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Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón.

Publicado en:
«BOA» núm. 70, de 10/04/2019, «BOE» núm. 125, de 25/05/2019.
Entrada en vigor:
10/07/2019
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2019-7785
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2019/03/21/5/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 10/04/2019»


[Bloque 1: #pr]

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

I

Esta Ley de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón obedece a la necesaria adecuación de la normativa autonómica a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que fue ratificada el 3 de diciembre de 2007 por España y entró en vigor el 3 de mayo de 2008.

La Convención ha modificado el paradigma en las políticas sobre discapacidad, pasando de un planteamiento meramente asistencial al de garantía de derechos. La Convención considera a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos, y los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo. De acuerdo con ello, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad derechos específicos respecto de los que son sujetos activos y reorienta las actuaciones públicas desde un modelo biosanitario y rehabilitador, centrado en la enfermedad o en las deficiencias, a un modelo social, basado en las capacidades y en la interacción con el entorno.

La Ley también promueve el respeto a la diversidad desde el reconocimiento del valor de las personas con capacidades diferentes a las de la mayoría.

Esta orientación implica un cambio fundamental de las políticas públicas, que han de dirigir sus objetivos a lograr la accesibilidad universal, proporcionando los apoyos necesarios para alcanzarla, con criterios de equidad y sostenibilidad, a fin de avanzar hacia la vida independiente y hacia una sociedad plenamente inclusiva.

La Ley da prioridad a las políticas de empleo dirigidas a la igualdad de oportunidades para todas las personas, según sus capacidades, no solo en el ámbito del empleo público, sino en todos los perfiles de ocupación, así como en la formación para el empleo.

Se otorga el protagonismo a las personas con discapacidad en el libre desarrollo de su personalidad y en la toma de decisiones sobre todos los aspectos de su vida, así como en la configuración de una sociedad inclusiva. En este sentido, es preciso establecer mecanismos para su incorporación efectiva en los procesos de toma de decisiones que afecten a sus derechos.

Esta Ley entiende que la persona con discapacidad no está aislada, sino que la discapacidad afecta a su entorno y, especialmente, a su familia.

Esta Ley tiene en cuenta también los numerosos estudios sobre el impacto económico de la discapacidad y reconoce el gasto suplementario que supone en la mayoría de los casos, un gasto suplementario motivado por la compra de ayudas técnicas, adaptaciones en el hogar, etcétera, y/o una merma de ingresos debida al trabajo no remunerado de las familias o a que un miembro de la familia se vea obligado a dejar el trabajo para atender las necesidades de la persona con discapacidad.

Esta Ley reconoce que tanto el trabajo no remunerado como la renuncia al empleo para cuidar al familiar recaen fundamentalmente en las mujeres. Una desventaja económica que se traduce en una discriminación de la persona con discapacidad y sus familias, puesto que gozan de un nivel de vida (económico, laboral, de ocio, etcétera) menor que el que tendrían en ausencia de la discapacidad.

Esta Ley reconoce la escasa presencia que las personas con discapacidad han tenido hasta ahora en ámbitos sociales, económicos, culturales y políticos, y entiende que una mayor presencia en estos ámbitos es positiva.

La especificidad de las mujeres en el ámbito de la discapacidad y la dependencia y entre las personas cuidadoras justifica la adopción de políticas públicas dirigidas a reducir las desigualdades asociadas al sexo y la discapacidad.

Asimismo, la aplicación de esta Ley requiere un importante esfuerzo de gobernanza, de modo que todos los niveles de gobierno, todos los sectores y el conjunto de la sociedad participen en la construcción del nuevo paradigma social.

La atención específica a las personas con discapacidad por parte de los poderes públicos es una obligación que se recoge en las principales normas de nuestro ordenamiento jurídico. Así, la Constitución española, en su artículo 49, en concordancia con los artículos 9 y 14, establece el mandato de procurar su integración y eliminar los obstáculos que impidan su participación social y su igualdad de derechos ante la Ley. Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en sus artículos 20, 23, y, de forma especial, el 25, recoge la integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad como parte de los objetivos básicos de nuestra Comunidad Autónoma y prohíbe expresamente la discriminación por motivos de discapacidad.

Por su parte, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha regulado las condiciones que garantizan el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de las personas con discapacidad, poniendo de relieve la necesidad de una normativa propia en materia de derechos humanos y discapacidad, subrayando la necesidad del respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad esencial de la condición humana, proclamando su autonomía e independencia individual, así como su derecho a decidir por sí mismas, y destacando la necesidad de actuar sobre los diferentes entornos a través del principio de accesibilidad universal.

De este modo, tras la ratificación por España de la citada Convención, se promulgó la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que ha incidido especialmente en la modificación de la legislación antidiscriminatoria en materia de discapacidad, asimismo, y por mandato de la citada Ley, se ha aprobado el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que refunde y armoniza las normas estatales destinadas a la atención social y la no discriminación de las personas con discapacidad.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71.34.ª que es competencia autonómica la acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un Sistema Público de Servicios Sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

En nuestra Comunidad Autónoma, en ejercicio de la competencia sobre acción social, se aprobó la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, que regula los servicios para las personas con discapacidad en Aragón y establece el marco básico de actuación de las políticas públicas aragonesas dirigidas a la población con discapacidad. Sin embargo, era necesaria la publicación de una norma que previera las acciones públicas dirigidas a las personas con discapacidad desde una perspectiva transversal, recogiendo medidas en el ámbito sanitario, de acuerdo con los artículos 71.55.ª y 71.56.ª del Estatuto de Autonomía, laboral (artículo 77.2.ª), educativo (artículo 73) de servicios sociales, de cultura (artículo 71.43.ª) y deporte (artículo 71.52.ª), así como en lo referente a la accesibilidad urbanística, arquitectónica (artículo 71.9.ª), del transporte (artículo 71.15.ª) y la comunicación (artículo 74).

La presente Ley se estructura en doce títulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El título preliminar recoge las disposiciones generales que se refieren al objeto de la Ley y sus personas destinatarias, asumiendo el nuevo concepto de la discapacidad que considera la misma como una situación que es fruto de la interacción de las condiciones personales y las diversas barreras que pueden impedir o limitar la participación social, incidiendo en la noción de discapacidad como complemento circunstancial que en modo alguno debe ser considerada como esencia, sino como estado.

El título I se dedica a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, recogiendo la obligación de las Administraciones públicas de Aragón de adoptar medidas contra la discriminación, de acción positiva, de igualdad de oportunidades y de fomento y defensa de las personas con discapacidad, de acuerdo con el marco normativo estatal, y prescribiendo asimismo la necesidad de adoptar medidas adicionales en el caso de las personas en especial situación de vulnerabilidad por razón de la edad, pluridiscapacidad, situación de dependencia, necesidad o exclusión social, origen étnico o extranjero, de estigma social, de mayores necesidades de apoyo para el ejercicio de la autonomía o para la toma libre de decisiones, o la residencia en zonas rurales.

En el título II se recogen las actuaciones que se deben adoptar en el ámbito sanitario para proteger el derecho a la salud de las personas con discapacidad, estableciendo el mandato de desarrollar un modelo de atención infantil temprana que coordine la intervención de los sistemas de salud, educación y de servicios sociales.

El título III recoge el mandato de velar por el derecho a una educación inclusiva, y se prevén las medidas a adoptar por el sistema educativo público en relación con el alumnado con necesidades educativas especiales. En el ámbito universitario, se recoge la obligación de elaborar datos estadísticos del alumnado con discapacidad, así como un Plan especial de accesibilidad para adaptar los entornos físicos existentes y de la comunicación.

El título IV, relativo a la formación y el empleo, prevé, entre otras actuaciones, la aprobación de un Plan de empleabilidad para corregir la desigualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el acceso al mercado laboral.

El título V hace referencia a los criterios de actuación a seguir en materia de servicios sociales, impulsando específicamente la atención a las necesidades de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica y la asistencia personal.

En el título VI se hace mención a la necesidad de velar por el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar de bienes y servicios accesibles en los ámbitos de la cultura, el turismo, el deporte y otras actividades de ocio.

En el título VII se obliga a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar las condiciones de accesibilidad y no discriminación a los diferentes entornos físicos y de la información y comunicación, bienes, productos y servicios que permitan su uso por el mayor número de personas posible con independencia de cuáles sean sus capacidades funcionales y garanticen la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. Concretamente, se hace mención a la posibilidad, en casos excepcionales, de ocupar espacios de dominio público para posibilitar el acceso a las edificaciones y, como novedad, entre otras, se obliga a regular las relaciones con las Administraciones públicas de Aragón y el uso de perros de asistencia. Por otra parte, se regulan medidas de acción positiva respecto a los alojamientos y espacios accesibles en espectáculos públicos y las condiciones sobre su precio, y se concreta el derecho a las tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.

El título VIII recoge mandatos de impulso y fomento en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, así como en las áreas de investigación y redes del conocimiento.

El título IX regula la protección jurídica de las personas con discapacidad, abordando cuestiones como la autonomía en la toma de decisiones, el interés personal, el apoyo en el proceso de toma de decisiones, los derechos y garantías de las personas con discapacidad usuarias de centros residenciales y centros de día, así como la especial protección de las personas con discapacidad en su condición de consumidoras.

El título X se destina a los medios de comunicación social y la publicidad, ocupándose de la accesibilidad a los medios de comunicación audiovisual y de la intervención en caso de publicidad discriminatoria.

En el título XI, destinado a la gobernanza, se incluyen, en el capítulo I, los instrumentos de gestión pública para garantizar la transversalidad y coordinación de las iniciativas públicas en materia de personas con discapacidad, tales como el Plan de acción integral para las personas con discapacidad en Aragón. Por otra parte, en materia de contratación administrativa, se establece la obligación de acreditar el cumplimiento de la obligación de la reserva de empleo para personas con discapacidad o de la adopción de las medidas alternativas correspondientes, al mismo tiempo que se prevé que, mediante decreto, se regule la reserva, a favor de centros especiales de empleo, de un 6% del importe total anual de la contratación destinada a las actividades que se determinen.

En el título XII se establece el régimen sancionador en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

La Ley concluye con cuatro disposiciones adicionales, una derogatoria y tres finales.

El proyecto de ley ha sido sometido al trámite de toma de conocimiento del Gobierno de Aragón en la sesión de 23 de enero de 2018, se ha realizado un proceso de participación ciudadana, se ha sometido a información pública y ha sido informado por la Dirección General de Servicios Jurídicos.

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[Bloque 2: #tp]

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #ar]

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto:

a) Garantizar y promover los derechos de las personas con discapacidad y de sus familias en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incidiendo especialmente en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal (física, visual, auditiva y cognitiva) –en adelante «accesibilidad universal»– y fomentando la capacitación y el empoderamiento personal y social de las personas con discapacidad.

b) Impulsar el desarrollo de una sociedad inclusiva y accesible que permita a las personas con discapacidad el pleno desarrollo de sus capacidades en igualdad de oportunidades con el resto de la ciudadanía.

c) Asegurar el carácter transversal, participativo e intersectorial de las actuaciones públicas de atención a las personas con discapacidad. A tales efectos, las políticas, programas, planes de prevención y de atención que se establezcan por parte de la Administración pública, entes instrumentales e instituciones, recogerán medidas específicas dirigidas a las personas con discapacidad atendiendo a su diversidad.

d) Establecer el régimen sancionador autonómico en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

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[Bloque 4: #ar-2]

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. En el marco de la normativa básica estatal, la Ley será de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón a las personas con discapacidad, a sus familias y representantes legales y, asimismo, en cumplimiento de las acciones de prevención previstas en la misma, a las personas con riesgo de padecer discapacidad, en los términos y condiciones que establezca su normativa de desarrollo. También se aplicará a personas jurídicas en el marco de sus relaciones con las personas físicas con discapacidad, en especial las entidades públicas y privadas de la sociedad civil que defiendan sus derechos.

En particular, en los términos establecidos en esta Ley, será de aplicación:

a) A la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón –y sus organismos autónomos– y a todas las entidades que conforman el sector público del Gobierno de Aragón.

b) A las entidades que integran la Administración local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades.

c) A las universidades de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del respeto a la autonomía universitaria.

d) A todas las entidades que realicen actividades educativas y de formación, cualquiera que sea su tipo, nivel y grado.

e) A las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración con las Administraciones públicas de Aragón o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellas.

2. Se consideran personas con discapacidad las definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

3. Las personas extranjeras con discapacidad, y en particular los menores extranjeros con discapacidad, accederán a los servicios, prestaciones y demás beneficios de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, la Ley de Servicios Sociales de Aragón, la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como los tratados internacionales y convenios que se establezcan con los países de origen.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, para acceder a los distintos servicios, prestaciones y demás beneficios regulados en esta Ley, se deberán cumplir los requisitos específicos que en cada caso se establezcan por la normativa aplicable.

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[Bloque 5: #ar-3]

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de esta Ley, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se entiende por:

a) Discapacidad: la situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

b) Dependencia: el estado permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria, o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

c) Igualdad de oportunidades: posibilidad de todas las personas con algún tipo de discapacidad de disfrutar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva encaminadas a hacer efectivos los anteriores derechos y libertades.

d) Discriminación directa: es la situación en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo o por razón de su discapacidad.

e) Discriminación indirecta: existe cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral, un criterio o práctica o bien un entorno, producto o servicio aparentemente neutros puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo o por razón de discapacidad, siempre que, objetivamente, no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.

f) Discriminación por asociación: existe cuando una persona o grupo en que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o por razón de discapacidad.

g) Discriminación por motivo de discapacidad: cualquier distinción, exclusión o restricción por motivo de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas la denegación de ajustes razonables.

h) Acoso: es toda conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

i) Medidas de acción positiva: son aquellas de carácter específico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.

j) Atención integral: los procesos o cualquier otra medida de intervención dirigidos a las personas con discapacidad para la consecución de mejoras en todos los ámbitos de la calidad de vida y el bienestar de la persona, partiendo del respeto pleno a su dignidad y derechos, de sus intereses y preferencias y contando con su participación efectiva.

k) Atención temprana: el conjunto de intervenciones en materia sanitaria, educativa y social que tiene por objeto dar respuesta a las necesidades que presenta la población infantil menor de seis años con trastornos en su desarrollo o riesgo de padecerlos, así como la intervención sobre su familia y entorno, potenciando sus capacidades y mejorando su calidad de vida, considerando su globalidad.

l) Accesibilidad universal: es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.

m) Accesibilidad cognitiva: designa la propiedad que tienen aquellos entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos que resultan de fácil comprensión o entendimiento sencillo para las personas con discapacidad intelectual.

n) Diseño universal o diseño para todas las personas: es la actividad por la que se conciben o proyectan y desarrollan desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal o diseño para todas las personas» no excluirá los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad cuando lo necesiten.

ñ) Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida cuando se requieran, en un caso particular, de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.

o) Diálogo civil: el principio en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan, en los términos que establecen las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad, las cuales garantizarán, en todo caso, el derecho de los niños y las niñas con discapacidad a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.

p) Perros de asistencia: aquellos que han sido adiestrados específicamente para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad acreditada o que padezcan una enfermedad de las previstas en el artículo 48.1.

q) Transversalidad de las políticas en materia de discapacidad: el principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad y sus familias.

r) Vida independiente: principio por el que las personas con discapacidad ejercen el poder de decisión sobre su propia vida y participan activamente en su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.

s) Apoyos complementarios: es aquella condición básica de accesibilidad y no discriminación que incluye ayudas económicas, productos y tecnologías de apoyo, servicios o tratamientos especializados y otros servicios personales, así como otras formas de apoyo personal o animal. En particular, ayudas y servicios auxiliares para la comunicación, como sistemas aumentativos y alternativos, braille, dispositivos multimedia de fácil acceso, sistemas de apoyo a la comunicación oral y lengua de signos, audífonos e implantes osteointegrados y cocleares, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación.

t) Normalización: es el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida en igualdad de condiciones, en la que se reconozcan los mismos derechos, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona.

u) Multidiscriminación: cuando concurren, además de la discapacidad, otras causas que inciden en la existencia de mayor discriminación.

v) Comunicación: incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluidas la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.

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[Bloque 6: #ar-4]

Artículo 4. Fines.

Son fines esenciales de la presente Ley los siguientes:

a) Garantizar la igualdad de oportunidades y el pleno ejercicio de derechos de las personas con discapacidad, así como prevenir y erradicar cualquier causa de discriminación por razón de la discapacidad, haciendo especial hincapié en la doble discriminación que sufren las mujeres con discapacidad.

b) Garantizar la participación activa de las personas con discapacidad en los diferentes ámbitos sociales, sanitarios, laborales, educativos, culturales, económicos y políticos.

c) Fomentar y garantizar, en su caso, la visibilidad, capacitación, empoderamiento y liderazgo de las personas con discapacidad.

d) Prevenir situaciones de discapacidad y dependencia, así como garantizar la calidad de vida, la autodeterminación y la vida independiente de las personas con discapacidad y de aquellas personas con riesgo de padecerlas.

e) Garantizar condiciones de vida dignas para las personas con discapacidad mediante la atención integral de sus necesidades.

f) Fomentar el desarrollo de las capacidades de los niños y las niñas con discapacidad, con garantía del desarrollo de sus potencialidades, respeto a su diversidad y participación en la toma de decisiones, con el objeto de que ejerzan plenamente los derechos que, como menores, tienen.

g) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y la comunicación, así como a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público.

h) Ofrecer apoyo, información y formación a las personas cuidadoras y las familias.

i) Garantizar el valor de hacer efectiva la accesibilidad universal como factor de calidad de vida en la sociedad aragonesa.

j) Garantizar una educación inclusiva y reducir las desigualdades en salud de las personas con discapacidad.

k) Preservar los derechos de las personas con discapacidad víctimas de violencia, con especial atención a las situaciones de violencia de género o violencia sexual, y a las personas con necesidades de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

l) Promover la toma de conciencia hacia las personas con discapacidad respecto de sus capacidades y aportaciones, fomentando el respeto de sus derechos y dignidad, así como luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto a ellas.

m) Garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género y garantizar acciones positivas que contribuyan a compensar las desigualdades de género que se suman a las que devienen por razón de discapacidad.

n) Garantizar el respeto a la imagen de las personas con discapacidad, preservar su privacidad y asegurar la no utilización o reproducción de su imagen sin las garantías jurídicas adecuadas.

ñ) Prevenir la discriminación en el acceso al empleo, incorporando actuaciones que faciliten la inclusión e integración transversal de la igualdad de oportunidades en el diseño, implantación y evaluación de las políticas públicas de empleo, así como medidas que favorezcan la formación previa para la obtención del empleo de las personas con discapacidad.

o) Prevenir la discriminación en el acceso a la vivienda, incorporando actuaciones que faciliten la inclusión e integración transversal de la igualdad de oportunidades en el diseño, implantación y evaluación de las políticas públicas de vivienda.

p) Promover el valor de la accesibilidad universal como factor de calidad de vida en la sociedad aragonesa.

q) Garantizar la igualdad de las personas con discapacidad sin que importe su lugar de residencia, dentro de Aragón.

r) Promover el respeto a la orientación e identidad sexual de las personas con discapacidad.

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[Bloque 7: #ar-5]

Artículo 5. Principios de actuación.

Las Administraciones públicas de Aragón, en el establecimiento de las políticas públicas dirigidas a la población con discapacidad, estarán obligadas a los siguientes principios de actuación:

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.

b) La vida independiente.

c) La no discriminación.

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.

e) La igualdad de oportunidades.

f) La igualdad entre mujeres y hombres.

g) La normalización.

h) La accesibilidad universal.

i) El diseño universal o diseño para todas las personas.

j) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

k) El diálogo civil.

l) El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y en especial de las niñas y los niños con discapacidad, y a su derecho a preservar su identidad.

m) La transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.

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[Bloque 8: #ti]

TÍTULO I

De la igualdad de oportunidades y no discriminación

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[Bloque 9: #ar-6]

Artículo 6. Garantía del derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación.

Para garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, las Administraciones públicas de Aragón, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar medidas contra la discriminación, de acción positiva, de ajustes razonables, de igualdad de oportunidades y de fomento y defensa de las personas con discapacidad.

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[Bloque 10: #ar-7]

Artículo 7. Vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades.

Se entenderá que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad cuando, por motivo o razón de discapacidad, se produzca discriminación directa o indirecta, discriminación por asociación, acoso, incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas.

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[Bloque 11: #ar-8]

Artículo 8. Medidas de acción positiva en beneficio de personas en especial situación de vulnerabilidad.

1. Se adoptarán medidas de acción positiva adicionales en los ámbitos en los que se evidencie un mayor grado de discriminación, incluida la discriminación múltiple o una situación de mayor desigualdad por razón de la edad, origen étnico o extranjero, sexo, pluridiscapacidad, situación de dependencia, necesidad o exclusión social, de estigma social, de mayores necesidades de apoyo para el ejercicio de la autonomía o para la toma libre de decisiones, o la residencia en el medio rural.

2. En el marco de las políticas de protección a la familia, las Administraciones públicas de Aragón adoptarán medidas específicas de acción positiva respecto a las familias en las que alguno de sus miembros sea una persona con discapacidad.

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[Bloque 12: #ar-9]

Artículo 9. Mujeres y niñas con discapacidad.

1. Las Administraciones públicas aragonesas tendrán especial sensibilidad y consideración respecto a las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad en todas sus actuaciones, a fin de asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos sus derechos y libertades fundamentales.

2. Las políticas y los programas de prevención y atención de la violencia de género y cualquier otra forma de violencia contra la mujer recogerán medidas específicas dirigidas a las mujeres y niñas con discapacidad que serán acordes a su situación de especial vulnerabilidad frente a la violencia, que comprenderán, al menos, las siguientes:

a) Accesibilidad de las mujeres a centros de información de la Administración local.

b) Accesibilidad del servicio integral de atención y acogida: centros de emergencia, casas de acogida y pisos tutelados.

c) Accesibilidad de mujeres con discapacidad auditiva al teléfono de información a la mujer.

d) Garantizar el uso accesible de los dispositivos de emergencia a las mujeres con discapacidad.

e) Recoger estadísticamente datos relativos a la violencia contra mujeres con discapacidad y sobre los hijos e hijas nacidos con discapacidad o trastornos en el desarrollo como consecuencia de la violencia sufrida por sus madres durante el embarazo.

f) Realizar campañas de formación específicas y adaptadas a las distintas formas de discapacidad.

3. Las medidas a las que se refiere el párrafo anterior se extenderán de manera específica a las mujeres y niñas del ámbito rural, facilitando el acceso de las mismas en igualdad de condiciones.

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[Bloque 13: #ar-10]

Artículo 10. Atención integral.

1. Se entiende por atención integral los procesos o cualquier otra medida de intervención dirigidos a que las personas con discapacidad adquieran su máximo nivel de desarrollo y autonomía personal y a lograr y mantener su máxima independencia, capacidad física, mental y social y su inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida, así como la obtención de un empleo y una vivienda adecuados.

2. Los programas de atención integral deberán comenzar en la etapa más temprana posible y basarse en una evaluación multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona con discapacidad, así como de las oportunidades del entorno, considerando las adaptaciones o adecuaciones oportunas y los apoyos a la toma de decisiones y a la promoción de la autonomía personal.

3. Las Administraciones públicas velarán por el mantenimiento de unos servicios de atención adecuados, mediante la coordinación de los recursos y servicios en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, con el fin de garantizar a las personas con discapacidad una oferta de servicios y programas próxima, en el entorno en el que se desarrolle su vida, suficiente y diversificada, tanto en zonas rurales como urbanas.

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[Bloque 14: #ar-11]

Artículo 11. Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de Aragón.

1. La Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de Aragón es el órgano al que le corresponde la gestión y administración autonómica del sistema arbitral regulado en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y su normativa de desarrollo.

2. La Junta arbitral es competente para resolver, con carácter ejecutivo y vinculante para ambas partes, las quejas o reclamaciones de las personas con discapacidad en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación que afecten al ámbito territorial de Aragón y no sean competencia de la Junta Arbitral Central de ámbito estatal, siempre que no existan indicios racionales de delito, todo ello sin perjuicio de la protección administrativa y judicial que en cada caso proceda.

3. La Junta arbitral estará integrada, como mínimo, por una presidencia, una secretaría y dos vocalías, incluyendo la participación de entidades del ámbito de la discapacidad. Las personas titulares de dichos cargos serán nombradas por un período de cuatro años.

4. Las personas que ostenten la presidencia y la secretaría serán nombradas entre personal funcionario, siendo preciso que posean la licenciatura en Derecho o grado equivalente. Los vocales serán nombrados a propuesta de la organización representativa de personas con distintos tipos de discapacidad con mayor implantación en el ámbito aragonés.

5. La organización y el régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente, debiendo respetarse la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

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[Bloque 15: #ti-2]

TÍTULO II

De la salud

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[Bloque 16: #ar-12]

Artículo 12. Protección del derecho a la salud.

1. Las Administraciones públicas de Aragón, para garantizar el derecho a la salud de las personas con discapacidad, establecerán programas y actuaciones específicas para garantizar su nivel más alto posible de salud y bienestar, prevenir situaciones de discapacidad o su agravamiento. La administración podrá cooperar con las entidades del sector asociativo de las personas con discapacidad.

2. Los servicios de salud o de atención a la salud asegurarán la accesibilidad a las personas con discapacidad, tanto en las instalaciones como a tratamientos, programas y servicios.

3. El Gobierno de Aragón adoptará las medidas necesarias que permitan a las personas con discapacidad disponer de una atención sanitaria de calidad adecuada a sus necesidades personales.

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[Bloque 17: #ar-13]

Artículo 13. Medidas del sistema sanitario público de Aragón.

El sistema sanitario público de Aragón, además de las medidas previstas en las normas sanitarias vigentes, impulsará las siguientes medidas en relación con las personas con discapacidad:

a) Asegurar la dotación de los medios, apoyos y recursos, así como realizar los ajustes razonables necesarios en los programas de salud pública y de atención sanitaria, para tener en cuenta las necesidades individuales de las personas con discapacidad, ofreciendo en todo caso alternativas individualizadas para aquellos casos en que no pudieran implementarse los ajustes razonables.

b) Incluir en los órganos de participación social a las entidades representantes de personas con discapacidad.

c) Desarrollar programas específicos de atención sexual y reproductiva para hombres y mujeres con discapacidad.

d) Aprobar protocolos y normas éticas para la mejora de las prácticas profesionales en la atención a la salud de las personas con discapacidad.

e) Garantizar que la información y el consentimiento en el ámbito sanitario resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad, de acuerdo con el principio del diseño universal, incluida la adaptación a la lectura fácil y comprensible y a la lengua de signos española. En caso necesario, se ofrecerán las medidas de apoyo pertinentes a las personas con discapacidad que así lo requieran, pudiendo incluir, si es necesario, el uso de sistemas de comunicación táctiles y hápticos.

f) Incluir la accesibilidad cognitiva y el diseño universal entre los estándares o criterios a tener en cuenta en la evaluación de calidad de los centros, actividades y servicios sanitarios públicos de Aragón.

g) Apoyar a las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a personas con discapacidad que desarrollen programas de ayuda mutua, prevención y promoción de la salud dirigidos a personas con discapacidad o a sus familias.

h) Desarrollar actuaciones informativas y educativas específicas dirigidas a las personas con discapacidad y sus familias, con el fin de mejorar sus competencias en la toma de decisiones sobre los aspectos de su vida relacionados con la salud.

i) Incluir la materia de discapacidad en las actuaciones de investigación, formación y concienciación que se desarrollen en el ámbito sanitario, con especial incidencia en los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad.

j) Potenciar la salud bucodental, promoviendo un plan especial destinado a las personas con discapacidad con grandes necesidades de apoyo.

k) Coordinarse con los servicios sociales para prestar una atención integral a las necesidades de las personas con discapacidad.

l) Realizar los ajustes necesarios en la gestión sanitaria, recursos de información y emergencias que faciliten la accesibilidad al sistema sanitario de las personas con discapacidad con especiales dificultades personales y sociales.

m) Garantizar la atención sanitaria a las personas con enfermedades raras o de baja incidencia, facilitando el acceso a centros y servicios de referencia nacionales cuando así lo requieran, así como la investigación en este ámbito y la realización de estudios que permitan conocer su realidad social y laboral.

n) Garantizar la accesibilidad de los sistemas de emergencias sanitarias a las personas con discapacidad auditiva.

ñ) Desarrollar programas específicos de atención a la salud mental, incluyendo formación, información y acciones de sensibilización.

o) Mejorar el acceso y la participación de las personas con discapacidad con grandes necesidades de apoyo con materiales adaptados, dadas las dificultades de comunicación que presenta este colectivo y el limitado acceso a ayudas técnicas.

p) Incorporar un profesional único de referencia que sirva de vínculo entre los diversos profesionales sociosanitarios que atienden a la persona con discapacidad para mejorar la atención sanitaria y reducir la carga de cuidados soportada por la familia.

q) Garantizar el apoyo psicológico y la orientación a los padres de recién nacidos con riesgo o problemas de discapacidad sobre servicios de atención temprana y entidades de apoyo y defensa de las personas con discapacidad.

r) Garantizar la cobertura de las prestaciones ortoprotésicas incluidas en el catálogo nacional de prestaciones sanitarias prescritas por los profesionales sanitarios, facilitando el acceso a las mismas de las personas con discapacidad mediante sistema de abono directo, a los establecimientos dispensadores, del precio final o importe máximo de facturación definitiva establecido para cada tipo de producto.

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[Bloque 18: #ar-14]

Artículo 14. Atención temprana.

1. La población infantil menor de seis años con trastornos de desarrollo o que tenga riesgo de padecerlos debe disponer de todas las posibilidades de desarrollo de una vida plena, de forma global y saludable, en condiciones que le permitan el máximo de autonomía posible, facilitando su participación activa en la familia y en la comunidad. Igualmente, debe tener derecho a recibir los cuidados necesarios para su atención integral y asegurar, de acuerdo a los recursos disponibles, la prestación de las atenciones que precisen tanto el menor como su familia, bajo los principios de descentralización, universalidad, gratuidad e igualdad de oportunidades.

2. El Gobierno de Aragón garantizará el derecho a la atención temprana a la población infantil menor de seis años, entendida como un conjunto de intervenciones en materia sanitaria, educativa y social que tiene por objeto dar respuesta a las necesidades que presenta esta población infantil con trastornos en su desarrollo o riesgo de padecerlos, así como la intervención sobre su familia y entorno, potenciando sus capacidades y mejorando su calidad de vida, considerando su globalidad.

3. Las atenciones recibidas en el programa de atención temprana tendrán continuidad en los siguientes ciclos vitales de la infancia, realizando las intervenciones necesarias en el marco de los sistemas de protección social que resulten centrales en la atención de los menores, con el objeto de atender igualmente el objetivo de mantener la mejor inclusión social y eliminar barreras para las personas con discapacidad.

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[Bloque 19: #ti-3]

TÍTULO III

De la educación

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[Bloque 20: #ar-15]

Artículo 15. Protección del derecho a la educación.

1. Las Administraciones públicas de Aragón garantizarán el derecho de las personas con discapacidad a una educación inclusiva permanente, gratuita y de calidad, bajo los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, que les permita su pleno desarrollo personal, intelectual, social y emocional, tanto en los centros ordinarios como en los centros de educación especial, en todos los niveles educativos así como en la enseñanza a largo de la vida. Para ello, podrán contar con el asesoramiento de las entidades del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias.

2. A tal fin, el departamento competente en materia educativa garantizará el acceso a la escolarización del alumnado con discapacidad en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, tanto en los centros ordinarios como en centros de educación especial, en las mismas condiciones que los demás, asegurando su no discriminación y la igualdad efectiva desde una perspectiva inclusiva, tanto en la enseñanza obligatoria como en la postobligatoria. Asimismo, se garantizará el acceso a los diversos servicios y actividades, tanto al alumnado con discapacidad como a la comunidad educativa, no pudiendo ser denegado su acceso cuando sea susceptible de ajustes razonables.

3. La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado, así como las decisiones relativas a las propuestas de escolarización y de actuaciones educativas, serán competencia de los profesionales de la red integrada de orientación educativa, con la participación del alumnado, del profesorado, de las familias o representantes legales y, en su caso, de agentes externos.

4. Se garantizará al alumnado con discapacidad que la respuesta educativa tenga en cuenta sus necesidades, sus oportunidades de aprender y sus opiniones, estableciéndose actuaciones de intervención educativa inclusiva que contemplen el derecho a participar en todos los procesos de enseñanza/aprendizaje que se desarrollen en los centros educativos o fuera de los mismos. A tales efectos, se dotará de los recursos humanos necesarios y de los materiales precisos para hacer posible la inclusión, especialmente materiales con accesibilidad cognitiva para personas con discapacidad.

5. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica estatal y la propia Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la escolarización de este alumnado en los centros de educación especial o unidades de educación especial solo se llevará a cabo cuando sus necesidades educativas no puedan ser atendidas en el marco de las actuaciones de intervención educativa inclusiva que se desarrollan en los centros ordinarios. Cualquier decisión de escolarización del alumnado con discapacidad se tomará de acuerdo con la familia o representantes legales, una vez informados estos sobre las características y posibilidades de las distintas modalidades de escolarización y siempre teniendo en cuenta el interés del menor.

6. El departamento competente en materia educativa, de acuerdo a la normativa aplicable, supervisará los procesos de identificación y valoración de las necesidades educativas, la respuesta educativa y los procesos de evaluación de los logros y progresos de este alumnado.

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[Bloque 21: #ar-16]

Artículo 16. Medidas del sistema educativo público de Aragón.

El sistema educativo sostenido con fondos públicos de Aragón, tanto el sistema educativo ordinario como el especial, garantizará la atención del alumnado que presente necesidades educativas asociadas a su discapacidad, a través de:

a) Actuaciones de prevención, detección y atención temprana de las necesidades educativas.

b) La dotación de los medios, apoyos y recursos acordes a sus necesidades personales que permitan su acceso y permanencia en el sistema educativo en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social de conformidad con el objetivo de conseguir la plena inclusión. A tales efectos, se tendrá en cuenta la perspectiva de género y del alumnado con mayores necesidades de apoyo.

c) La atención individualizada del alumnado se realizará con carácter general en los centros educativos. En el caso del alumnado cuyo estado de salud lo justifique, se determinarán los recursos necesarios en centros hospitalarios, en el domicilio o en otros espacios que legalmente se consideren para dar la respuesta educativa más adecuada.

d) La coordinación entre los centros educativos ante situaciones de traslado del alumnado, así como su colaboración para compartir experiencias, metodologías, conocimientos y materiales didácticos.

e) La colaboración con las entidades representativas del alumnado y de personas con discapacidad y sus familias para el desarrollo de programas de atención educativa y extraescolares, así como de posibles adaptaciones que requiera el alumnado en función de su discapacidad.

f) El impulso de la investigación y la innovación educativa del alumnado con necesidades educativas especiales.

g) El fomento en todas las etapas y niveles, y en toda la comunidad educativa, de una actitud de respeto hacia los derechos de las personas con discapacidad, desarrollando acciones que potencien una imagen positiva de las personas con discapacidad de acuerdo con los principios de normalización e inclusión.

h) El desarrollo de medidas de sensibilización para fomentar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las personas con discapacidad y la eliminación de contenidos y estereotipos discriminatorios.

i) La adecuada información y orientación a las familias a lo largo del proceso educativo de sus hijas/os.

j) La aplicación de protocolos de actuación coordinada de los sistemas públicos de salud, educación y servicios sociales, en especial en actuaciones de convivencia educativa y contra el acoso, garantizando el asesoramiento y acompañamiento de estos alumnos durante todo el proceso educativo.

k) La decisión de cambio de modalidad de un alumno o alumna con discapacidad será tomada entre los profesionales educativos y la familias tras realizarse los informes psicopedagógicos necesarios, que tendrán carácter preceptivo.

l) La aplicación de los ajustes razonables, necesarios e individualizados para cada niño. Estos alcanzarán a los contenidos de las asignaturas, la accesibilidad, el transporte, el comedor y las actividades escolares y extraescolares, teniendo en cuenta el nivel de inclusión del estudiante y su socialización.

m) La implantación en los centros de formación profesional y en los centros de enseñanzas de régimen especial de la figura de auxiliar de alumnos con necesidades especiales, similar a la existente en educación obligatoria, y cuya labor sea facilitar que el alumnado con discapacidad pueda estudiar en igualdad de condiciones que los demás.

n) El fomento de programas orientados a la prevención del acoso escolar, absentismo y abandono escolar temprano de las personas con discapacidad.

ñ) La formación inicial y permanente de todas las personas profesionales que participan en el proceso educativo del alumnado con necesidades educativas especiales.

o) El fomento de itinerarios académicos inclusivos y específicos para favorecer la inclusión en el mundo laboral de las personas con discapacidad. Entre otras medidas, se garantizará la participación de las personas con discapacidad en la formación profesional de carácter dual, a través de una reserva de plazas y la dotación de recursos humanos y materiales.

p) La realización de estudios e investigaciones sobre la inclusión académica y del grado de inclusión social en los segmentos de ocio, recreo, actividades extraescolares y grado de acoso o violencia en las aulas hacia las personas con discapacidad.

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[Bloque 22: #ar-17]

Artículo 17. Estrategia para la educación inclusiva en Aragón.

1. El departamento competente en materia de educación elaborará, en el plazo de doce meses tras la publicación de esta Ley, una estrategia para la educación inclusiva en Aragón como instrumento para coordinar las políticas y medidas dirigidas a conseguir la inclusión y normalización en el ámbito educativo. Dicha estrategia incluirá recursos humanos y financieros adecuados, así como una calendarización de los objetivos y medidas de seguimiento. Para su elaboración, se podrá contar con la colaboración de las entidades representativas de la discapacidad.

2. El departamento competente en materia de educación incluirá en sus estadísticas e indicadores de evaluación al alumnado con discapacidad, permitiendo realizar el seguimiento y evaluación del grado de consecución de la inclusión del alumnado con discapacidad.

3. El departamento competente en materia de educación coordinará sus actuaciones con el departamento competente en materia laboral para el establecimiento de los itinerarios más ajustados a las actuales necesidades laborales de los alumnos con discapacidad.

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[Bloque 23: #ar-18]

Artículo 18. Orientación en las etapas educativas postobligatorias.

Las personas con discapacidad que, habiendo agotado el tiempo máximo de permanencia en el período de educación básica y obligatoria, no puedan continuar su formación dentro del sistema educativo recibirán, junto a sus familiares, orientación tanto sobre las distintas posibilidades de formación y de inserción sociolaboral, incluidas prácticas en empresas, por parte de los servicios de las distintas Administraciones con competencias en los ámbitos social, educativo y laboral, como orientación de recursos formativos dentro de los programas de educación de adultos. Igualmente, recibirán orientación en aspectos artísticos, creativos y deportivos a lo largo de la enseñanza obligatoria.

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[Bloque 24: #ar-19]

Artículo 19. Pruebas de acceso a la universidad.

A fin de garantizar la normalización e inclusión del alumnado con discapacidad asegurando su no discriminación e igualdad efectiva en las pruebas de acceso a la universidad, se adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:

a) Adaptación de los tiempos de las pruebas y garantía de tiempos de descanso entre estas.

b) Adaptación de los exámenes, garantizando las herramientas oportunas para asegurar la igualdad de oportunidades.

c) Aplicación de criterios de evaluación adaptados a las características personales del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

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[Bloque 25: #ar-20]

Artículo 20. Medidas en el ámbito de la educación universitaria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente en materia universitaria y en el artículo 20.c) del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las universidades aragonesas llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) Contarán con la correspondiente unidad o servicio de atención o apoyo a la discapacidad, a través del cual se proporcionará la atención directa que requieran los alumnos y las alumnas con discapacidad y se coordinarán los diferentes planes de accesibilidad, formación y voluntariado desarrollados a fin de atender las necesidades específicas de este alumnado.

b) Deberán disponer de diferentes estadísticas generales sobre el alumnado universitario con discapacidad, en las que se incluirán datos sobre tipo y grado de discapacidad y apoyos personales que necesita.

c) Elaborarán un plan especial de accesibilidad con la finalidad de eliminar barreras físicas y de la información y la comunicación en los diferentes entornos universitarios, tales como edificios, instalaciones y dependencias, incluidos también los espacios virtuales, así como los servicios, procedimientos y el suministro de información, de acuerdo con las condiciones y plazos establecidos en la normativa de accesibilidad universal.

d) Realizarán las adaptaciones o ajustes razonables de las materias cuando, por sus necesidades específicas de apoyo educativo, un alumno o una alumna así lo solicite, siempre que tales adaptaciones o ajustes no le impidan alcanzar un desarrollo suficiente de los objetivos previstos para los estudios de que se trate. Para ello, las universidades habilitarán el correspondiente procedimiento.

e) Realizarán acciones de formación del profesorado y del personal de administración y servicios en materia de discapacidad.

f) Garantizarán la dotación económica suficiente y los recursos humanos necesarios a las unidades o servicios de atención o apoyo a la discapacidad para que el alumnado con discapacidad pueda estudiar en igualdad de condiciones que los demás.

g) Garantizarán la participación de estudiantes con discapacidad en los programas de movilidad estudiantil nacional e internacional que desarrollen.

h) Las Administraciones públicas de Aragón realizarán convocatorias específicas de becas y ayudas económicas individuales para garantizar el desplazamiento, residencia y manutención del alumnado con discapacidad cuando así lo exijan las circunstancias.

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[Bloque 26: #ti-4]

TÍTULO IV

De la formación y el empleo

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[Bloque 27: #ar-21]

Artículo 21. Protección del derecho al trabajo.

1. Las Administraciones públicas de Aragón, en el ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad en el empleo, en la formación, cualificación y promoción profesionales, o en las condiciones de trabajo y salud laborales y en las condiciones de seguridad. A tales efectos, llevarán a cabo políticas de formación profesional y empleo y adoptarán medidas de acción positiva destinadas a impulsar su acceso y permanencia en el mercado laboral, incluyendo, entre otras modalidades, el empleo por cuenta propia y mediante empresas cooperativas. Estas medidas tendrán en cuenta la situación específica de las mujeres.

2. El departamento competente en trabajo y relaciones laborales, a través de la de la función inspectora en dichas materias, velará por el cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad, prioritariamente en materia de contratación y acceso al empleo y específicamente en el control del cupo de reserva para las personas con discapacidad y de las ayudas de fomento de empleo.

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[Bloque 28: #ar-22]

Artículo 22. Políticas de formación profesional para el empleo.

1. En el diseño de la oferta general de formación profesional para el empleo de las administraciones públicas de Aragón, se garantizará la posibilidad de participar en dicha oferta a las personas con discapacidad y se tendrán en cuenta sus necesidades, de acuerdo con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. A tales efectos, se establecerán procedimientos de colaboración y consulta con las entidades representantes de las personas con discapacidad.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán aprobar planes específicos de formación profesional para el empleo destinados a personas con discapacidad, entre cuyas actuaciones se incluirán acciones de formación, prácticas profesionales no laborales en empresas o acciones de acompañamiento y apoyo a la inserción.

3. Podrán desarrollar las acciones formativas de estos planes específicos las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, las entidades sin ánimo de lucro, las Administraciones públicas y otras instituciones o empresas públicas que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos a los que se dirijan dichos planes.

4. El alumnado con discapacidad podrá acceder a becas y ayudas, en los términos que se determine reglamentariamente, con el objeto de posibilitar su participación en programas de formación profesional para el empleo.

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[Bloque 29: #ar-23]

Artículo 23. Políticas de empleo.

1. El Instituto Aragonés de Empleo llevará a cabo directamente, o a través de las entidades que prevea la Ley, las actuaciones sobre orientación y colocación de personas con discapacidad demandantes de empleo, para lo cual se prevé la posibilidad de realizar consultas y/o colaboraciones con las entidades representativas de las personas con discapacidad, con organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Aragón y con los agentes económicos y sociales más representativos en Aragón.

2. Las actuaciones previstas en el apartado anterior se llevarán a cabo, además, de forma especializada, utilizando herramientas y recursos adaptados a las necesidades concretas del trabajador y al tipo de discapacidad que presente, incluidos los itinerarios personalizados de inserción que se diseñen para ellas, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad intelectual.

Entre los servicios que se presten se encontrarán:

– Información sobre los servicios que se prestan en las oficinas de empleo del Inaem.

– Gestión de trámites administrativos relacionados con el empleo: alta, baja y suspensión de la demanda, obtención de informes o comunicación de contratos.

– Acompañamiento en la búsqueda de empleo a través de talleres, entrevistas, técnicas de búsqueda de empleo e información sobre el mercado de trabajo.

– Apoyo para el autoempleo y asesoramiento en la creación de empresas.

– Información sobre acciones formativas y preinscripción en cursos.

– Apoyo a demandantes de empleo en la búsqueda de ofertas adecuadas a sus características.

– Información y orientación sobre los diferentes programas de promoción de empleo.

3. Igualmente, el Instituto Aragonés de Empleo gestionará las ayudas a la generación de empleo previstas en los artículos 38 y 39 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

4. El departamento competente en materia de empleo impulsará las acciones necesarias para facilitar el cumplimiento y la implantación de la cuota de reserva de los puestos de trabajo para personas con discapacidad por parte de las empresas públicas y privadas, de conformidad con la legislación vigente.

5. Se realizarán campañas de información y sensibilización dirigidas a empresas y centros de trabajo al objeto de informar de las obligaciones legales en materia de contratación de personas con discapacidad, así como de las diferentes medidas de fomento para favorecer la incorporación al empleo de dichas personas y de las necesidades de estas en su puesto de trabajo.

6. Se potenciará la inserción laboral de las personas con discapacidad en el medio rural, con especial atención a las mujeres, favoreciendo su autonomía personal y facilitando de esta forma su permanencia en su entorno.

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[Bloque 30: #ar-24]

Artículo 24. Plan de empleo de las personas con discapacidad.

1. A propuesta de los departamentos competentes en materia de empleo, función pública y formación, el Gobierno de Aragón aprobará periódicamente un plan de empleo de las personas con discapacidad en Aragón, cuyo objetivo es corregir su desigualdad de oportunidades en el ámbito laboral y posibilitar la obtención de un empleo.

2. Las medidas recogidas en el plan incluirán objetivos sobre el empleo ordinario público y privado, empleo con apoyo, empleo protegido en centros especiales de empleo y enclaves laborales, formación para el empleo y empleo autónomo. Todos estos objetivos tendrán presente la diferente situación de hombres y mujeres con discapacidad e incluirán medidas para las personas con mayores dificultades de inserción laboral, así como una memoria económica para su implementación. El plan tendrá la periodicidad que se determine en el mismo, si bien deberá ser sometido a revisión, al menos, cada cuatro años, sin perjuicio de su posible prórroga.

3. En la elaboración del plan de empleo de las personas con discapacidad participarán el Gobierno de Aragón, a través de los departamentos competentes, las entidades del movimiento asociativo de personas con discapacidad, la Administración local y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Aragón.

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[Bloque 31: #ar-25]

Artículo 25. Medidas de acción positiva en el ámbito de la formación y el empleo.

1. Se priorizará la concesión de ayudas a los cursos y acciones de formación profesional para el empleo que vayan dirigidos a las personas con discapacidad, con especial atención a la discapacidad intelectual.

2. En los cursos de formación para el empleo organizados o financiados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reservará un 3% del número de plazas para personas con discapacidad, debiendo garantizarse como mínimo, independientemente del número de plazas convocadas, la reserva de una plaza para personas con discapacidad.

3. Se garantizará específicamente la colaboración con entidades de personas con discapacidad para la realización de actividades formativas, al objeto de posibilitar la plena integración de las personas con discapacidad, especialmente en habilidades prelaborales, por parte de aquellas que tengan mayores necesidades de apoyo en la inserción laboral.

4. En los cursos de formación para el empleo organizados o financiados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se garantizarán los medios necesarios para la igualdad de oportunidades.

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[Bloque 32: #ar-26]

Artículo 26. Salud y seguridad laboral.

1. Las Administraciones públicas competentes adoptarán las medidas orientadas a asegurar que las personas con discapacidad trabajadoras desarrollen su actividad laboral en condiciones de trabajo seguras y saludables, teniendo en cuenta sus especiales circunstancias en la evaluación de riesgos de sus puestos de trabajo.

2. En ningún caso se impedirá el acceso a un puesto de trabajo a las personas con discapacidad alegando motivos de prevención de riesgos laborales cuando los posibles riesgos existentes puedan corregirse con los ajustes razonables necesarios.

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[Bloque 33: #ar-27]

Artículo 27. Empleo público.

1. En el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de las Administraciones públicas de Aragón se garantizará el principio de igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad.

2. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 8% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 2, de modo que, progresivamente, se alcance el 2% de los efectivos totales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus entidades instrumentales.

La reserva del mínimo del 8% se realizará de manera que, al menos, el 2% de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

3. El número de plazas reservadas se determinará en la oferta de empleo público, así como su distribución en los diferentes cuerpos, escalas y categorías profesionales. Se establecerán en las convocatorias de acceso al empleo público turnos separados para las personas con discapacidad. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 8%.

4. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos adoptarán las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos, medios y de accesibilidad en el proceso selectivo. En los procesos selectivos de clases de especialidad para personas con discapacidad intelectual se podrán establecer procedimientos alternativos a las pruebas de acceso dirigidas a comprobar que se poseen los conocimientos imprescindibles para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.

5. Entre estas adaptaciones, podrá autorizarse, previo informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y a solicitud de la persona interesada, el acceso de su asistente personal para la atención de sus necesidades básicas durante la realización de las pruebas de acceso, que no podrán comportar la cumplimentación de cuestionarios o ejercicios escritos inherentes al proceso selectivo.

6. Superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad, ya sean de carácter estructural, en cuanto afecten a las instalaciones, dependencias o equipamientos, como de carácter organizativo, en cuanto afecten a las pautas de trabajo o asignación de funciones, como de comunicación, facilitarán, si la persona con discapacidad lo necesita, durante el tiempo que sea necesario y dentro del periodo en que estén nombrados como funcionarios en prácticas, la presencia de un intérprete de lengua de signos española para acceder a las adaptaciones de carácter organizativo.

7. Tendrán preferencia en la elección de los puestos ofertados para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

8. El Instituto Aragonés de Administración Pública, en colaboración con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, elaborará una guía de buenas prácticas para el desarrollo y contenido de las pruebas de acceso, con el objetivo de garantizar la especialización de los órganos selectivos en materia de discapacidad en relación, entre otras materias, con los distintos tipos de discapacidad en las pruebas selectivas o recursos de accesibilidad.

9. El Gobierno de Aragón aprobará el Plan de Función Pública Inclusiva en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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[Bloque 34: #ar-28]

Artículo 28. Formación de empleados públicos.

1. El departamento competente en materia de administración pública, a través del Instituto Aragonés de Administración Pública, fomentará la formación integral de los empleados públicos que trabajan con personas con discapacidad para atender adecuadamente los diversos servicios que requieren, realizando actuaciones concretas de formación en sistemas de comunicación aumentativa y alternativa.

2. Asimismo, establecerá programas de especialización y actualización de carácter general y de aplicación especial para las diferentes discapacidades, dirigidos a las personas empleadas públicas con discapacidad, de acuerdo con sus competencias profesionales.

3. En ambos aspectos, se contará con el apoyo de las entidades más representativas del movimiento asociativo de la discapacidad de Aragón.

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[Bloque 35: #tv]

TÍTULO V

De los servicios sociales

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[Bloque 36: #ar-29]

Artículo 29. Derecho a la protección social.

Las personas con discapacidad y sus familias tienen derecho a que los servicios y prestaciones sociales previstas por las Administraciones públicas de Aragón respondan a sus necesidades de apoyo singularizadas para poder desarrollar sus proyectos vitales en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos. Las Administraciones públicas de Aragón competentes en las prestaciones incluidas en el Sistema Público de Servicios Sociales velarán por el derecho de las personas con discapacidad a acceder a servicios y prestaciones para la atención de sus necesidades personales y el desarrollo de su personalidad e inclusión en la comunidad, incrementando así su calidad de vida y bienestar social. Las medidas dirigidas a combatir la exclusión social incluirán la discapacidad entre los factores a considerar para su concesión.

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[Bloque 37: #ar-30]

Artículo 30. Criterios de actuación.

Las prestaciones de servicios sociales destinadas a la población con discapacidad se regirán por los siguientes criterios:

a) La promoción de la autonomía personal.

b) La atención integral de las necesidades de las personas teniendo en cuenta todos los aspectos de la vida.

c) El respeto a la libertad de decisión sobre dónde y con quién vivir.

d) La participación de las personas con discapacidad y sus familias en las decisiones que les afecten.

e) La priorización de los servicios próximos a sus entornos habituales de convivencia.

f) La aplicación de exigencias de accesibilidad y de diseño universal en las prestaciones de servicios.

g) La prevención, detección y atención de las diferentes situaciones de abuso y maltrato.

h) La atención a la diversidad de la población con discapacidad, teniendo en cuenta, en particular, las condiciones de edad, pluridiscapacidad, situación de dependencia, necesidad o exclusión social, origen étnico o extranjero, de estigma social, de mayores necesidades de apoyo para el ejercicio de la autonomía o para la toma libre de decisiones, o la residencia en las zonas rurales.

i) La consideración preferente de los servicios de residencia, centros de día y viviendas tuteladas y cualesquiera otros dispositivos o recursos gestionados por las propias personas con discapacidad o por sus organizaciones representativas.

j) El apoyo a las familias y las personas cuidadoras.

k) La igualdad de género y la prevención y actuación contra la violencia de género.

l) La utilización de tecnologías de la información y la comunicación accesibles siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todos.

m) La mejora continua de la calidad de los servicios.

n) La especialización y actualización profesional de los equipos de los centros de atención a la discapacidad.

ñ) La coordinación con los servicios públicos de salud, de educación, de empleo, de formación, de vivienda, de la administración de justicia y de aquellos otros que puedan confluir con los servicios sociales en áreas concretas de la intervención social, con especial incidencia en la atención temprana.

o) La igualdad y no discriminación, con especial atención a la discriminación múltiple.

p) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública.

q) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia por parte del Gobierno de Aragón para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, comprendiendo capacitación, asesoramiento, incluido el financiero, y servicios de cuidados temporales adecuados.

r) La promoción de la asistencia personal y la libre elección de residencia en su caso.

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[Bloque 38: #ar-31]

Artículo 31. Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón.

1. El Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, conforme establece la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, desarrollará las prestaciones de servicios sociales recogidas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, así como aquellas otras prestaciones económicas complementarias destinadas a personas con discapacidad que pudieran establecerse para mejorar las mismas o atender situaciones de necesidad no cubiertas por estas, pudiendo ser compatibles con las prestaciones de la Seguridad Social.

2. Específicamente, se apoyará la financiación de los gastos derivados de la adquisición de ayudas técnicas, asistencia en centros, ayudas a la movilidad y a la comunicación, así como aquellas otras que favorezcan la inclusión social de las personas con discapacidad, y se establecerán protocolos específicos a estos fines.

3. Los servicios sociales destinados a las personas con discapacidad que sean prestados por las entidades sociales sin ánimo de lucro se llevarán a cabo de forma preferente a través de conciertos sociales conforme a la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario.

4. Se impulsará la coordinación entre las diferentes instituciones, centros, equipos y profesionales, a través de protocolos que garanticen a las familias toda la información necesaria en cuanto a derechos y deberes de las personas con discapacidad, así como la formación sobre servicios, prestaciones y recursos, de cara a conseguir la intervención más ajustada que responda a las necesidades de las personas con discapacidad independientemente de su zona de residencia.

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[Bloque 39: #ar-32]

Artículo 32. Calificación y reconocimiento de la condición de discapacidad.

1. La calificación y el reconocimiento de la condición de discapacidad se llevará a cabo de acuerdo con los criterios aprobados por la legislación estatal.

2. La competencia para resolver las solicitudes de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad corresponderá al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a través de sus centros de atención a la discapacidad.

3. Aquellas resoluciones de reconocimiento de la situación de discapacidad emitidas por entidades distintas de ámbito nacional o autonómico serán también plenamente válidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos contemplados por la legislación estatal.

4. Los centros de valoración y atención de personas con discapacidad tendrán a disposición de los interesados información extractada de fácil lectura sobre el procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad. En el acto de la valoración, se informará a las personas valoradas de las condiciones necesarias para una eventual revisión.

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[Bloque 40: #ar-33]

Artículo 33. Centros de valoración y orientación de personas con discapacidad.

1. Los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad, adscritos al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, se configuran como la estructura física y funcional de carácter público destinada a la atención de las personas con discapacidad.

2. Corresponderá a estos centros desempeñar las competencias asignadas en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, en los términos de la legislación autonómica de servicios sociales.

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[Bloque 41: #ar-34]

Artículo 34. Atención en supuestos de penas de privación de libertad.

1. El Gobierno de Aragón colaborará en la atención a las personas con discapacidad que se vean obligadas a ser privadas de libertad como medida de seguridad por decisión judicial en centros penitenciarios, promoviendo programas sociales que posibiliten a los juzgados y tribunales adoptarlos como medidas sustitutivas, garantizando procedimientos, servicios y entornos inclusivos y accesibles a estas personas.

2. La Comunidad Autónoma colaborará también con Instituciones Penitenciarias en la atención de reclusos con discapacidad en el territorio de Aragón.

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[Bloque 42: #ar-35]

Artículo 35. Asistencia personal.

1. Se reconoce el derecho subjetivo de las personas con discapacidad en situación de dependencia a la asistencia personal para llevar una vida independiente incluida en la comunidad y en igualdad de oportunidades con el resto de la población.

2. El ejercicio de este derecho se regulará conforme a la Ley de Servicios Sociales de Aragón y su catálogo de desarrollo.

3. El departamento competente en materia de servicios sociales promoverá el desarrollo de programas de servicios de asistencia personal.

4. Para los casos de grandes discapacidades, el departamento competente en materia de servicios sociales promoverá la asistencia de personal especializado.

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[Bloque 43: #ar-36]

Artículo 36. Viviendas para la promoción de la autonomía personal.

El departamento competente en materia de servicios sociales, en colaboración con el departamento competente en materia de vivienda, garantizará la prestación de un servicio de alojamiento y convivencia en viviendas ubicadas en entornos sociales y normalizados, tales como las viviendas tuteladas, de alojamiento de personas con y sin discapacidad o de otro tipo de apoyo a la vida independiente, que tendrá por objetivo fomentar la autonomía personas de las personas con discapacidad, así como favorecer su inclusión social con los recursos que sean necesarios.

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[Bloque 44: #ar-37]

Artículo 37. Infancia y juventud con discapacidad.

1. Las prestaciones de servicios sociales destinadas a menores de edad tendrán en cuenta la situación específica de los niños y las niñas con discapacidad, proporcionándoles los recursos y apoyos adecuados a sus necesidades personales, especialmente el servicio de atención temprana. Para ello, se tendrán en consideración las características de cada tipo de discapacidad.

2. Los programas y actuaciones de transición a la vida adulta en los que participen jóvenes con discapacidad que hayan sido objeto de medidas de protección de menores incluirán apoyos y ajustes dirigidos a promocionar su autonomía personal.

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[Bloque 45: #tv-2]

TÍTULO VI

De la cultura, el turismo, el deporte y otras actividades de ocio

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[Bloque 46: #ar-38]

Artículo 38. Protección del derecho a la cultura, al turismo, al deporte y a otras actividades de ocio.

1. Las Administraciones públicas de Aragón velarán por el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar, en condiciones de igualdad y no discriminatorias, de bienes y servicios accesibles que se pongan a disposición del público en el ámbito de la vida cultural, en el turismo, en la actividad física y el deporte y en las actividades recreativas o de mero esparcimiento.

2. En los términos que se establezcan por las condiciones de accesibilidad y no discriminación en el acceso a bienes y servicios a disposición del público, las entidades públicas o privadas responsables de la oferta de cultura, turismo y deporte y recreativas o de mero esparcimiento incorporarán los recursos humanos y materiales adecuados en las actuaciones que desarrollen para la atención de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta los diferentes tipos de discapacidad.

3. Las Administraciones públicas de Aragón fomentarán la accesibilidad universal a los espacios públicos y, en su caso, privados en los que se realicen actividades lúdicas y deportivas.

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[Bloque 47: #ar-39]

Artículo 39. Deporte adaptado.

El departamento competente en materia de deporte adoptará las medidas oportunas para abordar de forma específica el deporte adaptado de forma transversal desde cuatro áreas:

a) Deportivo-competitiva: se otorgarán becas a deportistas de élite con discapacidad.

b) Recreativa: se fomentará el acceso de las personas con discapacidad a las instalaciones deportivas de verano y el acceso gratuito a todas las instalaciones dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón para personas con discapacidad y un acompañante.

c) Terapéutico-sanitaria: se promoverá el uso de instalaciones acuáticas por grupos organizados de personas con discapacidad.

d) Educativa: se realizarán jornadas de sensibilización e información sobre el deporte adaptado dirigidas a los centros escolares.

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[Bloque 48: #ar-40]

Artículo 40. Inclusión y atención especial.

Las iniciativas relacionadas con las actividades de cultura, turismo, deporte y recreativas o de mero esparcimiento de las personas con discapacidad se llevarán a cabo atendiendo a sus características individuales, siendo preferente su inclusión en las actuaciones destinadas a toda la población, con independencia de las medidas específicas que pudieran establecerse.

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[Bloque 49: #ar-41]

Artículo 41. Medidas de fomento.

1. Las Administraciones públicas de Aragón establecerán los cauces normativos, las medidas de fomento y las ayudas adecuadas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a las actividades de ocio, culturales y deportivas, tanto las desarrolladas por iniciativa pública como privada, fomentando planes integrales de ocio, cultura, turismo y deporte de las personas con discapacidad en Aragón.

2. Asimismo, las Administraciones públicas de Aragón prestarán especial atención a la incorporación de las nuevas tecnologías a las ofertas de cultura, turismo y deporte que permitan y mejoren el uso y disfrute de estos recursos a este colectivo. Se potenciará la creación cultural de las personas con discapacidad, así como el deporte inclusivo.

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[Bloque 50: #tv-3]

TÍTULO VII

De la autonomía personal y de la accesibilidad universal para todas las personas

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[Bloque 51: #ar-42]

Artículo 42. Protección del derecho a la autonomía personal y la accesibilidad universal para todas las personas.

1. Las Administraciones públicas de Aragón garantizarán el derecho de las personas con discapacidad a llevar una vida autónoma y participar plenamente en todos los ámbitos sociales a través de la adopción de medidas de accesibilidad universal. En el diseño para todas las personas, se tendrán en cuenta las capacidades y funcionalidades en su diversidad.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se llevará a cabo de acuerdo con el marco de actuación previsto en este título, en el capítulo V del título I del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en la normativa reglamentaria en materia de accesibilidad universal.

3. Las Administraciones públicas de Aragón, en el ámbito de sus competencias, exigirán el cumplimiento de la normativa de accesibilidad universal, estableciendo los mecanismos de control administrativo adecuados para tal fin.

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[Bloque 52: #ci]

CAPÍTULO I

Condiciones de accesibilidad y no discriminación

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[Bloque 53: #ar-43]

Artículo 43. Condiciones de accesibilidad y no discriminación autonómicas.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón regulará, sin perjuicio de las condiciones básicas estatales, las condiciones de accesibilidad y no discriminación a los diferentes entornos físicos y de la información y comunicación, bienes, productos y servicios que permitan su uso por el mayor número de personas posible, con independencia de cuáles sean sus capacidades funcionales, y garanticen la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

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[Bloque 54: #ar-44]

Artículo 44. Espacios públicos urbanizados y edificaciones.

1. La planificación, el diseño y la urbanización de las vías y demás espacios públicos urbanizados, incluidos aquellos de titularidad privada pero destinados a un uso público, así como las edificaciones de uso público y privado, deberán cumplir las condiciones de accesibilidad universal y diseño para todas las personas que se regulen en la normativa aplicable, favoreciendo en la medida de lo posible el uso de sistemas de comunicación aumentativa y alternativa en espacios públicos urbanizados y edificaciones.

2. El cumplimiento de las condiciones de accesibilidad será exigible para el visado y supervisión de los proyectos y documentos técnicos, para la aprobación de los instrumentos de planeamiento, proyectos y documentos técnicos, para la concesión de las preceptivas licencias de edificación y uso del suelo y para el otorgamiento de cualquier concesión, calificación o autorización administrativa.

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, en las memorias de los proyectos o documentos técnicos que hayan de presentarse para la obtención de licencias, calificaciones, concesiones y autorizaciones administrativas se justificará el cumplimiento de la normativa de accesibilidad.

4. Excepcionalmente, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento que se determinen, cuando sea imposible el total cumplimiento de las condiciones de accesibilidad, podrán aprobarse los proyectos o documentos técnicos correspondientes y otorgarse las licencias o autorizaciones pertinentes siempre que quede debidamente justificada en el proyecto y motivada en los informes y resoluciones pertinentes tal imposibilidad.

5. No obstante lo anterior, la imposibilidad del cumplimiento de determinadas exigencias no eximirá del cumplimiento del resto de las prescripciones establecidas, y, en cualquier caso, cuando resulte inviable el cumplimiento estricto de determinadas prescripciones, se mejorarán las condiciones de accesibilidad existentes y se ofrecerán soluciones alternativas a las estipuladas en las mismas, incluidas, en su caso, ayudas técnicas.

6. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, será posible la ocupación, mediante la autorización correspondiente, de las superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores, rampas u otros elementos cuando no resulte viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución para garantizar el acceso a personas con problemas de movilidad reducida y siempre que asegure la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas y demás elementos del dominio público.

A tales efectos, los instrumentos de ordenación urbanística o, en su defecto, las ordenanzas municipales de edificación o urbanización garantizarán la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, bien permitiendo que aquellas superficies no computen a efectos del volumen edificable ni de distancias mínimas a linderos, otras edificaciones o a la vía pública o alineaciones, bien aplicando cualquier otra técnica que, de conformidad con la legislación aplicable, consiga la misma finalidad.

7. La aprobación o autorización de los proyectos de obras, infraestructuras o servicios promovidos o financiados por las Administraciones públicas aragonesas requerirán un informe previo de supervisión específico que acredite el cumplimiento de las condiciones exigibles de accesibilidad de acuerdo con la normativa aplicable.

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[Bloque 55: #ar-45]

Artículo 45. Espacios naturales.

El diseño de los equipamientos de uso público de los espacios naturales y, en general, en el medio natural deberá reunir las condiciones de accesibilidad que se determinen reglamentariamente de forma que se promueva su uso y disfrute por personas con discapacidad. Igualmente, se procurará atender al principio de diseño universal o diseño para todas las personas.

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[Bloque 56: #ar-46]

Artículo 46. Instalaciones temporales de espectáculos públicos, actividades recreativas y, en general, de cualquier otra actividad de carácter cultural o social.

Las instalaciones temporales destinadas a espectáculos públicos, actividades recreativas o a cualquier otra actividad de carácter cultural o social cumplirán las condiciones de accesibilidad que se prevean reglamentariamente y permitan su uso no discriminatorio por personas con discapacidad.

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[Bloque 57: #ar-47]

Artículo 47. Medios de transporte público.

1. Los transportes públicos cuya competencia corresponda a las Administraciones autonómica y local de Aragón habrán de cumplir las condiciones de accesibilidad en los términos y plazos establecidos en la normativa aplicable y deberán ser fácilmente identificables, favoreciendo en la medida de lo posible el uso de sistemas de comunicación aumentativa y alternativa en los medios de transporte público.

2. Las Administraciones públicas competentes en materia de transporte público y sus entes instrumentales elaborarán y mantendrán permanentemente actualizado un plan de accesibilidad en los términos previstos en la normativa aplicable. En dicho plan se incluirá formación dirigida al personal de conducción de los transportes públicos sobre las necesidades de las personas viajeras con discapacidad y se podrán incorporar medidas de acceso a los distintos transportes.

3. Se formará periódicamente a quienes conduzcan transportes públicos sobre las necesidades de las personas viajeras con discapacidad. Asimismo, se incluirán estas materias en todas las acciones de formación vial en las escuelas y autoescuelas.

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[Bloque 58: #ar-48]

Artículo 48. Acceso y utilización de bienes y servicios a disposición del público.

1. Todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o privado, pongan a la venta bienes a través de máquinas expendedoras o suministradoras automáticas deberán garantizar que dichas máquinas sean utilizables por las personas con discapacidad en condiciones de plena accesibilidad, autonomía, seguridad y comodidad.

2. Si no es posible cumplir lo dispuesto en el apartado anterior, la persona física o jurídica que realice una actividad de venta al público a través de dichas máquinas deberá contar con medios alternativos, materiales o humanos que sustituyan a las máquinas o sirvan de ayuda para su correcta utilización, de modo que se garantice la plena igualdad de las personas con discapacidad.

3. Las instalaciones en las que se pongan a la venta, a través de máquinas expendedoras o suministradoras automáticas, bienes que, por sus peculiares características, puedan poner en riesgo la seguridad de las personas, y en particular combustibles y carburantes, deberán contar, en todo caso, con personal debidamente cualificado que asista a las personas con discapacidad cuando así lo exija la normativa sectorial vigente.

4. La Administración velará por que el acceso y la utilización de los bienes y servicios a disposición del público en Aragón sean accesibles también para las personas con movilidad reducida. A este fin, se promoverán actuaciones para facilitar los servicios profesionales que se requieran para el asesoramiento, estudio y ajustes de las condiciones de accesibilidad.

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[Bloque 59: #ar-49]

Artículo 49. Relaciones con las Administraciones públicas de Aragón.

1. Las oficinas de atención a la ciudadanía de las Administraciones públicas de Aragón observarán las exigencias de accesibilidad universal que permitan a las personas con discapacidad acceder a sus servicios en igualdad de condiciones con el resto de la población. De acuerdo con ello, por vía reglamentaria, se desarrollarán las exigencias técnicas de accesibilidad arquitectónica y en la prestación de servicios de información y comunicación y administración electrónica.

2. Los procesos electorales y consultas populares cuya gestión dependa de las Administraciones públicas aragonesas deberán ser accesibles a las personas con discapacidad en los términos que se desarrollen reglamentariamente.

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[Bloque 60: #ar-50]

Artículo 50. Perros de asistencia.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverá la utilización de perros de asistencia, teniendo en cuenta sus diferentes tipologías, para facilitar la movilidad y autonomía de las personas con discapacidad o que padezcan una enfermedad, como la diabetes, la epilepsia u otras reconocidas reglamentariamente, que requiera de este apoyo, garantizando que se permita su libre acceso, en la forma que se determine, a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes y demás espacios de uso público, sin que ello conlleve gasto adicional alguno a dichas personas.

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[Bloque 61: #ar-51]

Artículo 51. Planes de accesibilidad.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Administraciones locales deberán aprobar, en las condiciones y plazos que se determinen en la normativa aplicable, planes de accesibilidad para adecuar los entornos susceptibles de ajustes razonables a las exigencias normativas de accesibilidad, que deberán ser revisados y actualizados, en su caso, cada cinco años. Estos planes se elaborarán mediante procesos de participación y dispondrán de descripción técnica específica de cada actuación, memoria económica y cronograma de actuación. Para ello, se realizará un diagnóstico integral sobre accesibilidad en el plazo máximo de un año desde la aprobación de esta Ley.

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[Bloque 62: #ci-2]

CAPÍTULO II

Medidas de acción positiva

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[Bloque 63: #ar-52]

Artículo 52. Uso preferente de alojamientos y espacios accesibles.

1. Los establecimientos de uso residencial público deberán disponer de alojamientos accesibles que reúnan las condiciones adecuadas para un uso preferente por personas con discapacidad y su familia/acompañante en el número y condiciones que se establezca reglamentariamente. Su ubicación no supondrá un trato discriminatorio para las personas con discapacidad, y, si estos alojamientos se emplazaran solo en las zonas de mayor precio, las personas con discapacidad tendrán derecho a abonar el precio de la zona más económica.

2. Los espacios con asientos fijos para el público, tales como salones de actos, auditorios, cines u otros espectáculos públicos, dispondrán de plazas reservadas para el uso preferente de personas con discapacidad y su familia/acompañante en el número y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Su ubicación no supondrá un trato discriminatorio para las personas con discapacidad y, si se emplazan solo en las zonas de mayor precio, las personas con discapacidad, tendrán derecho a abonar el precio de la zona más económica. Estos espacios también contarán con ayudas técnicas y humanas para acceder a las tribunas, escenarios y demás localizaciones desde las que la persona con discapacidad pueda dirigirse al público.

3. Las Administraciones públicas de Aragón, en el ámbito de sus competencias, exigirán el cumplimiento de la normativa de accesibilidad universal estableciendo los mecanismos de control administrativo adecuados para tal fin para este tipo de establecimientos.

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[Bloque 64: #ar-53]

Artículo 53. Uso reservado de las plazas de estacionamiento accesibles.

1. En las zonas de estacionamiento de vehículos en las vías o espacios públicos y edificaciones de uso público, se reservará un porcentaje de plazas para los vehículos en los que se desplacen personas con discapacidad titulares de la tarjeta de estacionamiento, que será determinado reglamentariamente.

2. Los ayuntamientos facilitarán la reserva de plazas de aparcamiento junto al centro de trabajo o domicilio de las personas con discapacidad titulares de la tarjeta de estacionamiento. Mediante ordenanza, se regularán las condiciones y el procedimiento de concesión de estas plazas. En su caso, la resolución negativa de la petición de reserva tendrá que ser debidamente motivada.

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[Bloque 65: #ar-54]

Artículo 54. Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

1. Para facilitar los traslados haciendo uso de los estacionamientos reservados y disfrutando de los demás derechos sobre circulación que les sean aplicables, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida:

a) Las personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1.º Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los Equipos de Valoración y Orientación adscritos al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

2.º Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los Equipos de Valoración y Orientación adscritos al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

b) Las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

c) Aquellas otras personas con dificultades para desplazarse que se determinen reglamentariamente.

2. Las tarjetas de estacionamiento tendrán validez en todo el territorio español y se concederán por la Administración local aragonesa conforme al procedimiento aprobado por el Gobierno de Aragón.

3. La policía local o autoridad competente controlará el uso adecuado de la tarjeta de estacionamiento, cuyo uso indebido, con independencia de la sanción que sea aplicable según la normativa de tráfico, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el título XII.

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[Bloque 66: #ar-55]

Artículo 55. Viviendas reservadas.

1. A fin de garantizar a las personas con discapacidad el acceso a una vivienda en los proyectos de viviendas protegidas o que, conforme a la normativa de aplicación, puedan construirse sobre suelos destinados a vivienda protegida, así como de cualquier otro carácter, que se construyan, promuevan, financien o subvencionen por las Administraciones públicas y demás entidades vinculadas o dependientes de estas, se reservará un mínimo del 4% de viviendas de las promociones referidas, en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente. Las viviendas reservadas cumplirán las exigencias técnicas de accesibilidad que se prevean reglamentariamente y permitan un uso adecuado por personas con discapacidad.

2. En el supuesto de que las viviendas objeto de esta reserva no fueran adjudicadas a personas con discapacidad, se adjudicarán de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras del régimen jurídico de viviendas protegidas.

3. Se realizará la máxima difusión de la existencia de estas viviendas entre las personas con discapacidad a través de la inserción en medios de comunicación, información a las entidades sociales y otras acciones que pudieran diseñarse.

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[Bloque 67: #ar-56]

Artículo 56. Ayudas públicas a la adaptación de las zonas comunitarias y del interior de las viviendas.

1. Las obras y actuaciones que tengan como objetivo realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad en espacios comunes de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva o en el acceso o interior de las viviendas para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad, serán consideradas de manera preferente en cualquier convocatoria de ayudas públicas destinada a la rehabilitación de edificios o viviendas.

2. El departamento competente en materia de vivienda garantizará una línea de ayudas específicas para la adaptación de viviendas en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad, dando especial preferencia al medio rural.

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[Bloque 68: #tv-4]

TÍTULO VIII

De las tecnologías y la investigación

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[Bloque 69: #ar-57]

Artículo 57. Tecnologías de la información y la comunicación.

El departamento competente en materia de tecnologías de la información y comunicaciones fomentará el uso accesible a las tecnologías de las personas con discapacidad para su utilización en condiciones de igualdad con el resto de la población desde edades tempranas.

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[Bloque 70: #ar-58]

Artículo 58. Investigación y redes del conocimiento.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsará la realización de estudios e investigaciones destinados a la mejora de la calidad de vida y autonomía personal de las personas con discapacidad en todos los ámbitos sociales, así como a la accesibilidad universal y el diseño universal.

2. Se fomentarán las redes del conocimiento que favorezcan la divulgación científica y el conocimiento en materias relacionadas con las personas con discapacidad.

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[Bloque 71: #ti-5]

TÍTULO IX

Protección jurídica de las personas con discapacidad

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[Bloque 72: #ar-59]

Artículo 59. Autonomía en la toma de decisiones.

Las personas con discapacidad tienen derecho a la autonomía y a tomar sus propias decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias. Con esta finalidad, se impulsarán y facilitarán los instrumentos de autotutela adaptados a sus particulares circunstancias.

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[Bloque 73: #ar-60]

Artículo 60. Interés personal.

Toda persona con discapacidad tiene derecho a que su interés personal sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como en el privado.

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[Bloque 74: #ar-61]

Artículo 61. Apoyo en el proceso de toma de decisiones.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará, coordinada con la autoridad judicial, las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de sus capacidades a través de entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que desempeñen acciones de apoyo en esta materia de acuerdo con lo previsto en el Código Civil, así como en el Código del Derecho Foral de Aragón en la redacción dada por el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, para las personas con vecindad civil aragonesa. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá establecer mecanismos de colaboración con entidades tutelares en el ejercicio de las funciones tutelares encomendadas judicialmente.

2. Estas entidades tutelares garantizarán el acercamiento a la persona y su entorno, procurando su inclusión social, así como la máxima recuperación posible de sus capacidades.

3. Se garantiza la gratuidad del acceso a la protección jurídica y social que prestan las entidades tutelares. La aportación de las personas usuarias para retribuir los servicios de apoyo de las entidades tutelares se determinará judicialmente en los términos previstos por el Código Civil y el Código del Derecho Foral de Aragón.

4. Se asegura que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardas adecuadas y efectivas. Esas salvaguardas asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, de manera que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida.

5. Las fundaciones tutelares no podrán tener vinculación alguna ni dependencia económica de las entidades que presten servicios a los tutelados, salvo que el juez lo autorice considerando las especiales circunstancias de cada caso. Igualmente, los patronos de las fundaciones tutelares no podrán establecer ninguna relación laboral con ninguno de los tutelados.

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[Bloque 75: #ar-62]

Artículo 62. Derechos y garantías de las personas con discapacidad usuarias de centros residenciales y centros de día.

1. Las personas con discapacidad usuarias de centros residenciales y centros de día tendrán, además de los derechos reconocidos en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, el derecho a participar y a ser oídos por sí o a través de sus representantes legales en aquellas decisiones o medidas relacionadas con la atención y convivencia en ellos.

2. Toda decisión o medida tomada por la dirección del centro u organismo competente que suponga aislamiento, restricciones de libertades u otras de carácter extraordinario deberá ser aprobada por la autoridad judicial y, en todo caso, comunicada a la persona que ejerza la tutela legal, salvo que, por razones de urgencia, se hiciese necesaria la inmediata adopción de la medida, en cuyo caso se pondrá en conocimiento de aquella de modo inmediato y, en todo caso, en un máximo de 24 horas.

3. La gestión del centro estará orientada al lograr el bienestar y el mayor grado de libertad y autonomía personal de los residentes.

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[Bloque 76: #ar-63]

Artículo 63. Especial protección de las personas con discapacidad en su condición de consumidoras.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de sus respectivas competencias, prestará una atención específica a las personas con discapacidad en su calidad de consumidoras y usuarias conforme a la legislación vigente en materia de consumo.

2. Asimismo, establecerá programas y actividades que permitan garantizar la protección efectiva de los derechos de personas consumidoras con discapacidad y prevenir las situaciones que puedan impedir un acceso normalizado en la adquisición, uso y disfrute de productos, bienes y servicios.

3. La atención e información en materia de consumo dirigida a las personas con discapacidad se desarrollará siguiendo los principios de accesibilidad universal.

4. En los casos en los que intervenga una persona con discapacidad, la atención e información en materia de consumo se efectuará bajo criterios de accesibilidad universal, garantizando el acceso a la información en formatos de lectura fácil o cualquier oro sistema que contribuya a su comprensión.

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[Bloque 77: #ar-64]

Artículo 64. Medidas de promoción y protección.

Las Administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias, promoverán, entre otras, las siguientes medidas de promoción y protección de los derechos en materia de consumo de las personas con discapacidad:

a) Realización de estudios que faciliten un diagnóstico de las necesidades que, en materia de consumo, presentan las personas con discapacidad, así como en lo referente a la disposición de recursos que amparen la protección de sus derechos en este ámbito.

b) Vigilancia y control para reducir y remover, en su caso, los obstáculos y barreras de toda naturaleza que supongan limitaciones de acceso a los productos, bienes y servicios, y en particular en las transacciones comerciales de carácter electrónico.

c) Adaptación de los soportes empleados en las campañas informativas y divulgativas en materia de consumo a las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

d) Realización de campañas informativas y divulgativas dirigidas a las personas con discapacidad sobre sus derechos como consumidores y usuarios, así como sobre los productos y servicios de los que son destinatarios específicos.

e) Fomento de las acciones formativas y educativas específicas en materia de consumo dirigidas a las personas con discapacidad, especialmente a través de mediadores cualificados.

f) Promoción de la participación de las personas con discapacidad en el ámbito de la protección al consumidor a través de sus organizaciones más representativas.

g) Establecimiento de atención específica en los procedimientos de atención, tramitación y resolución de consultas y reclamaciones en materia de consumo interpuestas por personas con discapacidad.

h) Promoción de acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias específicas por parte de quienes desarrollan funciones de atención e información al consumidor.

i) Realización de actuaciones específicas de control de mercado y de seguridad de los productos, bienes y servicios ofertados a las personas con discapacidad.

j) Impulso de la adopción de buenas prácticas orientadas a las personas con discapacidad en el sector empresarial, desde la óptica del consumo responsable y la responsabilidad social de las empresas.

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[Bloque 78: #tx]

TÍTULO X

De los medios de comunicación social y la publicidad

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[Bloque 79: #ar-65]

Artículo 65. Medios de comunicación social.

1. Los poderes públicos velarán por que los medios de comunicación social que desarrollen su actividad en Aragón reflejen una imagen ajustada, respetuosa, plural e inclusiva de las personas con discapacidad acorde con los fines y principios previstos en esta Ley y demás normativa que le sea de aplicación, evitando en todo momento una visión estereotipada de las personas con discapacidad.

2. Los medios de comunicación social gestionados directamente por el Gobierno de Aragón incluirán contenidos destinados a informar sobre la realidad social y las necesidades de las personas con discapacidad, contribuyendo a la sensibilización social y a la garantía de sus derechos.

3. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión (CARTV), en el ejercicio de su función como servicio público, fomentará, entre otros, los siguientes objetivos:

a) Reflejar de forma adecuada la presencia de las personas con discapacidad en los diversos ámbitos.

b) La utilización de un lenguaje no discriminatorio.

c) Adoptar códigos de conducta tendentes a transmitir el principio de igualdad y no discriminación.

d) Colaborar en la difusión de las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad de oportunidades.

Asimismo, dentro del contrato programa se incluirán cláusulas que promuevan la contratación de trabajadores con discapacidad tanto en la propia CARTV como en las contratas.

4. Se fomentará que el conjunto de medios de comunicación desarrolle un papel activo en la eliminación de cualquier tipo de discriminación y en el fomento de la corresponsabilidad y de la igualdad de género como un valor social.

5. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión elaborará anualmente un informe sobre el tratamiento de la imagen de las personas con discapacidad, así como las condiciones de accesibilidad universal en los medios de comunicación audiovisual sujetos a su ámbito de actuación.

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[Bloque 80: #ar-66]

Artículo 66. Accesibilidad a los medios de comunicación audiovisual.

A fin de garantizar los derechos de las personas con discapacidad a la información y la comunicación, los poderes públicos exigirán que los medios de comunicación audiovisual que desarrollen su actividad en Aragón cumplan las condiciones de accesibilidad universal a la comunicación audiovisual que se prevean por la normativa sectorial. Se fomentará el uso de la lengua de signos y de los medios de apoyo a la comunicación oral para personas con sordera, con discapacidad auditiva o con sordoceguera, que se regirá por su legislación específica.

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[Bloque 81: #ar-67]

Artículo 67. Intervención en caso de publicidad discriminatoria.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón llevará a cabo las actuaciones necesarias para que la publicidad y las propagandas comerciales no atenten contra la dignidad de las personas con discapacidad, favoreciendo en la medida de lo posible el uso de sistemas de comunicación aumentativa y alternativa en estas actuaciones.

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[Bloque 82: #tx-2]

TÍTULO XI

De la gobernanza en materia de personas con discapacidad

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[Bloque 83: #ci-3]

CAPÍTULO I

De la planificación y las actuaciones públicas

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[Bloque 84: #ar-68]

Artículo 68. Plan de acción integral para las personas con discapacidad en Aragón.

1. El Plan de acción integral para las personas con discapacidad en Aragón es el instrumento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para coordinar las políticas y medidas recogidas en esta Ley, a excepción de las medidas recogidas en el ámbito laboral, que se regularán por el Plan de empleabilidad correspondiente.

2. La aprobación de dicho Plan corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de servicios sociales, y será elaborado con carácter interdepartamental.

3. El Plan tendrá la periodicidad que se determine en el mismo, si bien deberá́ ser sometido a revisión, al menos, cada cuatro años, sin perjuicio de su posible prórroga. La evaluación del Plan deberá́ generar un informe que será publicado en la página web del Gobierno de Aragón. El Plan contará con los indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan realizar el seguimiento y evaluación del grado de consecución de sus objetivos y resultados anuales.

4. El Plan se elaborará, sobre la base de los principios de diálogo civil, con la participación de las entidades más representativas de las personas con discapacidad y sus familias. Podrán también participar las organizaciones empresariales, sindicales y de personas consumidoras y usuarias más representativas y demás instituciones con implicaciones en la promoción y atención de las personas con discapacidad.

5. El Plan incluirá los criterios que definan su relación con otros instrumentos de planificación que puedan regir o estar previstos en la normativa sectorial correspondiente. Igualmente, contará con los indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan realizar el seguimiento y evaluación del grado de consecución de sus objetivos y resultados. A tales efectos, se incluirán los resultados de su evaluación en una memoria anual que se remitirá a las Cortes de Aragón.

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[Bloque 85: #ar-69]

Artículo 69. Comisión interdepartamental de desarrollo de las políticas públicas en materia de discapacidad.

1. El Gobierno de Aragón constituirá la Comisión interdepartamental de desarrollo de las políticas públicas en materia de discapacidad, en la que estarán representados los distintos departamentos y organismos autónomos de la comunidad autónoma.

2. Esta Comisión interdepartamental quedará adscrita al Departamento de Presidencia para garantizar la coordinación y el seguimiento de la implementación de las políticas bajo el principio de acción positiva en materia de discapacidad, así como transversalidad de la acción de gobierno en esta materia.

3. Entre sus funciones, se establecen:

– La coordinación de las actuaciones a realizar dentro de los objetivos de esta ley, así como identificar los obstáculos que impiden su cumplimiento.

– El impulso, seguimiento y evaluación de la ejecución de la planificación que en materia de discapacidad está prevista en esta ley.

– Cualquier otra que se asigne reglamentariamente.

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[Bloque 86: #ar-70]

Artículo 70. Medidas de atención a mujeres con discapacidad.

1. El Plan de Acción Integral para Mujeres con Discapacidad de Aragón es el instrumento del Gobierno de Aragón para coordinar las políticas y medidas recogidas en esta Ley dirigidas a solventar las necesidades de mujeres y niñas con discapacidad en todas sus actuaciones y garantizar sus derechos y plena ciudadanía. Será elaborado por el Instituto Aragonés de la Mujer con carácter transversal y contará con dotación presupuestaria suficiente.

2. El Plan incluirá los criterios que definan su relación con otros instrumentos de planificación que puedan regir o estar previstos en la normativa sectorial correspondiente.

3. El Plan tendrá la periodicidad que se determine en el mismo, si bien deberá ser sometido a revisión, al menos, cada cuatro años, sin perjuicio de su posible prórroga, y su evaluación será publicada en la página web del Gobierno de Aragón.

4. Asimismo, el Plan de Acción Integral para las Mujeres con Discapacidad de Aragón incluirá estrategias de intervención orientadas a generar los cambios necesarios para que las mujeres con discapacidad puedan acceder, en condiciones de igualdad con los hombres, a los derechos, bienes y recursos sociales que hagan posible el avance progresivo en la consecución de una mayor autonomía en todos los ámbitos de su vida.

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[Bloque 87: #ar-71]

Artículo 71. Medios.

Las Administraciones públicas de Aragón realizarán las actuaciones precisas para la plena efectividad de lo previsto en esta Ley, de acuerdo con sus competencias y destinando los recursos necesarios para que los derechos enunciados se hagan efectivos.

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[Bloque 88: #ar-72]

Artículo 72. Sistemas de gestión y calidad.

Los sistemas de gestión y calidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incluirán indicadores que permitan evaluar el nivel de accesibilidad universal de los servicios públicos.

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[Bloque 89: #ar-73]

Artículo 73. Estudios y estadísticas.

En los estudios y estadísticas que se lleven a cabo por la Administración autonómica, se promoverá la inclusión de indicadores relativos a las personas con discapacidad, desagregados por tipos y grados de discapacidad, para permitir medir la efectividad de las medidas adoptadas para fomentar la igualdad de oportunidades de las mismas.

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[Bloque 90: #ar-74]

Artículo 74. Contratación pública.

1. Las Administraciones públicas de Aragón y sus organismos públicos llevarán a cabo un régimen de contratación pública socialmente responsable que incluya cláusulas sociales de acción positiva y que, específicamente, procure el empleo de personas con discapacidad, así como la accesibilidad universal de los servicios públicos.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus entidades instrumentales, en las adjudicaciones de contratos públicos, exigirán que las empresas licitadoras acrediten el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas correspondientes que vengan previstas en la normativa.

3. Asimismo, los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus entidades instrumentales reservarán la adjudicación de un porcentaje de un 6% del importe total anual de su contratación destinada a las actividades que se determinen reglamentariamente a centros especiales de empleo, siempre que su actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones en que se efectuará dicha reserva, conforme establecen la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, en su artículo 7, y la Ley de Contratos del Sector Público.

4. En el caso de que dos o más proposiciones en los procedimientos de contratación del Gobierno de Aragón o de sus entidades instrumentales se encuentren igualadas como las más ventajosas, tendrán preferencia, siempre que se haya presentado la documentación acreditativa, las empresas con porcentaje superior al 2% de personas trabajadoras con discapacidad. En caso de empate entre aquellas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.

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[Bloque 91: #ar-75]

Artículo 75. Fomento de la accesibilidad.

1. Los centros directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de sus competencias, establecerán ayudas públicas destinadas a financiar ajustes razonables en materia de accesibilidad universal.

2. La publicación de esta Ley se llevará a cabo también en documento de lectura fácil.

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[Bloque 92: #ar-76]

Artículo 76. Toma de conciencia social.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón arbitrará medidas de información, de formación y de toma de conciencia social, dirigidas a toda la población, para garantizar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

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[Bloque 93: #ar-77]

Artículo 77. Información.

Se habilitará un espacio en la web del Gobierno de Aragón en el que se publicará toda la información relativa a discapacidad que afecte a los distintos ámbitos que se recogen en esta Ley, así como la promoción de herramientas que posibiliten el acceso a esta información y su difusión a todos los interesados.

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[Bloque 94: #ar-78]

Artículo 78. Informe de impacto por razón de discapacidad.

Todos los anteproyectos de ley, disposiciones de carácter general y planes que se sometan a la aprobación del Consejo de Gobierno de Aragón y puedan afectar a personas con discapacidad deberán incorporar un informe sobre impacto por razón de discapacidad que analice los posibles efectos negativos y positivos sobre las personas con discapacidad y establezca medidas que desarrollen el derecho de igualdad de trato.

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[Bloque 95: #ci-4]

CAPÍTULO II

De la participación y la transparencia

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[Bloque 96: #ar-79]

Artículo 79. Participación social.

En la elaboración de planes o programas o cualquier iniciativa pública que afecte a las personas con discapacidad se deberán prever los instrumentos y cauces necesarios que garanticen la consulta y participación de las personas con discapacidad y sus familias o de las entidades que las representen.

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[Bloque 97: #ar-80]

Artículo 80. Derecho de participación en la vida política y pública.

1. Las personas con discapacidad podrán ejercer el derecho de participación en la vida política y en los procesos electorales en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos conforme a la normativa en vigor. Para ello, las Administraciones públicas pondrán a su disposición los medios y recursos que precisen.

2. Las Administraciones y entidades públicas de Aragón garantizarán el derecho de las personas con discapacidad a participar plena y efectivamente en la toma de decisiones públicas que les afecten, en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos. Para ello, se pondrán a su disposición los medios y recursos que precisen.

3. Asimismo, se promoverá su presencia permanente en los órganos de las Administraciones públicas de carácter participativo y consultivo cuyas funciones estén directamente relacionadas con materias que tengan incidencia en esferas de interés preferente para personas con discapacidad y sus familias.

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[Bloque 98: #ar-81]

Artículo 81. Colaboración con la iniciativa social.

1. Las Administraciones públicas de Aragón y sus entes instrumentales impulsarán la colaboración con la iniciativa social, en el desarrollo de sus actividades, mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Especial atención recibirán las instituciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro promovidas por las personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales, con especial consideración a aquellas que trabajan en el medio rural.

2. Asimismo, la iniciativa social podrá colaborar con los poderes públicos en la prestación de servicios en el marco de la legislación vigente.

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[Bloque 99: #ar-82]

Artículo 82. Transparencia de la iniciativa social.

Las empresas, asociaciones, fundaciones u otras entidades relacionadas con la discapacidad que reciban de forma directa o indirecta, al menos, un 40% del total de sus ingresos anuales en forma de partida presupuestaria, ayuda o subvención pública de cualquier Administración, y siempre que alcance un monto total de 25.000 euros, tendrán obligación de tener sus cuentas anuales, memoria, etc., de acceso público y publicadas en los canales de transparencia.

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[Bloque 100: #tx-3]

TÍTULO XII

Del régimen sancionador en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal

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[Bloque 101: #ar-83]

Artículo 83. Potestad sancionadora y régimen jurídico.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad sancionadora en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad de acuerdo con lo establecido en el capítulo I del título III del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en este título.

2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley se sancionará conforme a lo previsto en este título, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de infracciones por incumplimiento de las exigencias de accesibilidad en espacios públicos urbanizados y edificaciones, la potestad sancionadora le corresponderá a los ayuntamientos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1999, 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

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[Bloque 102: #ar-84]

Artículo 84. Órganos competentes y procedimiento.

1. La iniciación de los procedimientos sancionadores corresponderá al órgano territorial competente en materia de discapacidad en cuyo territorio se haya producido la conducta o hecho que pudiera constituir infracción.

2. Los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores por la comisión de las infracciones establecidas esta Ley serán los siguientes:

a) La persona titular del órgano territorial en el caso de infracciones leves.

b) La persona titular de la dirección general o equivalente con competencia en materia de servicios sociales en el caso de infracciones graves.

c) La persona titular del departamento en el caso de infracciones muy graves.

3. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, la Administración continuará el expediente sancionador sobre la base de los hechos que los Tribunales hayan considerado probados.

4. El procedimiento sancionador se tramitará y resolverá de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las demás disposiciones que sean de aplicación.

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[Bloque 103: #ar-85]

Artículo 85. Infracciones.

Además de las infracciones previstas en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se consideran infracciones leves, graves y muy graves en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, las siguientes:

1.º Leves:

a) Las conductas que incurran en el incumplimiento de obligaciones meramente formales de lo establecido en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, en esta Ley y sus normas de desarrollo.

b) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad universal y no discriminación que no se considere una infracción grave o muy grave.

c) El incumplimiento de las disposiciones que impongan la obligación de adoptar normas internas en las empresas, centros de trabajo u oficinas públicas orientadas a promover y estimular la eliminación de desventajas o situaciones generales de discriminación a las personas con discapacidad, siempre que no constituyan infracciones graves o muy graves.

d) El uso indebido de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.3. A tales efectos, se considera un uso indebido de la tarjeta de aparcamiento:

– Su utilización por personas no titulares.

– Su utilización en vehículos no autorizados, en el caso de las tarjetas de transporte colectivo.

– La fotocopia o manipulación de sus datos.

– La utilización de tarjetas caducadas.

2.º Graves:

a) Los actos u omisiones que supongan directa o indirectamente un trato menos favorable a la persona con discapacidad en relación con otra persona que se encuentre en situación análoga comparable.

b) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad universal y no discriminación que obstaculice o limite el libre acceso y utilización de los diferentes entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, por las personas con discapacidad.

c) La negativa por parte de las personas obligadas a adoptar un ajuste razonable incumpliendo el requerimiento administrativo a tales efectos.

d) La coacción, amenaza, represalia o cualquier forma de presión ejercida sobre la persona con discapacidad o sobre otras personas físicas o jurídicas que hayan entablado o pretendan entablar cualquier clase de acción legal, reclamación, denuncia en procedimientos ya iniciados para exigir el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, así como la tentativa de ejercitar tales actos.

e) Obstaculizar la acción de los servicios de inspección.

f) El incumplimiento de un requerimiento administrativo específico que formulen los órganos competentes para el ejercicio de las competencias necesarias para dar cumplimiento a las previsiones del Texto Refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de esta Ley y de sus normas de desarrollo.

g) Las vejaciones infligidas a las personas por motivo o por razón de su discapacidad.

h) La comisión de la misma infracción leve por segunda vez en el plazo de tres meses, lo que se apreciará en el procedimiento incoado con motivo de la tercera infracción leve.

i) Llevar a cabo espectáculos que atenten contra la dignidad de las personas con discapacidad.

3.º Muy graves:

a) Toda conducta de acoso relacionada con la discapacidad en los términos definidos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social, en esta Ley y en sus normas de desarrollo.

b) El incumplimiento reiterado de los requerimientos administrativos específicos que formulen los órganos competentes para el ejercicio de las competencias necesarias para dar cumplimiento a las previsiones del Texto Refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad, de esta Ley y de sus normas de desarrollo.

c) Cualquier forma de presión ejercida sobre las autoridades en el ejercicio de las potestades administrativas que se ejerzan para la ejecución de las medidas previstas en el Texto Refundido de la Ley de los derechos de las personas con discapacidad, en esta Ley y en sus normas de desarrollo.

d) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad universal y no discriminación que impida gravemente el libre acceso y utilización de los diferentes entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, por las personas con discapacidad.

e) Las vejaciones que padezcan las personas en sus derechos fundamentales por motivo o por razón de su discapacidad.

f) Las acciones que deliberadamente generen un grave perjuicio económico o profesional para las personas con discapacidad.

g) Conculcar deliberadamente la dignidad de las personas con discapacidad imponiendo condiciones o cargas humillantes para el acceso a los bienes, productos y servicios a disposición del público.

h) Generar deliberadamente situaciones de riesgo o grave daño para la integridad física o psíquica o la salud de las personas con discapacidad.

i) Las conductas calificadas como graves cuando las personas autoras hayan actuado movidas, además, por odio o desprecio racial o étnico, de género, orientación sexual, edad, discapacidad severa o imposibilidad de representarse a sí misma.

Tendrá también la consideración de infracción muy grave la comisión de tres infracciones graves en el plazo de un año, así como las que reciban expresamente dicha calificación en las disposiciones normativas especiales aplicables en cada caso.

j) Tendrán también la consideración de infracción muy grave las conductas o hechos que reciban expresamente dicha calificación en las disposiciones normativas especiales aplicables en cada caso.

Las presentes infracciones se tramitarán en el correspondiente procedimiento sancionador, salvo que estén contempladas en una ley sectorial, en cuyo caso, se estará a lo dispuesto en la misma.

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[Bloque 104: #ar-86]

Artículo 86. Sanciones.

1. Las infracciones se sancionarán del siguiente modo:

a) Las infracciones leves, en su grado mínimo, con multas de 301 a 6.000 euros; en su grado medio, de 6.001 a 18.000 euros, y en su grado máximo, de 18.001 a 30.000 euros.

b) Las infracciones graves, con multas, en su grado mínimo, de 30.001 a 60.000 euros; en su grado medio, de 60.001 a 78.000 euros, y en su grado máximo, de 78.001 a 90.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multas, en su grado mínimo, de 90.001 a 300.000 euros; en su grado medio, de 300.001 a 600.000 euros, y en su grado máximo, de 600.001 a 1.000.000 de euros

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las infracciones por el uso indebido de la tarjeta de aparcamiento serán sancionadas exclusivamente con la retirada de la tarjeta de aparcamiento del siguiente modo:

a) Las infracciones leves, con retirada de la tarjeta de aparcamiento por un plazo de uno a seis meses.

b) Las infracciones graves, con retirada de la tarjeta por un plazo de seis a doce meses.

c) Las infracciones muy graves, con retirada de la tarjeta de aparcamiento de doce a veinticuatro meses.

3. Para la determinación del importe de la sanción pecuniaria, se tendrá en cuenta que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa en términos económicos para la persona o personas infractoras que la cuantía de la sanción.

4. En el caso de que las infracciones tipificadas como leves sean cometidas por personas físicas, se establecerá la posibilidad de conmutar las sanciones por cursos de concienciación y trabajos en beneficio de la sociedad, en actividades relacionadas con el fomento de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias y la participación activa de las personas con discapacidad en los ámbitos social, cultural, económico, laboral, político y deportivo.

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[Bloque 105: #ar-87]

Artículo 87. Prescripción de las infracciones.

Las infracciones impuestas por faltas leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves, a los tres años, y las impuestas por faltas muy graves, a los cinco años.

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[Bloque 106: #ar-88]

Artículo 88. Prescripción de las sanciones.

Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves, a los cuatro años, y las impuestas por faltas muy graves, a los cinco años.

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[Bloque 107: #ar-89]

Artículo 89. Requerimientos entre Administraciones públicas.

En aquellos casos en los que se denuncien incumplimientos de las exigencias de accesibilidad a los servicios y/o en los espacios públicos urbanizados o edificaciones por actuaciones promovidas a iniciativa pública, el departamento competente en materia de servicios sociales podrá requerir formalmente a la Administración pública que incumpla que lleve a cabo las adecuaciones necesarias para reparar los incumplimientos, otorgándole un plazo a tal efecto.

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[Bloque 108: #ar-90]

Artículo 90. Afectación de las sanciones.

Las cantidades que pudiera ingresar la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como consecuencia de sanciones pecuniarias previstas en el artículo 86, deberán afectarse a las políticas públicas tendentes a la consecución de los fines recogidos en el artículo 4 de esta Ley.

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[Bloque 109: #da]

Disposición adicional primera. Regulación de los perros de asistencia.

En el plazo de un año tras la entrada en vigor de esta Ley, se presentará un proyecto de ley que regule el uso de los perros de asistencia, los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de dicha condición, las diferentes tipologías, incluyendo, entre otros, los perros guía, de servicio, los perros de señalización de sonidos o los perros de aviso, así como el reconocimiento de las enfermedades que pueden requerir de este apoyo y la creación de un registro autonómico.

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[Bloque 110: #da-2]

Disposición adicional segunda. Constitución de la Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de Aragón.

La Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de Aragón se constituirá mediante convenio de colaboración entre el ministerio competente y el Departamento de Presidencia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 del Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad. Dicha constitución deberá producirse en un plazo máximo de tres meses a partir de la firma del citado convenio.

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[Bloque 111: #da-3]

Disposición adicional tercera. Planificación.

El Consejo de Gobierno aprobará los planes previstos en los artículos 24, 68 y 70 en un máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

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[Bloque 112: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Lengua de signos española y medios de apoyo a la comunicación oral y escrita.

El uso de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral por personas sordas, con discapacidad auditiva o con sordoceguera, así como su aprendizaje, se regirá por su legislación específica.

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[Bloque 113: #dd]

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley, y, en concreto, la Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación.

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[Bloque 114: #df]

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de Aragón a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley. En el plazo de un año, los departamentos del Gobierno de Aragón afectados por esta Ley desarrollarán reglamentariamente los aspectos en los que sean competentes.

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[Bloque 115: #df-2]

Disposición final segunda. Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en la presente Ley para las que se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

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[Bloque 116: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

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[Bloque 117: #fi]

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 21 de marzo de 2019.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.

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