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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 04/11/2020.
Entrada en vigor:
05/11/2020
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2020-13490
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/11/03/32/con

JURISPRUDENCIA

Centro de Documentación JudicialComo complemento a la consulta del texto consolidado, puede acceder a una selección de sentencias recientes del Tribunal Supremo, realizada en colaboración con el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ).

Esta selección tiene carácter meramente orientativo. Para disponer de información completa y pormenorizada de la jurisprudencia, consulte la base de datos del CENDOJ.


  • STS 4405/2024 (11/09/2024). Social

    RCUD. Profesionales taurinos. Acceso prestación desempleo extraordinaria Covid-19. Se establece en el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, sin que pudiere accederse a dicha prestación en virtud del anterior Real Decreto-ley 17/2020. Reitera.

  • STS 3168/2024 (30/05/2024). Social

    Prestaciones de desempleo: A la prestación extraordinaria por desempleo para profesionales taurinos creada por el Real Decreto-ley 32/2020, solo se puede acceder a partir de la entrada en vigor de esa norma, y no antes.

  • STS 3193/2024 (29/05/2024). Social

    SUBSIDIO DE DESEMPLEO EXTRAORDINARIO COVID: los profesionales taurinos pueden percibir la prestación extraordinaria del RD-Ley 32/20 a fecha de su entrada en vigor (5/11/20) cuando previamente han agotado la prestación por desempleo ordinaria. Reitera

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