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Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se amplían, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las actividades preventivas de la Seguridad Social previstas en la Resolución de 28 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2019.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 29/09/2020.
Entrada en vigor:
30/09/2020
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2020-11362
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/09/25/(4)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 29/09/2020»

Téngase en cuenta que los programas y actividades previstos en la presente Resolución son aplicables para el año 2020, debiendo facilitar información sobre su ejecución durante el primer trimestre de 2021, por lo que debe entenderse que ha perdido su vigencia.

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[Bloque 2: #pr]

La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 constituye una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud que ha determinado la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el establecimiento de diferentes medidas encaminadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, así como para contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

En esta línea, se ha adoptado un amplio conjunto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus y contrarrestar los efectos de esta situación excepcional nunca sufrida antes, a fin de combatirla, paliarla o incluso minimizar los efectos negativos de la misma.

Las actividades preventivas de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, configuradas en el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, como prestaciones asistenciales a favor de los empresarios asociados y de sus trabajadores dependientes, así como de los trabajadores por cuenta propia adheridos, que no generan derechos subjetivos, dirigidas a asistir a los mismos en el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se concretan en el Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Estas actividades comprenden el asesoramiento a las empresas asociadas y a los trabajadores autónomos adheridos, actuaciones para el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como actividades de investigación, desarrollo e innovación a realizar directamente por las mutuas, dirigidas a la reducción de las contingencias profesionales de la Seguridad Social.

En la actual situación de pandemia derivada del coronavirus y teniendo en cuenta la naturaleza esencial de las actividades desarrolladas por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la ejecución del plan general de actividades preventivas, así como el carácter dinámico y el contexto de elevada incertidumbre que caracteriza la evolución de esta crisis sanitaria, con objeto de contribuir al control de la pandemia en el ámbito laboral y a la promoción de las actividades preventivas que se requieren para que la reincorporación de las empresas y de los trabajadores autónomos al desarrollo de sus respectivas actividades se lleve a cabo en condiciones adecuadas de seguridad, se considera necesario actualizar los programas de actividades preventivas de la Seguridad Social contemplados para 2019 en la Resolución de 28 de marzo de 2019, de la entonces Secretaría de Estado de la Seguridad Social, que, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, se encuentran prorrogados para el año 2020.

La actualización de los referidos programas tiene por objeto que las mutuas, en el marco de sus planes de actividades preventivas que vienen desarrollando, puedan ayudar, a través de las acciones que comprenden aquellos programas a sus empresas asociadas, principalmente PYMES, y trabajadores autónomos adheridos, a evitar los perjuicios que pudieran derivarse para las personas trabajadoras y las empresas, ante la necesidad de establecer en un amplio abanico de sectores de actividad medidas preventivas adicionales destinadas a una reincorporación segura de los trabajadores a la empresa y a evitar la incidencia del COVID-19. Igualmente, con las actuaciones desarrolladas por las mutuas, se pretende asegurar el mantenimiento adecuado de las medidas preventivas frente a esta situación de los trabajadores de empresas que no han visto detenida o limitada su actividad.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en relación con lo establecido en el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, resuelve modificar la citada Resolución de 28 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a cuyo efecto se dispone lo siguiente:

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[Bloque 3: #pr-2]

Primero. Modificación del plan general de actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Se modifica el apartado primero de la Resolución de 28 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en los siguientes términos:

1. Se añade un nuevo epígrafe d) al párrafo 1, relativo al programa de asesoramiento técnico a pymes y empresas de sectores preferentes [artículo 2.2.a).1.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social], con la siguiente redacción:

«d) En las empresas de menos de 50 trabajadores se llevarán a cabo actuaciones de asesoramiento para promover la implantación de las medidas preventivas establecidas por el Ministerio de Sanidad para el mantenimiento o la reincorporación de la actividad de las empresas y sus trabajadores con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, preferentemente en las pertenecientes a aquellos sectores que se reincorporan a la actividad con importantes modificaciones de sus procedimientos de trabajo (como los de hostelería, comercio, etc.) y a sectores con especial exposición al virus (como los de tipo sanitario y asistencial).

Esta actividad se podrá realizar, cuando sea posible, mediante medios telemáticos u otros medios de comunicación, sin que, en su caso, sea necesaria una asistencia presencial».

2. Se añade a un nuevo inciso al final del párrafo 2, relativo al programa de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes [artículo 2.2.a).2.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio], con la siguiente redacción:

«Asimismo, se asesorará a aquellas empresas que, por sus características, particularidades, prestación de servicios o recepción de los mismos puedan contribuir a potenciar el riesgo de contagio por COVID-19».

3. Se añade un nuevo epígrafe j) al párrafo 6, relativo a las actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales [artículo 2.2.c) del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio], con la siguiente redacción:

«j) Actividades sobre las distintas acciones establecidas por el Ministerio de Sanidad para el mantenimiento y la reincorporación segura a la empresa de los trabajadores, así como medidas y acciones a realizar con posterioridad, con motivo del COVID-19, que comprenderá la realización de las siguientes actuaciones:

1. Vinculadas al artículo 2.2.c)1.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio:

Elaboración y ensayo de procedimientos de investigación de casos de contagios orientados a conocer su comportamiento epidemiológico en el ámbito de las empresas asociadas a la mutua y corregir las condiciones o hechos relacionados con dicho contagio, como actividad complementaria a la prevista normativamente para los servicios de prevención.

Diseño de análisis de bigdata, a través de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) y previa suscripción del convenio de cesión de datos que proceda, en casos confirmados de SARS-CoV2 en sectores de riesgo del ámbito sanitario cuya ocurrencia podría llegar, en su caso, a calificarse como enfermedad profesional, así como en los casos de accidente de trabajo, en los supuestos considerados en el artículo 9 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, en el caso del personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios y que, en el ejercicio de su profesión, haya contraído el virus.

Elaboración de sistemas innovadores de gestión integrada de empresas seguras de contagio de COVID-19.

2. Vinculadas al artículo 2.2.c)3.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio:

Elaboración de procedimientos de análisis de riesgos potenciales para la salud de los trabajadores ligados a actividades de teletrabajo, comercio digital, pequeña distribución, etc., en general que afronten los riesgos de una sociedad que por necesidad va a ser más digital.

Innovación en desarrollos metodológicos para el diseño de planes empresariales de contingencia en materia de necesidades preventivas, anticipándose a las situaciones de alerta.

Elaboración de procedimientos y herramientas innovadores de protección colectiva que permitan reducir el riesgo de contagio en empresas.

Elaboración, difusión de códigos de buenas prácticas y realización de actividades divulgativas sobre las distintas acciones establecidas por el Ministerio de Sanidad».

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[Bloque 4: #se]

Segundo. Presentación por las mutuas de la ampliación del plan de actividades preventivas a desarrollar en el año 2020.

En el plazo de los quince días siguientes a la publicación de esta resolución, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social presentarán ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, para su aprobación, la ampliación del plan de actividades preventivas individual con los programas y actividades a desarrollar durante el año 2020, en aplicación de los criterios y prioridades establecidos en la Resolución de 28 de marzo de 2019 y en esta resolución, especificando los sectores y las empresas a los que van dirigidos, así como el número de trabajadores afectados y el coste previsto de desarrollo de cada uno de dichos programas y actividades; información que se aportará por cada mutua de acuerdo con la estructura que a tal efecto se determine por la mencionada Dirección General.

Los planes individuales de las mutuas, una vez aprobados a la mayor brevedad posible por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, así como la aplicación de los mismos, se publicarán por aquéllas en sus respectivas páginas web.

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[Bloque 5: #te]

Tercero. Información sobre la ejecución del plan de actividades preventivas a desarrollar en 2020.

Durante el primer trimestre del año 2021, las mutuas deberán facilitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social información detallada sobre la ejecución en 2020 de los programas establecidos en la Resolución de 28 de marzo de 2019, de la entonces Secretaría de Estado de la Seguridad Social, prorrogados para el año 2020 en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, y actualizados de acuerdo con lo previsto en esta resolución.

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[Bloque 6: #cu]

Cuarto. Facultades de aplicación.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para adoptar las medidas e instrucciones que pudieran ser necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta resolución.

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[Bloque 7: #qu]

Quinto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 8: #fi]

Madrid, 25 de septiembre de 2020.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Israel Arroyo Martínez.

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