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Documento BOE-A-2020-12339

Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Sanidad, acerca de la aplicación "Radar COVID".

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de octubre de 2020, páginas 88391 a 88398 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-12339

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Administración Digital, por delegación de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y el Secretario General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por delegación del Ministro de Sanidad, han suscrito un Acuerdo acerca de la aplicación «Radar COVID».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de octubre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial) y el Ministerio de Sanidad acerca de la aplicación «Radar COVID»

9 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Jesús Torres Carbonell, Secretario General de Administración Digital, nombrado por Real Decreto 564/2020, de 9 de junio, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y conforme a la delegación conferida en virtud del artículo vigésimo primero, apartado b) de la Orden TFP/296/2019, de 12 de marzo, sobre fijación de límites para la Administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y de otra parte, don Alfredo González Gómez, Secretario General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, nombrado por Real Decreto 766/2020, de 5 de agosto, en virtud de las competencias que le atribuye Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, actuando por delegación de firma del Ministro de Sanidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente Acuerdo y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la evolución de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud y en este contexto se encuadran las acciones decididas por las Administraciones Públicas para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Segundo.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud (en adelante, SGSDII) es el órgano directivo del Ministerio de Sanidad al que, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, corresponde abordar los proyectos de modernización, innovación, mejora y transformación del Sistema Nacional de Salud.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2.a) del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud es el órgano directivo dependiente de la Secretaría General de Salud Digital a quien corresponde el diseño, desarrollo e implantación de los servicios electrónicos comunes del Sistema Nacional de Salud, las aplicaciones informáticas y de salud digital del Ministerio de Sanidad, así como los portales sectoriales y horizontales de dicho Departamento, garantizando su integración y homogeneidad.

Cuarto.

Que de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, corresponde a la Secretaría General de Administración Digital (en adelante SGAD), órgano directivo de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la dirección, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado en materia de transformación digital de la administración.

Quinto.

Que el artículo 54 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la Administración General del Estado actúa y se organiza de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3, entre ellos los principios de coordinación, colaboración, racionalización y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, actuando para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.

Sexto.

Que en aplicación de dichos principios, desde el mes de mayo de 2020, la SGAD ha venido desarrollando, con el conocimiento y la conformidad del Ministerio de Sanidad, una aplicación para la trazabilidad de contactos en relación a la pandemia ocasionada por la COVID-19 denominada «Radar COVID». Durante el mes de julio de 2020, con la conformidad de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, la SGAD llevó a cabo con éxito el proyecto piloto de la misma, cuyo éxito garantiza la viabilidad de la solución propuesta para el rastreo de contactos estrechos.

Séptimo.

Que «Radar COVID» es una aplicación para dispositivos móviles que promueve la salud pública mediante un sistema de alerta de contagios por la COVID-19. La aplicación, mediante el empleo de identificadores aleatorios efímeros que no guardan relación con la identidad del teléfono móvil empleado o el usuario, detecta la intensidad de señales Bluetooth intercambiadas entre dispositivos que tienen esta aplicación descargada y activa, El dispositivo de cada usuario descarga periódicamente las claves Bluetooth de todos los usuarios de la aplicación que hayan informado a través de la misma que se les ha diagnosticado COVID-19 (previa acreditación de las autoridades sanitarias competentes), procediendo a determinar si el usuario ha establecido contacto de riesgo con alguno de ellos, verificado por las señales Bluetooth intercambiadas. Si es el caso, la aplicación le notifica este hecho, a fin de que pueda para tomar medidas, y contribuir de este modo a evitar que el virus se propague.

Octavo.

Que la aplicación «Radar COVID» requiere, para su total operatividad en todo el territorio nacional, que las CC. AA. asuman la gestión de los códigos de diagnóstico positivo que se entreguen a aquellos ciudadanos con una prueba PCR positiva. Así, el 19 de agosto de 2020 el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud adoptó un Acuerdo que establecía las condiciones temporales en las que las CC. AA. podían comenzar a utilizar en pruebas la aplicación hasta la firma de los correspondientes convenios bilaterales. Este Acuerdo permite que dichas CC. AA. puedan asumir temporalmente, hasta la firma de los citados convenios, la gestión de los códigos de diagnóstico positivo que se asignen a aquellos ciudadanos con una prueba PCR positiva.

Noveno.

Que, hasta el momento, el Ministerio de Sanidad ha venido colaborando con la SGAD, titular de la aplicación «Radar COVID», en los procesos de ajuste funcional de la misma desde la perspectiva de salud pública, coordinando los protocolos de manejo epidemiológico de casos detectados a través de la aplicación, y favoreciendo la incorporación progresiva de las comunidades y ciudades autónomas a su utilización en fase de pruebas con datos reales según el mencionado Acuerdo de 19 de agosto de 2020.

Décimo.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas y la propia Ley regula en su capítulo VI del Título Preliminar el acuerdo como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Undécimo.

Que de acuerdo con lo expuesto, es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones Públicas y establecer fórmulas que contribuyan a dar un mejor servicio a los ciudadanos en una materia tan sensible como es la lucha contra el COVID-19.

En consecuencia, a la vista del proceso de diseño e implantación de la aplicación «Radar COVID» que lleva a cabo la SGAD, su mantenimiento operativo y su previsible desarrollo evolutivo y de la necesaria eficiencia en la incorporación de las comunidades y ciudades autónomas a su uso efectivo, imprescindible para el buen fin de la misma, y para superar la fase de utilización en pruebas a que habilita el mencionado Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud mediante la firma de convenios bilaterales con las comunidades y ciudades autónomas, las partes que suscriben el presente Acuerdo consideran necesario, en relación a la aplicación «Radar COVID» y en cumplimiento de los principios previstos en el artículo 3 y 54 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, delegar en la Secretaría General de Administración Digital, las siguientes competencias y en los términos que se exponen en las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Acuerdo:

a) Delegar en la Secretaría General de Administración Digital (en adelante, SGAD) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, todas las competencias de diseño, desarrollo, implantación y evolución de la aplicación «Radar COVID» que correspondan a la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud en virtud de lo previsto en el artículo 8.2.a) del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud. La Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud ha aprobado previamente la delegación de todas estas competencias en la SGAD de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

b) Delegar en la SGAD la competencia del Ministro de Sanidad para suscribir con las comunidades y ciudades autónomas los convenios de colaboración para la adhesión de estas al uso de la aplicación «Radar COVID», de acuerdo con lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. sin perjuicio del apoyo que para facilitar su tramitación le prestará la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud.

Segunda. Obligaciones de las partes con relación a la delegación de competencias prevista en la letra a) de la cláusula primera:

1. Con la firma del presente Acuerdo, con relación a la delegación de competencias prevista en la letra a) de la cláusula primera la SGAD se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) La contratación del mantenimiento evolutivo, correctivo, adaptativo y perfectivo del sistema «Radar COVID» con cargo a sus créditos presupuestarios.

b) La publicación en abierto del código fuente del sistema «Radar COVID».

c) El soporte a la operación del sistema y la gestión de la infraestructura asociada.

d) El soporte y atención a usuarios y comunidades y ciudades autónomas en relación con los aspectos técnicos de este sistema.

e) Cualesquiera otras obligaciones necesarias para el correcto funcionamiento de la aplicación y, en especial su integración con el sistema europeo de intercambio de contactos, incluyendo la solicitud formal de adhesión al sistema.

2. Las decisiones en relación con la evolución de la Aplicación se adoptarán de común acuerdo entre las partes.

3. Con relación a la delegación de competencias prevista en la letra a) de la cláusula primera de este Acuerdo, corresponden a la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, además de sus obligaciones como Responsable del tratamiento de datos de carácter personal, y su Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud, las siguientes obligaciones:

a) El seguimiento del diseño e implementación del sistema «Radar COVID».

b) La recepción de los datos que obren en poder de la SGAD (relacionados con su descarga activa, uso, códigos utilizados, etc) para el adecuado seguimiento epidemiológico de la Pandemia en España, así como su relación con otros países europeos.

c) El impulso de las medidas necesarias para su correcta aplicación dentro del ámbito de competencias de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, así como el impulso de los acuerdos que fuera necesario adoptar al respecto en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

d) El análisis del cumplimiento de objetivos y, en su caso, la propuesta de reformulación de procedimientos e indicadores para ajustarlos a necesidades sobrevenidas.

e) Cualesquiera otras obligaciones necesarias para el correcto funcionamiento de la aplicación.

Tercera. Obligaciones de las partes con relación a la delegación de competencias prevista en la letra b) de la cláusula primera.

1. En los Convenios de colaboración que la SGAD subscriba por delegación del Ministro de Sanidad para la adhesión de las comunidades y ciudades autónomas al uso de la aplicación «Radar COVID», la SGAD se comprometerá al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) La puesta a disposición del uso de la Aplicación conforme a lo previsto en el Convenio.

b) La distribución a las consejerías competentes en materia de sanidad de los códigos positivos necesarios para que los usuarios de la Aplicación con test PCR positivo los introduzcan en la misma, garantizando así la inexistencia de falsos positivos en el sistema.

c) La adopción de las medidas de seguridad precisas para proteger la información contenida en la aplicación y los sistemas asociados a soluciones tecnológicas objeto de dicho Convenio.

d) La asunción del compromiso de no reidentificación de los interesados.

e) La asunción del compromiso de no almacenamiento de códigos o elementos que pudieran llegar a permitir la reidentificación de las personas, incluyendo direcciones IP.

f) El establecimiento de plazos de limitación y supresión de las informaciones obtenidas, incluidos los logs del aplicativo, como parte del ciclo de vida del dato, previa aprobación del Ministerio de Sanidad en su condición de responsable del tratamiento.

g) La asunción del compromiso de no llevar a cabo el procesamiento unilateral de los datos, dando lugar a tratamientos u operaciones de tratamiento diferentes a las establecidas en el convenio o similares que no hubieran sido previstas en dicho convenio.

h) La asunción del compromiso de no llevar a cabo la toma de decisiones automatizadas u otras decisiones que pudieran afectar a los interesados.

i) El establecimiento, junto con la consejería competente en materia de sanidad de la comunidad o ciudad autónoma de que se trate, del detalle de quién pone fin al ciclo de vida del tratamiento de datos personales y términos en los que debería llevarse a cabo la eliminación definitiva de toda información, junto con el compromiso de ambas partes de no mantener datos más allá del acuerdo del fin del ciclo de vida del tratamiento.

j) Cualesquiera otras obligaciones necesarias para el buen fin de la aplicación que la SGAD pueda llevar a cabo en su ámbito competencial.

2. En los mencionados Convenios de colaboración, el Ministerio de Sanidad y la Consejería competente en materia de sanidad de la comunidad o ciudad autónoma de que se trate figurarán como responsables del tratamiento de datos de carácter personal y la SGAD como encargado del tratamiento, a los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

3. Con relación a la delegación de competencias prevista en la letra b) de la cláusula primera de este Acuerdo, corresponden a la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, en su condición de Responsable del tratamiento de datos de carácter personal, dar las indicaciones necesarias a la SGAD en su condición de encargado del tratamiento.

Asimismo, corresponden a la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud y su Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud las siguientes obligaciones:

a) La colaboración con la SGAD y las consejerías de las comunidades y ciudades autónomas competentes en la materia en todas las acciones necesarias para la correcta implantación y desarrollo del sistema «Radar COVID».

b) Velar por el correcto funcionamiento del sistema «Radar COVID», en particular en lo referente a la defensa de los derechos de los interesados.

c) El seguimiento permanente de los resultados del sistema «Radar COVID» para trasladarlos a las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas.

d) El impulso de las medidas necesarias para su correcta desarrollo y ejecución dentro del ámbito de competencias de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, así como el impulso de los acuerdos que fuera necesario adoptar al respecto en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

e) Cualesquiera otras obligaciones necesarias para el buen fin de la aplicación que puedan abordarse desde las competencias de la dicha Secretaría General.

Cuarta. Contratos y otras actuaciones de contenido económico.

1. Las delegaciones de competencias previstas en la cláusula primera incluyen, entre otras, la de las facultades de contratación previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Los contratos y otras actuaciones de contenido económico que, en su caso, fuera necesario tramitar y formalizar por parte de la Administración General del Estado como consecuencia de este Acuerdo y su desarrollo posterior se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la SGAD.

Quinta. Vigencia y publicidad.

1. Los efectos del presente Acuerdo comenzarán el día siguiente a su formalización por las partes y tendrán una duración de dos años, que se podrá prorrogar hasta un máximo de cuatro.

2. Dada su naturaleza materialmente convencional, aun no estando tipificado el Acuerdo de Colaboración en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes acuerdan su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la citada Ley.

Sexta. Modificación.

Este Acuerdo puede ser modificado por acuerdo de ambas partes.

Séptima. Comisión de Seguimiento, deber de información mutuo y resolución de controversias.

1. Las partes firmantes de este Acuerdo se mantendrán mutuamente informadas sobre cualquier incidencia o hecho relevante de los que tengan conocimiento que puedan afectar al funcionamiento de la Aplicación, intercambiando periódicamente datos actualizados sobre el uso y gestión de la misma para el seguimiento de su efectividad y la gestión de la pandemia.

2. Las partes se mantendrán mutuamente informadas sobre cualquier incidencia o hecho relevante de los que tengan conocimiento que puedan afectar al funcionamiento de la aplicación. Para ello se facilitarán periódicamente datos actualizados sobre el uso y gestión de la aplicación así como del seguimiento de su efectividad para la gestión de la pandemia.

3. Las partes firmantes se comprometen a solventar por mutuo acuerdo, en el seno de una Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Acuerdo.

La Comisión de Seguimiento, que presidirá el Secretario General de Administración Digital o funcionario en quien delegue, estará formada por seis miembros, tres pertenecientes a la SGAD y tres pertenecientes al Ministerio de Sanidad. Los miembros serán designados por cada una de las partes y las decisiones se adoptarán, en todo caso, por consenso.

La Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine en las normas de funcionamiento interno que la misma establezca y podrá hacerlo por medios electrónicos.

La Comisión de Seguimiento podrá estar asistida por los técnicos que se estime oportunos, con derecho a voz pero sin voto.

Octava. Resolución y extinción.

1. Son causas de resolución del presente Acuerdo:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Acuerdo sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, previa tramitación del procedimiento previsto en la cláusula siguiente.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Acuerdo.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Acuerdo o en otras leyes.

Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Acuerdo por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

2. La resolución del Acuerdo no dará derecho a indemnización alguna.

Novena. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

1. En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la otra parte notificará mediante un requerimiento a la parte incumplidora, para que cumpla dentro del plazo de 15 días desde la recepción de requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento de la ejecución del Acuerdo que se describe en la cláusula Séptima del presente Acuerdo.

2. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Acuerdo.

3. Las partes, dada su unidad de personalidad jurídica, renuncian expresamente a cualquier tipo de reclamación económica que pudiera tener lugar debido a incumplimientos.

Décima. Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.

1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Acuerdo será el previsto en el Reglamento general de protección de datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

2. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente Acuerdo, tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes.

4. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el Acuerdo se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

5. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Undécima. Régimen Jurídico.

Al no estar previstos los Acuerdos interministeriales en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este acuerdo se regirá en primer término por lo pactado por las partes y con carácter supletorio por lo previsto en la mencionada Ley.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Acuerdo.–El Ministro de Sanidad, P.D. (Orden de delegación de firma de 7 de octubre de 2020), el Secretario General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, Alfredo González Gómez.–La Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, P.D. [artículo 21.b) de la Orden TFP/296/2019, de 12 de marzo, sobre fijación de límites para la Administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias], el Secretario General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.

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