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Orden SCB/93/2019, de 4 de febrero, por la que se crea el Comité de las profesiones del sector sanitario y social.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 06/02/2019.
Entrada en vigor:
07/02/2019
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-1539
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/02/04/scb93/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 22/07/2019»


[Bloque 1: #pr]

El Consejo Asesor de Sanidad, creado por el artículo 2.3 del Real Decreto 858/1992, de 10 de julio, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, era un órgano consultivo que tenía como función principal la asistencia a la persona titular del Departamento en la formulación de la política sanitaria. Entre los miembros del citado Consejo se establecieron, en posteriores desarrollos normativos del mismo, los Presidentes de los Consejos Generales de los Colegios Oficiales de las profesiones del sector sanitario.

El Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, ha establecido una visión más integral de las competencias del Consejo Asesor, pasando a denominarse ahora Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales, con el fin de asesorar e informar a la persona titular del Departamento sobre los aspectos científicos, éticos, profesionales y sociales que pueden tener incidencia, no sólo en la formulación de la política sanitaria, sino también en la política de bienestar social, vinculando de esta manera el desarrollo de determinadas políticas sanitarias con la especial problemática de aquellos colectivos que precisan de una mayor protección social, como sucede en el caso de las personas que padecen enfermedades crónicas o sufren discapacidades.

Lógicamente este incremento de funciones y nuevas tareas han aconsejado introducir cambios en la estructura y la composición del nuevo Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales, que pasa a estar integrado por un numeroso grupo de personas expertas a título individual. Para resolver la representación de los Colegios Oficiales de las profesiones del sector sanitario y social se ha considerado más adecuado dotar al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de un órgano propio de asesoramiento para la participación de las profesiones, a través de los Colegios Profesionales. Su papel como garantes de la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares tendrá un reflejo en las políticas llevadas a cabo por el Ministerio, a través del Comité de las profesiones del sector sanitario y social que se crea a través de esta orden.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general, al regular un órgano consultivo que asesorará al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, con el fin de garantizar la participación de los profesionales en la formulación de la política sanitaria y de bienestar social sobre la base de un conocimiento global y adecuado de los aspectos científicos, éticos, profesionales y sociales en juego, y en tanto que la regulación que contiene no supone restricción alguna de derechos ni imposición de cargas administrativas, es coherente con el ordenamiento jurídico que regula su creación y función consultiva, y en su tramitación se han observado las disposiciones del artículo 26 de la ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

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[Bloque 2: #ar]

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden la creación y regulación de la composición y del régimen de funcionamiento del Comité de las profesiones del sector sanitario y social (en adelante el Comité), que será el órgano consultivo y de asesoría de las profesiones del sector sanitario y social en relación con las políticas llevadas a cabo por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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[Bloque 3: #ar-2]

Artículo 2. Funciones.

Son funciones del Comité las siguientes:

a) Asesorar y formular propuestas sobre materias que resulten de especial interés para el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y, en cualquier caso, sobre los proyectos normativos con rango de ley impulsados por este.

b) Conocer los Planes Integrales que se desarrollen, cuando sean sometidos a su consulta; así como las disposiciones o acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que afecten directamente a materias relacionadas con las profesiones del sector sanitario y social.

c) Informar los proyectos normativos que afecten a principios básicos de la política de recursos humanos y que afecten a las profesiones del sector sanitario y social, así como otras materias que les pueda atribuir la persona titular del Departamento.

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[Bloque 4: #ar-3]

Artículo 3. Composición.

1. El Comité de las profesiones estará conformado de la siguiente manera:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) La Secretaría.

d) Las Vocalías serán ocupadas por las personas que ostenten la Presidencia de los Consejos Generales, o en su caso, la Presidencia de la Junta de Gobierno de los Colegios Oficiales de las profesiones del sector sanitario y social que se detallan a continuación:

1.º Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

2.º Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería.

3.º Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

4.º Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios.

5.º Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos.

6.º Consejo General de Colegios Oficiales de Fisioterapeutas.

7.º Consejo General de Colegios Oficiales de Químicos.

8.º Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

9.º Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.

10.º Consejo General de Colegios Oficiales de Logopedas.

11.º Consejo General de Colegios Oficiales de Ópticos y Optometristas.

12.º Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.

13.º Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas.

14.º Consejo General de Colegios Profesionales de Terapeutas Ocupacionales de España.

15.º Consejo General de Colegios Oficiales del Trabajo Social.

16.º Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.

17.º Colegio Oficial de Físicos.

18.º Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales.

19.º Unión de Colegios Profesionales de Higienistas Dentales de España.

2. Entre las personas que ostenten las Vocalías, la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social nombrará con carácter rotatorio a las personas que ostenten la Presidencia y la Vicepresidencia. Su mandato lo será por el plazo de dos años.

3. La Secretaría corresponderá a un funcionario/a del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, designado por la persona titular del mismo, que actuará con voz pero sin voto.

Se modifica el apartado 1.d) por el art. único de la Orden SCB/783/2019, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2019-10707

Se modifica por el artículo único de la Orden SCB/104/2019, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2019-1693

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[Bloque 5: #ar-4]

Artículo 4. De la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría.

1. Corresponde a la persona que ostente la Presidencia:

a) La representación general del Comité en su ámbito de competencias.

b) La convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité.

c) La continuidad del Comité en los períodos entre sus reuniones.

2. Corresponde a la persona que ostente la Vicepresidencia:

a) La sustitución de la persona que ostente la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Las demás funciones que le atribuya la persona que ostente la Presidencia.

3. Corresponde a la persona que ostente la Secretaría:

a) La preparación del orden del día de las convocatorias.

b) El apoyo la persona que ostente la Presidencia en el mantenimiento de la continuidad del Comité y la coordinación de su funcionamiento.

c) La coordinación de las diferentes Comisiones y grupos de trabajo que, en su caso, se constituyan.

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[Bloque 6: #ar-5]

Artículo 5. Funcionamiento.

1. El Comité funcionará en Pleno pudiéndose, además, constituir Comisiones y grupos de trabajo con miembros del Pleno, que tendrán la composición y funciones que, en cada caso, se determinen por la persona que ostente la Presidencia.

2. El Pleno del Comité se reunirá al menos dos veces al año coincidiendo con semestres naturales, y siempre que, de forma extraordinaria, sea convocado por la persona que ostente la Presidencia del mismo. Su convocatoria y la adopción de acuerdos podrán realizarse tanto de forma presencial como a distancia.

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[Bloque 7: #ar-6]

Artículo 6. Comisiones y grupos de trabajo.

1. Las Comisiones y los grupos de trabajo, de carácter temporal o permanente, se reunirán cuando así sea necesario para el desarrollo de tareas específicas.

2. La función de las Comisiones y de los grupos de trabajo es informar al Pleno sobre los asuntos que de forma específica se les encarguen, realizando su tarea mediante el estudio de los temas encomendados o a través del seguimiento de las actuaciones realizadas. Sus propuestas no tendrán carácter vinculante y se elevarán al Pleno.

3. Las Comisiones y los grupos de trabajo estarán presididas por un vocal designado por la persona que ostente la Presidencia, y estarán, en su caso, asistidos por los órganos competentes por razón de la materia del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

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[Bloque 8: #ar-7]

Artículo 7. Normas de funcionamiento del Comité.

El Comité elaborará su propio Reglamento de Régimen Interno sin otras limitaciones que las señaladas en esta orden y, en todo caso, ajustando su funcionamiento a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en materia de órganos colegiados.

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[Bloque 9: #ar-8]

Artículo 8. Régimen económico.

1. Los miembros del Comité no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.

2. El coste de funcionamiento del Comité será atendido con cargo a los créditos existentes en el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, sin que sea necesario incrementar su dotación global.

3. El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento del Comité.

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[Bloque 10: #df]

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La creación del Comité no supondrá incremento del gasto público.

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[Bloque 11: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 12: #fi]

Madrid, 4 de febrero de 2019.–La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, María Luisa Carcedo Roces.

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