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[Vigencia agotada]
Téngase en cuenta que este Real Decreto se dictó exclusivamente para el ejercicio 2020, por lo que ha agotado su vigencia.
ANEXO I. Cuantía máxima de subvención según especie de flor cortada y superficie destruida
ANEXO II. Cuantía máxima de subvención según especie de planta ornamental y superficie destruida
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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