Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Decreto-ley 1/2019, de 8 de enero, de necesidades financieras del sector público, en materia de función pública y tributaria en prórroga presupuestaria.

Publicado en:
«DOGC» núm. 7785, de 10/01/2019, «BOE» núm. 50, de 27/02/2019.
Entrada en vigor:
10/01/2019
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2019-2710
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2019/01/08/1/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 10/01/2019»

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente Decreto-ley.

Exposición de motivos

La falta de aprobación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2019 ha supuesto la situación de prórroga presupuestaria, en concreto, de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017.

Visto que el artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya»;

Consecuentemente, mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria en el ejercicio 2019 y, sin perjuicio del marco legal que conlleva la situación de prórroga, se adecuarán en primer lugar determinadas necesidades financieras.

Estas situaciones financieras que necesiten endeudamiento público para su equilibrio deben ser autorizadas por una norma con rango legal, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Por otra parte, con carácter general, en período de prórroga presupuestaria no es posible la aprobación de ofertas de empleo público, dado que la prórroga afecta a las normas presupuestarias que no tienen vigencia indefinida como es el caso de la habilitación para aprobar ofertas de empleo público y, además, el principio de anualidad de la oferta de empleo público está vinculado directamente a la anualidad de los presupuestos, dado que se ofrecían plazas vacantes que previamente han sido dotadas presupuestariamente. Sin embargo, en determinadas condiciones y con la habilitación previa de la normativa expresa, se pueden aprobar ofertas de empleo público, de acuerdo con la práctica seguida por varias administraciones públicas.

Finalmente, mediante el Decreto-ley 6/2018, de 13 de noviembre, relativo al tipo de gravamen aplicable a las escrituras públicas que documenten el otorgamiento de préstamos o créditos con garantía hipotecaria, se suprimieron las letras a) y d) del artículo 7 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Como en la actualidad se realizan promociones de viviendas declaradas protegidas que quedan excluidas del régimen general de exención previsto para las viviendas de protección oficial, se cree necesario mantener el tipo reducido del 0,1 % de actos jurídicos documentados que grava las escrituras que documentan la adquisición de viviendas protegidas.

Dada la situación planteada y, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que puede suscitar la situación de prórroga mencionada, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña;

La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por tanto, se ha de hacer un uso prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideración de urgentes y convenientes. Este Decreto ley contiene tres artículos y una disposición final. El artículo 1 da respuesta a las necesidades financieras inaplazables de determinadas entidades del sector público, y se considera adecuado prever la autorización de los avales que sean necesarios para el 2019, el artículo 2 contiene determinadas previsiones en materia de procesos selectivos y el artículo 3 mantiene vigente la tributación por actos jurídicos documentados con relación a la adquisición de viviendas protegidas que se dejó sin efecto el Decreto-ley 6/2018 de 13 de noviembre, a fin de no incrementar la carga tributaria.

A propuesta del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero de Políticas Digitales y Administración Pública y con la previa deliberación del Gobierno, decreto:

Artículo 1. Previsiones en materia financiera.

1.1 Se autoriza al Gobierno, en las condiciones y los términos que fija la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, desde la entrada en vigor de este Decreto-ley y, mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2019, para que haga uso de operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, con la limitación de que el saldo vivo no supere el autorizado por la ley, incrementado por los importes que deriven de los programas de endeudamiento que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.

1.2 En el caso de las entidades del sector público de la Generalitat, solo se pueden prever nuevas operaciones de endeudamiento por el importe necesario para cubrir las amortizaciones previstas dentro del ejercicio 2019, por lo que no se incrementa el saldo vivo del endeudamiento a 31 de diciembre de 2018, salvo en los siguientes casos:

a) El Consorcio Hospitalario de Vic, que puede aumentar su deuda por el importe que derive del proceso de integración de la Fundación Hospital Sant Jaume de Manlleu en el Consorcio mediante la aportación de activos y pasivos, hasta un máximo de 6.427.280,96 euros.

b) La entidad de derecho público que asuma la prestación de los servicios públicos de salud en la ciudad de Reus y su área de influencia, que puede aumentar su deuda por el importe que derive de la asunción de los pasivos financieros derivados de la construcción del Hospital Universitario Sant Joan de Reus, hasta un máximo de 62.700.000 euros.

1.3 Autoriza al Gobierno, desde la entrada en vigor de este Decreto ley y, mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2019, a autorizar los avales siguientes:

a) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval, durante el ejercicio del 2019, a las operaciones de préstamo o anticipos reembolsables concedidos por la Administración General del Estado en el Parque Científico de Barcelona, ​​en virtud de las convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos hechas desde el año 2000. El importe máximo de este aval es de 52.500.000 euros.

b) Se autoriza al Gobierno a prestar avales hasta una cuantía máxima global de 25.000.000 de euros, en garantía de las operaciones financieras que suscriban las cooperativas con sección de crédito inscritas en el Registro General de Cooperativas. Estas operaciones financieras deben tener por objeto el retorno a sus titulares de los fondos depositados en las secciones de crédito, siempre que los socios hayan acordado la baja de la sección de crédito correspondiente antes de formalizar el aval. Este aval cubre como máximo el 75 % de la operación de financiación, y los miembros del consejo rector de la cooperativa deben garantizar, en todo momento, el porcentaje complementario, ampliando estas garantías a los socios de la cooperativa y la cooperativa misma, si así lo determina la entidad que otorga la financiación en función del riesgo de cada operación.

c) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval a Circuitos de Cataluña, SL, frente al contrato promotor con Formula One World Championship Limited (FOWC), para garantizar el pago de los derechos contractuales para la organización de los grandes premios de la fórmula 1 de los años 2019 y 2020. Para el año 2019 el importe máximo de este aval no puede superar los 24.155.104,38 dólares americanos más el incremento de precios de acuerdo con el IPC de Estados Unidos de América publicado en octubre de 2018. Para el año 2020 el importe máximo de este aval no puede superar el importe final de 2019 más el incremento de precios de acuerdo con el IPC de Estados Unidos de América publicado en octubre de 2019.

d) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval a favor de las entidades del sector público de la Generalidad que forman parte del ámbito de aplicación de esta Ley ante cualquier instancia, en el marco de las actuaciones de comprobación e inspección del impuesto sobre el valor añadido que lleva a cabo la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El importe máximo de este aval no puede superar los 50 millones de euros.

e) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval, durante el ejercicio del 2019, a las operaciones de préstamo o anticipos reembolsables concedidas por la Administración General del Estado en el Consorcio Parque de Investigación Biomédica de Barcelona, en virtud de las convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos hechas desde el año 2000. El importe máximo de este aval es de 7.500.000 euros.

f) Autoriza a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) a prestar el aval, durante el ejercicio 2019, a favor de las entidades financieras que hayan firmado el correspondiente convenio de colaboración y en garantía del riesgo de los préstamos formalizados por estudiantes universitarios para financiar el importe de la matrícula universitaria. El importe máximo de este aval no puede superar los 6.000.000 de euros.

g) En el caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de entidades de derecho público y sociedades mercantiles totalmente participadas por la Generalitat, con aval de la Generalidad o sin él, autoriza al Gobierno a otorgar el aval de la Generalitat a las operaciones que se produzcan resultantes de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución.

h) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval ante los órganos de la Administración Tributaria estatal, hasta un máximo de 12.000.000 de euros, para garantizar los fraccionamientos, aplazamientos o suspensión de los actos de gestión tributaria en relación con la constitución de derechos de superficie y derechos de arrendamiento ligados a los mismos.

1.4 Se autoriza al Gobierno, desde la entrada en vigor de este Decreto ley y, mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2019, a autorizar las garantías:

a) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2019, hasta una cuantía máxima global de 50.000.000 de euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas (ICF) para el otorgamiento de préstamos para el fomento del comercio y el desarrollo del sector industrial. A tal efecto el Departamento de Empresa y Conocimiento debe tener formalizado un convenio con el ICF para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Conocimiento.

b) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2019, hasta una cuantía máxima global de 13.000.000 de euros, a favor del ICF para el otorgamiento de préstamos por la financiación a pymes y autónomos de las empresas agrarias, agroalimentarias, forestales y del sector de la pesca y la acuicultura de Cataluña. A tal efecto el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación debe tener formalizado un convenio con el ICF para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

c) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2019, hasta una cuantía máxima global de 11.795.814,40 de euros, a favor del ICF para el otorgamiento de préstamos para la financiación de las empresas de la economía social de Cataluña. A tal efecto el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias debe tener formalizado un convenio con el ICF para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

d) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2019, hasta una cuantía máxima global de 3.497.767 euros, a favor del ICF para el otorgamiento de préstamos para la financiación de proyectos culturales. A tal efecto el Departamento de Cultura debe tener formalizado un convenio con el ICF para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Cultura.

Artículo 2. Oferta de empleo público y promoción profesional.

1. Se autoriza la aprobación de ofertas de empleo público conformadas con las vacantes dotadas en el presupuesto prorrogado siempre que la provisión se considere inaplazable y prioritaria para el funcionamiento correcto de los servicios públicos y de conformidad con lo que se establece sobre limitaciones derivadas de las tasas de reposición establecidas en la normativa básica aplicable.

2. Durante el ejercicio 2019, el Gobierno debe facilitar la promoción profesional de los funcionarios públicos de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/2017, de 28 de marzo.

3. Las previsiones de este artículo en ningún caso pueden comportar un incremento de los créditos de gastos de personal prorrogados.

Artículo 3. Previsiones en materia tributaria. Escrituras de adquisición de viviendas protegidas.

Con efectos del 16 de noviembre de 2018, el tipo de gravamen de actos jurídicos documentados que grava los documentos notariales de adquisición de viviendas declaradas protegidas es del 0,1 %.

Disposición final.

Este Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto-ley que cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 8 de enero de 2019.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Joaquim Torra i Pla.–El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.–El Consejero de Políticas Digitales y Administración Pública, Jordi Puigneró i Ferrer.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid