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Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se designa la unidad administrativa que desarrollará determinadas competencias en materia de seguridad privada, y se reestructura la comisión de valoración del profesorado de los centros de formación y actualización para guardas rurales y sus especialidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 02/04/2019.
Entrada en vigor:
03/04/2019
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-4884
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/03/19/(26)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 02/04/2019»

La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, establece en su Título III dentro del capítulo I las profesiones, habilitaciones profesionales y sus requisitos en el ámbito de la seguridad privada.

El Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, encomienda en su artículo 4.h) a la Jefatura de Armas y Explosivos y Seguridad ejercer las competencias que, en materia de protección y seguridad, están encomendadas al Cuerpo y que no estén expresamente conferidas a otros órganos especializados de su estructura.

La Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, establece en su Título primero los requisitos exigidos para la formación y habilitación del personal de seguridad, así como los órganos competentes para la gestión, tramitación y resolución de los asuntos relativos.

La Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior (Justicia e Interior), por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada, en el epígrafe 12 de las mismas, sobre Dirección de los ejercicios de tiro, se establece que la competencia para ser instructor de tiro deberá acreditarse ante la Guardia Civil, mediante la superación de un examen al efecto que se realizará en la Unidad o Centro de Enseñanza que la Dirección General designe, expidiéndose a continuación la acreditación correspondiente.

Por otro lado, la Resolución de 18 de octubre de 2007, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se designa la unidad administrativa que desarrollará determinadas competencias en materia de seguridad privada, y se reestructura la comisión de valoración del profesorado de los centros de formación y actualización para guardas particulares del campo y sus especialidades, atribuye determinadas competencias a la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva de la Guardia Civil relativas a la formación de los Guardas Particulares del Campo y sus especialidades, formulación de propuestas para la expedición de acreditaciones del profesorado de los centros de formación y actualización para los Guardas Particulares del Campo, así como la realización de pruebas selectivas para la habilitación de los Guardas Particulares del Campo e Instructores de Tiro del personal de seguridad privada.

A la vista de los antecedentes anteriormente referidos y con el fin de conseguir una mayor eficacia en las funciones de gestión y control en las materias que la normativa de seguridad privada atribuye a la Guardia Civil, se hace preciso concentrar las competencias en la Jefatura de Armas y Explosivos y Seguridad.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:

Primero.

A la Jefatura de Armas y Explosivos y Seguridad se le confieren las siguientes competencias que gestionará a través del Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil:

a) Elevar a la Secretaría de Estado de Seguridad las propuestas de resolución de autorización sobre las solicitudes de apertura y funcionamiento de los centros destinados a impartir las enseñanzas de formación y actualización exclusiva para los guardas rurales y sus especialidades.

b) Elaborar los contenidos de los módulos profesionales de formación que los aspirantes a guardas rurales y sus especialidades habrán de superar, y que deberán ser impartidos en los centros de formación autorizados, elevando la correspondiente propuesta a la Secretaría de Estado de Seguridad.

c) Elevar a la Secretaría de Estado de Seguridad las propuestas de convocatorias para la obtención de la habilitación de los guardas rurales y sus especialidades. Realizar las correspondientes pruebas selectivas, elevando a la Secretaría de Estado para publicación la relación de personal que ha resultado apto.

d) Expedir, previo informe de la Comisión de Valoración del Profesorado, las acreditaciones del profesorado de los centros de formación y actualización de los guardas rurales y sus especialidades.

e) Elaborar el programa de materias para habilitación de instructores de tiro del personal de seguridad privada, así como realizar las correspondientes convocatorias y pruebas de habilitación, proponiendo la publicación de la relación de los declarados aptos mediante Resolución del Director General.

f) Inspeccionar los centros en los que se imparta o pretenda impartir cursos de formación y actualización para guardas rurales y sus especialidades en lo que respecta al desarrollo de programas y tiempos lectivos de los módulos, conservación por el profesorado de los requisitos exigibles, y organización y funcionamiento de dichos centros.

Segundo.

1. La Comisión de Valoración del Profesorado de los centros de formación y actualización de los guardas rurales y sus especialidades, estará constituida por:

Presidente: General Jefe de la Jefatura de Armas y Explosivos y Seguridad.

Vicepresidente: Jefe del Servicio de Protección y Seguridad.

Vocales:

Un representante de la Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza.

Un representante de la Intervención Central de Armas y Explosivos.

Jefe de la Sección de Gestión de la Seguridad Privada del Servicio de Protección y Seguridad.

Secretario: Un Oficial del Departamento de Formación de la Sección de Gestión de la Seguridad Privada del Servicio de Protección y Seguridad.

2. El funcionamiento de la Comisión de Valoración del Profesorado se regirá por lo establecido en los artículos 19 al 22 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición derogatoria única.

Se deroga la Resolución de 18 de octubre de 2007, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se designa la unidad administrativa que desarrollará determinadas competencias en materia de seguridad privada, y se reestructura la comisión de valoración del profesorado de los centros de formación y actualización para guardas particulares del campo y sus especialidades.

Disposición final única.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de marzo de 2019.–El Director General de la Guardia Civil, Félix Vicente Azón Vilas.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

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