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Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29/01/2020.
Entrada en vigor:
29/01/2020
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-1246
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/01/28/139/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 09/02/2023»

El presente Real Decreto se entiende implícitamente derogado por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Ref. BOE-A-2023-24842

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[Bloque 2: #pr]

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, hacen necesario desarrollar dichas estructuras para determinar los órganos directivos de los diferentes ministerios.

La nueva organización responde a la más adecuada expresión de los objetivos del Gobierno, asegurando el funcionamiento eficaz y eficiente de la Administración General del Estado. Esta nueva distribución competencial se reforzará, además, con el despliegue de mecanismos de coordinación adecuados para asegurar la máxima coherencia, sinergia y unidad de acción en el ámbito de las políticas sectoriales. Este sería el caso, por ejemplo, de la actividad universitaria en materia de investigación, la relacionada con el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

En el articulado se determinan los órganos directivos de los diferentes ministerios hasta el nivel de Dirección General. Con posterioridad, deberá aprobarse para cada departamento el real decreto por el que se desarrolla su estructura orgánica básica.

Los cambios en la estructura consisten en la redistribución de órganos directivos ya existentes de acuerdo con la nueva adscripción de las Secretarías de Estado, la creación de nuevos órganos directivos y la modificación de la denominación de otros para dar así una mejor respuesta a los objetivos prioritarios del Gobierno y de su programa político. También se regula la composición de los gabinetes.

Las disposiciones adicionales tienen por objeto regular cuestiones relativas a órganos suprimidos, medidas de coordinación entre los distintos departamentos ministeriales, y, delegación de competencias. En concreto, la disposición adicional tercera, titulada «Delegación de competencias», tiene por finalidad el mantenimiento de todas las delegaciones de competencias previamente otorgadas tanto en favor de los órganos suprimidos por este real decreto, así como por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales. De esta forma, se persigue garantizar la continuidad en la tramitación de los expedientes administrativos durante el periodo de reestructuración departamental iniciado con la aprobación del citado Real Decreto 2/2020, de 12 de enero.

Asimismo, esta norma contiene cuatro disposiciones transitorias, cinco disposiciones finales y una disposición derogatoria.

De conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento del titular de la Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes. La función primordial y necesaria de la actividad de este órgano directivo obedece a la prioridad de desarrollar una activa acción de comunicación de la política exterior que permita al titular del ministerio coadyuvar en el refuerzo del prestigio de la posición exterior de España. Ese esfuerzo necesita de conocimiento profundo y relación con los medios. Así mismo necesita de una coordinación y una utilización más intensiva de todos los instrumentos de diplomacia pública y de su proyección en los medios de comunicación, tanto nacional como internacional. Estas específicas características obligan a que el puesto sea cubierto por un profesional de un perfil con amplios conocimientos, experiencia previa con la Administración Pública y el sector privado y relación profesional con los diversos medios de comunicación, lo que requiere de unas características especiales que hacen aconsejable contemplar la posibilidad de que su titular no tenga necesariamente que detentar la condición de funcionario.

En el ámbito del Ministerio de Defensa, se ha considerado conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Infraestructura dadas las funciones atribuidas a dicho órgano directivo. En efecto, tales funciones conllevan que este cargo sea servido por un profesional con amplios conocimientos, experiencia previa tanto en la Administración Pública como en el sector privado y una capacidad contrastada que le permita una gestión más integral de todas sus competencias: La ordenación territorial de la infraestructura del Departamento y sus políticas ambientales y energéticas, teniendo muy en cuenta las exigencias actuales y futuras en estas materias que derivan de varios de los objetivos de desarrollo sostenible contenidos en la Agenda 2030. Asimismo, la gestión de los bienes y derechos inmobiliarios, su adquisición, expropiación, arrendamiento y desafectación, debe tener en cuenta, además de aspectos de carácter técnico y especializado, otras circunstancias de índole política, económica, social e incluso internacional, que requieren unos conocimientos y experiencia que aconsejan no limitar la titularidad de este órgano directivo exclusivamente a funcionarios.

En el ámbito del Ministerio del Interior, se considera necesario incluir la posibilidad de que la persona titular de la Dirección General de Tráfico pueda no ostentar la condición de funcionario público. Las razones que avalan esta excepción son el impacto que las políticas viales producen en el desarrollo de una movilidad segura y sostenible, y su repercusión en la sociedad y la actividad económica en general. Ello aconseja que se puedan poner a disposición del Ministerio del Interior conocimientos complementarios derivados de la experiencia en el sector privado y en el ámbito internacional.

En el ámbito del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se considera también conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento del titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura. Ello se debe a la necesidad de orientar el sentido de las políticas urbanas sostenibles con objetivos sociales, ambientales y económicos, de forma que la Agenda Urbana pueda dar lugar a mejoras, al menos, en los ámbitos de: la normativa y la planificación, la financiación, el conocimiento, la gobernanza y la transparencia y la participación, todo ello desde una perspectiva multidisciplinar más allá del ámbito exclusivo de la arquitectura o el urbanismo.

En el ámbito del Ministerio de Trabajo y Economía Social, se considera conveniente hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

Las especiales características del puesto de dicha Dirección General hacen necesario ampliar las posibilidades de disponer de perfiles complejos para lo que es preciso prever su excepción a la reserva prevista para sus cobertura exclusiva por personal funcionario. El muy extenso ámbito de la realidad social de las materias competencia de la Dirección General, exigen de su titular un conocimiento transversal y, a la vez, especializado que se corresponde con profesionales con conocimientos y experiencia en sus distintos aspectos competenciales, lo que puede ser difícil de alcanzar restringiéndonos al ámbito de la función pública en sentido estricto.

La formación y trayectoria profesional que se precisa ha de incluir el conocimiento de la realidad jurídica y social del tercer sector y del trabajo por cuenta propia, así como de las distintas políticas públicas dirigidas a la promoción del empleo autónomo.

En el ámbito del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la especificidad de las funciones de la Dirección General de Política Energética y Minas en materia de ordenación general de los sectores energético y minero, la elaboración de las propuestas necesarias para la adaptación, en su caso, a la normativa de la Unión Europea, el seguimiento de los compromisos internacionales suscritos por España en materia de no proliferación nuclear, protección física de materiales e instalaciones nucleares y responsabilidad civil por daños nucleares, la formulación de propuestas para la conservación y el ahorro de la energía y el fomento de las energías renovables, así como la elaboración de propuestas relativas a planificación en materia de energía y de seguridad minera, aconseja que el nombramiento de su titular pueda efectuarse también entre personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Consejo de Seguridad Nuclear, y de otros organismos e instituciones públicas con funciones de regulación y supervisión en el sector cuando para su ingreso se exija el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Por otra parte, la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) es el órgano directivo que tiene atribuidas las funciones dirigidas a la prevención del cambio climático, las cuales exigen de unos conocimientos específicos y requerimientos y experiencia técnicos que justifican que su titular no sea necesariamente un funcionario público.

Así, entre otras, compete a la persona titular de la OECC, analizar y promover actividades de investigación; la integración de la adaptación al cambio climático en la planificación de las políticas sectoriales; el desarrollo e implantación de tecnologías para la reducción de gases de efecto invernadero y su transferencia a las políticas de desarrollo y cooperación.

La OECC se relaciona intensamente con Naciones Unidas, y además con las instituciones europeas, administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales (ONGs), instituciones públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar con iniciativas relacionadas con la lucha frente al cambio climático, asimismo ejerce asesoramiento a distintos órganos de la Administración General del Estado en los asuntos relacionados con el cambio climático.

Corresponde también a la OECC formular la política nacional de cambio climático. Esta política trasciende a las competencias meramente administrativas necesarias para alcanzar los diversos sectores de la actividad económica del país, lo que requiere unos conocimientos de todos estos sectores de la actividad privada que no se exigen en el ámbito de la Administración General del Estado en ninguno de los Cuerpos de funcionarios cuyos cometidos estatutarios se correspondan con la cualificación profesional demandada en la gestión de estas áreas.

En el Ministerio de Cultura y Deporte se considera necesario excepcionar de la reserva para funcionarios públicos el nombramiento de los titulares de las Direcciones Generales del Libro y Fomento de la Lectura y de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.

La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura es un centro directivo orientado a al fomento de la producción editorial de España cuyo titular debe conocer el mundo de las letras o, alternativamente, de las empresas editoriales, con conocimientos profundos tanto de las tendencias de la producción literaria como del campo editorial español. El conocimiento del mundo de las letras españolas y de la creación literaria o del mundo editorial empresarial es imprescindible para adoptar medidas que aseguren un impulso en las letras españolas y en política editorial, presionadas ambas por la potente competencia extranjera y por la disminución de los hábitos de la lectura.

Por su parte, la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación tiene entre sus principales funciones el diseño de las políticas de promoción de las industrias culturales y de acción y promoción cultural, en dimensión nacional e internacional, así como la defensa y protección de la propiedad intelectual. El diseño, planificación, gestión y promoción de las industrias culturales y de acción y promoción cultural, con un fuerte impulso de dirección política, lo que se denomina economía creativa exige un perfil profesional muy específico que no es fácil de encontrar en función pública. Por el contrario, en el mundo de las políticas de dinamización cultural existen abundantes gestores con gran capacidad y experiencia profesional teniendo en cuenta que además en la sociedad actual las industrias culturales son un ámbito económico, empresarial y sociológico de una enorme dinamismo y complejidad con una fuerte presencia de nuevos avances.

Asimismo, en el ámbito del Ministerio de Sanidad, se considera conveniente, para un mejor ejercicio de las funciones encomendadas y en atención a las características que concurren en la misma, permitir que el nombramiento del titular de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia no se limite a los funcionarios públicos, ampliándolo a otras personas que puedan resultar idóneas para su desempeño.

En este sentido, las atribuciones del citado órgano directivo posibilita que dichos puestos sean cubiertos por personas que hayan demostrado previamente una carrera profesional, que acredite suficientemente la cualificación y experiencia necesarias para organizar y coordinar, entre otros, procesos tan diversos como son la elaboración y evaluación de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, el desarrollo del Fondo de Cohesión Sanitaria, la ejecución de la política farmacéutica del Departamento.

En el Ministerio de Derechos Sociales y para la Agenda 2030, se crean nuevas unidades para el desarrollo de una acción política que trasciende a las normales competencias administrativas, precisándose unas experiencia y cualificación que no se corresponde con la cualificación profesional exigible a ninguno de los Cuerpos de funcionarios de la Administración General del Estado por lo que se hace preciso excepcionar de la reserva funcionarial, abriendo la posibilidad de que su titular pueda no ostentar la condición de funcionario.

La Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030 ha de impulsar las actuaciones, a menudo transversales, de un ámbito muy amplio, desde la eficiencia energética hasta la justicia social y la participación en la lucha contra la pobreza en el mundo, requiriendo de su titular una cualificación muy especializada.

La Dirección General de Derechos de los Animales es absolutamente novedosa y marca un salto en el reconocimiento del respeto a los demás seres vivos, precisando para el titular que ha de diseñar y seguir la aplicación de políticas públicas en la materia un conocimiento profundo de los agentes sociales actuantes en la protección animal y experiencia en las relaciones institucionales entre entidades sociales y administrativas.

La Dirección General de Derechos de la Infancia y Adolescencia, para su cometido de promover políticas para la protección de la infancia y la adolescencia, su estrecha relación con las organizaciones no gubernamentales y el voluntariado y la justicia social, la relación con las entidades implicadas de la Unión Europea y de otras organizaciones internacionales y de terceros países, requiere de su titular experiencia y conocimientos que pueden no estar disponibles en el ámbito de la función pública.

En el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Dirección General de Migraciones y la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, ejercen funciones relevantes respecto de la atención a los ciudadanos españoles en el exterior y retornados; junto a ello, deben reforzarse las funciones de planificación y gestión de los solicitantes de asilo y refugiados, así como las referidas a la adecuada gestión de eventuales situaciones vinculadas a la llegada de inmigrantes. Se trata de funciones que requieren unos conocimientos específicos, unos requerimientos técnicos y una experiencia profesional y de relación con organizaciones representativas y de la sociedad civil que justifican que su titular no sea necesariamente un funcionario público y puedan ser también ejercidas por personas que puedan resultar idóneas para su desempeño. Por todo ello, se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento de los titulares de las Direcciones Generales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones antes mencionadas.

En el ámbito del Ministerio de Igualdad, se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento de los titulares de las Direcciones Generales de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, y para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial. En ambas Unidades, con competencias de gran relevancia social e interrelación permanente con los distintos actores sociales, se aconseja habilitar su dirección a personas que aúnen suficiente experiencia en el sector privado y organizaciones representativas y de la sociedad civil, pues de ellas se derivan buenas prácticas y conocimientos transversales que también debe reunir la persona que asuma la dirección pública en ámbitos como el de la protección de la diversidad sexual y derechos LGTBI, y de la igualdad de trato y diversidad étnico-racial.

Asimismo, la Dirección General de Consumo cubre en su trabajo diario una extensa realidad social que abarca a la sociedad civil y a las distintas administraciones públicas, exigiendo tanto un conocimiento transversal del sector y de su realidad jurídica como especializado en la protección y la promoción de los derechos de los consumidores y usuarios y en el trabajo en red con administraciones y asociaciones de la sociedad civil que trabajan en esta área. Por ello, el puesto requiere de su titular una experiencia y unos conocimientos especializados que pueden no estar disponibles en el ámbito de la función pública.

Por otra parte, el segundo párrafo del artículo 100.1 en relación con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, permite el desempeño de los puestos de Director General de organismos autónomos a personas que no ostentan la condición de funcionario público. Por ello, se considera aplicable esta circunstancia a la persona titular de la Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) (O.A.), organismo autónomo responsable de la promoción de España como destino turístico en el mundo, creando valor para nuestro sector turístico e impulsando la sostenibilidad económica, social y medio ambiental de los destinos nacionales. Su titular se encarga de coordinar y liderar a los actores tanto públicos como privados del sector, en que conocimientos complementarios derivados de su experiencia en el sector privado permiten una visión más integral y comprensiva.

Asimismo en la Dirección del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y en la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, se considera que las funciones específicas de estos órganos directivos requieren perfiles profesionales y experiencia previa tanto en el sector público como en el privado. En particular, por las competencias propias del contenido del puesto de trabajo, se aconseja que los titulares de ambos órganos directivos reúnan una amplia experiencia de relación con los ámbitos universitario, asociativo (ONGs) y fundacional, así como con los medios de comunicación.

También se considera aplicable esta circunstancia a la persona titular del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), entidad gestora de la Seguridad Social, responsable del seguimiento y gestión de prestaciones sociales y económicas clave para la acción política en favor de la justicia social, la inclusión de la discapacidad, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la gestión de centros y colaboración con entidades y organizaciones de personas mayores, requiere de un perfil especializado que, como ha venido haciéndose con anterioridad, precisa exceptuarse de la reserva a personal funcionario.

Situación similar en su ámbito la de la Dirección General del Instituto de la Juventud (INJUVE), encargado de promover la igualdad de oportunidades entre los y las jóvenes, propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural y de impulsar la colaboración con los restantes departamentos ministeriales y las demás administraciones públicas, precisándose un perfil con características no ajustadas a las cualificaciones exigidas a los funcionarios, por lo que puede ser necesario incorporar como titular a quién, reuniendo las específicas cualidades que se precisan, no reúna en cambio la condición de funcionario.

El texto normativo se adapta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple el principio de necesidad y eficacia, por cuanto era necesaria la aprobación de un real decreto dados los motivos y alternativas reguladoras explicadas a lo largo de esta Memoria.

Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha procurado atender de forma exclusiva los objetivos estrictamente exigidos y que se recogen a lo largo de la memoria.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico nacional. En cuanto al principio de transparencia, se prevé su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Portal de Transparencia. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia.

En su virtud, a iniciativa de los Ministros interesados, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de enero de 2020,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.

2.º La Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos.

3.º La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.

4.º La Dirección General para África.

5.º La Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.

B) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General para la Unión Europea, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea.

b) La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.

2.º La Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa.

C) La Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General para Iberoamérica y el Caribe.

2.º La Dirección General del Español en el Mundo.

D) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de la que depende la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.

E) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General del Servicio Exterior.

3.º La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.

4.º La Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes.

F) La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes, que dependerá directamente de la persona titular del Ministerio.

G) La Dirección General de Diplomacia Económica, que dependerá directamente de la persona titular del Ministerio.

2. Queda suprimida la Dirección General de Estrategia, Prospectiva y Coherencia.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 808/2021, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-15313

Téngase en cuenta, sobre las funciones de la Secretaría General para la Unión Europea y de la Dirección General del Español en el Mundo, lo previsto en la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto.

Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 644/2020, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2020-7437

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Ministerio de Justicia.

1. El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a. La Dirección General para el Servicio Público de Justicia

b. La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia

c. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

2.º La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos.

B) La Subsecretaría de Justicia, de la que depende la Secretaría General Técnica.

C) La Abogacía General del Estado, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de lo Consultivo

b) La Dirección General de lo Contencioso.

2. Quedan suprimidas la Secretaría General de la Administración de Justicia, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, la Dirección General de los Registros y del Notariado, la Dirección General para la Memoria Histórica, la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos y la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Se modifica la letra C) del apartado 1 y el apartado 2 por el art. 1 del Real Decreto 1040/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22686

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Ministerio de Defensa.

1. El Ministerio de Defensa, además de los órganos de la estructura básica del Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Armamento y Material.

2.º La Dirección General de Asuntos Económicos.

3.º La Dirección General de Infraestructura.

4.º El Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con rango de Dirección General.

B) La Subsecretaría de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Personal.

3.º La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

C) La Secretaría General de Política de Defensa, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Política de Defensa.

D) El titular del Ministerio de Defensa dispone, además, de un Gabinete Técnico, cuyo Director será un Oficial General con rango de Director General.

2. El Centro Nacional de Inteligencia está adscrito al Ministerio de Defensa a través del titular del Departamento.

3. La Guardia Civil depende del Ministerio de Defensa en los términos previstos en las leyes.

Se modifica la letra A) del apartado 1 por el art. 1.1 del Real Decreto 63/2023, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2023-3342

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Ministerio de Hacienda y Función Pública.

1. El Ministerio de Hacienda y Función Pública se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A. La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez depende la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial.

2.º La Dirección General de Tributos.

3.º La Dirección General del Catastro.

4.º El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de Dirección General.

B. La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Fondos Europeos, con rango de subsecretaría, de la que a su vez dependen la Dirección General de Fondos Europeos y la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2.º La Dirección General de Presupuestos.

3.º La Dirección General de Costes de Personal.

C. La Secretaría de Estado de Función Pública de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de la Función Pública.

2.º La Dirección General de Gobernanza Pública.

3.º La Oficina de Conflictos de intereses, con rango de Dirección General.

D. La Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General del Patrimonio del Estado.

3.º La Inspección General.

4.º La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

2. Está adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.

Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13260

Se modifica la letra B) por el art. 1.1 del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17345

Se modifica la letra A) del apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-8298

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Ministerio del Interior.

El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de la Policía, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

2.º La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

3.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

4.º La Dirección General de Coordinación y Estudios.

B) La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.

C) La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Política Interior.

3.º La Dirección General de Tráfico.

4.º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

5.º La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

Se modifica el apartado A) por el art. 1.1 del Real Decreto 146/2021, de 9 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-3840

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Infraestructuras, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:

a. La Dirección General de Carreteras.

b. La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria.

2.º La Secretaría General de Transportes y Movilidad, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:

a. La Dirección General de Aviación Civil.

b. La Dirección General de la Marina Mercante.

c. La Dirección General de Transporte Terrestre.

3.º La Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:

a. La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.

b. La Dirección General de Vivienda y Suelo.

B) La Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la que dependen:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.

3.º La Dirección General de Organización e Inspección.

4.º La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

C) El Comisionado especial para el Transporte, la Movilidad y la Agenda Urbana, con rango de Subsecretaría.

2. Quedan suprimidas la Secretaría General de Transporte, la Secretaría General de Vivienda y la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 308/2022, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2022-7187

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Educación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

2.º La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

B) La Secretaría General de Formación Profesional, con rango de Subsecretaría.

C) La Subsecretaría de Educación y Formación Profesional, de la que depende la Secretaría General Técnica.

2. Queda suprimida la Dirección General de Formación Profesional.

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[Bloque 10: #a8]

Artículo 8. Ministerio de Trabajo y Economía Social.

1. El Ministerio de Trabajo y Economía Social se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º El Comisionado especial para la Economía Social, con rango de Subsecretaría.

2.º La Dirección General de Trabajo.

3.º La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

B) La Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, de la que depende la Secretaría General Técnica.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 782/2022, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15756

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[Bloque 11: #a9]

Artículo 9. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

1. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

2.º La Dirección General de Política Comercial.

B) La Secretaría de Estado de Turismo.

C) La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

D) La Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo, de la que depende la Secretaría General Técnica.

E) El Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario, con rango de Subsecretaría.

F) El Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial, con rango de Subsecretaría.

G) El Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado, con rango de Subsecretaría.

2. Queda suprimida la Dirección General de Política Comercial y Competitividad.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 13/2023, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2023-1189

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-626

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[Bloque 12: #a1-2]

Artículo 10. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se estructura en los siguientes órganos directivos:

A) La Secretaría General de Agricultura y Alimentación, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

2.º La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

3.º La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

4.º La Dirección General de la Industria Alimentaria.

B) La Secretaría General de Pesca, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Pesca Sostenible.

2.º La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

C) La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Servicios e Inspección.

2. Quedan suprimidas la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, la Dirección General de Recursos Pesqueros y la Dirección General de Servicios.

Se modifican los apartados 1 B).1.º, 1 C).2.º y 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3228

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[Bloque 13: #a1-3]

Artículo 11. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Relaciones con las Cortes.

2.º La Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica.

B) La Secretaría de Estado de Memoria Democrática, de la que depende la Dirección General de Memoria Democrática.

C) La Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de Dirección General.

2.º La Dirección General de Servicios.

D) El Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, con rango de Subsecretaría.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 426/2022, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2022-9376

Se modifica la letra C) por el art. 1 del Real Decreto 126/2022, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2462

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[Bloque 14: #a1-4]

Artículo 12. Ministerio de Política Territorial.

1. El Ministerio de Política Territorial se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Política Territorial, de la que depende la Secretaría General de Coordinación Territorial, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

b. La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local.

c. La Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio.

B) La Subsecretaría de Política Territorial de la que depende la Secretaría General Técnica.

Se modifica por la disposición final 2.2 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13260

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[Bloque 15: #a1-5]

Artículo 13. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Energía, de la que dependen el Comisionado para el Impulso de la Energía Sostenible en Sistemas Insulares, con rango de Subsecretaría, y la Dirección General de Política Energética y Minas.

B) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General del Agua.

2.º La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de Dirección General.

3.º La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

4.º La Dirección General de la Costa y el Mar.

5.º La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.

C) La Secretaría General para el Reto Demográfico, con rango de Subsecretaría, de la que dependerá la Dirección General de Políticas contra la Despoblación.

D) La Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de la que dependerán los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Servicios.

2. Quedan suprimidas la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

Se modifica la letra A) del apartado 1 por el art. 1 del Real Decreto 527/2022, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2022-11134

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[Bloque 16: #a1-6]

Artículo 14. Ministerio de Cultura y Deporte.

1. El Ministerio de Cultura y Deporte se estructura en los siguientes órganos directivos:

A) La Secretaría General de Cultura y Deporte, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:

1.º La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.

2.º La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.

3.º La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

B) La Subsecretaría de Cultura y Deporte, de la que depende la Secretaría General Técnica.

2. Queda suprimida la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación y la Dirección General de Bellas Artes.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2460

Se modifica la letra A) por la disposición final 2.3 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13260

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[Bloque 17: #a1-7]

Artículo 15. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

1. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

2.º La Dirección General de Política Económica.

3.º La Dirección General de Análisis Macroeconómico.

4.º La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

B) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Administración Digital, con rango de Subsecretaría.

2.º La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.

C) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de la que depende la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

D) La Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de la que depende la Secretaría General Técnica.

E) El Comisionado especial para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua, con rango de Subsecretaría, del que depende la Oficina del Comisionado especial para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua, con rango de Dirección General.

2. Queda suprimida la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Se modifica la letra C) del apartado 1 y el apartado 2 por el art. 1 del Real Decreto 798/2022, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16191

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 156/2022, de 1 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-3292

Se modifica el apartado 1.B) por el art. 1.1 del Real Decreto 147/2021, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3701

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[Bloque 18: #a1-8]

Artículo 16. Ministerio de Sanidad.

1. El Ministerio de Sanidad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Sanidad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1. La Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.

2. La Dirección General de Salud Pública.

3. La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

4. La Dirección General de Ordenación Profesional.

5. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General.

B) La Subsecretaría de Sanidad, de la que depende la Secretaría General Técnica.

2. Quedan suprimidas la Secretaría General de Sanidad y Consumo y la Secretaría General de Sanidad, así como la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación y la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1 del Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16232

Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9139

Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 454/2020, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3514

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[Bloque 19: #a1-9]

Artículo 17. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

1. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.

2.º La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

3.º La Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.

B) La Secretaría de Estado para la Agenda 2030, de la que depende la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.

C) La Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030, de la que depende los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Derechos de los Animales.

2. Queda suprimida la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia.

Se modifica el apartado 1.A).3º por el art. 1.1 del Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7353

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[Bloque 20: #a1-10]

Artículo 18. Ministerio de Ciencia e Innovación.

1. El Ministerio de Ciencia e Innovación se estructura en los siguientes órganos directivos:

A) La Secretaría General de Investigación, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Planificación de la Investigación.

B) La Secretaría General de Innovación, con rango de Subsecretaría.

C) La Subsecretaría de Ciencia e Innovación, de la que depende la Secretaría General Técnica.

D) El Comisionado para el PERTE Aeroespacial, con rango de Subsecretaría.

2. Quedan suprimidas la Secretaría General de Coordinación de Política Científica y la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 447/2022, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2022-9843

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[Bloque 21: #a1-11]

Artículo 19. Ministerio de Igualdad.

1. El Ministerio de Igualdad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, con rango de Dirección General.

2.º La Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial.

3.º La Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.

B) La Subsecretaría de Igualdad, de la que depende la Secretaría General Técnica.

2. Queda suprimida la Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad y la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

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[Bloque 22: #a2-2]

Artículo 20. Ministerio de Consumo.

El Ministerio de Consumo se estructura en los siguientes órganos directivos:

A) La Secretaría General de Consumo y Juego, con rango de Subsecretaría, de la que depende:

1.º La Dirección General de Consumo.

2.º La Dirección General de Ordenación del Juego.

B) La Subsecretaría de Consumo, de la que depende la Secretaría General Técnica.

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[Bloque 23: #a2-3]

Artículo 21. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

1. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, de la que depende la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Está adscrita a esta Secretaría de Estado, la Intervención General de la Seguridad Social, con rango de Dirección General.

B) La Secretaría de Estado de Migraciones, de la que dependen la Dirección General de Migraciones, la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración y la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.

C) La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con rango de Subsecretaría.

D) La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de la que depende la Secretaría General Técnica.

2. Queda suprimida la Secretaría General de Inmigración y Emigración, la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria y la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria.

Se modifican los apartados 1.B) y 2 por el art. 1.1 del Real Decreto 216/2022, de 29 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-4974

Se modifica el apartado 1.B) por el art. 1.1 del Real Decreto 286/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6308

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[Bloque 24: #a2-4]

Artículo 22. Ministerio de Universidades.

El Ministerio de Universidades se estructura en los siguientes órganos directivos:

A) Secretaría General de Universidades, con rango de Subsecretaría.

B) La Subsecretaría de Universidades, de la que depende la Secretaría General Técnica.

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[Bloque 25: #a2-5]

Artículo 23. Gabinetes.

1. Los Gabinetes de los titulares de las Vicepresidencias del Gobierno que asumen, a su vez, la titularidad de un Departamento ministerial estarán integrados por un Director, con rango de Subsecretario, y un máximo de nueve asesores, uno de ellos con rango de Director General, y los demás con nivel orgánico de Subdirector General, pudiendo tener cuatro de ellos funciones de coordinación del resto.

2. Los Gabinetes de los demás titulares de departamentos ministeriales estarán formados por un Director, con rango de Director General, y por un máximo de cinco asesores, con nivel orgánico de Subdirector General.

3. Los Gabinetes de los titulares de las Secretarías de Estado estarán formados por un Director y un máximo de tres asesores, todos ellos con nivel orgánico de Subdirector General.

4. Los puestos correspondientes a las oficinas o unidades de prensa o relaciones sociales podrán ser cubiertos, dentro de las consignaciones presupuestarias, por personal eventual que se regirá, en todo lo relativo a su nombramiento y cese, por las mismas disposiciones aplicables al personal de los Gabinetes de los titulares de los Ministerios.

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[Bloque 26: #da]

Disposición adicional primera. Subsistencia de adscripciones y dependencias de organismos y entidades de derecho público.

Las actuales adscripciones y dependencias de los organismos y entidades de derecho público continuarán en vigor con las modificaciones que se deriven de las previsiones contenidas en este real decreto, en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales.

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[Bloque 27: #da-2]

Disposición adicional segunda. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

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[Bloque 28: #da-3]

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto, así como por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y por el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

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[Bloque 29: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Nombramiento de los titulares de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.

Los titulares de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, a los efectos exclusivos de su nombramiento, se regirán por lo dispuesto en el artículo 64.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el nombramiento del titular de la Dirección General de la Guardia Civil se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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[Bloque 30: #da-5]

Disposición adicional quinta. Órganos colegiados ministeriales.

Los órganos colegiados dependientes de los distintos departamentos, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden ministerial, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.

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[Bloque 31: #da-6]

Disposición adicional sexta. Dependencia funcional de la Inspección General del Ministerio de Hacienda.

La Inspección General, órgano adscrito al Ministerio de Hacienda, dependerá funcionalmente de los órganos superiores y de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para el ejercicio de sus funciones respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de este Ministerio.

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[Bloque 32: #da-7]

Disposición adicional séptima. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:

a) La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.

b) La Dirección General de Infraestructura.

c) La Dirección General de Tráfico.

d) La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.

e) La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

f) La Dirección General de Políticas contra la Despoblación.

g) La Oficina Española de Cambio Climático.

h) La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.

i) La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.

j) La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

k) La Dirección General de Ordenación Profesional.

l) La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.

m) La Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.

n) La Dirección General de Derechos de los Animales.

ñ) La Dirección General de Migraciones.

o) Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración.

p) La Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial.

q) La Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.

r) La Dirección General de Consumo.

s) La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

t) La Dirección General de Ordenación del Juego.

u) La Dirección General de Coordinación y Estudios.

v) La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.

w) La Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.

x) Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.

y) La Dirección General de Política de Defensa.

2. De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 100.1 en relación con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que las personas titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y entidad gestora de la Seguridad Social que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a sus características específicas:

a) Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) (O.A.).

b) Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

c) Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.

d) Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

e) Dirección General del Instituto de la Juventud.

f) Dirección General del Instituto para la Transición Justa.

g) Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

h) Dirección del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.

Se añade la letra y) al apartado 1 por el art. 1.2 del Real Decreto 63/2023, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2023-3342

Se añade la letra h) al apartado 2 por la disposición final 2 del Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12930

Se añade la letra w) al apartado 1 y la letra g) al apartado 2 por el art. único del Real Decreto 446/2022, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2022-9842

Se anulan los apartados 1.w) y 2.g), en la redacción dada por el art. 1.2 y 3 del Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, por Sentencia del TS de 5 de mayo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9764

Se modifica el apartado 1.o) y se añade la x) por el art. 1.3 y 4 del Real Decreto 216/2022, de 29 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-4974

Se añaden los apartados 1.m) y 2.e) por el art. único del Real Decreto 125/2022, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2461

Se declaran nulos los apartados 1.m) y 2.e), que eximen del requisito de ser funcionario de carrera para ser nombrado Director General, por Sentencia del TS de 14 de diciembre de 2021 Ref. BOE-A-2021-21396

Se añaden los apartados 1.w) y 2.g) por el art. 1.2 y 3 del Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7353

Téngase en cuenta que el art. 1.2 y 3 del Real Decreto 311/2021 se anula por Sentencia del TS de 5 de mayo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9764

Se modifica la letra o) del apartado 1 por el art. 1.2 del Real Decreto 286/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6308

Se añade la letra u) al apartado 1 por el art. 1.1 del Real Decreto 146/2021, de 9 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-3840

Se añade la letra v) al apartado 1 por el art. 1.2 del Real Decreto 147/2021, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3701

Se modifica el apartado 1.f) por el art. 1.2 del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17345

Se modifica el apartado 1 por el art. 1 del Real Decreto 1041/2020, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14878

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril de 2020. Ref. BOE-A-2020-4814

Se añade el apartado 1.s) por la disposición final 5 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4761

Se añade el apartado 1.r) por la disposición final 1 del  Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3512

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[Bloque 33: #da-8]

Disposición adicional octava. Medidas de coordinación en el ámbito de competencias del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones acordarán las medidas de coordinación necesarias para garantizar el funcionamiento cohesionado del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social respecto de las actuaciones inspectoras de la competencia de la Administración General del Estado.

Estas medidas incluirán la creación, en un plazo máximo de un mes desde la publicación de este Real Decreto, a propuesta de ambos Ministerios y conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de un órgano de coordinación con participación paritaria de los mismos.

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[Bloque 34: #da-9]

Disposición adicional novena. Medidas de coordinación en materia de investigación.

El Ministerio de Ciencia e Innovación, el Ministerio de Universidades y el Ministerio de Sanidad, acordarán las medidas de coordinación necesarias para garantizar el funcionamiento cohesionado de la Administración en materia de investigación. Estas medidas incluirán la creación, en un plazo máximo de un mes desde la publicación de este Real Decreto, a propuesta de dichos Ministerios y conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de un órgano de coordinación con participación paritaria de los mismos.

Estas medidas incluirán la creación, en un plazo máximo de un mes desde la publicación de este Real Decreto, a propuesta de ambos Ministerios y conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de un órgano de coordinación con participación paritaria de los mismos.

Se modifica el párrafo primero por la disposición final 1.2 del Real Decreto 454/2020, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3514

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[Bloque 35: #da-10]

Disposición adicional décima. Medidas de coordinación en relación con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

El Ministerio de Consumo, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación acordarán las medidas de coordinación necesarias para garantizar el funcionamiento cohesionado en relación con las competencias de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Estas medidas incluirán la creación, en un plazo máximo de un mes desde la publicación de este Real Decreto, a propuesta de los tres Ministerios, y conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de un órgano de coordinación con participación paritaria de los mismos.

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[Bloque 36: #dt]

Disposición transitoria primera. Subsistencia de órganos.

1. Sin perjuicio de lo previsto para los órganos directivos creados por este real decreto, los restantes órganos directivos establecidos en el mismo conservarán su estructura y funciones en tanto no se proceda a su modificación.

2. Asimismo, los órganos de rango inferior se entenderán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.

3. Los funcionarios y demás personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

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[Bloque 37: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Titulares de órganos suprimidos.

Los titulares de los órganos superiores y directivos suprimidos por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, por el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, o por el presente real decreto, mantendrán la condición de alto cargo, desempeñando sus funciones de dirección de los servicios adscritos a los mismos, en tanto no se acuerde su cese.

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[Bloque 38: #dt-3]

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los servicios comunes.

1. Los servicios comunes de los ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales que actualmente no cuenten con servicios comunes propios, seguirán prestando dichos servicios a los Ministerios a los que correspondan dichas áreas de actividad, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de los ministerios y se establezca la distribución de efectivos.

2. Los órganos directivos de la suprimida Subsecretaria de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social quedan adscritos a la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Dichos órganos directivos, seguirán prestando servicios al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de los Ministerios y se establezca la distribución de efectivos.

3. Los órganos directivos de la suprimida Subsecretaría de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad quedan adscritas a la Subsecretaría del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria democrática. Dichos órganos directivos, seguirán prestando servicios al Ministerio de Igualdad, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de los Ministerios y se establezca la distribución de efectivos.

4. Los órganos directivos de la suprimida Subsecretaría de Sanidad, Consumo y Bienestar Social quedan adscritos a la Subsecretaría del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Dichos órganos directivos, seguirán prestando servicios a los Ministerios de Sanidad y de Consumo, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de los Ministerios y se establezca la distribución de efectivos.

5. Los órganos directivos de la suprimida Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades quedan adscritos a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia e Innovación. Dichos órganos directivos, seguirán prestando servicios al Ministerio de Universidades, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de los Ministerios y se establezca la distribución de efectivos.

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[Bloque 39: #dt-4]

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los servicios específicos informáticos.

Los servicios y procedimientos informáticos en áreas específicas de actividad de los ministerios en las que se haya producido transferencias a otros departamentos ministeriales, seguirán siendo prestados por los órganos u organismos que los proporcionaban hasta la aprobación de este real decreto, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de los ministerios, se establezca la distribución de efectivos y, en su caso, se asuman los procedimientos y sistemas técnicos requeridos para la prestación del servicio.

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[Bloque 40: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

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[Bloque 41: #df]

Disposición final primera. Adscripción de medios personales y materiales y modificaciones presupuestarias.

1. La dotación de medios personales y materiales de los nuevos órganos directivos que se regulan en el presente real decreto se realizará mediante la redistribución de recursos financieros y de efectivos actualmente existentes sin que en consecuencia ello suponga incremento de gasto.

En el caso de los servicios comunes que correspondan a las subsecretarías de nueva creación, conforme al Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, se adoptarán las disposiciones necesarias para la adscripción a los mismos de los medios que sean precisos para su adecuado funcionamiento.

2. En tanto no se realicen las oportunas modificaciones o adaptaciones presupuestarias, los gastos de los departamentos ministeriales se imputarán según la estructura orgánica del presupuesto en vigor.

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[Bloque 42: #df-2]

Disposición final segunda. Tramitación de los proyectos de reales decretos de adaptación de estructuras orgánicas.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública, a iniciativa de los titulares de los ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones contenidas en este real decreto.

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[Bloque 43: #df-3]

Disposición final tercera. Supresión de las Secretarías Generales Técnicas de los ministerios suprimidos por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Quedan suprimidas las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios suprimidos por la disposición final primera del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

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[Bloque 44: #df-4]

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El artículo 1.1 del Estatuto del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.

1. El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a) 1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito orgánicamente al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social y funcionalmente a este Ministerio y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias. Su denominación es organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

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[Bloque 45: #df-5]

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 46: #fi]

Dado en Madrid, el 28 de enero de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN

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