[Bloque 1: #pr]
Las entidades de mujeres rurales participan como interlocutoras del diálogo permanente que se requiere para configurar el papel de las mujeres rurales en la política de desarrollo rural así como en una planificación general de la economía rural en beneficio del interés general, prestan apoyo y asistencia en el diseño de políticas relacionadas con las mujeres rurales en el desarrollo rural y en su consideración en las políticas nacionales. Son agentes en el territorio que permiten dar a conocer las políticas que se realizan en materia de desarrollo rural y que tienen especial incidencia en las mujeres.
El presente real decreto para la concesión de ayudas a dichas entidades, tiene por finalidad subvencionar la realización de actividades específicas de especial interés para el MAPA en relación con el papel de las mujeres rurales en el desarrollo económico del medio rural y en concreto con las actividades agrarias y de desarrollo rural a las que las mujeres pueden acceder en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. Para ello es necesario realizar actuaciones que promuevan el conocimiento y la concienciación de las mujeres que se encuentran en todo el territorio. El Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal desarrollar las medidas que promuevan la incorporación de la mujer y los jóvenes en el sector agroalimentario y forestal, propiciando su participación en la actividad agraria y, en particular: las relativas a la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, así como aquellas otras que contribuyan a crear mejores condiciones de vida y empleo para los jóvenes y las mujeres, con el fin de fomentar el poblamiento activo del medio rural y la lucha contra el despoblamiento, en el ámbito de las competencias del Departamento.
Las circunstancias a las que se enfrentan las mujeres que trabajan y viven en el medio rural y sus necesidades presentan una serie de aspectos comunes en todo el territorio y para dar respuesta a estas necesidades de forma eficaz es fundamental diseñar estrategias de ámbito general, que puedan ser aplicables en todo el ámbito nacional de forma homogénea. Es el caso de las presentes subvenciones, cuyo objetivo es la realización de actividades que permitan promover la participación de las mujeres rurales en el desarrollo de los territorios donde habitan y contribuir a mejorar sus condiciones laborales y de vida, objetivos de carácter general dentro de la planificación económica. Asimismo, las mujeres rurales desempeñan un papel fundamental para la vertebración del territorio y la lucha contra el despoblamiento que afecta a gran parte de las zonas rurales, por lo que actuaciones de apoyo a las mujeres rurales se consideran esenciales para alcanzar dichos objetivos que afectan al conjunto del país. Es importante también garantizar que estas actuaciones dan cobertura a todo el territorio y que las potenciales destinatarias podrán acceder a las mismas en iguales condiciones, independientemente de donde residan. Se considera por todo ello necesario que las actividades objeto de las subvenciones que nos ocupan se gestionen de forma centralizada por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, y que se articulen a través de la labor que realizan las entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, dado su profundo conocimiento del medio rural y el papel que desempeñan como principales interlocutoras en el diálogo con las potenciales receptoras de las actividades.
Este real decreto de bases reguladoras sustituye las anteriores, reguladas por Real Decreto 1268/2018, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural para la convocatoria correspondiente al ejercicio 2018.
El Real Decreto 1268/2018 estableció de manera excepcional para el año 2018 una gestión centralizada de las ayudas, según lo aprobado en la reunión de la Conferencia sectorial de Agricultura celebrada el 8 de octubre de 2018.
El presente real decreto recoge la anterior normativa y procede a su actualización de modo que se consolide la gestión centralizada de estas ayudas para las sucesivas convocatorias.
La gestión de estas ayudas será realizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal de forma centralizada, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por razones de supraterritorialidad de las ayudas, por tratarse de entidades de ámbito nacional, sin ánimo de lucro, y por ser las actividades subvencionables de interés público.
Se trata forzosamente de ayudas de gestión centralizada, ya que su finalidad no es otra que, contribuir a la financiación de los costes de las actuaciones que las entidades asociativas de mujeres rurales de ámbito nacional vienen realizando como interlocutoras institucionales del dialogo permanente que se requiere para configurar una política de igualdad entre hombres y mujeres en el medio rural, así como de acciones específicas de especial interés para el MAPA. La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales personas destinatarias en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a estas ayudas para entidades de mujeres rurales de carácter supraautonómico, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España.
La gestión estatal de esta medida de fomento es imprescindible para asegurar la plena efectividad en beneficio de las mujeres del medio rural como figuras claves para fijar población en el territorio y para fomentar y divulgar la incorporación de las mujeres a las actividades agrarias y complementarias relevantes para el desarrollo económico del territorio rural.
La actividad pública que las entidades de ámbito nacional de las mujeres rurales desarrollan, al constituirse como interlocutoras institucionales ante el Estado, así como sus acciones específicas, de especial interés para el medio rural, no puede llevarse a cabo mediante mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad que solo puede garantizarse a través de la gestión única por parte del Estado.
Por lo demás, se trata de una línea subvencional destinada al fomento de determinadas conductas que sólo adquieren su plena efectividad consideradas desde una óptica nacional. Por eso se requiere que las asociaciones se encuentren inscritas correspondiente registro público nacional de asociaciones del Ministerio del Interior como prueba de su carácter estatal y que presten actuaciones en varias comunidades autónomas. No existe la posibilidad de fijar un punto de conexión territorial por cuanto no es relevante el lugar concreto en que se encuentre su sede o sus actuaciones, sino la proyección en todo el medio rural de sus actividades. Estas subvenciones no impiden a las comunidades autónomas aprobar sus correspondientes bases reguladoras, que se centren en las actividades desplegadas en su propio territorio.
El enfoque es otro, pues el Estado recoge en estas bases una serie de supuestos excepcionales que, de otro modo, quedarían fuera del sistema de fomento de la mujer en el medio rural desde una perspectiva nacional y articulada, por cuanto ni los criterios pueden necesariamente ser coincidentes, ni el enfoque permite compartimentar la realidad física a que se enfrenta, ni de otro modo se aseguraría la igualdad en la percepción por parte de los posibles destinatarios de estas ayudas. Así, no sólo se atiende al número de comunidades autónomas en que se desarrollen las actividades sino que se computa la densidad poblacional de las mismas como mecanismo de igualación frente a las diferentes perspectivas poblacionales de todo el país, en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad formal y material y de las competencias exclusivas del Estado que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce en esta materia.
No cabe, por lo demás, atribuir a las comunidades autónomas la gestión de tales ayudas –sin perjuicio de sus propias líneas subvencionales– porque no nos encontramos ante una actividad donde el punto de ejercicio sea criterio atributivo de competencia, sino que se afronta una situación excepcional que sólo mediante este modelo encuentra correcto acomodo para el logro de los fines, asegurando no sólo que no se rebasen los fondos máximos que la normativa europea previene, sino que las condiciones de obtención sean efectivamente homogéneas, con independencia de las condiciones de partida y el territorio concreto en que opere de modo ordinario, garantizando con ello que la efectividad de estas medidas sea plena: superar las diferencias físicas de partida, garantizar una igualdad efectiva no sólo entre sexos sino entre territorios y condiciones de partida, y asegurar la plena efectividad en todo el país de estas ayudas para que efectivamente ayuden a subvenir situaciones de partida a las que los Poderes públicos han de enfrentarse de modo eficiente.
El presente real decreto se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.13.ª en materia de «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica».
Por tanto y en virtud de lo anteriormente expuesto el presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, por cuanto es una regulación necesaria para lograr los fines señalados, proporcional en sus mecanismos y que garantiza la seguridad jurídica de sus destinatarios. Asimismo, la norma proyectada cumple con el principio de eficacia, pues actualiza la regulación de las bases de las subvenciones que constituyen su objeto con el fin de hacerlas más efectivas, modificando los criterios de valoración. También contribuye a una mayor seguridad jurídica al contemplar la normativa actual sobre procedimiento administrativo. Cumple, asimismo, con el principio de transparencia, ya que se han evacuado los trámites de audiencia e información públicas, y se identifica claramente su propósito. Además, la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no altera el régimen de cargas administrativas previsto en la norma que se deroga.
Las ayudas reguladas en el presente real decreto tienen como finalidad última abaratar el coste de la actividad de formación que es soportado por la persona que asiste a la misma, de modo que la entidad encargada de desarrollar dichas actuaciones no obtiene beneficio directo de la subvención. Por tanto, el destinatario final y beneficiario directo de la subvención es la persona que asiste a la actividad y no la entidad prestataria del servicio.
Teniendo en cuenta lo anterior, en el caso de que las personas asistentes a las actuaciones objeto de las subvenciones que se regulan en el presente real decreto pertenezcan a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), activas en el sector agrícola, dedicadas concretamente a la producción agrícola primaria, estas ayudas respetan lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, no superando la cuantía establecida en el artículo 3 de dicho Reglamento, que ha sido modificado por el Reglamento (UE) n.º 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, estableciendo nuevos límites máximos que entrarán en vigor el 14 de marzo de 2019, pudiendo aplicarse retroactivamente a las ayudas que cumplan todos los requisitos.
En el caso de que las personas que asisten a las jornadas no pertenezcan a las empresas indicadas en el párrafo anterior, la ayuda tendrá carácter de minimis y se encuadra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, considerando individualmente el importe que corresponderá a cada beneficiario, entendido como persona asistente, éste no superará la cuantía establecida en el artículo 3 de dicho Reglamento, estando, según se establece en el citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013 estas ayudas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Finalmente se ha introducido una disposición final para modificar el artículo 18.6 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, con el fin de asegurar que la percepción de las ayudas a quienes no fuesen deudores por procedencia de reintegro en un grupo sin personalidad jurídica recibe idéntico tratamiento que en otras ayudas similares, sin verse afectado por el comportamiento de otros miembros del mismo.
El presente real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y las entidades más representativas de mujeres rurales.
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto se ha informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de marzo de 2019,
DISPONGO:
[Bloque 2: #ar]
1. El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades asociativas de mujeres rurales de ámbito nacional para el fomento de actividades específicas de utilidad pública para las mujeres rurales, que sean actividades habituales de estas entidades y cuyo objetivo pueda lograrse más fácilmente a través de ellas, ya que actúan como representantes e interlocutoras de las mujeres en el territorio.
2. Las actividades deberán tratar sobre las siguientes temáticas:
a) Emprendimiento, incorporación y mantenimiento de las mujeres en la actividad económica del medio rural, incluyendo el fomento de ideas innovadoras de negocio y la eficiencia en la gestión.
b) Acceso a las oportunidades que ofrecen las ayudas, subvenciones e instrumentos de financiación pública, tales como la Política Agraria Común (PAC) o los programas de desarrollo rural, entre otros, así como oportunidades de financiación privada y colaboración público-privada.
c) Difusión de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias y las potencialidades de la agricultura familiar.
d) Acceso de las mujeres a órganos de gobernanza de organizaciones profesionales agrarias y cooperativas y otras entidades relacionadas con la actividad agraria y el desarrollo rural.
e) Acceso y uso de las nuevas tecnologías aplicadas por mujeres en el medio rural.
3. Estas actividades específicas se articularán mediante un único proyecto por entidad, que consistirá en la organización de jornadas. Estos proyectos serán con vocación nacional y global. Las actividades podrán realizarse de forma presencial, telemática mediante la utilización “aula virtual”, o mixta (combinado de presencial y telemática). Se podrá optar por cualquiera de estas modalidades, según sea más conveniente para la organización de cada actividad.
4. En el proyecto presentado por cada entidad solicitante, se deberán abordar al menos tres de las temáticas recogidas en el apartado 2. No obstante lo anterior, se podrán abordar temáticas diferentes a las establecidas en el apartado 2 en hasta el 10 % del número total de actividades del proyecto, siempre que estas temáticas libres estén relacionadas con el impulso del papel de las mujeres en el desarrollo rural.
5. Las presentes ayudas se sujetan al régimen previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Se añade el apartado 5 por el art. 1.1 del Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18619
Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 4 por el art. único.1 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646
Se modifica la letra c) del apartado 2 y el apartado 3 por el art. 1.1 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367
[Bloque 3: #ar-2]
A efectos del presente real decreto se entenderá por:
Asistente: persona que acude a la actividad que se desarrolle de forma presencial o que participa en las actividades que se impartan mediante “aula virtual”, con la finalidad de recibir la formación.
Aula virtual: Entorno de aprendizaje donde ponente y asistentes interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar el aprendizaje de las personas que participan en el aula.
Duración de la jornada: Las horas de contenido teórico y/o práctico.
En caso de realizarse visitas técnicas y/o actividades prácticas como parte de las jornadas, se incluirá el tiempo destinado a los desplazamientos en la duración de las mismas, siempre y cuando se realicen dentro de la misma provincia en las que se celebren las jornadas.
Entidad beneficiaria: Organización que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento.
Gasto imputado: El importe que indica el beneficiario que se ha gastado en el proyecto.
Gasto real/justificado: el importe validado o verificado resultante de la comprobación del gasto imputado por el órgano instructor de acuerdo con la documentación que aporta la entidad beneficiaria y la normativa de aplicación.
Jornada: Reunión concebida para impartir información específica, identificar problemas, despertar interés o promover cambios deseables dentro de los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 1, que deberá realizarse en 1 o 2 días consecutivos.
Periodo subvencionable: Desde el primer día del año en el que se publique la correspondiente convocatoria hasta la fecha que se determine en la convocatoria.
Ponentes: Personas encargadas de la impartición de los distintos contenidos de las jornadas que componen el proyecto.
Presupuesto financiable: El que se indica en la resolución de concesión o, en su caso, las resoluciones por las que se autorizan modificaciones.
Programa: Distribución de las temáticas y contenidos a lo largo de la jornada, con la duración de los mismos.
Proyecto: Conjunto de jornadas que comprende la subvención.
Se modifica el párrafo segundo por el art. 1.2 del Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18619
Se modifica el párrafo séptimo por el art. único.2 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646
Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367
[Bloque 4: #ar-3]
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en el presente real decreto las entidades asociativas de mujeres rurales que cumplan los requisitos y condiciones de este real decreto.
2. Las entidades beneficiarias a las que se refiere el apartado 1 de este artículo, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas como entidades asociativas de mujeres del medio rural.
b) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior al menos con un año de antelación a la fecha de publicación del extracto de cada convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
c) Tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de actuación estatal y realizar actividades en al menos tres comunidades autónomas.
d) Carecer de ánimo de lucro.
e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente la Seguridad Social, estando, tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas, al corriente de estas obligaciones.
f) Tener entre sus actividades habituales la realización de proyectos para la promoción de las mujeres rurales.
g) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse incursas en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
Se modifica la letra b) del apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646
[Bloque 5: #ar-4]
1. La financiación y el pago se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se fijará en las convocatorias, efectuándose con cargo a la aplicación presupuestaria que para cada ejercicio se determine en los Presupuestos Generales del Estado estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión. De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2001, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrán convocar subvenciones plurianuales.
2. Cuando las dotaciones presupuestarias anuales no sean suficientes para que los proyectos reciban las ayudas máximas establecidas, la subvención se otorgará proporcionalmente a la puntuación obtenida por cada una de ellas, según los criterios de valoración del artículo 6. En caso de convocatorias plurianuales se determinará la ayuda correspondiente a cada año, de forma proporcional a la puntuación que haya obtenido el proyecto para ese año.
3. Cada entidad podrá presentar en su solicitud un único proyecto, que tendrá vocación nacional y global, y que incluirá las actuaciones a realizar en el período subvencionable que se establezca en la convocatoria, o en caso de convocatorias plurianuales, en los períodos subvencionables sucesivos, desglosado por anualidades. El importe total solicitado por cada entidad beneficiaria no podrá superar el 18 % de la dotación disponible para la convocatoria correspondiente. En el caso de convocatorias plurianuales, no podrá superar el 18 % de cada anualidad.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.4 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646
[Bloque 6: #ar-5]
1. Las entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar un único proyecto, que incluya la propuesta de actividades a realizar, de acuerdo con las temáticas establecidas en el artículo 1 y los límites del importe total solicitado según lo establecido en el artículo 4.
2. Las actividades subvencionables deberán atender a los siguientes requisitos:
a) Sólo podrán subvencionarse las actividades de carácter presencial o telemático mediante “aula virtual” o en régimen mixto (combinado de presencial y telemático). La duración mínima de las actividades presenciales o mixtas será de 4 horas, teóricas o prácticas, por día, mientras que en el caso de las actividades telemáticas mediante “aula virtual”, así como las actividades que se impartan en centros educativos oficiales dirigidas a estudiantes y las actividades de temática libre a las que se refiere el apartado 4 del artículo 1, la duración mínima será de 2 horas.
b) El número de asistentes por actividad no podrá ser inferior a lo indicado a continuación, en función de las cifras oficiales de población del municipio en el que tenga lugar la actividad a fecha de publicación de cada convocatoria:
1.º Municipios de hasta 5.000 habitantes: 10 asistentes.
2.º Municipios de más de 5.000 habitantes: 15 asistentes.
c) Se deberá cumplir el programa que haya sido aprobado en la resolución de concesión para cada actividad, con especial atención tanto a la duración como al contenido.
d) Las actividades serán totalmente gratuitas para quienes asistan y podrán ser subvencionables los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que asistan a las actividades de carácter presencial o mixtas (en la parte que sea presencial) previstas en estas bases reguladoras.
e) Los ponentes que participen en las actividades deberán disponer de titulación universitaria o formación profesional de grado superior o experiencia laboral demostrable y reciente, relacionadas con la materia impartida. En la orden de convocatoria se podrán establecer especificaciones relativas a los requisitos sobre su titulación o experiencia laboral.
f) Se deberá dar publicidad y difusión a cada actividad del proyecto aprobado por la resolución de concesión, con una antelación mínima de siete días respecto a la fecha de inicio de la misma, y según los términos que se establezcan en la convocatoria.
3. La organización de las actividades mediante “aula virtual” deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Garantizar en todo momento que exista conectividad sincronizada entre ponentes y asistentes, así como la bidireccionalidad en las comunicaciones.
b) Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique, para cada actividad realizada a través de este medio, quienes asistan a la misma, así como sus fechas y tiempos de conexión. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable del asistente o, de forma excepcional, mediante cualquier medio que acredite el número e identidad de las personas asistentes, como capturas de pantalla realizadas durante la actividad.
c) Contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula que pueda seguirse por los órganos de control, con el fin de realizar las actuaciones de seguimiento descritas en el artículo 17.
d) Poner a disposición de las personas asistentes de cada actividad un número de teléfono y una dirección de correo electrónico destinados a la resolución de dudas en el manejo e incidencias técnicas relacionadas con el aula virtual. Se proporcionará a ponentes, asistentes y órgano de control, en su caso, unas instrucciones de manejo relacionadas con el aula virtual, con anterioridad al desarrollo de la actividad.
e) Las actividades telemáticas en “aula virtual” se deberán grabar y conservar en formato digital, para lo que previamente se deberá recabar el consentimiento de todas las personas participantes.
4. Adicionalmente, se deberán respetar los siguientes requisitos relacionados con el conjunto del proyecto:
a) Las actividades programadas de ámbito presencial deberán desarrollarse al menos en cinco comunidades autónomas.
b) Al menos el 70 % de las actividades programadas deberán realizarse de lunes a viernes no festivo. En caso de que la jornada sea de dos días, al menos uno de ellos será de lunes a viernes no festivo.
c) Los programas de las actividades podrán incluir, con carácter general, la realización de visitas de carácter técnico y actividades prácticas, en territorio nacional, cuya duración no será superior al 50 % del tiempo programado de horas totales.
d) Se establece un porcentaje máximo del 35 % de personas mayores de sesenta y cinco años, respecto al número total de asistentes para la totalidad del proyecto. Para poder verificar este requisito las entidades solicitantes deberán aportar para cada jornada realizada el listado de firmas de las personas asistentes, que incluirá el número del DNI/NIE y la fecha de nacimiento. El órgano instructor podrá verificar estos datos conforme al Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
e) Al menos el 80 % de quienes asistan a las actividades del proyecto serán mujeres.
Se modifica la letra d) del apartado 2 por el art. 1.3 del Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18619
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646
Se modifican las letras a) e i) del apartado 3 y se añade el apartado 4 por el art. 1.3 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367
[Bloque 7: #ar-6]
1. La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan mejora de ésta.
2. Para cada una de las solicitudes se puntuarán individualmente las actuaciones programadas por anualidad según los criterios de valoración fijados y que se adjudicarán con base en la información presentada, según se indica en el artículo 9.
3. Los criterios de valoración y su ponderación, que regirán el otorgamiento de subvenciones, son los indicados en el anexo I.
En los criterios de valoración 2 y 3 recogidos en el anexo I solo se tendrán en cuenta las actividades de carácter presencial.
4. No serán considerados, a efectos de obtención de la subvención, aquellos proyectos que no obtengan una puntuación mínima de 50 puntos.
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.6 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646
[Bloque 8: #ar-7]
(Suprimido)
Se suprime por el art. único.7 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646
[Bloque 9: #ar-8]
1. Las entidades beneficiarias no podrán recibir del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación otras ayudas para estas mismas actividades.
Estas ayudas son compatibles con otras que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, siempre que el conjunto de las mismas no supere el coste total de la actividad objeto de la subvención.
2. En ningún caso se considerará subvencionable, para las distintas partidas existentes en cada actividad, una cifra de gasto superior al 100 % de la cantidad presupuestada. Además, deberá atenerse a lo establecido en el artículo 4.3.
[Bloque 10: #ar-9]
1. Las solicitudes de ayuda, acompañadas de la correspondiente documentación, se dirigirán al titular del Departamento y se presentarán conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica del departamento (https://sede.mapama.gob.es), utilizando para ello los medios disponibles en dicha sede, a través de la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud.
2. La solicitud se formalizará en el modelo que figurará como anexo en la orden de la convocatoria y cuyo contenido mínimo será:
a) Datos y domicilio de la persona representante de la entidad.
b) Datos y domicilio de la entidad solicitante.
c) Documentación que se adjunta.
d) Domicilio y correo electrónico.
e) Solicitud firmada por la persona representante de la entidad. Para tal fin, la persona representante de la asociación deberá contar con algún medio acreditativo de identidad (sistemas de autenticación o certificación electrónica).
3. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Copias simples de los Estatutos de la entidad beneficiaria, debidamente legalizados, y de la relación nominal de cada miembro componente de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) La memoria detallada del proyecto, cuyo contenido y requisitos se establecerán en cada orden de convocatoria.
c) Declaración responsable de la persona representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas en el presente ejercicio, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.
d) Declaración responsable de tener reconocido el derecho de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto general Indirecto Canario (IGIC), o, en su caso, la última declaración del mismo.
e) Declaración responsable de que la entidad solicitante no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, junto con el compromiso a seguir cumpliendo este requisito durante el tiempo en que se desarrolle el procedimiento.
f) Declaración responsable de que no se trate de entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior
g) Declaración responsable de que no se trate de entidades calificadas como empresa en crisis de acuerdo con la normativa europea.
h) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto en lo que respecta a la letra e) de dicho artículo, cuya acreditación se realizará conforme a lo previsto en los artículos 9.4 y 10.2 del presente real decreto.
4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social previstas en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, salvo que la entidad solicitante manifestara su oposición expresa, debiendo entonces aportar las correspondientes certificaciones, ello de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias previstas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
El órgano gestor verificará los datos de identidad de su representante legal y los datos laborales en la Tesorería General de la Seguridad Social mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, conforme a lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, el órgano gestor comprobará las facultades o poderes de la persona representante de la entidad, salvo oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud la certificación acreditativa de dichas facultades o poderes.
5. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se establezca en la convocatoria, que en ningún caso podrá sobrepasar el de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el “Boletín Oficial del Estado”.
6. En caso de subsanación de errores o no aportación de documentación presentada, la persona interesada dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para realizar dicha subsanación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el requerimiento para la subsanación se indicará que si el interesado no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Si alguno de estos sujetos obligados a la relación electrónica presentase una solicitud presencialmente, se les requerirá para que la subsanen a través de su presentación electrónica, de conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.
Se modifican los apartados 4 y 5 por el art. 1.4 y 5 del Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18619
Se modifica la letra e) y se añade la letra h) al apartado 3 por el art. único.8 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646
[Bloque 11: #ar-10]
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en este real decreto se llevarán a cabo a través de medios electrónicos, en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La utilización de los medios electrónicos será obligatoria también para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las interesadas, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica referida.
2. Los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva que sean objeto de publicación, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se realizarán en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, surtiendo estas publicaciones los efectos de notificación practicada.
3. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se pondrán a disposición de la interesada a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única y, de forma complementaria, se podrán notificar en la sede electrónica asociada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646
[Bloque 12: #ar-11]
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural.
2. La comisión de valoración, que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizará el examen y valoración de las solicitudes y estará constituida por la siguiente representación:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, que podrá ser substituido por el titular de una subdirección o asimilado.»
b) Vocales: Tres funcionarios de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, con rango de Subdirector o de Subdirectora General o asimilado, designados por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, un cuarto vocal en representación del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, también con rango de Subdirector o Subdirectora General o asimilado, designado por la Dirección de dicho Instituto y dos vocales de aquellas comunidades autónomas que hayan trasladado a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal su interés en participar. En caso de recibir más de dos solicitudes, se incluirán por el orden que determine cada convocatoria.
c) Secretaría: La persona titular de la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, que actuará con voz pero sin voto.
3. La Comisión acomodará su funcionamiento al régimen previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
4. El funcionamiento de la comisión de valoración se llevará a cabo con los medios materiales y personales disponibles en la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal.
5. La comisión de valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo uso de los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de este real decreto, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el órgano colegiado, elaborará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que publicará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.sede.mapama.gob.es/), concediendo un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones si lo estiman oportuno. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria frente a la Administración. La propuesta deberá contener una relación de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otro listado de solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión.
La propuesta de resolución provisional se comunicará a los interesados en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.sede.mapama.gob.es/).
En ese mismo plazo y lugar, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud si la subvención otorgable, según la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada, según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
7. Examinadas las alegaciones, en su caso aducidas por las personas interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la elevará al titular del Departamento u otro órgano en quien delegue.
En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo Gobierno de España-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y las representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca.
8. Sin perjuicio de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), la correspondiente resolución motivada se publicará en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que esta haya sido dictada. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No podrán simultanearse ambas vías de recurso.
Se modifican los apartados 2.a) y 7 por el art. único.10 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646
[Bloque 13: #ar-12]
El plazo máximo para la resolución y publicación del procedimiento será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado la resolución expresa, en la sede electrónica del Departamento Ministerial, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
[Bloque 14: #ar-13]
1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas al cumplimiento general de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular a las siguientes:
a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente real decreto.
b) Comunicar, de forma inmediata, al órgano que otorga la ayuda, la concesión de otras ayudas para la misma finalidad, tanto con anterioridad como durante el procedimiento, así como en el caso de su obtención después de la resolución de concesión.
En estos casos el órgano concedente podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Incorporar, de modo visible, en el material didáctico, publicaciones, ponencias y demás documentos de promoción y publicidad de la actividad, ya sea producido en soporte físico o en formato digital, el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que permita conocer el origen de la ayuda, tal y como se indicará en las correspondientes convocatorias.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Cumplir en tiempo y forma los requisitos que se establezcan en relación con los listados de asistencia en las actividades de carácter presencial, así como con los registros de conexión en las actividades desarrolladas mediante "aula virtual", las comunicaciones de inicio de las actividades y las demás condiciones que permitan un control efectivo y una adecuada pista de auditoría.
f) Cumplir los requisitos previstos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Se modifica la letra f) por el art. 1.6 del Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18619
Se modifican las letras c) y e) por el art. 1.4 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367
[Bloque 15: #ar-14]
1. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y la realización de las actividades en el plazo que se establezca en la convocatoria, de conformidad con las Instrucciones de justificación, que, a tal efecto, se dicten por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. La programación anual de actividades deberá permitir que las mismas estén finalizadas y justificadas documentalmente en el plazo que se establezca en la convocatoria.
3. La justificación de las actividades subvencionadas se llevará a cabo a través del régimen de “módulos”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, la entidad beneficiaria presentará por medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede electrónica asociada del Departamento Ministerial, la documentación que se establece a continuación, cuyo contenido y requisitos se determinará en cada convocatoria. Para la presentación de la documentación se deberán utilizar los modelos disponibles en la sede electrónica asociada del Departamento:
a) Memoria de actuación final del conjunto de actividades realizadas y de los resultados obtenidos. El contenido de la memoria de actuación se determinará en la convocatoria.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con el contenido mínimo que se establecerá en la convocatoria correspondiente, que incluirá los extremos establecidos en el artículo 78.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Certificación sobre la realización de actividades contenidas en el proyecto aprobado y de acuerdo con la normativa vigente, expedida por la persona responsable de la entidad u organización que presentó la solicitud de ayuda.
El importe que impute la entidad será el resultado de aplicar, para cada actividad realizada del proyecto aprobado, el coste unitario de los módulos que se determinen en cada convocatoria.
En ningún caso el importe que impute la entidad podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida en la resolución de concesión.
4. No obstante lo previsto en el apartado 3 de este artículo, las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención se realice mediante cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, en cuyo caso, la cuenta justificativa vendrá acompañada, además de la memoria de actuación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, de una memoria económica con el contenido definido en el artículo 72.2 o, en su caso, con las precisiones fijadas en la convocatoria correspondiente. Los gastos subvencionables serán los recogidos en el artículo 14 bis del presente real decreto.
Asimismo, en caso de que se establezca en la convocatoria la justificación mediante cuenta justificativa, la justificación de la subvención podrá realizarse voluntariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso, además de la memoria de actuación a que se refiere el artículo 72.1 del citado reglamento, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una memoria económica abreviada con el contenido definido en el artículo 72.2. En los términos de lo previsto en el artículo 74.3 del referido reglamento, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, con un límite de 3.000 euros.
5. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 3 y 4 del presente artículo, la convocatoria podrá establecer la justificación de las actividades subvencionadas a través del régimen de “módulos”, y que determinados gastos que se especifiquen se deban justificar mediante cuenta justificativa.
6. El órgano instructor llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención con arreglo al régimen de justificación que se determine en la convocatoria. A este fin se revisará la documentación que haya aportado la entidad beneficiaria y se tendrán en cuenta los controles realizados en virtud del artículo 17.
En caso de que una actividad haya sido objeto de control indicado en el párrafo anterior, se tomará como número real de asistentes el indicado por el órgano de control en el informe que haya elaborado y enviado en el ejercicio de su comprobación tanto en las actividades de ámbito presencial como en las de ámbito telemático o mixto, salvo prueba fehaciente en contrario de la entidad beneficiaria.
7. Asimismo, el órgano instructor podrá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la documentación justificativa.
8. Si el órgano instructor apreciara la existencia de defectos subsanables en la documentación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación en dicho plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, si procede, la pérdida de la ayuda concedida y el reintegro correspondiente de los fondos percibidos.
9. Al tratarse de pagos anticipados, la comprobación de la justificación será posterior al pago de la ayuda. Si se comprobara que la justificación no fuera adecuada, se procederá a la minoración del importe inicialmente concedido, de acuerdo con la graduación de incumplimientos establecida en el artículo 16. En ese caso, procederá acordar el inicio del procedimiento de reintegro de la cuantía de la ayuda anticipada.
10. La entidad beneficiaria deberá conservar los documentos de justificación de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por la Administración, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al menos durante cuatro años desde la realización de las actividades del proyecto.
Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646
[Bloque 16: #a1]
1. Estas subvenciones se destinarán a cubrir el desarrollo y la puesta en marcha del proyecto de la entidad beneficiaria.
2. Cuando sea de aplicación el apartado 4 del artículo 14, tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que correspondan a las actividades subvencionables establecidas en el artículo 1 y cumplan los siguientes requisitos:
a) Que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.
b) Que se realicen en el plazo establecido en la convocatoria.
c) Que su coste no sea superior al valor de mercado.
d) Que haya sido efectivamente pagado con anterioridad al plazo de justificación que se establezca en la convocatoria.
3. Los gastos que, según lo previsto en el apartado 2, se considerarán subvencionables, se enumeran a continuación. Los límites máximos, requisitos y condiciones para cada tipo de gasto subvencionable se establecerán en cada orden de convocatoria.
a) Gastos de personal para la realización del proyecto. Se aplicarán los límites establecidos en el IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en los conceptos de la estructura retributiva regulados en dicho Convenio que se determinen en cada convocatoria, según los correspondientes grupos profesionales.
b) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal de la entidad o contratado para el proyecto, derivados de la preparación y ejecución del proyecto, de ponentes y destinatarios de las actividades, teniendo en cuenta en todo caso los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, correspondientes como máximo al grupo 2.
c) Gastos de ponentes.
d) Gastos generales vinculados con la realización del proyecto, hasta un 10 % del coste total del proyecto.
e) Gastos de publicidad y promoción del proyecto.
f) Gastos de material didáctico.
g) Gastos de auditoría.
h) Gastos derivados de la realización de actividades por vía telemática.
i) Gastos de guardería y cuidado de otros familiares dependientes de las personas asistentes.
j) Grabación de material audiovisual relacionado con las temáticas previstas en el artículo 1.2, para su difusión en las jornadas.
En relación con los gastos de organización previa (gastos generales vinculados con la realización del proyecto y gastos de personal) únicamente serán subvencionables los que se realicen con una antelación máxima de tres meses respecto a la fecha de la primera actividad programada en el proyecto.
No se pagarán gastos por encima de los límites máximos que se establezcan en la convocatoria. En caso de proyectos plurianuales, los límites máximos se deberán cumplir en cada anualidad.
4. De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los intereses deudores de cuentas bancarias.
b) El IVA y demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, es decir, si son deducibles en la declaración del impuesto.
c) Los impuestos personales o sobre la renta ni las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.
d) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.
e) Los gastos de procedimientos judiciales.
f) Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios, y si es por contrato público los pagos efectuados en concepto de tasa de dirección de obra o control de calidad, así como cualquier concepto que suponga un ingreso o descuento.
g) Los gastos relativos a subcontratación que aumenten el coste de la operación sin un valor añadido y los celebrados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que la entidad beneficiaria justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.
h) Las actualizaciones, ampliaciones y mantenimiento de páginas web y de plataformas tecnológicas ya subvencionadas o subvencionadas inicialmente por otras entidades u organismos.
i) Los gastos que se realicen fuera del periodo subvencionable.
j) Los gastos que no hayan sido materialmente realizados.
k) No serán subvencionables los gastos que no estén contemplados en el apartado 3 del presente artículo, así como los que se puedan indicar en la convocatoria.
l) No serán subvencionables los gastos efectuados en comunidades autónomas forales.
Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646
Texto añadido, publicado el 19/07/2023, en vigor a partir del 20/07/2023.
[Bloque 17: #ar-15]
La entidad beneficiaria deberá cumplir con los términos, plazos, objetivos, proyectos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos en la misma. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
También podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la presente ayuda cuando, con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la entidad beneficiaria le fueran concedidas otras ayudas, estando además, obligado a comunicar este hecho a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural. En estos supuestos el importe que exceda deberá ser íntegramente devuelto conforme al artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
[Bloque 18: #ar-16]
1. Si la entidad beneficiaria incumpliera los plazos o condiciones señalados en esta normativa, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas incrementadas con el interés de demora del dinero.
2. El incumplimiento de la obligación de justificación anual de la subvención en los términos establecidos en las presentes bases, la concurrencia de alguna de las causas contempladas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Se requerirá el reintegro de la subvención en los siguientes supuestos:
a) Cuando no se consiga la ejecución total de las actuaciones objeto de la ayuda de una actividad. En este caso, sólo le corresponderá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada, siempre y cuando se hayan cumplido los fines perseguidos con la concesión de la subvención y haya ejecutado, al menos el 60 % de las horas totales y atendido al 60 % de los asistentes previstos para cada anualidad, y se hayan cumplido los porcentajes de hombres y mujeres y edades establecidos en el artículo 5.
En caso de no alcanzar al menos el 60 % de ejecución en los extremos establecidos en el párrafo anterior en cada anualidad del proyecto, se solicitará el reintegro del 100 % de la subvención inicialmente concedida. No se producirá la pérdida del derecho a la subvención cuando sea imposible lograr dicho porcentaje como consecuencia de cualquier causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
En caso de producirse desviaciones respecto a los objetivos aprobados para la actividad, se reducirá el importe subvencionable en la parte proporcional al incumplimiento.
b) Cuando se hayan realizado actuaciones no autorizadas en el proyecto finalmente aprobado o modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable. Estos supuestos supondrán que la actividad no es subvencionable.
c) En caso de incumplir cualquiera de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 5, la actividad no será subvencionable. Cuando se incumpliera alguno de los requisitos previstos en el apartado 4 del artículo 5, se valorará el grado de ejecución de la actividad, aplicándose el principio de proporcionalidad.
d) En caso de incumplir los elementos indicados en los criterios de valoración establecidos en el anexo I, que dieron lugar a la concesión de la subvención, en el supuesto de que sea alcanzado o superado el 60 % de las actividades programadas, pero el proyecto finalmente realizado afecte a la puntuación inicialmente otorgada, se procederá a la reducción del presupuesto como se indica en el apartado 5 de este artículo.
4. Para determinar la graduación de los incumplimientos se valorará el grado de realización del proyecto, siendo el importe de la subvención proporcional a éste. En este sentido se tendrá en cuenta tanto el número de actividades finalmente realizadas respecto al número de actividades aprobadas en la resolución de concesión de la subvención, además de la totalidad de los siguientes conceptos: el grado de cumplimiento del programa y de los objetivos en cuanto a duración, contenido del programa y número y perfil de las asistentes que hayan participado en la actividad.
5. En el caso de incumplimientos descritos en el apartado 3.d), se procederá a la reducción del presupuesto en un 20 % sobre el importe subvencionable cuando se desvíe de la puntuación inicial en más de 10 puntos.
6. En el caso de que la justificación se realice a través de módulos, cuando los incumplimientos producidos en el conjunto del proyecto impliquen que el gasto justificado difiera del gasto imputado por la entidad beneficiaria, se minorará el importe subvencionable en una cuantía equivalente al doble del gasto no justificado en el conjunto del proyecto.
7. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646
[Bloque 19: #ar-17]
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaria General de Agricultura y Alimentación y de los servicios de la Administración General del Estado en el territorio establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas, según lo previsto en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. A efectos de realizar las comprobaciones previstas en el apartado anterior, se realizarán controles in situ de al menos el 5 % de las actividades de ámbito presencial realizadas por cada una de las entidades beneficiarias de la subvención, emitiéndose el acta de control correspondiente por personal designado por la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural. El controlador elaborará un informe de control donde se podrán establecer recomendaciones a las incidencias observadas. Dicho informe de control se enviará al beneficiario de la subvención una vez realizado. Los hechos constatados durante los controles se tendrán en cuenta para determinar el cumplimiento en la ejecución de la actividad a los efectos previstos en el artículo 16 del presente real decreto.
Asimismo, se comprobará la ejecución de al menos el 5 % de las actividades que se desarrollen mediante "aula virtual" o mixtas. Con este objetivo se deberá poner a disposición de los órganos citados en el apartado 1, que tendrán la consideración de órganos de control a estos efectos, los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la impartición de los contenidos de la jornada. Del mismo modo, el sistema técnico empleado deberá estar habilitado para generar registros de actividad, que se deberán facilitar a los órganos de control, con el fin de comprobar, una vez finalizada la actividad, los tiempos de conexión detallados de cada asistente y permitir una identificación de los mismos. El órgano de control elaborará un informe, con los mismos requisitos y efectos que los establecidos en el párrafo anterior.
3. Las actividades podrán subvencionarse con carácter retroactivo, desde el primer día del año en el que se publique la correspondiente convocatoria y dentro del plazo que se determine en la convocatoria. El pago de los gastos quedará condicionado a la inclusión de los solicitantes en la resolución definitiva aprobatoria y siempre dentro del límite máximo presupuestario establecido para la concesión de estas ayudas. Las actividades que se hagan previas a la publicación de la convocatoria, seguirán el procedimiento de comunicación previa del apartado siguiente.
4. A fin de posibilitar la realización de controles por la Administración General del Estado, las entidades beneficiarias deberán comunicar por cualquier medio que acredite su recepción, con una antelación mínima de diez días naturales al inicio de la actividad, a los servicios de la Administración General del Estado en el territorio en el caso de actividades de carácter presencial o telemáticas que puedan circunscribirse a una provincia o comunidad autónoma concreta y a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria en todo caso, los datos que se relacionan a continuación:
a) Para actividades presenciales o mixtas (en la parte que sea presencial): el título de la actividad, localidad, provincia, dirección del local de celebración, fechas, horarios, objetivos, programa previsto, identificación de los ponentes y coordinador de la actividad y número de asistentes previstos.
b) Para actividades que se desarrollen mediante "aula virtual", se facilitarán, además de los datos mencionados en el párrafo a) de este apartado que sean posibles, los datos de conexión a dicha actividad, en los términos previstos en el segundo párrafo del apartado 2.
La falta, no justificada, de comunicación del inicio de una actividad en el plazo señalado en el párrafo anterior implicará que la correspondiente actividad se considere como no realizada, a los efectos del pago de la subvención que pudiera corresponderle.
Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. 1.5 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367
[Bloque 20: #ar-18]
1. Para las actividades previstas en el artículo 1, las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta un 50 % del coste total del proyecto.
2. Se entenderá que existe subcontratación cuando la beneficiaria concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye objeto de la subvención. Se entiende realizada por la entidad subvencionada, cuando es la propia beneficiaria la que realiza la actividad por sí misma a su riesgo y ventura, organizando los medios personales y materiales necesarios para su realización.
No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada sino un medio para lograrla.
3. No se podrán subcontratar con terceros las siguientes actividades, salvo que se trate de entidades vinculadas con la entidad beneficiaria y siempre que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada: diseño, planificación de las actividades, coordinación y gestión del proyecto de las actividades previstas en el artículo 1 y la preparación de las justificaciones económicas.
4. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7. En ningún caso, la entidad beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado, y
2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.
e) Entidades que hayan presentado solicitud de subvención en la convocatoria y no la hayan obtenido por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
8. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. Las entidades beneficiarias en sus procedimientos de contratación observarán que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor, según lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Se considerarán válidas únicamente las ofertas presentadas por personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato. No se considerarán válidas aquellas ofertas en que se demuestre que existe vinculación entre los diferentes ofertantes. En la justificación deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.14 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646
[Bloque 21: #ar-19]
1. El pago del importe de la subvención concedida se efectuará con carácter anticipado a su justificación. Las entidades deberán presentar una solicitud de anticipo de pago, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas.
2. El pago anticipado de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 y en relación con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho Reglamento, así como no ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones. A estos efectos, el órgano instructor recabará a través de la plataforma de intermediación de datos los certificados que acreditan que las entidades están al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo que se opongan expresamente. En el caso de datos que obren en la Administración Tributaria, la presentación de la solicitud de anticipo conllevará la autorización de las entidades solicitantes para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 18 de dicho Reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. En caso de oposición o denegación del consentimiento, las entidades solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberán aportar las certificaciones o documentos correspondientes.
3. Una vez reconocida la obligación, se ordenará el pago, que se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria comunique.
Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646
[Bloque 22: #ar-20]
El órgano gestor podrá elaborar, con finalidad aclaratoria, unas instrucciones de justificación que contendrán el detalle pormenorizado de los requisitos y el procedimiento de justificación que se publicará en la web del Departamento.
[Bloque 23: #ar-21]
Se podrá llevar a cabo una tramitación anticipada de las subvenciones en los términos que se contemplan en el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre y cuando se cumpla alguna de las circunstancias contempladas en dicho artículo.
[Bloque 24: #dt]
Durante el año 2020 se aplicarán las siguientes excepciones en lo relativo a las actividades y a los gastos subvencionables con el fin de paliar las consecuencias derivadas del COVID-19, tanto a las resoluciones de concesión recaídas en 2019 para su ejecución en 2020 como para las que resuelvan las eventuales reformulaciones al amparo de la disposición transitoria segunda de este real decreto, siempre que resulten favorables a los interesados.
1. En las actividades subvencionables recogidas en el artículo 1, en el año 2020 podrá incluirse, como parte del contenido, información relacionada con la situación y medidas aprobadas para paliar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, esencialmente en el medio rural, prestando especial atención a las mujeres rurales.
2. Las actividades subvencionables durante el año 2020 consistirán en la celebración de jornadas. En el proyecto presentado por cada entidad solicitante, deberán abordarse algunos de los objetivos recogidos en el artículo 1.2.
3. En cuanto a las actividades subvencionables del artículo 5.3, regirán las siguientes reglas:
a) Sólo podrán subvencionarse los gastos de realización de actividades que tengan carácter presencial, telemático mediante “aula virtual” o mixto y cuya duración mínima sea de dos horas lectivas, teóricas o prácticas, por día.
b) Al menos el 60 % de las actividades programadas deberán realizarse de lunes a viernes no festivo. En caso de que la jornada sea de dos días, al menos uno de ellos será de lunes a viernes no festivo.
c) Los programas de las actividades podrán incluir, con carácter general, la realización de visitas de carácter técnico y/o actividades prácticas, en territorio nacional, cuya duración no será superior al 50 % del tiempo programado de horas lectivas totales.
d) El número de asistentes por actividad no podrá ser inferior a 10.
e) No será de aplicación el porcentaje máximo de mujeres mayores de 65 años del apartado e) del artículo 5.3.
f) Al menos el 70 % de los asistentes del proyecto serán mujeres.
g) El gasto máximo por asistente y hora lectiva media de las jornadas del proyecto no podrá superar los 20 euros, en el cómputo global del proyecto. El coste máximo se calculará multiplicando este valor de 20 euros por el número total de asistentes al proyecto y por las horas lectivas de duración media de las jornadas del proyecto.
h) A los efectos de cumplimiento del programa aprobado por resolución de concesión en la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020, las actividades incluidas en el mismo podrán desarrollarse respetando los requisitos contenidos en este régimen transitorio, sin que sea necesario reformular dichos programas.
i) Las actividades serán totalmente gratuitas para los asistentes y podrán ser subvencionables los gastos de desplazamiento y manutención derivados de la asistencia de las personas que asistan a las actividades de carácter presencial o mixtas (en la parte que sea presencial) previstas en estas bases reguladoras, teniendo en cuenta los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, correspondientes como máximo al grupo 2 y en el artículo 7 y anexo II de estas bases reguladoras.
4. En relación con las actividades que se desarrollen de forma presencial, se cumplirán, en todo caso, las normas que sean aplicables en materia de seguridad e higiene como protección frente al COVID-19.
5. En cuanto a la justificación de los gastos y pago, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la finalidad de la subvención y de los gastos y pagos realizados para cada una de las actividades de conformidad con las Instrucciones de justificación que, a tal efecto, se dicten por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El plazo de justificación finalizará el 20 de noviembre de la anualidad correspondiente a la justificación, a excepción de los supuestos en que se haya procedido al pago anticipado de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del presente real decreto, en cuyo caso el plazo de justificación finalizará el 31 de diciembre de la anualidad correspondiente a la justificación.
6. En cuanto a la graduación de los incumplimientos y la obligación de reintegro:
a) No serán de aplicación los porcentajes de ejecución del artículo 16.3.a) referentes a las horas lectivas y asistentes para el reintegro de la subvención cuando no se consiga la ejecución total de las actuaciones objeto de la ayuda de una actividad. En este caso, sólo le corresponderá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada, siempre y cuando se hayan cumplido los fines perseguidos con la concesión de la subvención y los requisitos establecidos en el artículo 5.
b) No será de aplicación el artículo 16.3.d).
c) No será de aplicación la solicitud del 100 % del reintegro en caso de no alcanzar al menos el 60 % de ejecución para cada anualidad del proyecto contemplada en el artículo 16.4 “in fine” ni la reducción del presupuesto del 20 %, cuando se desvíe de la puntuación inicial en más de 10 puntos y del 50 % cuando se desvíe en más de 20 puntos del artículo 16.5.
7. El carácter retroactivo de las actividades subvencionables según se encuentra descrito en el apartado 3 del artículo 17 se aplicará en la convocatoria del ejercicio 2020 a todas las actividades comprendidas en los proyectos que se realicen tanto de forma presencial como de forma telemática mediante aula virtual o mixta durante dicho ejercicio.
8. En relación con el cómputo de tres meses anterior a la fecha de realización de la primera actividad programada en el proyecto, aplicable a los gastos de personal referido en el párrafo a) del apartado 1 de la parte I del anexo II, las entidades beneficiarias podrán optar por sustituir el tiempo de vigencia del estado de alarma aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus sucesivas prórrogas, por el tiempo inmediatamente anterior al mismo.
9. En cuanto a los gastos generales vinculados con la realización del proyecto, no será de aplicación durante 2020 el importe máximo previsto para los gastos generales vinculados a acciones concretas del apartado 4 de la parte I del anexo II. Además, en el cómputo del plazo previsto en dicho apartado, las entidades beneficiarias podrán optar por sustituir en dicho cómputo el tiempo de vigencia del estado de alarma aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus sucesivas prórrogas, por el tiempo inmediatamente anterior al mismo.
10. En cuanto a los gastos relacionados con la organización del evento, no se aplicará el límite máximo previsto por asistente y hora lectiva media del proyecto del último párrafo del apartado 5 de la parte I del anexo II.
11. En cuanto a los gastos de publicidad y promoción subvencionables durante el año 2020 no se aplicará el importe máximo por asistente y hora lectiva media del proyecto del apartado 6 de la parte I del anexo II.
Se añade por el art. 1.6 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367
Texto añadido, publicado el 09/09/2020, en vigor a partir del 10/09/2020.
[Bloque 25: #dt-2]
Las entidades beneficiarias a las que se les haya concedido una subvención mediante Resolución de 2 de agosto de 2019 del titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal para el ejercicio 2020, dictada al amparo de Orden de convocatoria aprobada el 1 de abril de 2019, podrán, si lo estimaran necesario, adaptar el proyecto aprobado mediante dicha resolución al contenido y requisitos establecidos en el presente real decreto. A estos efectos, las entidades dispondrán de un plazo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre, para adaptar sus proyectos. El documento se dirigirá al titular del Departamento y se presentará en la forma prevista en el artículo 9 del presente real decreto.
Los proyectos adaptados no podrán conllevar en ningún caso la percepción de una cuantía mayor a la inicialmente concedida, ni contradecir la normativa básica o la normativa de la Unión Europea que pueda resultar de aplicación. Dichos proyectos se aprobarán mediante resolución del titular del Departamento u órgano en quien delegue, previa reunión de la comisión de valoración.
Se añade por el art. 1.6 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367
Texto añadido, publicado el 09/09/2020, en vigor a partir del 10/09/2020.
[Bloque 26: #dt-3]
A las ayudas que hubieran sido concedidas de conformidad con el presente real decreto antes del 1 de enero de 2024 se les aplicará el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, o el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, según corresponda.
Se añade por el art. 1.7 del Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18619
Texto añadido, publicado el 18/09/2024, en vigor a partir del 19/09/2024.
[Bloque 27: #dd]
Queda derogado el Real Decreto 1268/2018, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural para la convocatoria correspondiente al ejercicio 2018.
[Bloque 28: #df]
El artículo 18.6 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, queda redactado como sigue:
«6. No podrá realizarse el pago de la subvención a los miembros de la agrupación que no se hallen al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Tampoco procede el pago de la subvención a los miembros de la agrupación que sean deudores por procedencia de reintegro. En caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo de quince días desde el día siguiente a la notificación de requerimiento aporte justificación de que cumple con los requisitos.»
[Bloque 29: #df-2]
El presente real decreto se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.13.ª en materia de «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica».
[Bloque 30: #df-3]
En todo lo no previsto en el presente real decreto o en la convocatoria será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como supletoriamente, las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 40/2015, de 1 de octubre y las demás disposiciones que resulten de aplicación.
[Bloque 31: #df-4]
La información del régimen de ayuda se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (www.infosubvencione.es), y se pondrá a disposición del público de forma normalizada, estando disponible durante al menos diez años a partir del 1 de julio de 2016. La publicación de las ayudas de Estado se efectuará de forma automática a partir de la información suministrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según el artículo 11.8 de este real decreto.
[Bloque 32: #df-5]
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario y ejecución del real decreto, así como para la modificación de sus anexos y de los plazos y criterios de selección contenidos en esta norma a fin de mantener su congruencia con el Derecho de la Unión Europea y la legislación interna.
Se modifica por el art. 1.7 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367
La anterior disposición final quinta se renumera como sexta.
[Bloque 33: #df-6]
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación prevista en la disposición final primera será de aplicación a las convocatorias en curso no resueltas siempre que su efecto sea favorable para los interesados.
Se renumera por el art. 1.7 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367
Su anterior numeración era disposición final quinta.
Texto añadido, publicado el 09/09/2020, en vigor a partir del 10/09/2020.
[Bloque 34: #fi]
Dado en Madrid, el 15 de marzo de 2019.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
[Bloque 35: #ai]
En el caso de proyectos plurianuales, estos criterios se valorarán de forma individual para cada anualidad del proyecto
Criterio | Descripción | Baremo | |
---|---|---|---|
1 | Número de mujeres destinatarias del proyecto. |
Número de mujeres destinatarias del proyecto. Hasta un máximo de 20 puntos. |
– Número de mujeres ˂ 200: 10 puntos. – Número de mujeres ≥ 200 y ≤ 500: 15 puntos. – Número de mujeres > 500: 20 puntos. |
2 | Número de comunidades autónomas atendidas. |
Número de CC.AA. en las que se realicen las actividades incluidas en el proyecto. Hasta un máximo de 10 puntos. |
– Número de comunidades autónomas ˃ 6 y ≤ 9: 5 puntos. – Número de comunidades autónomas ≥ 10: 10 puntos. |
3 | Ratio entre el número de provincias con densidad de población inferior a la media nacional y el número de actividades de ámbito presencial. |
Cociente entre el número de provincias cuya densidad de población sea inferior a la media nacional y el número de actividades de ámbito presencial incluidas en el proyecto. Hasta un máximo de 20 puntos. |
– Ratio entre el número de provincias inferior a la media nacional y el número de actividades >0,25 y ≤ 0,5: 5 puntos. – Ratio entre el número de provincias por debajo de la media nacional y el número de actividades > 0,5 y ≤ 0,75: 10 puntos. – Ratio entre el número de provincias inferior a la media nacional y el número de actividades > 0,75: 20 puntos. |
4 | Asistencia de jóvenes a las jornadas del proyecto. |
Presencia de asistentes menores de 41 años en las jornadas del proyecto. Hasta un máximo de 20 puntos. |
– Más del 15 % de asistentes del proyecto son menores de 41 años: 15 puntos. – Más del 20 % de asistentes del proyecto son menores de 41 años: 20 puntos. |
5 | Divulgación en las jornadas de la titularidad compartida. | Dedicar en el proyecto más del 15 % del tiempo a la titularidad compartida: 10 puntos. | – 10 puntos. |
6 | Divulgación en las jornadas sobre la Política Agraria Común (PAC). | Dedicar en el proyecto más del 15 % del tiempo a la PAC: 10 puntos. | – 10 puntos. |
7 | Grado de ejecución presupuestaria del proyecto en la convocatoria anterior. |
Grado de ejecución del proyecto en la convocatoria anterior. Hasta un máximo de 10 puntos. |
– Entidad no beneficiaria en convocatoria anterior: 5 puntos. – Ejecución ≥70 % y ≤90 %: 5 puntos. – Ejecución >90 %: 10 puntos. |
Puntuación máxima: 100 puntos. | |||
Puntuación mínima: 50 puntos*. | |||
* En caso de que la convocatoria se publique en el segundo semestre del año correspondiente la puntuación mínima será de 30 puntos.» |
Se modifica por el art. único.16 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646
Téngase en cuenta que el criterio de valoración 7 entrará en vigor con la convocatoria de las subvenciones correspondiente al ejercicio 2024, según establece la disposición final 4 del citado Real Decreto.
[Bloque 36: #ai-2]
(Suprimido)
Se suprime por el art. único.17 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646
Se modifica la parte I por el art. 1.8 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367
Téngase en cuenta que los gastos de guardería previstos como gastos subvencionables en la nueva redacción de la parte I, comenzarán a considerarse como tales a partir del 1 de enero de 2021, según establece la disposición final única del citado Real Decreto.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid