Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 1/2019, de 19 de febrero, de la Música de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BORM» núm. 44, de 22/02/2019, «BOE» núm. 117, de 16/05/2019.
Entrada en vigor:
23/02/2019
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2019-7278
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2019/02/19/1/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 22/02/2019»


[Bloque 1: #pr]

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de la música de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La música constituye una parte insustituible del patrimonio cultural y social de toda una sociedad y territorio, una manifestación presente en las raíces de la identidad colectiva.

Se erige en tesoro común como recurso indispensable del patrimonio material e inmaterial, a la vez que motor social, educativo y económico de primer orden.

La música, elemento ligado al acervo cultural de los pueblos, a la identidad territorial y a la diversidad patrimonial es un valor divulgado a través de diferentes manifestaciones. Muchas de ellas cobran una importancia sobresaliente actualmente ante la fuerte presión del fenómeno de la globalización, obligando a pensar en acciones que garanticen su continuidad, su mantenimiento, su difusión y su revalorización.

Tan solo tomando conciencia de su importancia se pueden provocar cambios que tiendan a cuidar y a valorar nuestra música, que se alza como un hecho cultural que aúna elementos significativos y simbólicos de la identidad regional. Estos cambios se harán posibles reconociendo aquellos recursos de índole musical que son indisolubles del patrimonio cultural regional.

Será promoviendo medidas que protejan la cultura musical, obligándonos a fomentar, coordinar, impulsar y desarrollar normas que regulen la música en todas sus manifestaciones, realidades y diversidad de géneros y estilos, englobando el complejo entramado de figuras y estamentos que surgen de esta actividad. Así, mencionaremos las figuras de intérpretes y compositores profesionales y aficionados; agrupaciones e instituciones musicales, públicas y privadas tanto de profesionales como de aficionados; federaciones, apoderados, empresas asociadas (transporte, seguridad, técnicos, audiovisual), espacios escénicos e infraestructuras, teatros, auditorios, salas, y espacios académicos, etc.

Este variado y rico compendio recoge una carga cultural transmitida de generación en generación y es el reflejo actual del potencial creativo y cultural de la Región de Murcia, convirtiéndose en la mejor base de cara al futuro, a la vez que representa un sector económico importantísimo y en constante crecimiento. La música de y en la Región de Murcia, ofrece un enorme potencial de futuro como generadora de riqueza y presenta enlaces directos con áreas como el turismo o con la creación de contenidos de alto valor añadido.

Todo un patrimonio material de la Región ligado a la música, cuya presencia solo se explica por la tradición e importancia de la música en una sociedad, sociedad que entiende y refleja sus conceptos de vida a través de una expresión cultural como la música. Un importante legado material al que se une el patrimonio inmaterial de la música, una herencia cultural entregada a las generaciones actuales y venideras gracias a la labor de músicos y compositores de reconocimiento nacional e internacional.

La música en la Región de Murcia atesora un impresionante abanico de historia y realidades, agrupaciones y nombres propios, recursos materiales y patrimonio histórico material e inmaterial, que da muestra de su importancia entre nuestra sociedad. Hablamos de una riqueza cultural que nos distingue y nos posiciona con identidad frente a otros territorios, que debe ser garantizada, puesta en valor y mantenida implementando medidas como la regularización de la normativa frente a riesgos como la pérdida de relevo generacional… Además de regular el variado mundo de figuras y estamentos que intervienen y participan en el sector de la música, ante los cruces de los ámbitos profesionales que esta actividad genera. Hablamos de una actividad cultural, pero también de una actividad económica, motor importante de nuestra región, y de una actividad social, vertebradora del territorio, oportunidad juvenil y unión de personas.

Especial protección merecen las manifestaciones musicales que nos han sido legadas a través de la memoria del pueblo, la música tradicional con sus variantes dispares, reflejo del folclore ancestral, sonidos que son testigo y herencia de un pasado esencialmente apegado a la tierra en nuestra Región.

En el título preliminar, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia declara en al artículo 8 la obligación de la Comunidad Autónoma de proteger y fomentar «las peculiaridades culturales, así como el acervo de costumbres y tradiciones populares de la misma, respetando en todo caso las variantes locales y comarcales, así como «impulsar el desarrollo cultural» y «facilitar la participación de todos los murcianos en la vida política, económica, cultural y social de la Región.

Subir


[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Subir


[Bloque 3: #ar]

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Ley es el fomento, protección, coordinación, difusión y promoción de la Música en todas sus manifestaciones y realidades, que tengan su nacimiento y/o desarrollo en la Región de Murcia, creando las condiciones necesarias para que la ciudadanía de esta Comunidad Autónoma desarrolle la cultura musical, en sus diferentes facetas.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley las enseñanzas de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y los centros que las imparten, que se regirán por su normativa específica.

Subir


[Bloque 4: #ci-2]

CAPÍTULO II

Medidas de fomento, promoción y difusión de la música en la Región de Murcia

Subir


[Bloque 5: #ar-2]

Artículo 2. Sobre el fomento, promoción y difusión de la Música en la Región de Murcia.

La Región de Murcia postula como principios orientadores de su política cultural en materia musical el fomento, la promoción, desarrollo, enseñanza, difusión y protección de la música en todos sus aspectos, expresiones y ramificaciones y por ello prestará atención y apoyo a las entidades públicas y privadas, particulares y asociaciones que persigan dichos objetivos y realicen las actividades propias para lograr aquellos fines, favoreciendo su coordinación y promoviendo y creando las condiciones sociales más adecuadas para ello.

Se prestará especial atención a aquellas organizaciones musicales que mediante proyecto justifiquen la acción de promoción en el exterior en tanto al talento y riqueza musical y cultural que atesora esta región, y ello sin perjuicio de la necesaria participación y cooperación entre todas las partes que conforman la sociedad civil, instituciones sociales, entidades privadas y particulares.

La Administración regional promoverá programas de innovación y desarrollo de nuevos modelos de negocio que impulsen el potencial creativo y la sostenibilidad del sector. Se tendrá en cuenta las diversas fases de la cadena de valor de la industria musical: la creación, producción y distribución en: Medios convencionales o medios digitales, así como la comercialización de música.

La consejería competente promoverá programas de internacionalización mediante formación y promoción del emprendimiento, aprovechando el impulso tecnológico y la universalidad del lenguaje musical.

Subir


[Bloque 6: #ar-3]

Artículo 3. Colaboración institucional.

El Gobierno de la Región de Murcia colaborará con las corporaciones locales y entidades de cualquier naturaleza dentro del ámbito musical para el mejor desarrollo y consecución de su actividad.

Subir


[Bloque 7: #ar-4]

Artículo 4. Creación y dotación de Infraestructuras.

Las administraciones públicas velarán por la planificación, creación, adecuación y dotación de infraestructuras adecuadas para la actividad musical en cada una de las zonas o comarcas de la Región de Murcia.

Subir


[Bloque 8: #ar-5]

Artículo 5. Ayudas y líneas de crédito específicas.

Se desarrollarán programas de ayudas y apertura de líneas de crédito especiales desde ámbitos públicos y privados, con el objeto de facilitar la modificación, reparación y modernización de los espacios, dotaciones técnicas y material necesario para el desarrollo de las diferentes actividades musicales.

El Gobierno de la Región de Murcia creará un programa de ayudas al alumnado, con el fin de facilitar la adquisición de instrumentos musicales durante su estancia en escuelas y centros docentes.

El Gobierno de la Región de Murcia establecerá acuerdos y convenios de colaboración con las corporaciones locales y las asociaciones y entidades sin fin lucrativo que sean titulares de escuelas de música, para ayudar económicamente a su funcionamiento y contribuir al cumplimiento de sus objetivos.

Subir


[Bloque 9: #ar-6]

Artículo 6. Medidas para el fomento de la Música.

Para fomentar la música, la danza y la cultura musical, las administraciones públicas de la Región de Murcia procurarán adoptar las siguientes medidas:

a) Ayudar y colaborar en la consecución como en la realización de conciertos, festivales y certámenes, así como en cualquier otra manifestación o actividad desarrollada por instituciones, asociaciones o agrupaciones musicales, públicas o privadas, de la Región de Murcia, tanto dentro como fuera de nuestra región, prestando mayor importancia a las acciones que sean reflejo de la riqueza musical y cultural de la Región de Murcia a nivel nacional e internacional.

b) Reforzar los festivales y certámenes emblemáticos que se realizan en la Región de Murcia y que se demuestran como motor cultural, económico, turístico y social de nuestra comunidad. Así como el apoyo a la creación de manifestaciones de este tipo.

c) Colaborar con las iniciativas orientadas al perfeccionamiento de los músicos, en especial de los jóvenes.

d) Concertar convenios de apoyo y colaboración a inversiones en infraestructuras y a programas sociales y musicales, que se diseñen y organicen de manera permanente o estable en su duración, desde las corporaciones locales, asociaciones y entidades sin fin lucrativo.

e) Apoyar las acciones encaminadas a incentivar la producción y creatividad musical.

f) Apoyar las manifestaciones musicales lírico-escénicas y todos sus géneros, como la ópera, la zarzuela y los musicales.

g) Apoyar la profesionalización de grupos musicales de cualquier naturaleza, estilo o época, como la Música de Cámara, Música Antigua, Grupos de Música Moderna.

h) Fomentar la colaboración con instituciones educativas como conservatorios y universidades, en la investigación musical y atender las iniciativas de investigación musical y las iniciativas de calidad que se produzcan fuera de ese ámbito educativo.

i) Promover el intercambio entre artistas y formaciones en otros festivales y programaciones culturales con el fin de promocionar la música de nuestra Región en el exterior.

j) Promocionar ciclos de iniciación a la música y conciertos de escolares en toda la Región de Murcia.

Subir


[Bloque 10: #ar-7]

Artículo 7. Sobre la Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia.

La Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia es una Fundación Pública adscrita a la Secretaría General de la consejería competente en materia de cultura.

Acoge en su seno los dos proyectos más importantes por excelencia y proyección musical de la Región de Murcia: la Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia (OSRM) y la Orquesta de Jóvenes de la Región de Murcia (OJRM), junto a su Orquesta de Aspirantes.

La Orquesta de Jóvenes de la Región de Murcia, junto a su sección de Aspirantes, ofrece a los jóvenes músicos de la Región de Murcia (intérpretes, directores y creadores) una formación orquestal basada en la excelencia, y se convierte en una buena plataforma para el futuro profesional inmediato de estos jóvenes.

La Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia es la formación musical profesional de la Región de Murcia que, junto a la Orquesta de Jóvenes de la Región de Murcia, se convierten en los estamentos musicales que abordar la difusión y promoción de la riqueza musical de/en la Región de Murcia y fuera de ella, a la vez que representan el potencial artístico, musical, cultural y social de la Región de Murcia a nivel nacional e internacional.

Por ello las administraciones públicas colaborarán en la financiación de la Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia para la consecución de sus fines y procurarán que se establezcan los convenios necesarios para que el personal docente con destino en los Conservatorios de Música de titularidad pública del ámbito territorial de la Región de Murcia pueda compatibilizar un segundo puesto de trabajo o actividad, de carácter secundario, en el sector musical interpretativo al servicio de la OSRM.

Subir


[Bloque 11: #ar-8]

Artículo 8. Sobre el perfeccionamiento y excelencia musical.

1. La Región de Murcia fomentará la creación de programas de trabajo y apoyo adecuados para atender el perfeccionamiento musical de los intérpretes, grupos y agrupaciones murcianas de cualquier estilo o naturaleza.

2. Asimismo, la Región de Murcia fomentará la creación de programas de becas, apoyo y seguimiento para la asistencia a cursos, seminarios, congresos, encuentros y líneas de perfeccionamiento técnico y artístico para músicos y grupos que tengan condiciones adecuadas para ello.

3. Se tendrá especial atención con los artistas o agrupaciones de cualquier naturaleza o estilo que tengan una proyección y trayectoria de gran valor artístico, cultural y social a nivel nacional e internacional, apoyando sus carreras profesionales como reflejo directo del talento y riqueza musical de la Región de Murcia.

4. Se apoyará también a los músicos jóvenes, ayudándoles en el inicio de sus carreras profesionales mediante convocatorias anuales de becas y ayudas.

Subir


[Bloque 12: #ar-9]

Artículo 9. Sobre auditorios y teatros donde se realiza la música.

1. Las diferentes administraciones públicas promoverán el uso de sus salas de concierto que facilite la realización de determinados ciclos sinfónicos, de bandas, corales, de música de cámara, etc., diferenciando claramente entre aquellos destinados a agrupaciones de aficionados y de profesionales, procurando la oportuna y suficiente publicitación de estos conciertos.

2. Con el fin de afianzar el acceso a la diversidad de la producción cultural, se regula también la cuota de programación de músicos y formaciones profesionales de la Región de Murcia, para asegurar su presencia en las salas de concierto de las diferentes administraciones públicas.

3. Las salas de concierto, gestionadas por las administraciones públicas estarán obligadas a programar dentro de cada año natural conciertos realizados por músicos y formaciones profesionales de la Región de Murcia, de forma tal que, al concluir cada año natural, al menos el 25 por 100 del total de las sesiones que se hayan programado sea con músicos y formaciones profesionales de la Región de Murcia.

4. Transcurridos dos años desde la plena entrada en vigor de esta Ley, la consejería competente en el área de Cultura evaluará el impacto cultural, económico e industrial de la cuota de programación de músicos y formaciones profesionales de la Región de Murcia.

Subir


[Bloque 13: #ar-10]

Artículo 10. Sobre el registro de músicos y formaciones musicales en la Región de Murcia.

1. Se elaborará un listado de profesionales de la música, en cualquiera de sus ámbitos (investigación, composición, interpretación y docencia).

2. Se elaborará un catálogo renovable de forma anual de agrupaciones en el que se determine su estilo musical, carácter profesional, didáctico o amateur, de cara a la promoción de la música.

Subir


[Bloque 14: #ci-3]

CAPÍTULO III

Del patrimonio musical de la Región de Murcia, su registro, conservación y puesta en valor

Subir


[Bloque 15: #ar-11]

Artículo 11. Marco legal.

La protección, enriquecimiento, fomento, difusión y disfrute social del patrimonio musical de la Región de Murcia se regirá por las normas reguladoras del patrimonio cultural murciano y, subsidiariamente, por la presente Ley y demás leyes vigentes sobre la materia.

Subir


[Bloque 16: #ar-12]

Artículo 12. Objeto.

1. Integran el patrimonio musical de la Región de Murcia los bienes, actividades y entidades de carácter musicales especialmente representativos de la historia y la cultura de la Región de Murcia

2. El patrimonio musical de la Región de Murcia será inventariado y catalogado, y constituirá el Archivo Regional del Patrimonio Musical («ARPA»), incorporando tanto formatos tradicionales como nuevos soportes físicos y virtuales, archivo que estará dotado de los medios oportunos de registro, conservación y reproducción.

3. El Archivo Musical de la Región de Murcia promoverá el estudio y edición de las obras más sobresalientes del repertorio de autores de la Región, y se promoverán los convenios de colaboración con el Conservatorio Superior de Murcia y los centros universitarios de la Región de Murcia

4. Se impulsará la creación de una discográfica regional, en las ramas que se consideren oportunas, cuyo objetivo prioritario sea la grabación y difusión de la música de compositores de la Región y de la música tradicional autóctona.

Subir


[Bloque 17: #ar-13]

Artículo 13. Creación del Consejo Asesor de la Música de la Región de Murcia.

1. Se crea el Consejo Asesor de la Música de la Región de Murcia, adscrito a la consejería competente en materia de cultura con la finalidad de ser un órgano consultivo en tanto a la planificación, ejecución y coordinación de la política cultural del Gobierno de la Región de Murcia en el campo de la música. Su composición, funciones y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.

2. Al Gobierno de la Región de Murcia le compete el conocimiento, el fomento y la difusión del patrimonio musical de la Región de Murcia.

3. Las instituciones consultivas de la Administración Pública en materia musical a los efectos previstos en la normativa reguladora del patrimonio cultural de la Región de Murcia son:

a) El Consejo Asesor de la Música de la Región de Murcia.

b) La Real Academia de Bellas Artes de Santa María de la Arrixaca.

c) El Archivo General de la Región de Murcia.

d) Los archivos integrados en la Red de Archivos de la Región de Murcia.

e) El Conservatorio Superior de Música de Murcia.

f) Los Conservatorios de Música de la Región de Murcia.

g) La Federación de Bandas de Música de la Región de Murcia.

h) La Federación de Coros de la Región de Murcia.

i) El Conservatorio de Danza de Murcia.

j) La Escuela Superior de Arte Dramático de Murcia.

Y cuantas Instituciones pueda reconocer el Gobierno de la Región de Murcia mediante decreto, y ello sin perjuicio del asesoramiento que, en su caso, pueda recabarse de otros organismos profesionales y entidades culturales públicas y privadas.

Subir


[Bloque 18: #ar-14]

Artículo 14. Protección del patrimonio musical de la Región de Murcia.

1. Los ayuntamientos cooperarán con el Gobierno de la Región de Murcia en el conocimiento, conservación, fomento y difusión del patrimonio musical existente en su término municipal, adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción. Comunicarán a la consejería competente en materia de cultura, sobre cualquier amenaza de daño o perturbación de la función social que tales bienes sufran, así como las dificultades y necesidades que tengan para el cuidado de estos bienes Ejercerán asimismo las demás funciones que se les atribuya expresamente.

2. La consejería competente en materia de cultura, de acuerdo con los ayuntamientos, podrá crear comisiones mixtas integradas por representantes del Gobierno de la Región de Murcia y del respectivo municipio con la función de asesorar a los órganos competentes para la ejecución de esta ley.

3. Se apoyarán de forma especial las manifestaciones folclóricas propias y genuinas de la Región de Murcia, con un arraigo social y cultural por conformar un patrimonio único y propio de la Región de Murcia que es necesario conocer, salvaguardar y difundir.

4. Las personas físicas y jurídicas que observen peligro de pérdida o deterioro de un bien integrante del patrimonio musical de la Región de Murcia deberán, en el menor tiempo posible, ponerlo en conocimiento de la consejería competente en materia de cultura o del ayuntamiento correspondiente.

Subir


[Bloque 19: #ar-15]

Artículo 15. De su protección y tutela.

Los bienes, actividades y entidades integrantes del patrimonio musical de la Región de Murcia de mayor relevancia y significación, gozarán de singular protección y tutela, por decreto del Gobierno de la Región de Murcia, según el procedimiento que reglamentariamente se determine. El decreto deberá describir claramente el bien, actividad y entidad, señalando todos los elementos y características que lo componen para su plena identificación y conocimiento de sus características esenciales.

Subir


[Bloque 20: #ar-16]

Artículo 16. Registro del patrimonio musical de la Región de Murcia.

Los bienes, actividades y entidades constitutivos del patrimonio musical de la Región de Murcia serán inscritos en un registro específico, dependiente de la consejería competente en materia de cultura cuya organización, funcionamiento y régimen de acceso al mismo se determinarán por vía reglamentaria.

Subir


[Bloque 21: #ar-17]

Artículo 17. Certificado acreditativo de la inscripción.

El Registro del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia expedirá certificado que acredite la inscripción de bienes, actividades y entidades que les identifiquen como tales.

Subir


[Bloque 22: #ar-18]

Artículo 18. Conservación, consolidación y mejora.

1. Las Administraciones públicas facilitarán todos los medios técnicos necesarios para la clasificación, conservación, recuperación, mejora y difusión de todos los bienes, actividades, entidades, archivos documentales y partituras, sonoros, e instrumentos que componen el patrimonio musical regional.

2. El Gobierno de la Región de Murcia, así como los ayuntamientos conforme su ámbito competencial, colaborarán con los titulares de los bienes, actividades y entidades inscritos en el registro, para su conservación y difusión; para esta finalidad, arbitrarán las ayudas económicas y técnicas necesarias en la forma señalada reglamentariamente.

3. El Gobierno de la Región de Murcia dispondrá las medidas necesarias para que la financiación de obras de conservación, mantenimiento y rehabilitación de bienes, así como de actividades incluidas en el patrimonio musical de la Región de Murcia, tengan preferente acceso al crédito oficial en la forma y con los requisitos que establezcan sus normas reguladoras. A tal fin, el Gobierno de la Región de Murcia podrá establecer, mediante acuerdos con personas y entidades públicas y privadas, las condiciones para disfrutar de los beneficios crediticios necesarios.

4. Los titulares de los bienes que se hubieran beneficiado de algún tipo de ayuda de carácter público estarán sujetos, en su actuación a las condiciones que se hubieran fijado para su concesión.

Subir


[Bloque 23: #ar-19]

Artículo 19. De la creación de un Registro Específico de escuelas de música de la Región de Murcia.

Se habilitará un Registro Específico de escuelas de música en el que se inscribirán aquellas escuelas, de titularidad pública o privada, cuyos objetivos y condiciones de funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.

Subir


[Bloque 24: #ci-4]

CAPÍTULO IV

De las enseñanzas musicales no reguladas por la Ley orgánica de educación. Creación y funcionamiento de las escuelas de música

Subir


[Bloque 25: #ar-20]

Artículo 20. De las escuelas de música y su régimen de funcionamiento.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las escuelas de música podrán cursarse estudios de música que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional.

2. Las escuelas de música son centros de formación musical dirigidos a aficionados de cualquier edad que podrán impartir una formación práctica, así como orientar y preparar para los estudios profesionales a quienes demuestren una especial vocación y aptitud.

3. Estas escuelas contarán con autonomía pedagógica y organizativa y, sin perjuicio de su calidad, sus enseñanzas se desarrollarán en un marco flexible y amplio para que su oferta llegue a todos los sectores y ámbitos de la sociedad. Estos estudios no conducirán en ningún caso a la obtención de títulos con validez académica ni profesional.

4. No obstante, podrán expedir credenciales de los estudios cursados por sus alumnos sin que, en ningún caso, su texto o formato pueda inducir a confusión con los certificados y títulos con validez académica.

5. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia regulará reglamentariamente estas escuelas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.3 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Subir


[Bloque 26: #ar-21]

Artículo 21. De la titularidad de las escuelas de música.

1. Las escuelas de música podrán ser de titularidad pública o privada.

2. Podrán ostentar la titularidad de escuelas privadas de Música las personas físicas o entidades jurídicas, de nacionalidad española, de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado en virtud de lo que establezca la legislación vigente o se estipule en los acuerdos internacionales.

3. No podrán ser titulares:

a) Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.

b) Las personas físicas o entidades jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.

c) Las entidades jurídicas en las que los sujetos anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20 por ciento o más del capital social.

Subir


[Bloque 27: #ar-22]

Artículo 22. Denominación.

Estos centros recibirán la denominación genérica de escuelas de música. A esta denominación genérica se podrá añadir por el titular una denominación específica que deberá constar en cualquier procedimiento en el que se encontrara inmersa.

Subir


[Bloque 28: #ar-23]

Artículo 23. De la financiación de las enseñanzas musicales no regladas.

1. El mantenimiento de las escuelas de música será sufragado con los ingresos percibidos por los propios servicios de enseñanza que ofrezcan.

2. Con independencia de lo anterior, las administraciones públicas con competencias en materia de protección, difusión y salvaguarda del patrimonio musical y cultural de la Región de Murcia colaborarán mediante convocatorias anuales de subvenciones y ayudas en la financiación de las enseñanzas musicales, a efectos de dotar a las escuelas de música, de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos.

Subir


[Bloque 29: #da]

Disposición adicional primera.

El día 22 de noviembre se declara Día Regional de la Música.

Subir


[Bloque 30: #da-2]

Disposición adicional segunda.

El Gobierno regional gestionará ante la Administración del Estado fórmulas para la calificación de «entidades de utilidad pública» de aquellas asociaciones musicales sin fin lucrativo que reúnan los requisitos correspondientes, a efectos de ser receptoras de los beneficios legales que tales calificaciones comportan.

Subir


[Bloque 31: #dd]

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Subir


[Bloque 32: #df]

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia a que, en el plazo máximo de un año, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente ley.

Subir


[Bloque 33: #df-2]

Disposición final segunda.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Subir


[Bloque 34: #fi]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 19 de febrero de 2019.–El Presidente, Fernando López Miras.

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid