Ministerio de Hacienda, la Comisión Nacional para combatir la manipulación de las competiciones deportivas y el fraude en las apuestas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda, del Ministro del Interior y del Ministro de Cultura y Deporte, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión nacional para combatir la manipulación de las competiciones deportivas y el fraude en las apuestas (en adelante, la Comisión) al amparo de lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En el marco de la presente orden el término apuestas se entenderá referido exclusivamente a las apuestas deportivas e hípicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

3. La Comisión se adscribe al Ministerio de Hacienda.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Finalidad.

La Comisión tiene como finalidad prevenir y combatir la manipulación de las competiciones deportivas y el fraude en las apuestas mediante una actuación coordinada entre todos sus miembros.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Composición y funcionamiento.

1. Son miembros de la Comisión los siguientes:

a) La persona titular de la Dirección General de Ordenación del Juego.

b) La persona titular de la Dirección General de Deportes.

c) La persona titular de la Dirección Adjunta Operativa, de la Dirección General de la Policía.

d) La persona titular de la Subdirección General de Inspección del Juego de la Dirección General de Ordenación del Juego.

e) La persona titular de la Subdirección General de Regulación del Juego de la Dirección General de Ordenación del Juego.

f) Dos representantes del Consejo Superior de Deportes designados por la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.

g) Un representante de la Dirección General de la Policía, designado por la persona titular de la Dirección General de la Policía.

h) Un representante de la Dirección General de la Guardia Civil, designado por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

i) Dos vocales designados por la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes en representación de las Federaciones deportivas españolas.

j) Dos vocales designados por la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes entre personas de reconocido prestigio, a propuesta de ligas profesionales, entidades organizadoras de competiciones deportivas y asociaciones de deportistas profesionales.

k) Cuatro vocales relacionados con el sector de juego en España, con experiencia en el estudio, la gestión o el control de las apuestas, designados por la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Juego.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes para la Presidencia y la Secretaría, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, los suplentes de los miembros de la Comisión comprendidos en los párrafos a) a e) del apartado 1 serán sustituidos por la persona que éstos designen expresamente, mientras que los restantes miembros de la Comisión serán sustituidos por la persona que determine el órgano competente para su designación.

3. Los miembros de la Comisión cesan en el puesto por disposición de la persona titular del órgano que los nombró. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por el mismo procedimiento previsto para la designación.

4. La Comisión funciona a través del Pleno y del Comité Permanente.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Presidencia.

1. La Presidencia, que se renovará anualmente, se ejercerá de forma rotatoria por la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Juego y la persona titular de la Dirección General de Deportes, iniciando el turno de rotaciones la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Juego.

2. A la Presidencia le corresponden las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Convocar las reuniones del Pleno y del Comité permanente, fijando el orden del día.

c) Presidir, dirigir y moderar sus reuniones.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos que, en su caso, puedan adoptarse.

e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa justificada, el Presidente será sustituido por la persona designada por él expresamente.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Secretaría.

1. La Secretaría de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Regulación del Juego que ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistir con voz y voto a las reuniones.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno o del Comité Permanente por orden del Presidente.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con la Comisión, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir las certificaciones que, en su caso, le sean requeridas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Secretario.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el funcionario que éste designe.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Pleno.

1. El Pleno estará formado por todos los miembros de la Comisión, entre los que se encuentran las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría.

2. El funcionamiento del Pleno se ajustará, en todo caso, a las siguientes reglas:

a) El pleno se reunirá, como mínimo, dos veces al año.

b) Las convocatorias de las reuniones se efectuarán por la Presidencia con antelación suficiente, y en todo caso, con siete días hábiles y se acompañarán de un orden del día.

c) Para la válida constitución del Pleno se requerirá la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o en su caso de quienes les suplan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

d) Los acuerdos se adoptarán por consenso de los presentes y, en su defecto, por la mayoría de los asistentes.

e) De las reuniones se levantará un acta que será aprobada en la siguiente sesión.

3. Podrán asistir a las sesiones del Pleno, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en relación con las materias incluidas en el orden del día para las que su dictamen o asesoramiento sea relevante.

4. Las funciones del Pleno son las siguientes:

a) Poner en común la problemática existente en los diferentes sectores involucrados.

b) Fomentar la formación, la sensibilización y la educación en materia de prevención de la manipulación de las competiciones deportivas y el fraude en las apuestas.

c) Aprobar diagnósticos comunes entre sus miembros a propuesta del Comité Permanente.

d) Aprobar recomendaciones o planes de actuación a propuesta del Comité Permanente.

e) Aprobar una memoria anual sobre la actividad desarrollada por la Comisión, a propuesta del Comité Permanente.

f) Colaborar con organizaciones, nacionales o internacionales, con competencias relacionadas con la prevención y lucha contra la manipulación de las competiciones deportivas y el fraude en las apuestas.

g) Ser informado por la Dirección General de Ordenación del Juego sobre el desarrollo del Sistema de Alertas sobre apuestas gestionado por aquélla.

h) Ser informado por el Centro Nacional Policial de Integridad en el Deporte Juegos y Apuestas de los hechos que procedentes de los diferentes sujetos activos, a nivel nacional e internacional, sea de interés conocer.

i) Aprobar la creación de Grupos de Trabajo.

j) Ser informado de los proyectos y avances en materia de cooperación transfronteriza relacionados con la lucha contra el fraude en las apuestas.

k) Cualquier otra función que se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.

5. El ejercicio de las funciones previstas en el apartado anterior se realizará con pleno respeto a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Comité Permanente.

1. El Comité Permanente estará formado por los siguientes miembros de la Comisión:

a) La persona titular de la Presidencia.

b) La persona titular de la Secretaría.

c) La persona titular de la Subdirección General de Inspección del Juego de la Dirección General de Ordenación del Juego.

d) Un representante del Consejo Superior de Deportes nombrado por la persona titular de la Presidencia de entre quienes formen parte del Pleno.

e) Un representante del Cuerpo Nacional de Policía nombrado por la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Policía, de entre quienes formen parte del Pleno.

Podrán asistir a las sesiones del Comité, con voz, pero sin voto, cualesquiera de los miembros de la Comisión cuando así se considere oportuno por los miembros del Comité Permanente.

2. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada los miembros del Comité Permanente designarán a sus respectivos suplentes.

3. Le corresponden al Comité Permanente las siguientes funciones:

a) Realizar análisis periódicos sobre el amaño de competiciones deportivas y el fraude en las apuestas.

b) Sin perjuicio de las funciones expresamente recogidas en el artículo 6.4, elevar al Pleno cuantas otras propuestas se estimen convenientes para detectar, prevenir o combatir el fraude en las apuestas y la manipulación de las competiciones deportivas.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos o recomendaciones adoptados por el Pleno.

d) Cuantos otros cometidos le sean delegados o asignados por el Pleno o por la Presidencia.

4. Las convocatorias de las reuniones, que contendrá el correspondiente orden del día, se efectuarán por la Presidencia a petición de cualquiera de sus miembros, con un mínimo de siete días de antelación.

5. El Comité se reunirá, como mínimo, dos veces al año.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Reglas generales de funcionamiento.

La Comisión se ajustará, en lo no regulado en la presente Orden, a lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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[Bloque 10: #da]

Disposición adicional única. No incremento de gasto público.

El funcionamiento de la Comisión Nacional no supone incremento de gasto público y será atendido con los medios personales y técnicos disponibles en la Dirección General de Ordenación del Juego.

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[Bloque 11: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 12: #fi]

Madrid, 9 de julio de 2019.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.

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