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Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura.

Publicado en:
«DOE» núm. 39, de 26/02/2019, «BOE» núm. 61, de 12/03/2019.
Entrada en vigor:
27/02/2019
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2019-3492
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2019/02/20/6/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 20/02/2019
  • Fecha de publicación: 12/03/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/2019
  • Publicada en el DOE núm. 39, de 26 de febrero de 2019.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 18, la disposición adicional 2, la transitoria 2; SE MODIFICA los arts. 10, 57, 72, 73, 75, 77 y SE AÑADE el 79 bis, por Ley 5/2022, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-2022-21019).
  • SE CORRIGEN errores en la Sentencia 72/2021, de 18 de marzo, por la que se anula el art. 73.41, en BOE núm. 119, de 19 de mayo de 2021 (Ref. BOE-A-2021-8359).
  • SE DECLARA en el Recurso 6835/2019, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 13.d), 29, 73.41 y lo indicado de los arts. 17.2 y 28.6, por Sentencia 72/2021, de 18 de marzo de 2021 (Ref. BOE-A-2021-6618).

Referencias anteriores

  • DEROGA la Ley 6/2001, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2001-14031).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2011-1638).

Materias

  • Asociaciones de consumidores
  • Consejos consultivos
  • Consumidores y usuarios
  • Derechos de los ciudadanos
  • Extremadura

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