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Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18/05/2019.
Entrada en vigor:
19/05/2019
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-7429
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/05/17/347/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 09/09/2020»


[Bloque 1: #pr]

El medio rural representa el 90 por ciento del territorio nacional pero acoge el 25 por ciento de la población, incluyendo la práctica totalidad de los recursos naturales y gran parte del patrimonio cultural, por lo que son necesarios para su desarrollo y sostenibilidad medidas y políticas multisectoriales en las que participen y se involucren los distintos agentes sociales.

El objetivo de las políticas de desarrollo rural es optimizar la aplicación de los instrumentos de las políticas nacionales y europeas para mejorar las condiciones económicas, sociales y medioambientales de los territorios rurales.

La cohesión económica y social favorece un desarrollo rural equilibrado con la existencia de explotaciones agropecuarias modernas y rentables, de PYMES agroalimentarias competitivas y, en particular, de una economía diversificada que posibilite la generación de empleo, que contribuya a la mejora del medio ambiente, a la eliminación de las desigualdades y a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

Las ayudas a la formación en el medio rural tienen por objetivo ampliar los conocimientos y las capacidades en tal medio, permitiendo una nueva orientación al desarrollo de este ámbito.

Es necesario, por tanto, establecer la oferta formativa con el fin de actualizar y fortalecer las competencias profesionales, asegurando así la adaptación permanente de los profesionales del medio rural a las exigencias del desarrollo sostenible del mismo, aumentando su competitividad y mejorando las oportunidades de empleo y trabajo.

En este marco, la formación se constituye como la herramienta clave para el crecimiento, el empleo, el desarrollo y la actividad económica en los territorios rurales, propiciando el fomento del empleo y de la movilidad laboral, la inversión en capital humano, el aprendizaje permanente, la potenciación de la I+D+i en el medio rural, la contribución a una economía verde, la lucha contra el desempleo juvenil y la oportunidad para avanzar en la igualdad entre hombres y mujeres.

La gestión de estas ayudas será realizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con base en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la coordinación general de la actividad económica, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, de forma centralizada por el carácter supraterritorial de las ayudas, con la finalidad de financiar actuaciones de formación para profesionales del medio rural por razones de interés público y desarrolladas por entidades representativas y vinculadas con el ámbito rural. La gestión de las ayudas se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Así, con palabras de la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (sentencia del Tribunal Constitucional 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (sentencia del Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre).

Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica» (sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo).

Igualmente, la sentencia del Tribunal Constitucional 11/2015, FJ 4, por remisión a la sentencia del Tribunal Constitucional 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que «… en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas… el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía».

La doctrina sobre la utilización de la supraterritorialidad como criterio de atribución de competencias al Estado se recuerda en la sentencia del Tribunal Constitucional 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4, en los términos siguientes: «la utilización de la supraterritorialidad como criterio determinante para la atribución o el traslado de la titularidad de competencias al Estado en ámbitos, en principio, reservados a las competencias autonómicas tiene, según nuestra doctrina, carácter excepcional, de manera que sólo podrá tener lugar “cuando no quepa establecer ningún punto de conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas o cuando además del carácter supraautonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que sólo pueda garantizar su atribución a un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea necesario recurrir a un ente supraordenado con capacidad de integrar intereses contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños irreparables, que nos sitúa en el terreno del estado de necesidad (STC 102/1995, de 26 de junio, FJ 8)” (sentencia del Tribunal Constitucional 35/2012, FJ 5, con cita de la sentencia del Tribunal Constitucional 194/2011, FJ 5)».

El artículo 149.1.13.ª CE puede, en determinados casos, justificar la reserva de funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la supraterritorialidad como título atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que resulte preciso que la actuación de que se trate quede reservada al Estado para garantizar así el cumplimento de la finalidad de ordenación económica que se persigue, la cual no podría conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso del criterio supraterritorial resulte justificado en los términos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la función con el régimen de la norma.

El Estado dicta estas bases desde una perspectiva nacional y articulada que, de otro modo, no aseguraría la igualdad en la percepción por parte de los posibles destinatarios de estas ayudas. Así, no sólo se atiende al número de comunidades autónomas en que se desarrollen las actividades sino que se computa la densidad poblacional de las mismas como mecanismo de igualación frente a las diferentes perspectivas poblacionales de todo el país, en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad formal y material y de las competencias exclusivas del Estado que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce en esta materia. Por otro lado, estas subvenciones no impiden a las comunidades autónomas aprobar sus correspondientes bases reguladoras, que se centren en las actividades desplegadas en su propio territorio.

De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gestión de estas ayudas a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fundamenta en la estructura y naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, que son de ámbito estatal. Las actividades objeto de desarrollo, dado su carácter y requisito normativo de plurirregionalidad, no son susceptibles de fraccionamiento, ni se considera posible alcanzar la plurirregionalidad requerida mediante mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad en su tratamiento que sólo puede garantizarse mediante su gestión por un único titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, a través de la Administración General del Estado. De esta forma se ofrecen idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios que radican en distintas comunidades autónomas pero que se integran en una única entidad de ámbito supraterritorial, aspecto que no se conseguiría desde una gestión autonómica por lo que se deduce de forma razonable que no cabe la fijación de un punto de conexión territorial.

No cabe, por lo demás, atribuir a las comunidades autónomas la gestión de tales ayudas –sin perjuicio de sus propias líneas subvencionables– porque no nos encontramos ante una actividad donde el punto de ejercicio sea criterio atributivo de competencia, sino que se afronta una situación excepcional que sólo mediante este modelo encuentra correcto acomodo para el logro de los fines, asegurando, no sólo que no se rebasen los fondos máximos que la normativa europea previene, sino que las condiciones de obtención sean efectivamente homogéneas, con independencia de las condiciones de partida y el territorio concreto en que opere de modo ordinario, garantizando con ello que la efectividad de estas medidas sea plena: superar las diferencias físicas de partida, garantizar una igualdad efectiva entre territorios y condiciones de partida, y asegurar la plena efectividad en todo el país de estas ayudas para que efectivamente ayuden a subvenir situaciones de partida a las que los poderes públicos han de enfrentarse de modo eficiente.

Las ayudas reguladas en el presente real decreto tienen como finalidad última abaratar el coste de la actividad de formación que es soportado por la persona que asiste a la misma, de modo que la entidad encargada de desarrollar dichas actuaciones no obtiene beneficio directo de la subvención. Por tanto, el destinatario final y beneficiario directo de la subvención es la persona que asiste a la actividad y no la entidad prestataria del servicio.

Teniendo en cuenta lo anterior, en el caso de que las personas asistentes a las actuaciones objeto de las subvenciones que se regulan en el presente real decreto pertenezcan a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), activas en el sector agrícola, dedicadas concretamente a la producción agrícola primaria, estas ayudas respetan lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, no superando la cuantía establecida en el artículo 3 de dicho Reglamento, que ha sido modificado por el Reglamento (UE) n.º 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, estableciendo nuevos límites máximos que entrarán en vigor el 14 de marzo de 2019, pudiendo aplicarse retroactivamente a las ayudas que cumplan todos los requisitos.

En el caso de que las personas que asisten a las jornadas no pertenezcan a las empresas indicadas en el párrafo anterior, la ayuda tendrá carácter de minimis y se encuadra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, considerando individualmente el importe que corresponderá a cada beneficiario, entendido como persona asistente, éste no superará la cuantía establecida en el artículo 3 de dicho Reglamento, estando, según se establece en el citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013 estas ayudas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Esta norma se fundamenta en el mandato recogido en el artículo 130 de la Constitución Española que dispone que «los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles» y en el artículo 131, que reconoce que el Estado podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución y se dicta en virtud de lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto se ha informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Oficina Presupuestaria.

En la tramitación de la presente norma se han consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e información pública y se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues las ayudas supraterritoriales gestionadas por el Estado se configuran como el instrumento más adecuado para favorecer el aumento de la cualificación profesional de los trabajadores del medio rural de manera homogénea en el territorio nacional en beneficio del interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios para la consecución de estos fines. En cuanto al principio de seguridad jurídica, dicha norma se adecua al mismo pues es coherente con el derecho de la Unión Europea y con el ordenamiento jurídico nacional en el que se inserta, facilitando su conocimiento y comprensión de forma clara y cierta por los destinatarios. En cuanto al principio de transparencia, se ha procurado la participación de los interesados, mediante el procedimiento de información y participación pública, así como mediante la consulta a las comunidades autónomas habiéndose definido los objetivos que se persiguen con la regulación de estas bases. Finalmente el principio de eficiencia se ha atendido por cuanto se han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias y se han restringido al mínimo imprescindible para alcanzar los objetivos perseguidos por este real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de mayo de 2019,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #ar]

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente real decreto es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la realización de programas formativos plurirregionales dirigidos a profesionales del medio rural.

Las entidades que impartan esta formación deberán cumplir los requisitos del artículo 2.

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[Bloque 3: #ar-2]

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente norma:

a) Grupo A: Organizaciones profesionales agrarias, de carácter general y de ámbito estatal.

b) Grupo B: Organizaciones de mujeres rurales de ámbito estatal.

c) Grupo C: Asociaciones y organizaciones representativas de los sectores agrícolas, ganaderos o forestales, entidades privadas dedicadas a la formación con o sin ánimo de lucro, y otras entidades que generen y mantengan el empleo en el medio rural.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro o que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan la totalidad de los beneficios resultantes de las mismas en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales. Sin embargo, las entidades del grupo C podrán ser con o sin ánimo de lucro.

b) Tener ámbito de actuación e implantación en todo el territorio nacional, recogido en sus estatutos.

c) Recoger explícitamente, entre sus fines estatutarios, al menos la formación y el desarrollo profesional y mejora de la cualificación en el medio rural.

d) No recibir del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación otras ayudas para estos mismos programas de formación.

e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y organizaciones representativas de los sectores agrícolas, ganaderos o forestales dependientes o vinculadas a las que se citan en el apartado 1.a), salvo las que representen a colectivos de mujeres rurales.

Se modifican las letras b) y c) del apartado 2 por el art. 3.1 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367

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[Bloque 4: #ar-3]

Artículo 3. Destinatarios de las actividades formativas.

Las actividades formativas irán dirigidas a profesionales del medio rural, tanto en activo como en situación de desempleo.

Todos ellos deben encontrarse en edad laboral, de acuerdo con la normativa aplicable.

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[Bloque 5: #ar-4]

Artículo 4. Requisitos de los programas y actividades formativas.

1. Las entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar propuestas de programas de formación integrados por actividades formativas, de acuerdo con los bloques temáticos que se establecen en el artículo 5.

2. En consonancia con el ámbito plurirregional de las presentes ayudas, sólo serán subvencionables los programas presentados que contemplen la realización de actividades formativas en tres o más comunidades autónomas y que incluyan al menos ocho provincias, sin que en ninguna provincia se imparta más del 20 por ciento del total de actividades formativas propuestas.

3. Las actividades formativas del programa podrán desarrollarse desde el 1 de enero de cada ejercicio o en el plazo que se determine en la convocatoria correspondiente.

De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se podrán convocar subvenciones plurianuales.

4. Las actividades formativas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán contar al menos con diez asistentes y ser totalmente gratuitas para éstos.

b) Podrán realizarse con carácter presencial o en aula virtual, mediante teleformación y en régimen mixto (presencial o en aula virtual, combinado con teleformación).

Los sistemas de impartición mixtos deberán contemplar una parte presencial o en aula virtual con un mínimo de tres horas de duración, pudiendo realizarse estas tres horas en aula virtual.

La teleformación se basará en el desarrollo de contenidos a través de internet y deberá ofertar servicios formativos globales que contarán como mínimo con las siguientes utilidades: tutorías off line, sesiones on line, autoevaluaciones, foro de alumnos e indicadores de control.

La impartición de contenidos mediante "aula virtual" se considerará en todo caso como presencial. “Aula virtual” es el entorno de aprendizaje donde ponente y asistentes interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

Para la organización de las actividades mediante “aula virtual” se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.º Garantizar en todo momento que exista conectividad sincronizada entre ponentes y asistentes, así como la bidireccionalidad en las comunicaciones.

2.º Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique, para cada actividad realizada a través de este medio, los asistentes a la misma, así como sus fechas y tiempos de conexión. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable del asistente o, de forma excepcional, mediante cualquier medio que acredite el número e identidad de los asistentes, como capturas de pantalla realizadas durante el desarrollo de la actividad.

3.º Contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula que pueda seguirse por los órganos de control, con el fin de realizar las actuaciones de seguimiento descritas en el artículo 17.

4.º Poner a disposición de los asistentes en cada actividad un número de teléfono y una dirección de correo electrónico destinados a la resolución de dudas en el manejo e incidencias técnicas relacionadas con el aula virtual. Proporcionar a ponentes y asistentes unas instrucciones de manejo relacionadas con el aula virtual, en caso de ser necesario, con anterioridad al desarrollo de la actividad.

5.º Deberá acreditarse debidamente la identidad de los asistentes en cada actividad, además de la edad, género y profesión de los mismos.

c) Tendrán una duración total mínima de doce y máxima de doscientas horas lectivas y sólo podrán subvencionarse los gastos de realización de actividades con una duración diaria mínima de tres y máxima de seis horas lectivas.

d) Podrán incluir la realización de viajes de carácter técnico en territorio nacional, con una duración máxima de un día de viaje por cada dos de actividad programada en aula o de teleformación. A estos efectos, un día de viaje podrá equivaler como máximo a cuatro horas lectivas en concepto de profesorado, y a seis horas lectivas en el cómputo total de horas.

e) La totalidad del programa de actividades deberá tener una asistencia mínima de jóvenes (menores de 41 años) del 15 por ciento del total de los alumnos.

f) La totalidad del programa no organizado por entidades de mujeres rurales deberá contar con una participación de mujeres mínima del 15 por ciento del total de los alumnos.

g) La entidad deberá contar con un plan de difusión y publicidad para informar a los participantes de las actividades que se van a llevar a cabo, así como de la financiación por parte de Ministerio.

h) La coordinación de las actividades del programa de formación se llevará a cabo tanto por personal de la entidad principal que solicita la ayuda, como por personal de sus federaciones, uniones o asociaciones vinculadas por estatutos y con implantación en el territorio donde se realiza la actividad.

Se modifica la letra b) del apartado 4 por el art. 3.2 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367

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[Bloque 6: #ar-5]

Artículo 5. Bloques temáticos.

Sólo podrán concederse ayudas a las entidades que programen actividades formativas cuyo contenido esté relacionado con alguno de los siguientes bloques temáticos:

1. Gestión técnica de las explotaciones o empresas del medio rural.

2. Gestión económica y contable del medio rural.

3. Informática e internet aplicadas a las explotaciones o empresas del medio rural.

4. Digitalización, innovación e incorporación de nuevas tecnologías aplicadas a la producción y comercialización en las explotaciones o empresas del medio rural.

5. Agricultura y ganadería vinculadas a sellos de calidad diferenciada y producción ecológica.

6. Sistemas productivos respetuosos con el medio ambiente y el clima.

7. Gestión eficaz del agua y de la energía aplicada a las explotaciones o empresas del medio rural.

8. Manipulación, transformación y comercialización de productos vinculados a empresas del medio rural.

9. Seguridad laboral, normativa y prevención de riesgos laborales, en las explotaciones o empresas del medio rural.

10. Sanidad vegetal y animal. Manejo y bienestar animal en el transporte. Manejo de productos fito y zoosanitarios.

Los aspectos que contemplen los programas formativos dentro de cada bloque temático podrán ser desarrollados y especificados en cada convocatoria.

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[Bloque 7: #ar-6]

Artículo 6. Presentación de solicitudes y documentación necesaria.

1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica del Departamento (https://sede.mapama.gob.es), utilizando para ello los medios disponibles en dicha sede, a través de la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud y adjuntar los documentos requeridos.

2. La solicitud se formalizará según el modelo que establezca la correspondiente convocatoria y cuyo contenido mínimo será:

a) Datos y domicilio del representante de la entidad.

b) Datos y domicilio de la entidad solicitante.

c) Documentación que se adjunta.

d) Domicilio y correo electrónico a efectos de recepción de avisos conforme a lo previsto en el artículo 41.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

e) Solicitud firmada por la persona representante de la entidad. Para tal fin, el representante de la asociación deberá contar con algún medio acreditativo de identidad (sistemas de autenticación o certificación electrónica).

3. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca en la convocatoria, que en ningún caso podrá sobrepasar el de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

4. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia simple de los estatutos de la entidad solicitante, en la que conste que la referida entidad reúne los requisitos establecidos en estas bases.

b) Programa de formación, de acuerdo con lo determinado en los artículos 4 y 5, que deberá contar con los siguientes contenidos:

1.º Descripción y justificación del programa formativo, incluyendo las necesidades detectadas sobre las que se va a intervenir a través de la formación, los objetivos básicos y las actividades que se van a desarrollar incluyendo las principales metas que se pretendan alcanzar.

2.º Destinatarios del programa formativo y su perfil profesional.

3.º Relación de actividades, detallando para cada una: bloque temático en el que se encuadran, modalidad, duración, número de alumnos, provincia, trimestre del año en que se llevarán a cabo y coste de la actividad.

4.º Descripción detallada de la capacidad técnica de la entidad con la que se contará para la ejecución de las actividades programadas, indicando en especial la implantación en el territorio y los recursos humanos propios.

5.º Descripción del perfil profesional de los recursos humanos de la entidad con indicación del número de titulados universitarios y con formación profesional de grado medio o superior, con los que se cuenta para la impartición de las actividades incluidas en el programa de formación presentado. Asimismo personal con experiencia suficiente demostrable para impartir estas actividades.

c) Presupuesto de los gastos previstos para la realización del programa plurirregional de formación de la organización solicitante, desglosado en partidas que se correspondan con los conceptos y componentes a los que se hace referencia en los anexos I y II.

d) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.

e) Ficha resumen indicando los datos del programa presentado por la entidad para su valoración de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III.

f) Declaración responsable de tener reconocido el derecho de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o, en su caso, la última declaración del mismo.

g) Declaración responsable de que la entidad no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones y se compromete a mantener dicha condición durante el tiempo en que se desarrolle el procedimiento, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La Administración, según lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a la potestad de verificación de las Administraciones públicas de las solicitudes que formulen los interesados, recabará de la Agencia Tributaria información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de sus obligaciones según lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda no autorice expresamente a que se recaben los datos a la Agencia Tributaria, deberá presentar él mismo la documentación a que se hace referencia y acreditar el cumplimiento del resto de obligaciones tributarias según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La presentación de la solicitud de subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda expresamente se oponga a que se recaben los datos a la Seguridad Social, deberá presentar él mismo la documentación a que se hace referencia y acreditar el cumplimiento del resto de obligaciones con la Seguridad Social según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, el órgano gestor comprobará las facultades o poderes de la persona representante de la entidad, salvo oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud la certificación acreditativa de dichas facultades o poderes.

Se modifican los puntos 2º y 3º del apartado 4.b) por el art. 3.3 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367

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[Bloque 8: #ar-7]

Artículo 7. Comunicaciones electrónicas.

1. Todos los trámites del procedimiento se realizarán a través de medios electrónicos y a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la presentación de solicitudes como para las comunicaciones y escritos de los solicitantes y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los solicitantes, al presentarse a las convocatorias, aceptan la recepción de avisos mediante correo electrónico sobre cualquier asunto relacionado con su solicitud de ayuda.

4. Las resoluciones se publicarán en la página web del Departamento, en los términos establecidos en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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[Bloque 9: #ar-8]

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.

La propuesta deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía.

En ese mismo plazo, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud, si la subvención otorgable, según la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada.

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[Bloque 10: #ar-9]

Artículo 9. Financiación, cuantía de las ayudas y criterios de distribución.

1. La financiación y el pago se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se fijará en las convocatorias, efectuándose con cargo a la aplicación presupuestaria que para cada ejercicio se determine en los Presupuestos Generales del Estado, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

En caso de convocatorias plurianuales se determinará la ayuda correspondiente a cada año, de forma independiente y proporcional a la puntuación que haya obtenido el programa para cada anualidad.

Cada entidad podrá presentar en su solicitud un programa anual o en caso de convocatorias plurianuales habrá que presentar un programa por cada anualidad que recoja la convocatoria.

2. Los fondos presupuestarios disponibles iniciales se asignarán a los programas presentados de la siguiente forma:

a) El 60 por ciento del total de los créditos iniciales de los conceptos presupuestarios correspondientes se destinarán a subvencionar programas de formación de las organizaciones citadas en el artículo 2.1 a).

b) El 25 por ciento de los citados conceptos se destinarán a las organizaciones citadas en el artículo 2.1.b).

c) El 15 por ciento de los citados conceptos se destinará a las organizaciones citadas en el artículo 2.1.c).

En el caso de que exista sobrante del presupuesto asignado a algún grupo, los fondos se podrán transferir a los otros grupos.

3. Las cuantías de las ayudas se calcularán de forma proporcional a las puntuaciones obtenidas dentro de cada uno de los grupos de beneficiarios establecidos en el artículo 2.1, y del presupuesto destinado a cada uno de los citados grupos de beneficiarios.

4. Ninguna entidad podrá percibir nunca más de lo solicitado.

5. Para cada una de las actividades formativas que conforman los programas de formación anual de carácter plurirregional la subvención puede alcanzar la totalidad (100 por cien) de los gastos computables de enseñanza, así como los derivados de la asistencia de los alumnos a la actividad formativa. Estos gastos subvencionables tendrán los límites máximos que se detallan en los anexos I y II.

6. El importe de la subvención total de cada actividad formativa no superará la cantidad de 15.000 euros.

Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. 3.4 y 5 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367

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[Bloque 11: #ar-10]

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.

2. Cada una de las solicitudes se puntuará individualmente según los criterios de valoración fijados y que se adjudicarán con base en la información presentada en el artículo 6.

En convocatorias plurianuales, se puntuarán individualmente los programas anuales presentados según los criterios de valoración fijados.

3. Los criterios de valoración y su ponderación que regirán el otorgamiento de subvenciones son los indicados en anexo III.

4. No podrán recibir subvención los programas que no alcancen al menos 50 puntos.

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[Bloque 12: #ar-11]

Artículo 11. Comisión de valoración.

1. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por la Comisión de Valoración, que estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal.

b) Vocales: Un funcionario de cada una de las Direcciones Generales de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por cada uno de los Directores Generales, con nivel mínimo 28; y dos vocales de aquellas comunidades autónomas que hayan trasladado a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria su interés en participar. En caso de recibir más de dos solicitudes, se incluirán por el orden que determine cada convocatoria.

c) Secretario: Subdirector General de Dinamización del Medio Rural, y actuará con voz pero sin voto.

2. La Comisión acomodará su funcionamiento al régimen jurídico previsto en la sección tercera, del capítulo II, del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Tras la valoración, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 10, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración, que remitirá al órgano instructor.

Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. 3.6 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367

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[Bloque 13: #ar-12]

Artículo 12. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos recogidos en los anexos I y II, en que se cumplen los límites establecidos para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio para el grupo 2.

2. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) IVA recuperable de la entidad beneficiaria.

b) Intereses deudores.

c) Adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos

d) La formación a los técnicos de las entidades beneficiarias.

e) Los realizados en comunidades con régimen de financiación foral.

f) Los correspondientes a las actividades formativas dirigidas a alumnos que participen en el sistema educativo general (Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional o formación universitaria), o en acciones de formación ocupacional (Escuelas taller, etc.), ni aquéllas en las que participen como alumnos trabajadores de las distintas Administraciones públicas.

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[Bloque 14: #ar-13]

Artículo 13. Resolución.

1. Tras el examen de las alegaciones en su caso formuladas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la elevará al titular del departamento u otro órgano por delegación, para su aprobación.

2. El órgano competente resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, que deberá ser motivada conforme a lo establecido en las presentes bases, y deberá contener:

a) La relación de los solicitantes para los que se concede la ayuda y la cuantía de ésta.

b) La relación de los solicitantes a los que se deniega la subvención con expresa indicación en cada caso de los motivos.

c) El régimen de recursos.

3. Sin perjuicio de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el contenido íntegro de la resolución se publicará en la página web del Departamento en el plazo de diez días a partir de la fecha en que ésta haya sido dictada, en los términos establecidos en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en la página web del Departamento o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación en la página web del Departamento. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

4. El plazo máximo para la resolución y publicación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de las subvenciones en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

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[Bloque 15: #ar-14]

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios y modificación de la resolución.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de las presentes bases y cumplir las demás obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Una vez dictada resolución de concesión y presentado reformulado de las actividades ajustándose a la cantidad concedida cualquier cambio deberá ser comunicado y autorizado por el Departamento.

b) Comunicar, para que sea autorizado por el Departamento, cualquier cambio posterior a la resolución de concesión y presentar el reformulado de las actividades ajustándose a lo autorizado.

c) Presentar la solicitud de modificación de la resolución antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, ante el órgano instructor del procedimiento cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Las circunstancias que podrán dar lugar la modificación de la resolución son la pérdida por parte de la entidad prestadora de la acción formativa de las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento como tal y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta norma.

Igualmente, en los supuestos previstos en el artículo 18, se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si se alteraran cualquiera de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.

d) Informar a los participantes de las actividades formativas, tanto a través de la documentación correspondiente que se facilita, como de la promoción y publicidad que se haga de éstas, que cuentan con la financiación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

e) Prestar su colaboración y facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, otros órganos de control y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

f) Llevar un sistema de contabilidad separada o identificar con una codificación adecuada en su contabilidad general los gastos subvencionables imputados a cada una de las actividades formativas o cursos objeto de la ayuda.

g) Comprobar que se cumplen por parte de los destinatarios finales de las actuaciones financiadas los requisitos previstos en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, según corresponda.

h) Comunicar, conforme al artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la obtención concurrente de otras subvenciones para la misma finalidad, fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras.

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[Bloque 16: #ar-15]

Artículo 15. Anticipos de pago.

Se podrán efectuar anticipos de pago de hasta la totalidad del importe de la subvención asignada, por cada anualidad, una vez sea ésta concedida, y previa aportación por el beneficiario de una garantía con plazo hasta la cancelación del mismo por el Departamento ministerial, por importe igual al 110 por cien de la cuantía anticipada.

Asimismo se podrán subvencionar los gastos derivados de las garantías, con el límite de dos por cien del importe del anticipo concedido.

Recibido el resguardo del depósito de la garantía, se procederá al pago de la subvención.

La cancelación de la garantía o, en su caso, su ejecución se llevará a cabo una vez comprobada y aceptada la justificación de los gastos de cada anualidad y, en todo caso, antes del 30 de mayo del ejercicio siguiente.

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[Bloque 17: #ar-16]

Artículo 16. Justificación de los gastos y pagos.

1. La programación anual de actividades deberá permitir que todas estén finalizadas y justificadas documentalmente, en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, para cada anualidad.

2. La acreditación de la realización de las actividades subvencionadas se efectuará por medios electrónicos en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se presentará en cualquiera de los establecidos en el artículo 16.4 de la misma ley. La acreditación de la realización de actividades se efectuará según lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la modalidad de «cuenta justificativa» con aportación de justificantes de gasto, según el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y deberá contener:

a) Memoria de actuación final del conjunto de actividades determinantes de los pagos, en la que figure:

1.º Copia de la comunicación preceptiva de inicio de la actividad a que se hace referencia en el artículo 19.2.

2.º Programa-calendario de cada curso, con relación de los profesores participantes y coordinadores, y las correspondientes fichas de identificación y currículum vítae de los mismos.

3.º Certificado de la entidad con la relación nominal del alumnado, en el que se exprese su profesión, fecha de nacimiento, domicilio, D.N.I, NIE o número de pasaporte en defecto del NIE, y número de afiliación a la Seguridad Social.

4.º Listado de firmas de los alumnos participantes.

5.º Certificación sobre la realización de las actividades contenidas en el programa aprobado, expedida por el responsable de la entidad u organización que presentó la solicitud de ayuda.

6.º Declaración del representante de la entidad que certifique que los asistentes a las jornadas cumplen los requisitos previstos en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, según corresponda. Esta declaración se emitirá con base en la justificación aportada por los alumnos de las ayudas de minimis recibidas.

7.º Cuestionarios de evaluación anónimos de al menos un 70 % de los alumnos de cada actividad.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que debe contener:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, identificación del acreedor, tipo de documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º Los gastos originados por la participación de equipos técnicos propios de las entidades beneficiarias en tareas de profesorado y coordinación se podrán justificar, en su caso, mediante certificado del responsable de la entidad, que acredite la condición de trabajadores de aquéllos y el gasto que se imputa a la actividad formativa correspondiente por dichas tareas, que será proporcional a la remuneración bruta del trabajador por el trabajo desarrollado.

En este supuesto, deberán acompañar las nóminas de los trabajadores, del mes o meses en que haya tenido lugar la realización de la actividad, así como los justificantes de otros gastos originados por el trabajador a la empresa en el ejercicio de las actividades formativas subvencionadas.

En caso de utilizar esta modalidad de justificación, los gastos a que dé lugar la participación de un técnico en una o varias actividades formativas, durante un período de tiempo, no podrán superar el coste total de gastos laborales que le suponga a la entidad durante el referido periodo.

Un mismo coordinador podrá llevar a cabo esta función en diferentes actividades formativas y no podrá simultanearla cuando coincida en la misma fecha y en distinta localidad.

3. No obstante a lo previsto en el apartado 2 de este artículo, las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención se realice bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, en cuyo caso, además de la Memoria de actuación a que se refiere el artículo 72.1 del citado Reglamento, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una Memoria económica abreviada con el contenido definido en el artículo 72.2. En los términos de lo previsto en el artículo 74.3 del referido Reglamento, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, con un límite de 3.000 euros.

4. En cada anualidad, una vez realizada la justificación y comprobación regulada en los apartados anteriores, se procederá al pago de las ayudas.

Se modifican las letras a) y b) del apartado 2 y el apartado 4  por el art. 3.7 a 10 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367

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[Bloque 18: #ar-17]

Artículo 17. Incompatibilidad con otras ayudas.

El importe de las subvenciones reguladas en las presentes bases no podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada.

Las ayudas concedidas de acuerdo con las presentes bases serán incompatibles con otras concedidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el mismo objetivo de formación de los profesionales del sector.

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[Bloque 19: #ar-18]

Artículo 18. Graduación de incumplimiento y reintegro de las cantidades percibidas.

1. Si el beneficiario incumpliera los plazos o condiciones señalados por esta normativa, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con el interés de demora del dinero. Asimismo perderá el derecho a la subvención cuando no ejecute el 60 por cien de la cantidad asignada para las actuaciones aprobadas en el programa reformulado, aprobado por resolución.

2. (Suprimido)

3. El incumplimiento de la obligación de justificación anual de la subvención, en los términos establecidos en las presentes bases, la justificación insuficiente de la misma o cualquiera de los casos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente independientemente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Se suprime el apartado 2 por el art. 3.11 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367

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[Bloque 20: #ar-19]

Artículo 19. Seguimiento y control.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de los servicios de la Administración Periférica del Estado, establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas.

2. A fin de posibilitar la realización de controles por la Administración General del Estado, las organizaciones y entidades gestoras de los programas de formación deberán comunicar por cualquier medio electrónico que acredite su recepción, con una antelación mínima de diez días naturales al inicio de la actividad formativa, a la Delegación del Gobierno correspondiente y a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, el título de la actividad formativa, localidad, provincia, dirección del local de impartición de las clases o habilitación para el acceso al aula virtual o plataforma de teleformación, fechas, horarios lectivos, identificación del profesorado y de los coordinadores y número de alumnos previstos.

3. La falta no justificada de comunicación del inicio de una actividad formativa en el plazo señalado en el párrafo anterior implicará que la misma sea considerada como no realizada, a los efectos del pago de la subvención que pudiera corresponderle.

Se modifica el apartado 2 por el art. 3.12 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367

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[Bloque 21: #ar-20]

Artículo 20. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en esta norma será de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y su Reglamento de aplicación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

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[Bloque 23: #dt]

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio retroactivo para la convocatoria 2020.

Durante el año 2020 se aplicarán las siguientes excepciones en lo relativo al plazo de ejecución y justificación, así como el porcentaje de ejecución, con el fin de paliar las consecuencias derivadas del COVID-19, tanto a la resolución de concesión para el ejercicio 2020 como para las que resuelvan las eventuales reformulaciones al amparo de la disposición transitoria segunda de este real decreto, siempre que resulten favorables a los interesados.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 16.1, en el caso de las subvenciones concedidas para el ejercicio 2020 por resolución de la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, de 13 de marzo de 2020, a las entidades de ámbito nacional para la realización de programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural y que fueron convocadas por Orden de 19 de septiembre de 2019, el plazo de ejecución y justificación finalizará el 21 de noviembre de la anualidad correspondiente a la justificación, a excepción de los supuestos en que se haya procedido al pago anticipado de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del presente real decreto, en cuyo caso el plazo de ejecución y justificación finalizará el 31 de diciembre de la anualidad correspondiente a la justificación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.1, en el caso de las subvenciones concedidas para el ejercicio 2020 por resolución de la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, de 13 de marzo de 2020, a las entidades de ámbito nacional para la realización de programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural y que fueron convocadas por Orden de 19 de septiembre de 2019, no será necesario ejecutar el 60 por cien de la cantidad asignada para las actuaciones aprobadas en el programa reformulado, aprobado por resolución.

Se añade por el art. 3.13 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367

Texto añadido, publicado el 09/09/2020, en vigor a partir del 10/09/2020.

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[Bloque 24: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Adaptación de los programas formativos que fueron aprobados por resolución de 13 de marzo de 2020 para el ejercicio 2020.

Las entidades beneficiarias a las que se les haya concedido una subvención mediante resolución de la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal de 13 de marzo de 2020, para el ejercicio 2020, dictada al amparo de Orden de convocatoria aprobada el 19 de septiembre de 2019, podrán, si lo estimaran necesario, adaptar el programa formativo aprobado mediante dicha resolución al contenido y requisitos establecidos en el presente real decreto. A estos efectos, las entidades dispondrán de un plazo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre, para adaptar sus programas formativos. El documento se dirigirá al titular del Departamento y se presentará en la forma prevista en el artículo 6.

Los programas formativos adaptados no podrán conllevar en ningún caso la percepción de una cuantía mayor a la inicialmente concedida, ni contradecir la normativa básica o la normativa de la Unión Europea que pueda resultar de aplicación. Dichos programas se aprobarán mediante resolución del titular del Departamento u órgano en quien delegue, previa reunión de la comisión de valoración.

Se añade por el art. 3.13 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367

Texto añadido, publicado el 09/09/2020, en vigor a partir del 10/09/2020.

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[Bloque 26: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden AAA/746/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

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[Bloque 27: #df]

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

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[Bloque 28: #df-2]

Disposición final segunda. Convocatoria de las ayudas.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, o bien el órgano en quien delegue, convocará las subvenciones establecidas en estas bases mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/es/index, y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 29: #df-3]

Disposición final tercera. Facultad de desarrollo reglamentario y modificación.

Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario y ejecución del real decreto, así como para la modificación de sus anexos y de los plazos y criterios de selección contenidos en esta norma a fin de mantener su congruencia con el Derecho de la Unión Europea y la legislación interna.

Se modifica por el art. 3.14 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367

La anterior disposición final tercera se renumera como cuarta.

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[Bloque 30: #df-4]

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Se renumera por el art. 3.14 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367

Su anterior numeración era disposición final tercera.

Texto añadido, publicado el 09/09/2020, en vigor a partir del 10/09/2020.

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[Bloque 31: #fi]

Dado en Madrid, el 17 de mayo de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

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[Bloque 32: #ai]

ANEXO I

Actividades en modalidad presencial

Límites de los importes de los gastos subvencionables

En las actividades de modalidad mixta: la parte presencial (no desarrollada como aula virtual) tendrá los límites de importes subvencionables recogidos en este anexo.

En ningún caso, los gastos por concepto y componentes de éstos podrán superar los expresados a continuación:

Concepto y componente

Importe máximo

1. Enseñanza (por alumno/hora).

9 euros.

Impartición de clases: Por hora lectiva tanto teórica como de prácticas.

65 euros.

Intérprete: En actividades de carácter estatal serán subvencionables los gastos de intérprete en iguales cuantía y límites que los que corresponden a un profesor.

 

Coordinación:

 

Por actividad formativa.

935 euros.

Por día.

105 euros.

Impartición de clases y coordinación (máximo de 1.870 euros por profesor y 935 euros por coordinación):

 

Por profesor y coordinador para una actividad formativa.

2.805 euros.

Estancia:

 

Alojamiento (por día).

65,97 euros.

Manutención (por almuerzo o cena).

18,70 euros.

Locomoción:

 

Transportes públicos colectivos: según billete tarifa turista.

Vehículo particular (por kilómetro).

0,19 euros.

Material didáctico:

 

Material fungible de enseñanza (por alumno y hora lectiva).

2 euros.

Otros gastos: (por alumno y hora lectiva):

Alquileres, luz, limpieza de locales, correo, teléfono, fax, gastos de convocatoria y divulgación de la actividad, de edición de folletos y anuncios publicitarios en medios de difusión, y otros gastos necesarios. Se justificarán mediante certificado de la entidad beneficiaria, la cual deberá conservar las facturas correspondientes a esos gastos y los documentos acreditativos de los pagos a disposición de los órganos de control público, tanto nacional como europea. Además se acompañará relación de gastos imputados por los distintos conceptos y copia de las facturas y de los registros contables correspondientes.

2 euros.

Alquiler de equipos de traducción simultánea, en caso de ser actividad de carácter internacional:

31 euros por alumno.

2. Gastos asistencia de alumnos (por alumno y hora).

8 euros.

Estancia:

 

Alojamiento (por alumno y día).

65,97 euros.

Manutención (por alumno y almuerzo o cena).

18,70 euros.

El almuerzo será financiable cuando la actividad formativa se desarrolle en horario de mañana y tarde, y la cena cuando los alumnos precisen pernoctar fuera del domicilio habitual por motivo de su participación en la actividad formativa.

 

Gastos de guardería a participantes con hijos menores de 4 años:

31 euros/día.

(Se justificará con la aportación del Libro de familia y recibo o justificante del gasto).

 

Locomoción:

 

Transportes públicos colectivos: Según billete tarifa turista.

 

Vehículo particular:

0,19 euros/km.

Viajes técnicos:

 

Transporte discrecional.

1,2 euros/km.

El gasto máximo subvencionable será de 14 euros por alumno y hora lectiva, engloba los conceptos de enseñanza y asistencia de alumnos.

Con independencia de este gasto se podrá subvencionar el coste de aval del programa de formación, hasta un máximo del 2 % del anticipo concedido según lo previsto en el artículo 16.

Los gastos correspondientes a los informes de auditoría a los que hace referencia el artículo 17 podrán ser incluidos dentro de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 3.000 euros por entidad beneficiaria.

Los límites de los importes de los gastos subvencionables se aplicaran a cada anualidad.

Se modifica el título y primeros párrafos por el art. 3.15 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367

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[Bloque 33: #ai-2]

ANEXO II

Actividades en modalidad teleformación

Límites de los importes de los gastos subvencionables

El empleo de aula virtual equivalente con actividad presencial seguirá los límites de este anexo.

En las actividades de modalidad mixta: la parte presencial desarrollada como aula virtual y la parte de teleformación tendrán los límites de importes subvencionables recogidos en este anexo.

En ningún caso los gastos por concepto y componentes de éstos podrán superar los expresados a continuación:

Concepto y componente

Importe máximo

Euros

Enseñanza (por alumno/hora)

8

Docencia del curso: Por hora virtual

62

Tutoría del curso: Por alumno y hora lectiva

2

Material didáctico, incluido el gasto de mantenimiento de plataformas tecnológicas: Por alumno y hora lectiva

3

Otros gastos (por alumno y hora lectiva):

 

Correo, teléfono, fax, gastos de convocatoria y divulgación de la actividad, de edición de folletos y anuncios publicitarios en medios de difusión, y otros gastos necesarios. Se justificarán mediante certificado de la entidad beneficiaria, la cual deberá conservar las facturas correspondientes a esos gastos y los documentos acreditativos de los pagos a disposición de los órganos de control público, tanto nacional como europea. Además se acompañará relación de gastos imputados por los distintos conceptos y copia de las facturas y de los registros contables correspondientes

1

El gasto máximo subvencionable será de 8 euros por alumno y hora lectiva, englobando los conceptos de enseñanza y asistencia de alumnos.

Con independencia de este gasto se podrá subvencionar el coste de aval del programa de formación, hasta un máximo del 2 % del anticipo concedido según lo previsto en el artículo 16.

Los gastos correspondientes a los informes de auditoría a los que hace referencia el artículo 17 podrán ser incluidos dentro de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 3.000 euros por entidad beneficiaria.

Los límites de los importes de los gastos subvencionables se aplicarán a cada anualidad.

Se modifica el título y primeros párrafos por el art. 3.16 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367

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[Bloque 34: #ai-3]

ANEXO III

Criterios de valoración para cada anualidad

 

Criterios de valoración

Asignación de puntos

1

Desarrollo de actividades en comunidades autónomas cuya densidad de población sea inferior a la media nacional.

Máximo 20 puntos.

Programa que recoja actividades en todas las CC.AA. con población por debajo de la media nacional: 20 puntos.

Programa que recoja actividades en más de una CC.AA. con población por debajo de la media nacional: 15 puntos.

Programa que recoja actividades en una CC.AA. con población por debajo de la media nacional: 10 puntos.

2

Distribución geográfica de las actividades a desarrollar por comunidades autónomas.

Máximo 20 puntos.

15 comunidades autónomas: 20 puntos.

Entre 14 y 5 comunidades autónomas: 15 puntos.

Menos de 5 comunidades autónomas: 10 puntos.

3

N.º de alumnos destinatarios del programa de actividades presentado.

Máximo 20 puntos.

N.º alumnos más de 1.000: 20 puntos.

N.º de alumnos entre 1.000 y 500: 15 puntos.

N.º de alumnos menos de 500: 10 puntos.

4

Capacidad docente del profesorado según el artículo 6.4.b (5.º).

Máximo 20 puntos.

Más del 75% de los docentes cuentan con amplia experiencia en la materia (más de 3 años) o poseen titulación relacionada: 20 puntos.

Entre el 75% y el 50% de los docentes cuentan con amplia experiencia en la materia (más de 3 años) o poseen titulación relacionada: 15 puntos.

Menos del 50% de los docentes cuentan con amplia experiencia en la materia (más de 3 años) o poseen titulación relacionada: 10 puntos.

5

Bloques temáticos en el programa presentado, de los previstos en el artículo 5.

10 puntos.

Para aquellas entidades que su programa recoja más de un bloque temático.

6

Actividades en régimen mixto o teleformación.

10 puntos.

Para aquellas entidades que programen más de un 10 % del total de actividades, con carácter mixto o teleformación.

Puntuación máxima: 100 puntos.

Puntuación mínima para ser elegible: 50 puntos.

En caso de que se publique la convocatoria en el segundo semestre la puntuación mínima para ser elegible será de: 30 puntos.

Se modifica por el art. 3.17 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367

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