Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden AUC/295/2019, de 11 de marzo, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15/03/2019.
Entrada en vigor:
16/03/2019
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-3792
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/03/11/auc295/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 13/05/2021»

Esta norma se deja sin efecto, desde el 14 de mayo de 2021, según establece el apartado vigesimotercero de la Orden AUC/462/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-7938

Incluye corrección de errores publicada en BOE núm. 69, de 21 de marzo de 2019. Ref. BOE-A-2019-4118

Subir


[Bloque 2: #pr]

El artículo 1.4 del Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos, directamente dependientes de su titular:

a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.

b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea.

c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe.

d) La Secretaría de Estado de la España Global.

e) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

La nueva organización del Ministerio, junto con la necesidad de recoger los cambios en las funciones de los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que ha introducido la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hace conveniente dictar una orden de delegación de competencias que tenga en cuenta la reordenación de las competencias de la persona titular del Ministerio, Secretarías de Estado y Subsecretaría que establece la Ley.

Además, la presente Orden articula un nuevo esquema de delegación de competencias entre los diferentes órganos del Ministerio que persigue un mejor ejercicio de las funciones encomendadas, tanto en términos de eficacia como de eficiencia, que ha de coadyuvar a la mejora de la calidad de los servicios dispensados por este Departamento.

En todo caso, debe resaltarse que las competencias que se delegan no pretenden agotar todo el ámbito material de actuación administrativa, pues permanecen muchas de ellas en el ámbito propio de sus titulares, entendiéndose, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que toda atribución de competencia que no especifique el órgano concreto al que corresponde, pertenece al inferior competente por razón de la materia y del territorio, y de existir varios al superior jerárquico común.

Todas las delegaciones a que se refiere esta Orden cuentan con la aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación e incorporada al expediente, ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Todas las referencias a la moneda euro, se entienden realizadas a su equivalente en divisa o moneda local, en los casos en que proceda.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente Orden ha sido sometida a la aprobación de la persona titular del Ministerio, así como de los demás órganos, superiores y directivos, de los que dependen los delegantes.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, dispongo:

Subir


[Bloque 3: #ci]

CAPÍTULO I

Fijación de límites de gasto

Subir


[Bloque 4: #ar]

Artículo 1. Límites de gasto.

Se fija en doce millones de euros el límite por debajo del cual las personas titulares de las diferentes Secretarías de Estado del Departamento y de la Subsecretaría podrán administrar los créditos para gastos propios del servicio presupuestario propio de los respectivos órganos superiores y directivos de los que son titulares y de los servicios presupuestarios de sus órganos dependientes, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público; salvo en los expedientes con cargo al programa 000X «Transferencias internas», que el límite se fija en cincuenta millones de euros, y los relativos a los créditos incluidos en cada Secretaría de Estado y de la Subsecretaría que se refieran a las retribuciones del personal, así como a anticipos reintegrables, préstamos, sentencias y recursos, que el límite se fija en veinticinco millones de euros, siendo competente la persona titular de la Subsecretaría por razón de la materia.

Se fija en doce millones de euros el límite por debajo del cual las personas titulares de las diferentes Secretarías de Estado del Departamento y de la Subsecretaría podrán conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de los respectivos órganos superiores y directivos de los que son titulares y de sus órganos dependientes.

Dichos límites de gasto se entienden sin perjuicio de las delegaciones que se efectúen en la presente orden.

Subir


[Bloque 5: #ar-2]

Artículo 2. Excepción a la fijación de límites de gasto.

Quedan exceptuadas de la fijación de límites anterior las modificaciones presupuestarias, que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sean competencia del titular del Ministerio, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor de otros órganos del Departamento.

Subir


[Bloque 6: #ci-2]

CAPÍTULO II

Delegación de competencias

Subir


[Bloque 7: #ar-3]

Artículo 3. Delegación de competencias por la persona titular del Ministerio en las personas titulares de las Secretarías de Estado del Departamento.

Se delegan en las personas titulares de las Secretarías de Estado del Departamento las siguientes competencias:

a) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinada la persona titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento, en el ámbito de sus competencias.

b) La resolución de recursos administrativos y la declaración de lesividad de los actos administrativos en el ámbito de su competencia.

Subir


[Bloque 8: #ar-4]

Artículo 4. Delegación de competencias en la persona titular de la Subsecretaría del Departamento.

Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría del Departamento las siguientes competencias:

1. En materia de contratación, gestión económica y financiera y gestión presupuestaria:

a) La aprobación de los expedientes de modificaciones de crédito en los casos en que la misma corresponda al titular del Departamento, así como la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al titular del Ministerio de Hacienda.

b) La competencia para rendir al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, los estados y anexos contables que establece la normativa aplicable.

c) Las facultades de contratación, en relación con los contratos de presupuesto igual o superior a 500.000,00 euros en el ámbito de sus competencias de gasto, salvo aquellas encomendadas a la Junta de Contratación del Departamento.

2. En materia de recursos humanos:

a) La administración de los recursos humanos en el Departamento, salvo las competencias delegadas en la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior o quien ostente la titularidad de la Subdirección General de Personal mediante esta Orden.

b) El otorgamiento de premios y recompensas propios del Departamento y la propuesta de las que corresponda según sus normas reguladoras.

c) La modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo en los casos en que la competencia esté delegada en el propio Departamento o la propuesta a los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública cuando sea competencia de estos últimos.

d) La propuesta y ejecución, en el ámbito de sus competencias, de los planes de empleo del Ministerio y de los organismos públicos de él dependientes.

e) La distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento en el Departamento.

f) La imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.

g) Cualquier otra competencia en materia de personal que le atribuya al titular del Departamento la legislación en vigor y que no se delegue expresamente a favor de otro órgano del Departamento.

3. En materia de gestión patrimonial:

a) La adquisición por la Administración General del Estado de inmuebles sitos en el extranjero y derechos sobre los mismos, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, cuando de conformidad con el artículo 118 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la adquisición se realice con cargo al presupuesto del Departamento.

b) La solicitud al Ministerio de Hacienda de la afectación o arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a su cargo.

c) La enajenación de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de la Administración General del Estado en el extranjero, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda.

d) Las autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos, previstas en el artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

4. En otras materias:

a) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinada la persona titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento, en el ámbito de sus competencias.

b) La resolución de recursos administrativos y la declaración de lesividad de los actos administrativos en el ámbito de su competencia.

c) La aprobación y modificación, incluidas las altas extraordinarias, del Programa Editorial que, con carácter anual, elabora el departamento.

d) La celebración de acuerdos, convenios y protocolos con entidades públicas, y con personas físicas y jurídicas, y la celebración de encomiendas de gestión, en relación con las materias de su competencia, cuando su presupuesto sea igual o superior a 500.000,00 euros.

e) La elevación al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad de las propuestas del Departamento para la elaboración del Plan Anual de Publicidad y Comunicación Institucional de la Administración General del Estado, al que se refiere el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional y la elaboración del Plan Anual de Publicidad y Comunicación de la Administración General del Estado.

Subir


[Bloque 9: #ar-5]

Artículo 5. Delegación de competencias en las personas titulares de otros órganos.

1. En relación a la administración de los créditos para los gastos del Servicio presupuestario propio de la Subsecretaría:

a) Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Generales, dentro del ámbito de su competencia, para importes inferiores a 500.000,00 euros, las facultades de contratación que correspondan al titular del Departamento y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, así como las relativas a la celebración de encargos a medios propios, encomiendas de gestión y convenios con otras Administraciones Públicas, con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado.

b) Sin perjuicio del apartado anterior, se delegan en las personas titulares de las Jefaturas de las Misiones Diplomáticas o Representaciones Permanentes, Delegaciones y Oficinas Consulares conforme se definen en la Ley 2/2014 de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, las facultades de contratación para importes inferiores a 5.000,00 euros, dentro del ámbito geográfico de su competencia, y de los límites presupuestarios de los créditos autorizados, en las condiciones que, además de las legalmente vigentes, puedan establecerse para cada tipo de gasto mediante la normativa interna específica del Departamento.

c) Se delegan en las personas titulares de las Subdirecciones Generales y asimiladas, dentro del ámbito de sus competencias, las facultades de contratación hasta el límite del importe de los contratos menores.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior la facultad de ampliar los plazos de rendición de cuentas justificativas de las cantidades recibidas mediante órdenes de pagos a justificar, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 79 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre.

3. Se delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior la facultad de autorizar, según el artículo 24 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno establecido por la Intervención General de la Administración del Estado, la expedición de órdenes de pago a justificar específicas a favor de cajeros pagadores que tengan pendiente la rendición, dentro del plazo establecido, de cuentas de fondos percibidos anteriormente con carácter de a justificar, en aquellos casos excepcionales en que se deban evitar daños en el funcionamiento de los servicios públicos.

4. Se delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior la competencia para establecer anualmente los conceptos de gastos a los que puede ir destinado el anticipo extrapresupuestario, así como para acordar el importe del anticipo extrapresupuestario y su distribución por servicios en el exterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 1 a 3 del Real Decreto 591/1993, de 23 de abril, por el que se regulan determinados aspectos relacionados con la gestión de gastos y pagos en el exterior.

5. Se delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por la cuantía exacta para los altos cargos dependientes del titular del Ministerio.

Redactado el apartado 1.c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 69, de 21 de marzo de 2019. Ref. BOE-A-2019-4118

Subir


[Bloque 10: #ar-6]

Artículo 6. Competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.

1. En materia de contratos, convenios, encomiendas de gestión, encargos a medios propios y gestión económica, financiera y presupuestaria, en relación a la administración de los créditos para los gastos del Servicio Presupuestario propio a la Secretaría de Estado:

a) Se delegan en la persona titular de la Dirección del Gabinete del Secretario de Estado el ejercicio de las siguientes competencias, para importes inferiores a 500.000,00 euros:

1) Se delegan las facultades de contratación que correspondan al Secretario de Estado y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento.

2) La celebración de encargos a medios propios, encomiendas de gestión y convenios con otras Administraciones Públicas, así como de convenios con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado.

3) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos.

4) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas, realizadas por el sistema de pagos a justificar, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a las mismas.

b) Se delegan en las personas titulares de las Jefaturas de las Misiones Diplomáticas o Representaciones Permanentes, Delegaciones y Oficinas Consulares conforme se definen en la Ley 2/2014 de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, las facultades de contratación relativas a los contratos menores, que se celebren dentro del ámbito geográfico de su competencia, dentro de los límites presupuestarios de los créditos autorizados y en las condiciones que, además de las legalmente vigentes, puedan establecerse para cada tipo de gasto mediante la normativa interna específica del Departamento, y que se gestionen a través del sistema de pagos a justificar, así como la aprobación del gasto.

2. En materia de recursos humanos, se aprueba la delegación de competencias del Secretario de Estado en los siguientes órganos:

a) En la persona titular de la Subsecretaría, el acuerdo de nombramiento y separación de los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado.

b) En la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado.

Subir


[Bloque 11: #ar-7]

Artículo 7. Competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.

1. En materia de contratos, convenios, encomiendas de gestión, encargos a medios propios y gestión económica, financiera y presupuestaria, en relación a la administración de los créditos para los gastos del Servicio Presupuestario propio a la Secretaría de Estado:

a) Se delegan en la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado el ejercicio de las siguientes competencias, para importes inferiores a 500.000,00 euros:

1) Las facultades de contratación que correspondan a la persona titular de Secretaría de Estado y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento.

2) La celebración de encargos a medios propios, encomiendas de gestión y convenios con otras Administraciones Públicas, así como de convenios con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado.

3) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos.

4) La aprobación de los gastos así como la ordenación de los pagos realizados y la aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas, realizadas por el sistema de anticipo de caja fija y pagos a justificar, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a las mismas.

b) Se delega en la persona titular de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, las facultades de contratación relativas a los contratos menores, que se celebren dentro del ámbito geográfico de su competencia, dentro de los límites presupuestarios de los créditos autorizados y en las condiciones que, además de las legalmente vigentes, puedan establecerse para cada tipo de gasto mediante la normativa interna específica del Departamento, y que se gestionen a través del sistema de pagos a justificar, así como la aprobación del gasto.

2. En materia de subvenciones, premios, becas y ayudas públicas, se delegan en la persona titular de la Dirección de Gabinete del Secretario de Estado la aprobación y compromiso del gasto y el reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago, así como cuantas otras actuaciones se deriven de la misma, incluida la expedición y firma de los documentos contables correspondientes.

3. En materia de recursos humanos, se aprueba la delegación de competencias de la Secretaría de Estado en los siguientes órganos:

a) En la persona titular de la Subsecretaría, el acuerdo de nombramiento y separación de las personas que ostenten las titularidad de las Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado.

b) En la persona titular de la Dirección de Gabinete del Secretario de Estado, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado.

Subir


[Bloque 12: #ar-8]

Artículo 8. Competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe.

1. En materia de contratos, convenios, encomiendas de gestión, encargos a medios propios y gestión económica, financiera y presupuestaria, en relación a la administración de los créditos para los gastos del Servicio Presupuestario propio a la Secretaría de Estado:

a) Se delegan en la persona titular de la Dirección del Gabinete del Secretario de Estado el ejercicio de las siguientes competencias para importes inferiores a 500.000,00 euros, salvo en los expedientes de gasto con cargo al programa 000X para los que se delegan con independencia de su cuantía hasta el límite fijado en el Capítulo Primero Apartado a):

1) Las facultades de contratación que correspondan a la persona titular de la Secretaría de Estado y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento.

2) La celebración de encargos a medios propios, encomiendas de gestión y convenios con otras Administraciones Públicas, así como de convenios con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado.

3) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos.

4) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas, realizadas por el sistema de pagos a justificar, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a las mismas.

b) Se delegan en las personas que ostenten las Jefaturas de las Misiones Diplomáticas o Representaciones Permanentes, Delegaciones y Oficinas Consulares conforme se definen en la Ley 2/2014 de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, así como en la persona titular de la Dirección de la Academia de España en Roma las facultades de contratación relativas a los contratos menores, que se celebren dentro del ámbito geográfico de su competencia, dentro de los límites presupuestarios de los créditos autorizados y en las condiciones que, además de las legalmente vigentes, puedan establecerse para cada tipo de gasto mediante la normativa interna específica del Departamento, y que se gestionen a través del sistema de pagos a justificar, así como la aprobación del gasto.

2. En materia de recursos humanos, se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría de Estado en los siguientes órganos:

a) El acuerdo de nombramiento y separación de las personas que ostenten las Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado, en la persona titular de la Subsecretaría.

b) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado. en quien ostente la Dirección de Gabinete de la Secretaría de Estado.

Subir


[Bloque 13: #ar-9]

Artículo 9. Competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de la España Global.

1. En materia de contratos, convenios, encomiendas de gestión, encargos a medios propios y gestión económica, financiera y presupuestaria, en relación a la administración de los créditos para los gastos del Servicio Presupuestario propio a la Secretaría de Estado:

a) Se delegan en la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado el ejercicio de las siguientes competencias, para importes inferiores a 500.000,00 euros:

1) Las facultades de contratación que correspondan a la persona que ostente la titularidad de la Secretaría de Estado y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento.

2) La celebración de encargos a medios propios, encomiendas de gestión y convenios con otras Administraciones Públicas, así como de convenios con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado.

3) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos.

4) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas, realizadas por el sistema de pagos a justificar, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a las mismas.

b) Se delegan en las personas titulares de las Jefaturas de las Misiones Diplomáticas o Representaciones Permanentes, Delegaciones y Oficinas Consulares conforme se definen en la Ley 2/2014 de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, las facultades de contratación relativas a los contratos menores, que se celebren dentro del ámbito geográfico de su competencia, dentro de los límites presupuestarios de los créditos autorizados y en las condiciones que, además de las legalmente vigentes, puedan establecerse para cada tipo de gasto mediante la normativa interna específica del Departamento, y que se gestionen a través del sistema de pagos a justificar, así como la aprobación del gasto.

c) En materia de recursos humanos, se aprueba la delegación de competencias del Secretario de Estado en los siguientes órganos:

1) En la persona titular de la Subsecretaría, el acuerdo de nombramiento y separación de los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado.

2) En la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado.

Subir


[Bloque 14: #ar-10]

Artículo 10. Competencias delegadas por la persona titular de la Subsecretaría.

1. En materia de gestión económica, financiera y presupuestaria.

a) Se delegan en las personas que ostenten la titularidad de las Direcciones Generales, Subdirecciones Generales y asimiladas, dentro de su respectivo ámbito de competencia, para importes inferiores a 500.000,00 euros:

1) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos.

2) La aprobación de los gastos así como la ordenación de los pagos realizados y la aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas, por el sistema de anticipo de caja fija y pagos a justificar, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos.

b) Sin perjuicio del apartado anterior, se delegan en los Jefes de las Misiones Diplomáticas o Representaciones Permanentes, Delegaciones y Oficinas Consulares conforme se definen en la Ley 2/2014 de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, la aprobación del gasto para importes inferiores a 5.000,00 euros, dentro del ámbito geográfico de su competencia, dentro de los límites presupuestarios de los créditos autorizados y en las condiciones que, además de las legalmente vigentes puedan establecerse para cada tipo de gasto mediante la normativa interna específica del Departamento.

2. En materia de subvenciones y demás ayudas públicas.

Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Generales, dentro de su respectivo ámbito de competencias, las facultades relativas a la concesión de premios, becas, subvenciones y ayudas públicas hasta el límite de 500.000,00 euros, junto con la aprobación y compromiso del gasto y el reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago, así como cuantas otras actuaciones se deriven de la misma, incluida la expedición y firma de documentos contables correspondientes a las mismas; sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden AEX/1059/2002, de 25 de abril, de bases reguladoras de las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero.

3. En materia de recursos humanos.

a) Se delegan en la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior las siguientes competencias:

1) La aprobación del Plan de Formación y el Plan de Acción Social del Departamento.

2) La convocatoria y resolución de las pruebas selectivas de personal laboral.

3) La autorización de pasaportes diplomáticos.

4) La constitución de fondos sociales y de prevención del personal destinado en el extranjero.

b) Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Personal las siguientes competencias:

1) La autorización de pasaportes de servicio.

2) La resolución de las solicitudes de la indemnización por educación a la que hace referencia el artículo 6.1. del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el Régimen de Retribuciones de los Funcionarios destinados en el extranjero.

c) En materia de indemnizaciones por razón del servicio.

1) La designación de las comisiones de servicio se delega en los siguientes órganos:

a. En las personas que ostente la titularidad de la Secretaría de Estado para la Unión Europea o de su Dirección de Gabinete, indistintamente, respecto al personal destinado en dicha Secretaría de Estado, y en la persona que ostente la titularidad de Representante Permanente de España ante la Unión Europea, respecto al personal destinado en dicha Representación Permanente.

b. En las personas titulares de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe o de su Director del Gabinete, indistintamente respecto al personal destinado en dicha Secretaría de Estado.

c. En la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior, respecto al resto de personal no contemplado en los apartados anteriores, salvo aquellas comisiones de servicio de duración igual o inferior a siete días naturales, que no correspondan a Jefes de las Misiones Diplomáticas o Representaciones Permanentes, Delegaciones y Oficinas Consulares conforme se definen en la Ley 2/2014 de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, que podrán ser autorizadas indistintamente por el Subdirector General de Personal o el Director General del Servicio Exterior.

2) Respecto de los traslados de residencia:

a. En las personas titulares de la Secretaría de Estado para la Unión Europea o de su Dirección de Gabinete, indistintamente, respecto al personal destinado en dicha Secretaría de Estado y en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea.

b. En la persona titular de la Subdirección General de Administración Financiera, respecto al resto de personal no contemplado en el apartado anterior.

4. En materia de autorizaciones diplomáticas de sobrevuelos y escalas de aeronaves de Estado.

a) Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la autorización o denegación, según proceda, de las solicitudes de autorización diplomática de sobrevuelo, con o sin escala, de aeronaves de Estado, así como de las autorizaciones diplomáticas permanentes.

b) Se delega en quien ostente la Jefatura de Guardia del Ministerio la autorización o denegación, según proceda, de las solicitudes de autorización diplomática de sobrevuelos, con o sin escala, de aeronaves de Estado que deban tramitarse fuera del horario fijo de presencia en el puesto de trabajo o en casos de emergencia.

c) Se delega en la persona titular de la Dirección General de Política Exterior y de Seguridad la autorización o denegación de las autorizaciones diplomáticas de sobrevuelo y escala anuales vinculadas a los tratados derivados del Acta Final de Helsinki de 1975, en el marco de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa: el Tratado Fuerzas Armadas Convencionales en Europa y el Documento de Viena sobre Medidas destinadas a fomentar la confianza y la Seguridad y el Tratado de Cielos Abiertos.

5. En materia de autorizaciones diplomáticas de escalas de buques de Estado, de guerra y oceanográficos.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la autorización o denegación, según proceda, de las solicitudes de autorización diplomática de escala de buques de Estado y de guerra, así como de los buques oceanográficos.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 69, de 21 de marzo de 2019. Ref. BOE-A-2019-4118

Subir


[Bloque 15: #dd]

Disposición derogatoria primera. Derogación Orden de delegación de competencias.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Orden, en lo que afecte al ámbito de actuación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y, en especial, la Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo, de delegación de competencias en materia de personal, contratación y gestión presupuestaria y del gasto público, así como sus modificaciones posteriores.

Subir


[Bloque 16: #dd-2]

Disposición derogatoria segunda. Derogación de las Órdenes sobre pagos a justificar y por la que se establecen las normas para la aplicación del anticipo de caja fija.

Quedan derogadas la Orden AEC/252/2007, de 25 de enero, sobre pagos a justificar en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Orden AEC/782/2008, de 12 de marzo, por la que se establecen las normas para la aplicación del anticipo de caja fija en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como sus modificaciones posteriores.

Subir


[Bloque 17: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Subir


[Bloque 18: #fi]

Madrid, 11 de marzo de 2019.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Josep Borrell Fontelles.

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid