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Real Decreto 938/2020, de 27 de octubre, por el que se regula el Observatorio "Mujeres, Ciencia e Innovación".

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28/10/2020.
Entrada en vigor:
29/10/2020
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-13026
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/10/27/938/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 28/10/2020»


[Bloque 1: #pr]

El Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, se refiere al Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación», en su artículo 1.6.d), como el órgano colegiado interministerial responsable de analizar y realizar el seguimiento y medición de los impactos sobre la situación de las mujeres en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación; fomentar la realización de políticas públicas y de actuaciones de igualdad de género; y promover la mejora de la situación de las mujeres en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que ejercerá las funciones previstas en el Real Decreto 1401/2018, de 23 de noviembre.

El impulso de la igualdad de género en el sistema de ciencia e innovación, además de ser un principio básico del derecho, es garantía de excelencia en la I+D+I, y ha de contribuir a lograr una igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos y niveles de la ciencia, la tecnología y la innovación; aprovechando y reteniendo todo el talento, sin dejar a nadie atrás; así como a integrar la perspectiva de género de forma transversal a las políticas, programas y proyectos de I+D+I.

Son numerosos los instrumentos internacionales, del ámbito de la Unión Europea y nacionales que avalan la realización de políticas decididas de impulso y consolidación de la igualdad de género en el ecosistema del I+D+I, promoviendo la erradicación de las desigualdades existentes en el mismo y garantizando la presencia equilibrada de mujeres.

Así, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible impulsa el compromiso de la comunidad internacional para el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas a través de un objetivo específico y de forma transversal en otros objetivos, y especialmente asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública.

Por su parte, la Unión Europea ha promovido recientemente la aprobación de la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025, «Trabajar para una Unión de la Igualdad», que establece acciones clave para los cinco próximos años y se compromete a garantizar que la Comisión incluya una perspectiva de igualdad en todos los ámbitos políticos de la UE, con el fin de lograr una Europa igualitaria desde el punto de vista de género en la que la violencia de género, la discriminación sexual y las desigualdades estructurales entre mujeres y hombres sean cosa del pasado.

En España, el marco nacional en el ámbito normativo de la igualdad de género está constituido, fundamentalmente, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria; así como la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que incluye la integración del enfoque de género con carácter transversal al sistema de ciencia y tecnología e innovación como primera de las medidas novedosas para situar la legislación española en la vanguardia internacional, y que dedica su disposición adicional decimotercera a concretar medidas y actuaciones para ello.

Junto a ello, los Planes Estratégicos de Igualdad de Oportunidades y Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Administración General del Estado han venido concretando en el plano ejecutivo las diversas previsiones normativas en materia de igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres, a fin de erradicar las desigualdades todavía hoy existentes tanto fuera como dentro de la Administración, y de permitir alcanzar una sociedad que ofrezca las mismas oportunidades a mujeres y hombres en los distintos ámbitos y, específicamente, en el relativo a las políticas de I+D+I, donde las mujeres siguen estando, en muchas ocasiones, infrarrepresentadas.

La presencia de mujeres en universidades y centros de investigación, plantillas de personal y equipos investigadores en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se ha ido incrementando en los últimos años, pero aún dista de ser equilibrada. Sin embargo, a lo largo de sus carreras profesionales, todavía es una realidad que más mujeres que hombres abandonan sus carreras científicas derivado principalmente de la inestabilidad en la carrera científica y su difícil conciliación con un proyecto de familia. Además, todavía las mujeres están infrarrepresentadas en los puestos de toma de decisiones en el ámbito de I+D+I.

Según el informe de la Comisión Europea «She figures 2018», en la Unión Europea solo 1/3 del personal investigador son mujeres (33,4 % según datos de 2015) aunque el número de investigadoras en la Europa de los 28 ha ido creciendo en los últimos años más rápidamente que el de investigadores. España se sitúa por encima de la media de la UE con un 40 % de investigadoras. La estadística sobre actividades de I+D del INE confirma que el 40 % del personal investigador en España en 2018 eran mujeres, aunque se observa una mayor presencia en el empleo público (52,6 % del empleo en la Administración Pública) que en empresas (31,6 % del empleo).

De acuerdo con el último informe «Científicas en Cifras 2017», que incluye estadísticas e indicadores de la (des)igualdad de género en la formación y profesión científica, cabe destacar los siguientes datos representativos de la actual situación de la mujer en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación:

Si bien es cierto que el personal investigador mejora levemente el porcentaje de mujeres en la administración pública (48 %) y en las universidades (43 %), destaca la segregación vertical de género –techo de cristal– en la carrera investigadora. Esta segregación vertical continúa observándose de forma aún más notable en los órganos de gobierno unipersonales de universidades y Organismos Públicos de Investigación (OPIs) que en la carrera investigadora, si bien las cifras han mejorado ligeramente en el caso de los cargos. Aunque las investigadoras continúan infrarrepresentadas en la casi totalidad de los órganos unipersonales de gobierno analizados, desde 2016 se alcanzó el equilibrio de género en el nivel de vicerrectoras, con un 41 % en el total de universidades públicas y el 40 % en el conjunto de universidades públicas y privadas.

En todos los demás cargos sigue habiendo infrarrepresentación de mujeres, donde la mayor brecha de género continúa estando en el cargo de máximo nivel, las rectoras, pese a que avanzan al 8 % del total en el caso de las universidades públicas (situándose en el 2 % en 2015). En el conjunto de universidades públicas y privadas esta proporción ha ascendido del 10 % al 15 %. En el caso de los OPIs, la proporción de directoras generales o presidentas de estas entidades ha pasado del 0 % al 12,5 %.

En el acceso a la financiación pública de la investigación a través de las propuestas que se presentan a las distintas convocatorias de ayudas del Plan Estatal, se siguen observando brechas de género a favor de los hombres en las tasas de éxito: especialmente en el acceso al conjunto de las ayudas a proyectos de I+D+I, con 7 puntos porcentuales más para los Investigadores Principales (49 %) que para las Investigadoras Principales (42 %) en la convocatoria de 2016 (último año analizado), donde ellas representan el 35 % de las y los Investigadores Principales (IPs) en las ayudas solicitadas, pero solo el 32 % en las concedidas.

La labor del Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» tiene como objeto hacer un seguimiento periódico y sistemático de la situación de las mujeres investigadoras, tecnólogas e innovadoras y de la desigualdad entre mujeres y hombres en este ámbito; y en base a ello, proponer, asesorar e impulsar y valorar la eficacia de las medidas y actuaciones para erradicar las brechas de género persistentes, para avanzar en la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos y niveles y para integrar de forma transversal la perspectiva de género en los ámbitos de la ciencia, la tecnología y la innovación.

La disposición de indicadores en este ámbito permitirá, a su vez, hacer un diagnóstico de la situación de las mujeres en nuestro país en relación con los países de nuestro entorno geopolítico, en el marco de la UE y de organismos internacionales en los que participa España.

También la labor del Observatorio ayudará a conocer si las medidas y actuaciones emprendidas por los diferentes departamentos ministeriales y demás organismos relevantes producen los efectos deseados, y en base a ello, diseñar futuras políticas tanto para avanzar en una igualdad real y efectiva entre el personal investigador e innovador como para integrar la dimensión de género en las políticas, estrategias, planes y programas de investigación, desarrollo e innovación.

Hasta ahora, el Observatorio venía siendo objeto de regulación a través del Real Decreto 1401/2018, de 23 de noviembre, por el que se crea el Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación», para la igualdad de género en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Sin embargo, el tiempo transcurrido desde su aprobación, así como los recientes cambios de estructuras departamentales, hacen aconsejable proceder a la aprobación de una nueva norma reguladora de este órgano colegiado, a fin de garantizar su adecuado funcionamiento y representatividad, adecuando sus funciones y competencias a las últimas actuaciones, estrategias y normas, tanto nacionales como internacionales, en el ámbito de la igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres y, específicamente, en el sector de la I+D+I.

La creación de órganos colegiados, expresión de la potestad de autoorganización de las administraciones públicas reconocida en el artículo 103.2 de la Constitución, se encuentra recogida en el artículo 5.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El artículo 22.2 de la citada ley establece que en el caso de los órganos colegiados interministeriales cuyo Presidente tenga rango superior al de Director General, la norma de creación deberá revestir la forma de real decreto.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, el interés público derivado de la regulación del Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» radica, como ya se ha indicado anteriormente, en la necesidad de analizar y realizar el seguimiento y medición de los impactos sobre la situación de las mujeres en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación; así como en fomentar la realización de políticas públicas y de actuaciones de igualdad de género y promover la mejora de la situación de las mujeres en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Se garantiza el principio de seguridad jurídica al contener la regulación imprescindible y con el rango necesario para la consecución de los objetivos previamente mencionados. En su tramitación se ha evacuado el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, se ha solicitado informe a los ministerios implicados, en virtud del artículo 26.5, párrafo primero, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y se ha sometido a la aprobación previa del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Finalmente, es respetuosa con los principios de proporcionalidad y eficiencia, dado que la norma tiene carácter organizativo, sin restringir derechos de los ciudadanos ni imponerles obligaciones directas de ningún tipo, ni crear cargas administrativas, ni producir incremento del gasto público.

En cuanto al principio de transparencia, y dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia e Innovación, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2020,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto crear y regular las funciones, la composición y el funcionamiento del Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación».

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Creación y objetivos del Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación».

Se crea el Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» como órgano colegiado interministerial responsable de:

a) Recoger, analizar y realizar el seguimiento periódico y sistemático de la situación de las mujeres, y de las desigualdades entre mujeres y hombres en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación.

b) Proponer, asesorar, impulsar y valorar la eficacia de medidas y actuaciones para erradicar las brechas de género persistentes y para avanzar en la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos y niveles de la I+D+I.

c) Fomentar la ejecución de políticas públicas de igualdad entre mujeres y hombres en la ciencia y la innovación a través de la integración de la perspectiva de género en todas las políticas sectoriales del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Naturaleza y adscripción.

El Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» tiene la naturaleza de órgano colegiado interministerial, de los previstos en el artículo 21.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y dependerá directamente de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Composición.

1. El Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: será desempeñada por la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia primera y, en su defecto, por la persona titular de la Vicepresidencia segunda, y en su caso de la Vicepresidencia tercera.

b) Tres Vicepresidencias:

1.ª Vicepresidencia primera: la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación.

2.ª Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Secretaría General de Investigación.

3.ª Vicepresidencia tercera: la persona titular de la Secretaría General de Innovación.

c) Diez vocalías en representación de los siguientes departamentos ministeriales, con rango, al menos, de secretario/a general, designadas por la Presidencia a propuesta de los departamentos:

1.ª Ministerio de Defensa.

2.ª Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

3.ª Ministerio de Educación y Formación Profesional.

4.ª Ministerio de Trabajo y Economía Social.

5.ª Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

6.ª Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

7.ª Ministerio de Sanidad.

8.ª Ministerio de Igualdad.

9.ª Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

10.ª Ministerio de Universidades.

d) Una vocalía en representación de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, con rango, al menos, de director/a general o equivalente, designada por la Presidencia, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría.

e) Una vocalía en representación de la Secretaría General de Investigación, con rango, al menos, de director/a general, designada por la Presidencia, a propuesta de la persona titular de dicha Secretaría General.

f) Una vocalía en representación de la Secretaría General de Innovación, con rango, al menos, de director/a general o equivalente, designada por la Presidencia, a propuesta de la persona titular de dicha Secretaría General.

g) Dos vocalías en representación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, con rango, al menos, de director/a general o equivalente, designados por la Presidencia, a propuesta de la Agencia Estatal de Investigación y del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

h) Una vocalía en representación de los Organismos Públicos de Investigación, con rango, al menos, de director/a general o equivalente, designada por la Presidencia, y que rotará cada doce meses entre los distintos Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

i) Una vocalía en representación de la Unidad de Mujeres y Ciencia/Unidad de Igualdad del Gabinete de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, designada por la Presidencia.

j) Una vocalía con rango, al menos, de director/a general o equivalente, designada por la Presidencia, a propuesta de la persona titular del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

2. Secretaría: corresponderá un/a funcionario/a de carrera, de nivel 28 o superior, del Gabinete de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, designado/a por la Presidencia, que actuará con voz, pero sin voto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Cada una de personas titulares de las vocalías del Observatorio podrán delegar su presencia en una persona suplente con rango, al menos, de director/a general o equivalente.

4. En función de los asuntos a tratar, la Presidencia del Observatorio podrá invitar a las reuniones a personas representantes de otros departamentos ministeriales, con rango, al menos, de director/a general, a propuesta de dichos departamentos, que participarán con voz pero sin voto.

5. De igual manera, y en función de los asuntos a tratar, la Presidencia del Observatorio podrá invitar a las reuniones a otras personas representantes de las administraciones públicas, así como a representantes de grupos de interés y profesionales, personas expertas, que podrán participar con voz, pero sin voto.

6. En la composición del Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Funcionamiento y régimen jurídico.

1. El Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» funcionará en Pleno.

2. El Pleno se reunirá, al menos, dos veces al año con carácter ordinario y, de forma excepcional, cuantas veces sea convocado por la Presidencia, por iniciativa propia o a propuesta de la mayoría de sus miembros.

3. El Pleno acordará la creación de cuantas comisiones de trabajo estime oportunas, que se constituirán, previa aprobación de la mayoría de sus miembros, en función de la materia concreta que se considere conveniente estudiar. A estas comisiones de trabajo podrán incorporarse representantes de grupos de interés, expertos y profesionales, con el fin de realizar las tareas de apoyo que resulten necesarias para la elaboración de los informes técnicos pertinentes. El acuerdo de constitución de los grupos de trabajo incluirá la determinación de su régimen de funcionamiento, cometido y composición.

4. El Observatorio podrá reunirse de forma presencial o a distancia. La Secretaría del Observatorio levantará actas de sus reuniones, que se remitirán a la Presidencia. En el caso de reuniones realizadas por medios telemáticos será de aplicación lo previsto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. En lo no previsto por este real decreto, el Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Funciones.

El Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» desempeñará las siguientes funciones:

a) De seguimiento y evaluación:

1.ª Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en diferentes fuentes nacionales e internacionales sobre la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito científico, tecnológico y de investigación, así como en el ámbito universitario en lo relacionado con la investigación, incluidos los compromisos y políticas de la Unión Europea en esta área y las acciones de impulso.

2.ª Recoger, analizar, evaluar y divulgar información sistemática sobre la situación de las mujeres en el ámbito científico, tecnológico y de investigación, así como en el ámbito universitario en lo relacionado con la investigación.

3.ª Realizar un seguimiento periódico y sistemático del nivel de ejecución y de impacto de género de las medidas y actuaciones del Ministerio de Ciencia e Innovación y de sus organismos y entidades, así como de otros departamentos ministeriales y de otras administraciones públicas, y en general de todos los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en áreas relevantes relacionadas con la igualdad de género en la I+D+I, incluidas:

– La presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos y niveles.

– La prevención y abordaje del acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo, y de otras situaciones de especial vulnerabilidad como la violencia de género.

– La reducción del impacto de sesgos inconscientes de evaluación.

– La integración de criterios de igualdad de género en convocatorias de fondos públicos.

– La integración de la dimensión de género en los proyectos y programas de ciencia, tecnología e innovación.

4.ª Conocer los Planes de Igualdad de los Organismos Públicos de Investigación y los resultados de su seguimiento anual, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y haciendo un seguimiento y evaluación de su nivel de implementación y del impacto sobre las desigualdades y brechas de género detectadas.

5.ª Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa, estrategias y planes que resulten de aplicación en el ámbito de la igualdad de género y de la integración de la perspectiva de género en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y, especialmente, por lo señalado en la disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

6.ª Promover la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres científicas, tecnólogas e investigadoras en España.

7.ª Facilitar al Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades información sobre las actuaciones realizadas.

8.ª Conocer las actuaciones realizadas por las unidades de igualdad de las universidades establecidas por la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la medida en que estas actuaciones se refieran al ámbito de la investigación o la tecnología.

b) De informe y propuesta:

1.ª Informar todos aquellos asuntos que sean sometidos a su criterio en materia de igualdad de género en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación por los departamentos ministeriales que participan en el Observatorio, así como aquellos asuntos que el Observatorio considere de interés.

2.ª Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con las mujeres en estos ámbitos para facilitar la evaluación del impacto alcanzado en la disminución de las desigualdades y los desequilibrios de género en el ámbito de la I+D+I, así como los indicadores del Sistema de Información de Ciencia, Tecnología e Innovación, con objeto de que incluyan datos desagregados por sexo en el marco de lo señalado por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

3.ª Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar la situación y visibilidad de las mujeres investigadoras, tecnólogas e innovadoras y a erradicar las desigualdades de género detectadas en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

4.ª Proponer la adopción de medidas y la realización de actuaciones por los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, para avanzar hacia la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos y niveles, especialmente en la toma de decisiones, y la mejora de las otras áreas mencionadas en el punto 3 del apartado anterior, incluidas las de acción positiva.

5.ª Promover recomendaciones y medidas para Integrar la perspectiva de género con carácter transversal a las políticas sectoriales de investigación, desarrollo e innovación –incluidas estrategias y planes–, y a los proyectos y programas de ciencia, tecnología e innovación, tanto en contenido como en metodología y análisis de impacto.

6.ª Proponer acciones de divulgación científica para visibilizar y poner en valor la trayectoria de científicas actuales y del pasado como referentes y para fomentar vocaciones científicas en niñas y adolescentes, en especial en áreas STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, por sus siglas en inglés).

7.ª Impulsar acciones para el fomento de una ciencia, una tecnología y una innovación libre de sesgos de género.

c) Las demás funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

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[Bloque 8: #da]

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La creación y el funcionamiento del Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» no supondrá incremento del gasto público, y se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio de Ciencia e Innovación.

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[Bloque 9: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 1401/2018, de 23 de noviembre, por el que se crea el Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación», para la igualdad de género en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

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[Bloque 10: #df]

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto.

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[Bloque 11: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 12: #fi]

Dado en Madrid, el 27 de octubre de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Ciencia e Innovación,

PEDRO DUQUE DUQUE

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