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Orden ICT/851/2019, de 25 de julio, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 07/08/2019.
Entrada en vigor:
08/08/2019
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-11573
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/07/25/ict851/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/08/2019»


[Bloque 1: #pr]

En la actualidad, las declaraciones de fiestas de interés turístico nacional e internacional se hallan reguladas en la Orden ITC/1763/2006, de 3 de mayo, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional. Esta orden, si bien ha conseguido establecer una mayor objetividad en los criterios de concesión, sin embargo, requiere reflejar la influencia de una realidad que modela todos los aspectos del mundo que hoy conocemos, y dicha realidad no es otra que la sociedad de la información.

Es por esta razón que la presente orden introduce, como principal modificación, las actuaciones promocionales que las fiestas declaradas de interés turístico nacional e internacional han de realizar para posicionarse en esta sociedad de la información. En el momento de redactar la presente orden, nos encontramos que la promoción en los medios que conforman la sociedad de la información pasa, inexorablemente, por contar con una página web propia dedicada a la fiesta, la cual ofrezca contenido multimedia actualizado sobre la misma y que permita al potencial asistente interactuar con ésta, siguiendo la filosofía de la web 2.0. De otro lado, es evidente que los actuales usuarios de la sociedad de la información utilizan masivamente los denominados buscadores de contenido para navegar por la red, por lo que resulta de vital importancia que la fiesta en cuestión cuente con el mayor número de resultados de búsqueda en estas herramientas, con objeto de la propia promoción de la fiesta en la red. Siguiendo esta línea, y previo estudio de posicionamiento actual de las fiestas de interés turístico nacional e internacional en internet, se requiere que el número de resultados de búsqueda sea alto para las primeras y muy alto para las segundas.

Otra manifestación de la sociedad digital es la proliferación en internet de las redes sociales, que aglutinan a miles de millones de usuarios en todo el mundo. Por ello es necesario promocionar y posicionar todas las fiestas de interés turístico, tanto nacional como internacional, en las redes sociales por el elevado número de asistentes que pueden conocer, interesarse y participar en ellas gracias a este medio.

Ésta es la principal razón por la que en esta orden se pone como requisito estar presente en algunas de las principales redes sociales existentes y sumar, en el caso de las fiestas de interes turístico nacional, un elevado número de seguidores, es decir, personas que han manifestado interés en el perfil de la fiesta en la red social, y en el caso de las fiestas de interés turístico internacional, el número de seguidores deberá ser por ello muy importante.

Se ha considerado la importancia del idioma utilizado para ofrecer el contenido y promocionar la fiesta en la red. A este respecto, para las fiestas de interés turístico internacional, se requiere que dicho contenido esté disponible al menos en inglés y en castellano, valorándose la disponibilidad en otros idiomas. Al mismo tiempo, para las fiestas de interés turístico nacional, se requiere que ha de tener todo su contenido disponible, en castellano y en inglés, además de en la legua cooficial de la comunidad autónoma, en su caso.

En otro orden de cosas, se pone, a disposición de los solicitantes, un servicio electrónico de presentación de solicitudes, al que deben acceder a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría de Estado de Turismo y se presentarán de forma electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, la anterior Orden ITC/1763/2006, de 3 de mayo, adolecía también de cierto grado de desorden y dispersión de conceptos que, en la presente orden, se tratan de compactar y estructurar de un modo que faciliten mejor su exposición y comprensión.

Con todo ello, queda fundamentado que la nueva orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con especial atención a los principios de eficiencia y necesidad, pues resulta obligado para la administración utilizar el lenguaje de la nueva sociedad de la información en su relación con el ciudadano, no sólo en el registro y tramitación de los expedientes sino también en el campo sustantivo regulado dando cabida así a las diferentes posibilidades tecnológicas existentes en la sociedad actual, pues de esta forma se consigue una mayor eficacia en el resultado y eficiencia en su gestión y tramitación, existiendo proporcionalidad entre los requisitos exigidos por la nueva orden y la capacidad de recursos que los solicitantes pueden emplear en la preparación y celebración de la fiesta cuya declaración es solicitada.

Desde la entrada en vigor de la presente orden, quedará derogada la Orden ITC/1763/2006, de 3 de mayo, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional.

Conforme a ello y, en cumplimiento del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la tramitación de la presente orden se ha realizado la consulta pública previa y los trámites de audiencia e información pública tanto a la ciudadanía como a las comunidades autónomas y entidades locales.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, por suplencia, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es regular el procedimiento de declaración de fiesta de interés turístico nacional e internacional aplicando las novedades de la sociedad de la información, tanto en el registro y tramitación de las solicitudes como en su contenido.

La declaración de fiesta de interés turístico nacional e internacional es un título de carácter honorífico que confiere al beneficiario el derecho a dejar constancia del mismo en las acciones promocionales de la fiesta, con indicación expresa de la resolución de concesión.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Declaración de la fiesta de interés turístico nacional.

La declaración de fiesta de interés turístico nacional se otorgará a aquellas fiestas o acontecimientos que, habiendo sido declarados fiesta de interés turístico por la correspondiente comunidad autónoma con al menos cinco años de antigüedad, supongan manifestaciones de valores culturales y de larga tradición popular, con especial consideración a sus características etnológicas y que tengan una especial importancia como atractivo turístico. Dicha declaración realizada por la comunidad autónoma no podrá incluir la denominación de nacional.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Requisitos de la fiesta de interés turístico nacional.

Para la concesión de la declaración de fiesta de interés turístico nacional se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, que han de ser recogidos en una memoria explicativa que acompañará a la solicitud:

a) El origen, la historia y la antigüedad de la celebración de la fiesta o acontecimiento de que se trate.

b) Su continuidad en el tiempo. Entre una y otra celebración de la fiesta no deberán transcurrir más de cinco años, por lo que se tendrán que indicar las fechas de celebración de la misma.

c) El valor cultural de la fiesta, su significación y su alcance como atractivo turístico, así como la originalidad y diversidad de los actos que se realicen. Para valorar dichos aspectos será preceptiva una descripción detallada de los actos que componen la fiesta, sin perjuicio de toda aquella información adicional que los solicitantes estimen oportuno aportar acerca de los citados aspectos.

d) El arraigo de la fiesta en la localidad, lo que implica la participación ciudadana en el desarrollo de la fiesta. Para evaluar este aspecto, se considerará la existencia de asociaciones, peñas u otras agrupaciones similares de ciudadanos que la respalden. Este hecho se verificará a través de estatutos, autorizaciones u otros documentos acreditativos de la constitución y funcionamiento de las citadas agrupaciones, de los que se aportará una copia junto con la solicitud.

e) La existencia en la localidad o en el área geográfica inmediata, a una distancia no superior a cincuenta kilómetros, de un equipamiento adecuado de alojamientos y servicios turísticos para la recepción de visitantes. Para valorar este aspecto, habrán de tenerse en cuenta especialmente los accesos y la señalización de la localidad en que se celebre la fiesta.

f) El especial cuidado tanto del entorno urbano y monumental, así como del entorno natural y paisajístico del lugar de celebración de la fiesta. A tal efecto, deberán aportarse los correspondientes permisos e informes de las actuaciones encaminadas al cumplimiento de estos fines.

g) La creación por las entidades organizadoras, de un plan de difusión que incluirá las acciones promocionales relevantes, suficientes para la atracción de corrientes turísticas, incluidas las acciones promocionales relevantes que reflejen el impacto en internet y en las redes sociales, tal como se describen en el siguiente artículo.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Difusión de la fiesta de interés turístico nacional.

1. El plan de difusión requerido para la declaración de fiesta de interés turístico nacional deberá contar con al menos un 10% del total de la financiación de la fiesta.

2. Además, dicho plan de difusión deberá incluir las siguientes acciones promocionales:

a) Deben haberse realizado al menos veinte impactos o repercusiones relevantes en prensa y medios de comunicación on line y off line, así como en medios de radio y televisión.

Dichos medios han de ser de difusión nacional, no admitiéndose medios regionales, locales ni nacionales en su edición autonómica. El contenido de tales actuaciones de difusión ha de ser relevante, en cuanto a su extensión y descripción del evento. No se admite una mera mención o referencia a la localidad sin un tratamiento específico de la fiesta.

b) Estas acciones promocionales relevantes han de tener una antigüedad máxima de cinco años.

c) A dichas acciones promocionales relevantes se han de añadir las siguientes relacionadas con la presencia en internet:

1.º Disponer de una página web propia, la cual será considerada la página web oficial de la fiesta. Se valorará especialmente que la página web, bien esté asociada a un dominio de internet propio relacionado con la fiesta o bien tenga un alojamiento dentro de la página web de una entidad pública con competencia turística local, regional o autonómica.

En el informe de solicitud deberán figurar los parámetros relativos al tráfico de la fiesta dentro del sitio web durante el último año, entre los cuales debe figurar al menos el número de visitas, visitantes totales o duración media de la visita.

Esta página web ha de cumplir los requisitos de prioridad 2 (equivalente a nivel AA) según la norma UNE 139803:2012.

Se valorará especialmente la aportación de informe de accesibilidad con la verificación del grado de cumplimiento de estos requisitos.

Igualmente, se valorará que la página web oficial de la fiesta sea adaptable con el fin de que se pueda visualizar correctamente en distintos dispositivos de usuario (teléfonos inteligentes, tabletas, etc.).

La página web de la fiesta ha de tener todo su contenido disponible, en castellano y en inglés, además de en la legua cooficial de la comunidad autónoma, en su caso. Asimismo, la página web ha de tener contenido actualizado sobre los siguientes asuntos:

a) Información general sobre la fiesta: historia, origen y antigüedad, fechas y lugares de celebración, descripción detallada de los actos que la componen, valor cultural y significación de la fiesta.

b) Información sobre alojamientos y servicios turísticos en un radio de cincuenta kilómetros.

c) Información sobre cómo llegar a la localización donde tiene lugar la fiesta.

d) Información acerca de los eventos y asociaciones relacionados con la fiesta.

e) Contenido multimedia de la fiesta: fotografías y vídeos.

f) Foro y comunidad virtual donde los potenciales asistentes puedan interactuar.

g) Enlaces al contenido relacionado fuera de la propia web, entre los cuales han de estar los enlaces a las comunidades virtuales en redes sociales y contenidos en las enciclopedias virtuales abiertas (wikis) que correspondan a la fiesta.

2.º Se aportará un informe de posicionamiento en buscadores de internet (informe SEO) de la web de la fiesta, en el que figure, al menos, el número de enlaces directos y el de dominios que tienen enlaces a la misma, así como el tráfico de búsquedas dirigidas a la web y la lista de las palabras clave más utilizadas en dichas búsquedas.

3.º Se valorará que la fiesta cuente con perfiles en alguna de las redes sociales más utilizadas.

Al efecto de valorar el impacto de dichos perfiles, se presentará un informe con el número de seguidores del perfil, el número de actualizaciones en el último año, así como cualquier indicador de impacto disponible asociado a cada red social que permita valorar el interés que despierta.

También se valorará la disponibilidad de perfiles sociales en varios idiomas, especialmente en inglés, además de en la legua cooficial de la comunidad autónoma, en su caso.

3. En el plan de difusión también se valorarán positivamente los siguientes aspectos:

a) Que la difusión contemple países afines a nuestros actuales emisores turísticos, teniendo en cuenta los planes de marketing o de turismo de cada comunidad autónoma, en el caso de las fiestas de interés turístico nacional, o que sean países prioritarios en los planes de marketing del Instituto de Turismo de España O.A, en el caso de las fiestas de interés turístico internacional.

b) Que la fiesta se adecúe a hábitos y motivaciones afines al perfil turístico definido en los planes de marketing de cada comunidad autónoma y del Instituto de Turismo de España O.A, para las fiestas de interés turístico nacional e internacional, respectivamente.

c) Que la duración y el ámbito de la fiesta propicie estancias de larga duración y con hábitos que generen la máxima rentabilidad turística de la zona.

d) Que el turismo generado con la fiesta propicie hábitos de conducta saludables y refleje una imagen positiva y atractiva del país, favoreciendo un turismo sostenible.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Declaración de fiesta de interés turístico internacional.

La declaración de fiesta de interés turístico internacional se otorgará a aquellas fiestas en las que, habiendo sido declaradas fiesta de interés turístico nacional con al menos cinco años de antigüedad, se estime que concurren relevantes circunstancias en cuanto a la promoción turística de España en el exterior.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Requisitos de la fiesta de interés turístico internacional.

Los aspectos a tener en cuenta para la concesión de la declaración de fiesta de interés turístico internacional se recogerán en una memoria explicativa que acompañará a la solicitud, y éstos serán los mismos que los descritos en el artículo 3 para fiestas de interés turístico nacional, a los que habrá que añadir lo establecido en el artículo 7.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Difusión de la fiesta de interés turístico internacional.

El plan de difusión requerido para la declaración de fiesta de interés turístico internacional habrá de incluir las siguientes acciones promocionales relevantes y tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) Acción y promoción turística de España en el extranjero. Informe o memoria que describa en qué medida la fiesta añade valor a la imagen turística de España en el exterior, y el impacto positivo que se estima va a suponer la promoción exterior de la fiesta.

b) Deben haberse realizado un mínimo de diez impactos o repercusiones relevantes en prensa y en medios de comunicación, on line y off line, así como en medios de radio y televisión, de uno o varios países extranjeros, destinados a comunicar el evento fuera del ámbito nacional, cumpliéndose los siguientes requisitos:

1.º Dichos medios han de ser de carácter internacional con difusión nacional en sus respectivos países, no admitiéndose medios regionales ni locales.

2.º El contenido de tales actuaciones de difusión ha de ser relevante en cuanto a su extensión y descripción del evento, no admitiéndose una mera mención o referencia a la localidad sin un tratamiento específico de la fiesta.

c) Estas acciones promocionales relevantes han de tener una antigüedad máxima de cinco años.

d) A dichas acciones promocionales relevantes se han de añadir las relacionadas con la presencia en internet exigidas para las fiestas de interés turístico nacional recogidas en el artículo 4.2.c), teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1.º La página web de la fiesta ha de tener todo su contenido disponible en castellano y en inglés, valorándose especialmente que también disponga de versión en otros idiomas, así como que los parámetros de tráfico aportados reflejen el impacto de la página web a nivel mundial.

2.º Se valorará especialmente, dentro del informe de posicionamiento en buscadores, los resultados tanto en cantidad como en calidad, para las búsquedas realizadas en castellano y en inglés, así como el elevado grado de posicionamiento que refleje dicho informe.

3.º En relación con los perfiles en redes sociales, deben estar disponibles al menos en castellano y en inglés, valorándose la disponibilidad en otros idiomas, así como el alto impacto en sendos idiomas, definido por los parámetros aportados.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Solicitantes de la declaración.

Podrán solicitar las declaraciones de fiesta de interés turístico, tanto nacional como internacional, las comunidades autónomas en cuyo ámbito territorial tengan lugar y otras entidades públicas de dicho ámbito territorial o de las localidades donde se celebren.

Tanto las solicitudes de fiesta de interés turístico nacional como internacional, habrán de ir acompañadas de su respectiva memoria explicativa, así como de la siguiente documentación:

a) Informe favorable de la comunidad autónoma en cuyo ámbito territorial tenga lugar.

b) Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de la localidad en que se celebre.

Para aquellas fiestas en que, por su especial desarrollo, intervengan dos o más localidades, en la solicitud se deberá incluir el Acuerdo del Pleno de cada una de las localidades que intervengan en la fiesta.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9. Subsanación de error en la solicitud.

En caso de omisión por el solicitante de alguno o de todos los requisitos señalados en el artículo anterior, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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[Bloque 11: #a1-2]

Artículo 10. Desestimación de solicitudes por actos de maltrato animal o personal.

Serán desestimadas aquellas solicitudes de declaración de interés turístico nacional o internacional referidas a fiestas con concurrencia de actos que pudieran ser constitutivos de los delitos tipificados en los artículos 147, 148, 153, 173 y 337 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

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[Bloque 12: #a1-3]

Artículo 11. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría de Estado de Turismo y se presentarán de forma electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La Secretaría de Estado de Turismo pondrá a disposición de los solicitantes un servicio electrónico de presentación de solicitudes al que deberán acceder a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

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[Bloque 13: #a1-4]

Artículo 12. Tramitación del expediente de declaración.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del expediente será de tres meses, a contar desde el momento en el que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, conforme a lo previsto en el artículo 21.2 y.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La tramitación del procedimiento y la formulación de propuesta sobre la declaración solicitada corresponde a la Subdirección General de la Secretaría de Estado de Turismo que sea competente en virtud de la normativa vigente. El solicitante podrá conocer en todo momento el estado de tramitación de su expediente mediante el acceso autenticado a la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Las declaraciones y la desestimación de las solicitudes de declaración serán acordadas por la Secretaria de Estado de Turismo. Las resoluciones declarativas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En cuanto al régimen de impugnación, podrá requerirse previamente conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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[Bloque 14: #a1-5]

Artículo 13. Revocación de la declaración por pérdida sobrevenida de requisitos.

1. La declaración como fiesta de interés turístico nacional o internacional tendrá vigencia indefinida mientras se mantengan las condiciones determinantes de su concesión.

2. Mediante resolución motivada y previa instrucción del correspondiente expediente, la declaración como fiesta de interés turístico nacional o internacional podrá ser retirada por la administración concedente, cuando la fiesta haya dejado de cumplir alguno de los requisitos que la presente orden exige para su declaración.

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[Bloque 15: #dt]

Disposición transitoria primera. Fiestas declaradas de interés turístico nacional o internacional.

Todas las fiestas actualmente declaradas de interés turístico nacional o internacional al amparo de lo dispuesto en normas anteriores, seguirán siendo beneficiarias de dicha declaración.

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[Bloque 16: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Expedientes de declaración iniciados.

Los expedientes de declaración iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, se regirán por la normativa anterior. Se entiende iniciado el expediente cuando se haya registrado la solicitud de declaración.

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[Bloque 17: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ITC/1763/2006, de 3 de mayo, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional.

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[Bloque 18: #df]

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 28.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las comunidades autónomas. Así como al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2, conforme al cual, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

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[Bloque 19: #df-2]

Disposición final segunda. Aplicación de las previsiones de la orden.

Se autoriza al titular de la Secretaría de Estado de Turismo para dictar las resoluciones que se precisen para la aplicación de esta orden.

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[Bloque 20: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 21: #fi]

Madrid, 25 de julio de 2019.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

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