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Orden TED/1079/2020, de 11 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería autóctona y sostenible.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20/11/2020.
Entrada en vigor:
21/11/2020
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-14629
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/11/11/ted1079/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 20/11/2020»


[Bloque 1: #pr]

Las ayudas a la seguridad minera para las empresas e instituciones sin ánimo de lucro a nivel nacional en los últimos veinte años nacen del Plan de Seguridad Minera de 1997. Encuadradas en diversas órdenes ministeriales de los años 1999, 2002, 2005, 2008, 2009 y 2010, y extinto el anterior mencionado Plan de Seguridad Minera, la última orden de bases que ha recogido estas ayudas ha sido la Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre, por la que se regulaban las bases para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera, en el ámbito de una minería sostenible, de las actividades mineras no energéticas y cuya vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre de 2020. En todos estos instrumentos, la política de ayudas ha centrado su atención en la siniestralidad y en la mejora de la seguridad minera, por presentar este sector unos datos de accidentabilidad superiores al de otros sectores productivos.

Si bien en los últimos años, y según los datos disponibles en la propia Dirección General de Política Energética y Minas, las estadísticas de siniestralidad indican que las del sector minero en su conjunto vienen descendiendo, y en algunos casos, equiparando a las de otros sectores como el de la construcción, la política minera del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sigue teniendo, entre sus objetivos fundamentales, la mejora de la seguridad en el ámbito de esta actividad.

El mantenimiento de estas dotaciones económicas en forma de ayudas a empresas y a instituciones sin ánimo de lucro a lo largo del tiempo participa en el acercamiento de los índices de accidentabilidad mineros al resto de sectores, y contribuye a una reducción de la siniestralidad en el sector, que es el objetivo principal de estas ayudas. Esta orden ministerial pretende el mantenimiento de esta línea de ayudas junto con su perfeccionamiento y el logro de mejores resultados, tanto en su gestión como en la consecución de sus objetivos.

Las ayudas a que se refiere esta orden ministerial, tienen como objeto impulsar el desarrollo de proyectos relativos a seguridad minera, en sus vertientes de inversión material y formación, que realicen las empresas y entidades sin ánimo de lucro, respectivamente. Dichas subvenciones se concederán en un marco global, cuya finalidad primordial es la reducción de la siniestralidad de la actividad minera en España, y contribuir eficazmente al logro de una transición ecológica y combatir el reto demográfico a través de una minería autóctona y sostenible.

El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las subvenciones se gestionarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, dicha ley establece el marco de actuación de la Administración frente a los perceptores de las ayudas, con la finalidad de conseguir una mejor aplicación de los fondos públicos.

Por otra parte, tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, señalan los requisitos esenciales para garantizar la imparcialidad del procedimiento y el ejercicio de sus derechos a los administrados.

Una de las principales características de estas ayudas es la indeterminación de los beneficiarios en el universo de quienes reúnen los requisitos previstos en la orden, de las inversiones a realizar o de las acciones formativas susceptibles de beneficiarse de la subvención, lo que impide la previa distribución de los recursos entre las distintas Comunidades Autónomas y su gestión descentralizada. Su otorgamiento mediante concurrencia competitiva según baremo de los riesgos y puntación, hace que solo los que alcancen mejores puntaciones resulten beneficiados por la subvención. Al no existir un criterio para la pre-asignación de fondos y la gestión territorial de estas subvenciones, ya que quiénes sean los beneficiarios de las mismas dependerá de la realidad material de la explotación a mejorar o de la calidad del proyecto formativo, solo la gestión centralizada se revela idónea para alcanzar el objetivo perseguido por el Estado al ejercitar su poder de gasto en atenciones para las que tiene competencia básica.

Esta situación se sustenta en la sentencia de 13 de febrero de 2019, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso n.º 222/2016, firme por Resolución de 25 de septiembre de 2019 del Tribunal Supremo por inadmisión a trámite del recurso de casación RCA/3208/2019, que analizó precisamente esta cuestión en la orden de bases precedente. La orden de bases que se aprueba no modifica las características del anterior programa en cuanto a las puntuaciones, baremos y evaluación, manteniendo por tanto el criterio de que quiénes sean los beneficiarios de las ayudas dependerá de la realidad material de la explotación a mejorar o de la calidad del proyecto formativo, con independencia del territorio en el que se ubique la actuación.

En otro orden de cosas, debido a que los potenciales beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden son personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica de estas ayudas será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Esta Orden de bases se ajusta al principio de necesidad y eficacia por la importancia que tiene reducir la siniestralidad de la actividad minera en España, y contribuir eficazmente al logro de una transición ecológica y combatir el reto demográfico a través de una minería autóctona y sostenible. Resulta proporcional porque la orden bases es el instrumento necesario para la concesión de subvenciones y se garantiza el principio de seguridad jurídica puesto que es coherente con la Ley General de Subvenciones y con la competencia básica del Estado en cuanto las bases del régimen minero y energético.

En cuanto al principio de transparencia, estas bases establecen unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, muchos de los cuales son de cálculo automático, de forma que se reduce a la mínima expresión la discrecionalidad del evaluador. El principio de eficiencia se cumple al realizar una sola convocatoria a nivel nacional, de modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente del origen de la solicitud.

La concesión de las ayudas, cuyas bases se regulan en esta orden, deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta las limitaciones exigidas por el derecho de la Unión Europea. En este sentido, se deberá atender a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o Reglamento General de Exención por Categorías. En la parte dispositiva se indican los artículos de este reglamento en virtud de los cuales procede aplicar la exención de la obligación de la notificación previa a la Comisión Europea.

La aprobación de esta orden, que se ampara en las competencias del Estado en materia de bases del régimen minero y energético, título competencial específico contenido en el artículo 149.1.25.º de la Constitución, se realiza en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, que establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

De acuerdo con el mismo artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en este Departamento ministerial.

La Orden que se aprueba ha sido informada por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Asimismo, para la elaboración de la orden, han sido consultadas las Comunidades Autónomas a través de la Comisión de Seguridad Minera y se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia a los interesados e información pública.

Esta Orden será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2025.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

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[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de esta orden la regulación de las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería autóctona y sostenible.

2. Podrán ser objeto de ayuda, los proyectos que se realicen en el territorio español y que estén dirigidos a las áreas de:

a) Inversiones materiales en seguridad minera. Incluye los proyectos dirigidos a mejorar la seguridad y salud en explotaciones, establecimientos de beneficio y túneles o galerías en fase de excavación y sostenimiento, de acuerdo con el contenido incluido en la tabla 1 del anexo I de esta Orden.

b) Actuaciones de formación en seguridad minera, destinadas a la formación presencial del personal de las entidades a las que sea de aplicación el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, de acuerdo con el contenido incluido en la tabla 3 del anexo II de esta Orden.

3. Las inversiones materiales deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 sobre ayudas a la inversión en favor de las PYME del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o Reglamento General de Exención por Categorías.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Financiación de las ayudas.

La financiación de estas ayudas se imputará a las aplicaciones que para cada año se determinen en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado y se especificarán en cada convocatoria. Con carácter previo a la convocatoria, se tramitará el expediente de autorización de gasto, conforme establece el artículo 34.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta orden las pequeñas y medianas empresas privadas y las instituciones sin ánimo de lucro. A los efectos de esta orden, el concepto de pequeña y mediana empresa se ajustará a la definición contenida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. Además, las empresas deberán ser titulares del aprovechamiento del dominio minero objeto del proyecto en cualquiera de las formas contempladas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas o de la autorización de la autoridad minera del proyecto de ejecución para los túneles o galerías en fase de excavación y sostenimiento. Asimismo, será necesario que las empresas no estén afectadas por la Decisión del Consejo de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas.

3. Para las instituciones sin ánimo de lucro no será necesaria la titularidad prevista en el apartado anterior, si bien deberán tener un interés legítimo relacionado con la actividad minera y figurar entre el tipo de entidades descritas en el artículo 3.5. Tampoco deberán ejercer una actividad económica ofreciendo bienes o servicios en un mercado determinado, salvo que dispongan de contabilidad separada para las actividades económicas y las subvencionadas.

4. En cualquier caso, tendrán la condición de beneficiario las siguientes entidades:

a) Las asociaciones empresariales que representen mayoritariamente a empresas del sector minero. Además, deben poder demostrar a instancias de la Administración, la representación efectiva de las empresas del sector a las que dicen representar, pudiendo ser solicitado el listado de empresas a las que se representa.

b) Las organizaciones sindicales que ostenten la representación mayoritaria a nivel nacional en el sector de la minería.

c) Las cámaras oficiales mineras.

d) Los colegios profesionales de los Ingenieros de Minas, Ingenieros Técnicos de Minas y Geólogos.

e) Los Centros tecnológicos de ámbito nacional cuya actividad principal se desarrolle en el sector de la minería.

5. No podrán percibir subvención entidades sin ánimo de lucro que sean miembros de otra entidad sin ánimo de lucro que también reciba subvención de acuerdo con esta orden, si el ámbito geográfico de la actuación a subvencionar y la finalidad de la subvención solicitada por ambas entidades coinciden. Cuando se presenten a las ayudas convocadas por esta orden solicitudes de ayudas donde se cumpla esta condición, deberán renunciar a la subvención percibida las entidades integradas en la de ámbito superior, previo requerimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, que lo comunicará a las entidades afectadas antes de dictarse la propuesta de resolución de otorgamiento de las ayudas.

Las entidades sin ánimo de lucro que representen mayoritariamente a empresas o trabajadores del sector minero, solamente podrán solicitar ayuda para la formación del personal perteneciente al ámbito geográfico y a la parte del sector minero que representen, debiendo ser acordes los proyectos presentados con el nivel de representatividad de la entidad y las necesidades formativas de las empresas y/o trabajadores que representen.

6. No podrán acogerse empresas o instituciones sin ánimo de lucro en las que concurran alguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. No podrán acogerse las grandes empresas.

8. Asimismo, el beneficiario no podrá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni hallarse en situación de crisis de acuerdo con el artículo 1.4.c) y artículo 2.18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, con la solicitud de la ayuda, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se establece en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos que se exigen en esta orden, debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Subcontratación y adquisición de bienes y servicios a terceros.

1. Los beneficiarios podrán subcontratar las actividades subvencionadas con terceros. Respecto a las subcontrataciones entendidas en los términos que define el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán seguirse las siguientes normas:

a) Solo serán admisibles aquellas subcontrataciones que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento.

b) No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo lo dispuesto en su apartado d). En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes.

2. Para proyectos de inversiones materiales el beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por cien de la inversión subvencionable aprobada. Para proyectos de actuaciones de formación el beneficiario podrá subcontratar hasta el 90 por ciento de la inversión subvencionable aprobada.

3. Cuando la actividad subcontratada a terceros exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda o dicho importe sea superior a sesenta mil euros (60.000 €), la contratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se informe en la solicitud de la ayuda de las actividades que se van a subcontratar y se justifique su necesidad.

b) Que el contrato se celebre por escrito.

c) Que la celebración de dicho contrato se autorice por el órgano concedente en la resolución de concesión de la ayuda.

4. Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. Los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites relativos a la naturaleza y cuantía de costes subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

5. En todo caso y con carácter previo a la concesión de la ayuda, para toda obra, prestación de un servicio o entrega de un bien, se han de solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor según lo indicado en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de obras incluidas en las actividades indicadas en el anexo I de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se deberán solicitar tres ofertas cuando el importe sea superior a cuarenta mil euros (40.000 €). En el caso de suministros o servicios, se deberán solicitar tres ofertas cuando el importe a sea superior a quince mil euros (15.000 €).

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Régimen, requisitos, clase y cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva. Para las inversiones materiales, podrán acogerse solo las pequeñas y medianas empresas y su cuantía se fijará en un porcentaje de la inversión subvencionable aprobada. En el caso de actuaciones de formación, solo podrán acogerse las instituciones sin ánimo de lucro y la inversión subvencionable aprobada irá vinculada a las horas lectivas aprobadas y a la realización de cursos completos de los presentados en el proyecto.

2. Estas ayudas se someterán a las limitaciones exigidas en la normativa de la Unión Europea para las diferentes categorías de ayuda contempladas en esta orden. En particular, las ayudas a proyectos de inversiones materiales no podrán superar las cantidades indicadas en el apartado 5.a) de este artículo.

3. Las actividades o proyectos de ayuda de cada una de las áreas objeto de subvención se incluyen en el anexo I, en el caso de las inversiones materiales, y en el anexo II, para las actuaciones de formación.

4. Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Los proyectos objeto de esta orden, según las áreas referidas en los anexos I y II, podrán ser subvencionados con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Inversiones materiales.

De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, relativo a las ayudas a la inversión en favor de las PYME, y siempre que se cumplan los requisitos de dicho artículo, la intensidad de la ayuda no deberá exceder:

1.º Del 20 por ciento de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas, y también de las microempresas.

2.º Del 10 por ciento de los costes subvencionables en el caso de las medianas empresas.

b) Actuaciones de formación.

La intensidad de la ayuda será de hasta el cien por cien del coste de la inversión subvencionable aprobada, vinculada a las horas lectivas aprobadas y a la realización de cursos completos de los presentados en el proyecto.

6. Tanto la concesión como la cuantía de las subvenciones estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado que se aprueben anualmente.

7. La cuantía máxima de ayuda otorgada a un proyecto acogido a esta orden será fijada por la Comisión de evaluación técnica de las ayudas, a la que se refiere el artículo 13 de esta orden, para cada una de las líneas de ayuda en función de las solicitudes presentadas a fin de que el número de proyectos subvencionados por línea sea el máximo.

En todo caso, para las ayudas a los proyectos de actividades de formación tendrán una limitación máxima de 65.000 euros por solicitud, pudiendo fijarse una cantidad menor conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

8. La cuantía mínima de la ayuda otorgada para la línea de inversiones materiales y la línea de formación será de doce mil euros (12.000 €) y cuatro mil euros (4.000 €), respectivamente.

9. Además, en la línea de formación se establecen los siguientes límites:

– El número máximo de horas subvencionable por curso será de 8 horas por curso, debiendo ser los cursos de, al menos, 3 horas.

– El coste máximo admisible, por trabajador y hora, para este tipo de actuaciones, así como el coste total por trabajador será fijado en cada convocatoria anual; en ningún caso el coste total por trabajador podrá ser superior a 350 euros.

10. La concesión y disfrute de la correspondiente ayuda no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el beneficiario o el personal adscrito al mismo y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

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[Bloque 9: #ci-2]

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de las ayudas

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[Bloque 10: #a7]

Artículo 7. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de las ayudas.

1. El órgano competente para efectuar la convocatoria y dictar la resolución de otorgamiento de las ayudas a que se refiere esta orden será la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, sin perjuicio de las delegaciones existentes en esta materia.

2. La Dirección General de Política Energética y Minas será el órgano responsable de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión y del seguimiento de las actuaciones financiadas, a través de la Subdirección General de Minas.

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[Bloque 11: #a8]

Artículo 8. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas subvenciones, serán presentadas en el Portal de Ayudas conjunto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y otros departamentos ministeriales (http://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/Paginas/index.aspx), o en otras direcciones electrónicas que se habiliten al efecto.

2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a dicho Portal de Ayudas, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, la presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica accesible a través del Portal de Ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico. En este mismo registro, los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las resoluciones de concesión, de desestimación, sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en el citado Portal de Ayudas y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia en sede electrónica, según lo establecido en el artículo 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los modelos de presentación de solicitudes, declaraciones responsables y demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en el mencionado Portal de Ayudas y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación a administrativa, se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse y firmarse electrónicamente por el declarante.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto por el artículo 28.3 y 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a cuyo fin se cumplimentará en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron aportados, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestara la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

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[Bloque 12: #a9]

Artículo 9. Representación.

1. Las personas físicas o jurídicas, que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de apoyo financiero, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

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[Bloque 13: #a1-2]

Artículo 10. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. La convocatoria se realizará anualmente mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía. La correspondiente convocatoria tendrá el contenido mínimo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación aneja será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria de ayudas en el «Boletín Oficial del Estado», que se contará según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

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[Bloque 14: #a1-3]

Artículo 11. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Los interesados presentarán una solicitud y documentación por proyecto dirigida a la Secretaría de Estado de Energía. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del Portal de Ayudas conforme a lo dispuesto en el artículo 8.

2. La solicitud deberá ajustarse al formato que se establezca en la resolución de convocatoria anual y se acompañará de la siguiente documentación:

a) La memoria de los proyectos que deberá ajustarse a lo establecido en los anexos I y II y en la resolución de convocatoria, y se deberá cumplimentar a través de la plataforma, mediante el formulario online creado a tal efecto.

b) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 9.

c) Identidad de la subcontrata, en su caso, y la justificación de su necesidad y selección conforme a lo dispuesto en el artículo 5.

d) Número de identificación fiscal, de la tarjeta de empresa individual o de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

e) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El solicitante deberá indicar en la solicitud, su consentimiento expreso para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. En caso de no concederlo, deberá aportar dicha certificación junto con la solicitud.

f) Memorias de la sociedad e informe de auditoría completa, si está obligada a estar auditada, sobre los estados financieros anuales de los dos últimos ejercicios inmediatamente anteriores, excepto en el caso de que el solicitante sea una institución sin ánimo de lucro, sin perjuicio de que le fueran solicitados estos documentos para posteriores aclaraciones.

g) Las siguientes declaraciones responsables:

1.º No tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

2.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la referida ley.

4.º Otras ayudas relativas al mismo proyecto, concedidas por o solicitadas a la Unión Europea o cualesquiera otras Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

5.º No estar en crisis y que su situación de solvencia es normal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.8 de esta Orden.

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[Bloque 15: #a1-4]

Artículo 12. Evaluación de las solicitudes.

1. La Subdirección General de Minas examinará las solicitudes y documentos anexos presentados y, si no reúnen los requisitos, requerirá al interesado para que, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

2. Asimismo, dicha Subdirección General de Minas, justificadamente, podrá solicitar cuantos informes sean necesarios para resolver sobre las solicitudes presentadas.

3. La persona titular de la Subdirección General de Minas remitirá, junto con el resto del expediente y su propio informe con la propuesta de valoración, las solicitudes a la Comisión de evaluación técnica de las ayudas.

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[Bloque 16: #a1-5]

Artículo 13. Comisión de evaluación técnica de las ayudas.

1. La Comisión de evaluación técnica de las ayudas estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, correspondiendo la vicepresidencia a la persona titular de la Subdirección General de Minas. Serán vocales, además de la persona designada como secretario, un/a representante, con nivel orgánico al menos de Subdirector/a General, por cada uno de los siguientes órganos directivos:

a) Gabinete de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

b) Gabinete de la Secretaría de Estado de Energía.

c) Gabinete de la Secretaría General para el Reto Demográfico.

d) Secretaría General Técnica.

e) Unidad de Apoyo de la Dirección General de Política Energética y Minas.

La secretaría será ejercida por una persona de la Subdirección General de Minas, con rango de Jefe/a de Área o nivel superior, que será nombrada por la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, y actuará con voz y voto. Asimismo, podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas de la Subdirección General de Minas que hayan participado en la evaluación de los proyectos presentados. En ambos casos las personas deberán tener la condición de personal funcionario.

2. El nombramiento de los miembros de la comisión de evaluación se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas no sea posible.

3. El régimen jurídico de la Comisión será el establecido en la sección tercera del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La Comisión de evaluación tendrá como función emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para ello, podrá contar con la asistencia técnica que considere necesaria.

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[Bloque 17: #a1-6]

Artículo 14. Criterios para la selección y valoración de los proyectos.

1. Serán subvencionables los siguientes costes:

a) Proyectos de inversiones materiales en seguridad minera:

– Adquisición de maquinaria y bienes de equipo.

– Obra civil.

– Instalaciones.

– Actuaciones sobre la explotación (galerías, pistas, accesos, bancos, bermas, taludes, etc.).

– Otros gastos para la mejora de las condiciones de salud y seguridad minera de las instalaciones y/o las explotaciones.

b) Actuaciones de formación en seguridad minera:

– Coste del personal docente.

– Coste del personal no docente, perteneciente o no a la entidad solicitante, que haya participado en el proyecto realizando alguna de las siguientes tareas: difusión del curso, selección de alumnos, organización del curso, seguimiento del desarrollo del curso, evaluación del curso o elaboración de la memoria justificativa.

– Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal docente.

– Otros gastos corrientes (material didáctico, alquiler de salas).

– Costes indirectos generales que por su naturaleza no pueden ser directamente imputados al proyecto por no poder individualizarse, tales como consumo eléctrico, agua, gas, material de oficina, etc. Cuando proceda, usos de sala para la impartición de la actividad formativa, gastos de informe de cuenta justificativa emitido por auditor y gastos de constitución de aval bancario, hasta un importe equivalente al 8 por ciento de los demás costes subvencionables indicados anteriormente.

2. La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los criterios generales y de prioridad especificados en los anexos I y II de esta orden para cada una de las líneas de ayuda, con una puntuación distribuida en el rango entre 0 y 100 puntos, con las siguientes condiciones:

a) Proyectos de inversiones materiales en seguridad minera:

– Toda inversión que no figure en la tabla 1 no será subvencionable.

– Todo proyecto será descartado en caso de que la puntuación obtenida sea inferior a 50 puntos y/o no supere alguno de los criterios que tengan establecido un umbral de puntuación en la tabla 2.

– La puntuación de cada apartado podrá ser de tipo binario (B; 0 o puntuación máxima) o variable (V; 0 a puntación máxima), con excepción de la tipología de la inversión subvencionable, cuya puntuación se establece en la tabla 1.

b) Actuaciones de formación en seguridad minera:

– Todo coste asociado a la actuación de formación que no figure en la tabla 3 no será subvencionable.

– Todo proyecto será descartado en caso de que la puntuación obtenida sea inferior a 50 puntos y/o no supere alguno de los criterios que tengan establecido un umbral de puntuación en la tabla 4.

– La puntuación de cada apartado se realizará por medio de cocientes según se indica en la descripción de cada uno de ellos.

3. Excepcionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las solicitudes de ayudas superen el crédito disponible, en todas las líneas de ayuda de esta orden, se utilizará la puntuación obtenida por el proyecto presentado para realizar un prorrateo lineal de la ayuda total obtenida por el proyecto de tal manera que el número de beneficiarios en cada línea de ayuda sea el máximo. En todo caso, deberán respetarse las cuantías máximas y mínimas establecidas en los apartados 7 y 8 del artículo 6.

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[Bloque 18: #a1-7]

Artículo 15. Identificación de los proyectos y trámite de audiencia.

1. Una vez valorados los proyectos según lo dispuesto en el artículo 14, la Dirección General de Política Energética y Minas, a la vista del informe aprobado por la Comisión de evaluación técnica de las ayudas, formulará propuesta de resolución provisional.

2. Dicha propuesta de resolución provisional se notificará por la Subdirección General de Minas a los interesados, a fin de que en el plazo de 10 días puedan presentar alegaciones.

Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, se concederá un plazo de 10 días, para que los solicitantes propuestos como beneficiarios confirmen, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:

a) Los certificados que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado no hubiera concedido expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento.

b) No tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la referida ley.

e) Otras ayudas relativas al mismo proyecto, concedidas por o solicitadas a la Unión Europea o cualesquiera otras Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

f) No estar en crisis y que su situación de solvencia es normal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.8 de esta orden.

Los párrafos b) a f) anteriores, podrán acreditarse por medio de declaración responsable del solicitante.

3. En el caso de la aceptación plena y sin alegaciones de la resolución provisional por parte del interesado que haya sido propuesto como beneficiario, implicará que esta sea considerada como definitiva.

4. Transcurrido el plazo de alegaciones, y una vez examinadas las mismas, por la Dirección General de Política Energética y Minas se formulará la propuesta de resolución definitiva, la cual de igual modo se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación o renuncia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se entenderá que el solicitante renuncia a la ayuda.

5. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que se solicita financiación.

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[Bloque 19: #a1-8]

Artículo 16. Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva a la Secretaría de Estado de Energía junto con el informe de la Subdirección General de Minas en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, su titular dictará en el plazo de 15 días la correspondiente resolución. La resolución será motivada, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

2. En la resolución de concesión se hará constar el solicitante o la relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, la puntuación obtenida en el proceso de valoración, el importe y desglose de la inversión subvencionable aprobada y la cuantía de la ayuda concedida. Además, la resolución debe hacer constar la desestimación expresa del resto de las solicitudes presentadas.

3. La resolución de concesión podrá establecer condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable. Asimismo, indicará los plazos para la realización del proyecto subvencionable.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del procedimiento de concesión de financiación se publicarán en el Portal de Ayudas. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

6. La resolución de concesión podrá ser modificada con posterioridad si se produce un cambio en la naturaleza jurídica de la Sociedad, ya sea extinción, modificación significativa del objeto social, cese, cambios sustanciales de la actividad empresarial, cambio de la titularidad de la empresa o de los derechos mineros por cesión, enajenación u otra forma de transmisión considerada en derecho. Cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención no darán lugar a la modificación de la concesión.

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[Bloque 20: #a1-9]

Artículo 17. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria de ayudas en el «Boletín Oficial del Estado», que se computará según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

2. La resolución de concesión se notificará al solicitante conforme a lo dispuesto en el artículo 8.

3. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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[Bloque 21: #a1-10]

Artículo 18. Pago de las ayudas.

1. El beneficiario solicitará el pago de las ayudas objeto de esta orden a la Dirección General de Política Energética y Minas.

2. En cualquier caso, el pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia de que el beneficiario mantiene los requisitos establecidos en esta orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, entre ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las obligaciones reseñadas en el párrafo anterior, se le requerirá para que, en el plazo máximo de 10 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de las ayudas.

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[Bloque 22: #a1-11]

Artículo 19. Pago anticipado de las ayudas.

1. Previa petición del interesado, la ayuda concedida cada año podrá ser abonada, total o parcialmente, con anterioridad a la realización del proyecto o actuación. Para efectuar el pago anticipado, el beneficiario deberá acreditar la constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, según lo dispuesto en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda concedida y anticipada e intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización de ejecución del proyecto.

Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado y justificado la actividad origen de la ayuda.

2. En el momento de aceptar la propuesta de resolución de la ayuda, el solicitante deberá manifestar su decisión de acogerse a la modalidad de pago anticipado.

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[Bloque 23: #a2-2]

Artículo 20. Justificación.

1. El beneficiario de la ayuda deberá ejecutar las inversiones en el periodo comprendido entre la fecha de la presentación de la solicitud y el plazo fijado en la convocatoria anual; asimismo, deberá presentar las facturas, justificantes de pago y memorias técnica y económica correspondientes a las mismas antes del plazo fijado en la convocatoria anual y se deberá cumplimentar a través de la plataforma, mediante el formulario online creado a tal efecto y, en su caso, conforme a los modelos disponibles en el Portal de Ayudas.

2. Además, el beneficiario estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

3. La justificación de las inversiones se efectuará mediante la modalidad de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto según lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se adjuntarán las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acompañados de los correspondientes justificantes de pago.

4. Conforme a lo previsto en el apartado tercero del citado artículo 72, cuando los proyectos de inversiones materiales sean realizados por el propio beneficiario, la justificación de las inversiones se deberá acompañar de la certificación de la dirección facultativa, quien hará constar la actividad de que se trata, el grado de ejecución y los costes unitarios y totales de mano de obra y materiales utilizados, acompañando a estos efectos los partes de trabajo, facturas, informes periódicos, fotografías, etc. donde se acrediten los trabajos realizados.

5. La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días tras requerimiento del órgano instructor, a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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[Bloque 24: #a2-3]

Artículo 21. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su reglamento de desarrollo.

2. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas que estén incluidas en el título IV de la Ley General de Subvenciones.

3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de 15 días.

Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la subvención, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.

4. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los intereses de demora y financieros se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.

El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.

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[Bloque 25: #a2-4]

Artículo 22. Criterios de graduación.

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones con motivo de la concesión de subvenciones, de conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán los siguientes:

a) Incumplimientos para la línea de inversiones materiales.

1.º El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida.

2.º El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda se producirá en aquellos casos en los que se haya ejecutado, al menos, el 75 por ciento de la inversión subvencionable y se haya acreditado por parte del beneficiario una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos. En caso contrario se considerará que se produce un incumplimiento total. El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la disminución o reintegro parcial de la ayuda asignada, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3.º La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

Estos criterios, que responden al principio de proporcionalidad, resultarán de aplicación a los conceptos presupuestarios que integran la inversión subvencionable aprobada, para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario.

b) Incumplimientos para las actuaciones de formación.

1.º El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de las actuaciones formativas o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida.

2.º El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda se producirá en aquellos casos en los que el porcentaje de horas lectivas impartidas de los cursos completos aprobados sea, al menos, al 60 por ciento de las horas lectivas aprobadas en cursos completos y se haya acreditado por parte del beneficiario una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos. En caso contrario se considerará que se produce un incumplimiento total. El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud, de la realización de la actuación financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la disminución o reintegro parcial de la ayuda asignada, en el porcentaje correspondiente a la actuación no efectuada o no justificada.

3.º Si en el momento de la valoración de la justificación técnica, se comprueba que ha existido un incumplimiento de las condiciones que en su momento fueron determinantes para la valoración técnica, se procederá a calcular una nueva valoración del expediente a partir de la justificación presentada, utilizando la misma metodología que para la valoración de la subvención concedida. De esta forma, se obtendrá una nueva puntuación, que se comparará con la puntuación obtenida durante la tramitación de la solicitud.

Se establece una escala gradual de minoración a aplicar sobre la cuantía justificada en función del grado de desviación de dicha puntuación. A efectos de establecer un intervalo de minoración de la cuantía justificada, se considerarán los intervalos indicados en la siguiente tabla:

Intervalo de tasa de incumplimiento

(desviación en puntos)

Intervalo de minoración

(en % de cuantía justificada)

De A
0,00 10,00 0 %
10,01 15,00 5 %
15,01 20,00 10 %
20,01 25,00 20 %
25,01 30,00 30 %
30,01 35,00 40 %
35,01 40,00 50 %
Más de 40 100 %

4.º La realización de modificaciones no autorizadas en la tipología y duración de las actuaciones formativas aprobadas, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

Estos criterios, que responden al principio de proporcionalidad, resultarán de aplicación a los conceptos presupuestarios que integran la inversión subvencionable aprobada, para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario.

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[Bloque 26: #a2-5]

Artículo 23. Acumulación con otras ayudas.

Las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en esta orden se entenderán sin perjuicio de las que, en el ejercicio de sus respectivas competencias y con cargo a sus pertinentes presupuestos, puedan otorgar otras Administraciones, respetándose en todo caso los límites mencionados en el artículo 6.

Según lo establecido en el artículo 8, relativo a la acumulación de ayudas, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, las ayudas a inversiones materiales podrán acumularse con:

a) Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.

b) Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables, únicamente, si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado.

Las ayudas estatales exentas en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el capítulo III del citado Reglamento.

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[Bloque 27: #a2-6]

Artículo 24. Publicidad.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a actuaciones financiadas a partir de las convocatorias que se deriven de esta orden deberán incluir que han sido financiadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

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[Bloque 28: #a2-7]

Artículo 25. Recursos.

1. La resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el mismo órgano que la hubiese dictado, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de notificación.

2. La interposición de recursos de reposición podrá realizarse a través del Registro electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

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[Bloque 29: #da]

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público en el funcionamiento de la comisión de evaluación.

El funcionamiento de la comisión de evaluación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría de Estado de Energía.

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[Bloque 30: #da-2]

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden o en las respectivas convocatorias será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 11/2007, de 22 de junio, aprobado por Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre y demás disposiciones que resulten de aplicación.

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[Bloque 31: #dt]

Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.

Los procedimientos de concesión de ayudas iniciados al amparo de la Orden IET/2271/2015, de 8 de octubre, que se encuentren en estado de tramitación en cualquiera de sus fases a la entrada en vigor de esta orden, seguirán rigiéndose por la Orden IET/2271/2015, de 8 de octubre, hasta su completa finalización.

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[Bloque 32: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden IET/2271/2015, de 8 de octubre, por la que se regulan las bases para la concesión de para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera, en el ámbito de una minería sostenible, de las actividades mineras no energéticas.

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[Bloque 33: #df]

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases de régimen minero y energético.

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[Bloque 34: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 35: #df-3]

Disposición final tercera. Finalización de su vigencia.

Esta orden será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2025.

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[Bloque 36: #fi]

Madrid, 11 de noviembre de 2020.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

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[Bloque 37: #ai]

ANEXO I

Inversiones materiales en seguridad minera: Tipología de proyectos y puntuación

Tabla 1. Tipologías de inversiones subvencionables

Área Tipología de inversión subvencionable Puntuación
Explotación. Acondicionamiento de bancos, bermas, taludes y pistas. 25
Sostenimiento de túneles y galerías. Mejoras generales y de dimensionamiento. 25
Acondicionamiento de zonas abandonadas que puedan suponer un riesgo para las personas y/o el medio ambiente. 15
Sostenimiento. Instalación de sistemas de control geotécnico. 15
Reacondicionamiento/nuevos accesos y asfaltado de viales.  5
Maquinaria minera móvil. Sustitución de maquinaria peligrosa. 25
Adaptación a los requisitos de seguridad aplicables (elementos de seguridad). 15
Nuevas instalaciones para el mantenimiento de la maquinaria.  5
Establecimientos de beneficio. Cintas transportadoras y molinos. Sustitución de equipos e instalaciones peligrosas. 25
Adaptación a los requisitos de seguridad (sistemas antiatrapamiento, paradas de emergencia, elementos de seguridad, etc.). 15
Establecimientos de beneficio. Otras instalaciones y equipos de trabajo. Nuevos sistemas antipolvo, o adaptación, de equipos de trabajo (sistemas antipolvo por vía húmeda o por aspiración, sistemas de contención, etc.). 25
Sistemas de protección colectiva (sistemas de acceso, plataformas, barandillas, pasamanos, escalas, escaleras, líneas de vida, etc.). 10
Nuevos equipos de trabajo o adaptación (manejo de cargas pesadas, sistemas antivibraciones, antirruido, adaptación a requisitos de seguridad, etc.).  5

Tabla 2. Criterios de puntuación. Proyectos de inversiones materiales

Datos del solicitante (A), tipología de inversión subvencionable (B) y apartados del proyecto (C) Puntuación máxima (MÁX) Umbral de puntuación Tipo de puntuación
A. Entidad solicitante. A.1. Incorporación de la variable de género. Que la persona que ostente la presidencia o dirección de la entidad sea una mujer.  2 B
Que más del 45 % del órgano de dirección de la entidad esté integrado por mujeres.
Que la máxima responsabilidad en la dirección técnica del proyecto/actuación recaiga en una mujer.
Tener definido un Plan de igualdad en el supuesto de no ser obligatorio.
A.2. Integración laboral de las personas con discapacidad. Para entidades con un número inferior a 50 trabajadores tener por lo menos 1 trabajador con discapacidad.  2 B
Para entidades con 50 o más trabajadores superar el límite legal establecido del 2 %.
B. Tipología de inversión subvencionable. 25 Ver tabla 1
C.1. Justificación del proyecto y objetivos específicos en relación con la seguridad minera.  2 B
C.2. Descripción del proyecto. C.2.1. Descripción técnica detallada y clara de los problemas a corregir.  2 B
C.2.2. Metodología y condiciones técnicas de desarrollo del trabajo o trabajos: lugares y situación geográfica, centros donde se realizarán, soluciones propuestas, etc.  8 B
C.3. Fases de proyecto y calendario de trabajo.  2 B
C.4. Ejecución y dirección del proyecto por parte del solicitante. (Incluye subcontratación en su caso).  2 B
C.5. Presupuesto detallado. C.5.1. Presupuesto total desglosado por conceptos y en su caso, con cálculos de costes unitarios e indicación de los criterios empleados para llegar a los mismos. 20 5 V
C.5.2. Ayuda solicitada y en su caso, plan de financiación.  2 B
C.6. Planos. C.6.1. Plano general señalando la ubicación de la inversión.  8 V
C.6.2. Planos de detalle correspondientes a los estados inicial y final. (incluye Perfiles y cortes en su caso). 10 2 V
C.7. Fotografías donde se muestre el lugar o lugares de aplicación de las inversiones en su estado inicial. 10 5 V
C.8. Parte del Documento sobre seguridad y salud en la que se constate la inminencia del riesgo a corregir y la planificación de acción preventiva.  5 B

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ANEXO II

Actuaciones de formación en seguridad minera: Tipología de proyectos y puntuación

Tabla 3. Tipologías de cursos subvencionables

Área Tipología de curso subvencionable Puntuación

A. Actuaciones formativas en relación a riesgos de seguridad.

A.1 Conducción y uso seguro de maquinaria móvil. 30
A.2 Riesgos específicos de las cintas transportadoras. 30
A.3 Caídas a distinto nivel. 20
A.4 Otros riesgos en establecimientos de beneficio. 15
A.5 Condiciones del terreno y su control. 10
A.6 Manipulación de cargas mediante maquinaria.  5
B. Actuaciones formativas en relación a riesgos higiénicos y ergonómicos específicos. B.1 Inhalación de sustancias (por ejemplo, polvo, sílice respirable, humos de escape diésel). 30
B.2 Lesiones físicas en los trabajadores por posturas forzadas, movimientos repetitivos y vibraciones. 10
B.3 Exposición al ruido. 10
C. Actividades formativas específicas. C.1 Simulacros de evacuación en caso de emergencia. 30
C.2 Primeros auxilios. 20
C.3 Metodología de observación y coaching para el comportamiento. 20
C.4 Uso de autorrescatadores. 15
C.5 Trabajos de mantenimiento. 10
C.6 Trabajos eléctricos.  5
C.7 Uso de equipos de protección individual.  5

Tabla 4. Criterios de puntuación. Actuaciones de formación

Concepto Puntos Umbral de puntuación Descripción
1. Calidad del equipo docente. 1.1. Titulación del equipo docente. 0 a 2 Los puntos otorgados son el resultado de multiplicar por 2 el cociente entre el número de docentes con titulación adecuada en relación con el tipo de formación a impartir, y el número total de docentes en la propuesta.
1.2. Capacitación acreditada. 0 a 5 2 Los puntos otorgados son el resultado de multiplicar por 5 el cociente entre el número de docentes que cuentan con una experiencia mayor de cinco años en puestos de trabajo relacionados con las materias a impartir y el número total de docentes en la propuesta.
1.3. Experiencia docente acreditada. 0 a 5 2 Los puntos otorgados son el resultado de multiplicar por 5 el cociente entre el número de docentes que cuentan con más de 500 horas de docencia en la formación a impartir y el número total de docentes de la propuesta.
1.4. Formación en prevención de riesgos laborales. 0 a 2

Los puntos otorgados serán el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

Puntos = (n.º docentes con nivel básico + 1,5 x n.º docentes con nivel medio + 2 x n.º docentes con nivel superior)/Total docentes en la oferta.

2. Metodología y material didáctico. 2.1 Formación práctica. 0 a 36 12

Se entenderá por formación práctica aquella que, estando centrada específicamente en el puesto de trabajo, se realice bien: en el puesto de trabajo; en un simulador; en una mina escuela (o similar); recorriendo una explotación; mediante la realización de ejercicios prácticos no escritos por parte de los alumnos (Uso de EPI’s, uso de equipos de trabajo o maquinaria, montaje y desmontaje de instalaciones, etc.) junto con demostraciones prácticas por parte de los docentes. No tendrá la consideración de formación práctica la proyección de videos divulgativos.

Puntos = (6 x n.º horas de cursos con 20-30% de formación práctica + 12 x n.º horas de cursos con 30-40% de formación práctica + 18 x n.º horas de cursos con 40-50% de formación práctica + 24 x n.º horas de cursos con 50-60% de formación práctica + 30 x n.º horas de cursos con 60-70% de formación práctica + 36 x n.º horas de cursos con más de un 70% de formación práctica)/total de horas lectivas del proyecto formativo.

2.2. Manual formativo. 0 a 3 Se otorgará hasta un máximo de 3 puntos en función del manual formativo aportado en la solicitud y su adecuación a los riesgos existentes en el puesto de trabajo de los alumnos destinatarios de la formación. Los puntos otorgados son el resultado de multiplicar por 3 el cociente entre la suma de las horas lectivas de aquellos cursos para los que se entregue un manual adecuado y el número de horas lectivas totales del proyecto formativo.
2.3. Método de evaluación de los alumnos. 0 a 3 Se otorgará hasta un máximo de 3 puntos en función de que los métodos de evaluación se adapten al puesto de trabajo de los alumnos destinatarios de la formación. Los puntos otorgados son el resultado de multiplicar por 3 el cociente entre la suma de las horas lectivas de aquellos cursos que empleen métodos de evaluación adaptados al puesto de trabajo de los alumnos a los que va dirigido y el número de horas lectivas totales del proyecto formativo.
3. Tipología de cursos. 5 a 30 Ver tabla 3. Los puntos otorgados son el resultado del cociente entre el valor obtenido al multiplicar el número de horas lectivas de los cursos destinados a cada uno de los riesgos específicos indicados más abajo por la puntuación asignada por riesgo específico, y el número de horas lectivas totales. Cada curso debe abordar un único riesgo específico.
4. Optimización de recursos. 0 10 2 Se asignará un máximo de 10 puntos, resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Puntos=10-(10/(Cm-Cmin))*(Cs – Cmin)
donde Cm = coste máximo por trabajador y hora establecido en la convocatoria.
Cmin = coste establecido en la convocatoria a partir del cual no se obtiene puntuación por optimización de recursos.
Cs = coste por trabajador y hora en la solicitud.
5. Incorporación de la variable de género. 0 a 2 Se asignará un máximo de 2 puntos en aquellos proyectos en donde la entidad beneficiaria, o el equipo docente, cumpla una de las siguientes condiciones:
– Que la persona que ostente la presidencia o dirección de la entidad sea una mujer.
– Que más del 45 % del órgano de dirección de la entidad esté integrado por mujeres.
– Que la máxima responsabilidad en la dirección técnica del proyecto/actuación recaiga en una mujer.
– Tener definido un Plan de igualdad en el supuesto de no ser obligatorio.
6. Integración laboral de las personas con discapacidad. 0 a 2 Se asignará un máximo de 2 puntos en aquellos proyectos en donde la entidad beneficiaria, o el equipo docente, cumpla una de las siguientes condiciones:
– Para entidades con un número inferior a 50 trabajadores tener por lo menos 1 trabajador con discapacidad.
– Para entidades con 50 o más trabajadores superar el límite legal establecido del 2 %.

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