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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 30/09/2020.
Entrada en vigor:
30/09/2020
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2020-11416
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/09/29/30/con

JURISPRUDENCIA

Centro de Documentación JudicialComo complemento a la consulta del texto consolidado, puede acceder a una selección de sentencias recientes del Tribunal Supremo, realizada en colaboración con el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ).

Esta selección tiene carácter meramente orientativo. Para disponer de información completa y pormenorizada de la jurisprudencia, consulte la base de datos del CENDOJ.


  • STS 403/2025 (29/01/2025). Social

    RCUD. Desempleo: no computa como cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. Reitera doctrina

  • STS 402/2025 (29/01/2025). Social

    RCUD. Desempleo: no computa como cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. Reitera doctrina.

  • STS 320/2025 (29/01/2025). Social

    RCUD. Desempleo: no computa como cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. Reitera doctrina.

  • STS 317/2025 (29/01/2025). Social

    RCUD. Desempleo: no computa como cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. Reitera doctrina.

  • STS 316/2025 (29/01/2025). Social

    RCUD. Desempleo: no computa como cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. Reitera doctrina.

  • STS 322/2025 (14/01/2025). Social

    Desempleo: reitera doctrina. el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid no debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo

  • STS 321/2025 (14/01/2025). Social

    Desempleo: el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid no debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo.

  • STS 4734/2024 (11/09/2024). Social

    Desempleo: ERTE COVID, no se computa su duración para el nacimiento de una nueva prestación

  • STS 4493/2024 (11/09/2024). Social

    -Seguridad Social. Desempleo: el tiempo de suspensión del contrato (ERTE) por los efectos de la pandemia no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación.

  • STS 4427/2024 (11/09/2024). Social

    -Seguridad Social. Desempleo: el tiempo de suspensión del contrato (ERTE) por los efectos de la pandemia no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación.

  • STS 4421/2024 (11/09/2024). Social

    Seguridad Social. Desempleo: el tiempo de suspensión del contrato (ERTE) por los efectos de la pandemia no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación.

  • STS 3807/2024 (05/06/2024). Social

    RCUD. Desempleo: no computa como cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. Reitera doctrina.

  • STS 541/2024 (30/01/2024). Social

    Prestaciones desempleo Covid-19 por fuerza mayor. El periodo de desempleo no puede computarse a efectos de ampliar la duración de la prestación. La previsión legal de que se tenga por cotizado a todos los efectos no conlleva esa consecuencia jurídica.

  • STS 1161/2022 (18/02/2022). Social

    Despido colectivo. Aportación de documentación suficiente y adecuada. Buena fe en la negociación. ERE precedido de un ERTE TOP desistido por la empresa por causas diferentes. Causa productiva. Confirma la sentencia que lo declaró ajustado a derecho.

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