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Orden ISM/1178/2020, de 27 de noviembre, por la que se establecen los precios públicos de determinados servicios prestados por el Instituto Social de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 321, de 09/12/2020.
Entrada en vigor:
02/01/2021
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2020-15866
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/11/27/ism1178/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 09/12/2020»


[Bloque 1: #pr]

La Orden ESS/2489/2013, de 19 de diciembre, por la que se establecen los precios públicos de determinados servicios prestados por el Instituto Social de la Marina, está siendo un instrumento eficaz de gestión. No obstante, en el tiempo transcurrido se han modificado las circunstancias de la prestación y el conjunto de servicios que se regulan.

Durante este periodo ha surgido la necesidad de regular el procedimiento de recaudación de los citados precios públicos, la actualización de los mismos, así como establecer los sujetos responsables del pago.

También se ha producido la incorporación de nuevos servicios prestados por el Instituto Social de la Marina, como son la edición y publicación de las guías sanitarias en formato papel, que, al igual que con el acceso a los manuales de formación marítima, su precio público se ha establecido atendiendo a las características de las mismas: complejidad técnica de la materia y extensión de los contenidos y teniendo como referencia los precios de mercado.

De otra parte, la escasa demanda de determinados servicios prestados por los buques de apoyo sanitario y logístico aconseja excluirlos de valoración económica, teniendo en cuenta la irrelevancia de su coste.

Por lo expuesto, se hace necesario la actualización y sistematización de la normativa específica que regula los precios públicos de determinados servicios prestados por el Instituto Social de la Marina, elaborando un nuevo texto en el que, además, se incorporen diversos preceptos encaminados a mejorar la gestión y el control adecuado del cobro de los precios fijados a los mismos. Esta orden viene a sustituir a la Orden ESS/2489/2013, de 19 de diciembre.

En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De esta manera, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la orden responde a la necesidad de actualizar y sistematizar la normativa reguladora de los precios públicos a abonar por los servicios que presta el Instituto Social de la Marina, incorporando la regulación del procedimiento de cobro de dichos precios y de los sujetos responsables de su pago, permitiendo con ello una gestión más eficiente de los recursos públicos. Se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para proceder al cobro de los precios públicos de aquellos servicios que presta el Instituto Social de la Marina que no tienen carácter graciable, sin imponer nuevas obligaciones a los usuarios de los mismos. Adicionalmente, responde al principio de seguridad jurídica en la medida en que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y procede a unificar y sistematizar toda la normativa reguladora de los precios públicos del Instituto Social de la Marina. Finalmente, la orden cumple con el principio de transparencia porque en su proceso de elaboración se han recabado todos los informes preceptivos, además de establecerse claramente sus objetivos en este preámbulo y de cumplirse con los trámites de consulta y audiencia pública para permitir la participación de los ciudadanos en su elaboración, mediante su publicación en el portal web de este departamento ministerial, previstos en los artículos 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social, con excepción del artículo 6, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, y del artículo 8, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y la coordinación general de la sanidad.

En su virtud, a propuesta del Instituto Social de la Marina, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

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[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones de aplicación general

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Aprobación.

Se aprueban los precios públicos que figuran en el anexo de esta orden a percibir por el Instituto Social de la Marina por la prestación de los servicios que en el mismo se especifican.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Sujetos responsables del pago.

1. Son sujetos obligados al pago del precio establecido por los servicios prestados conforme a esta orden las personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad jurídica, solicitantes de los mismos y, además, los que resulten responsables, solidarios o subsidiarios, o sucesores de aquellos.

2. Respecto a los servicios médicos prestados por los buques de apoyo sanitario y logístico del Instituto Social de la Marina, el responsable del pago será el armador del buque solicitante de los mismos, salvo que, por cualquier acto o negocio jurídico, haya un tercero obligado al pago de dichos servicios.

El armador queda sujeto a la obligación de identificar a la compañía aseguradora o cualquier tercero responsable del pago de acuerdo con lo establecido por el artículo 18.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advirtiendo que el incumplimiento de dicho deber deparará las responsabilidades o consecuencias que legalmente procedan.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Procedimiento de recaudación de los servicios prestados.

1. El Instituto Social de la Marina emitirá factura en la que se detallarán los precios que procedan por los servicios contemplados en esta orden y la remitirá al obligado al pago, debiendo ser abonada en el plazo de un mes desde su notificación.

El modelo de factura será el que el Instituto Social de la Marina determine de acuerdo a la legislación aplicable.

Transcurrido este plazo sin abono de la misma, el Instituto Social de la Marina comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social, por medios electrónicos, los importes que no han resultado satisfechos, al objeto de que por la Tesorería General de la Seguridad Social se siga el procedimiento recaudatorio establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y sus disposiciones de desarrollo, para los recursos de la Seguridad Social distintos a las cuotas.

En los supuestos de deudas contraídas por servicios médicos prestados por los buques de apoyo sanitario y logístico del Instituto Social de la Marina, serán reclamadas por el Instituto Social de la Marina, en nombre y por cuenta de la Administración General del Estado. Transcurrido el plazo reglamentario de ingreso sin que los sujetos responsables hayan efectuado el pago, la reclamación en vía ejecutiva será efectuada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el citado reglamento, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.

2. El pago deberá realizarse a través de los medios contemplados en el artículo 21 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y en el artículo 34 del Reglamento General de Recaudación.

3. El que efectúe un pago, conforme a lo establecido en esta orden, tendrá derecho a que se le entregue un justificante acreditativo del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y en el artículo 41 del Reglamento General de Recaudación.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Reclamación de daños.

Mediante resolución del Director del Instituto Social de la Marina se reclamará el importe de los daños causados como consecuencia de un mal uso de los servicios previstos en esta orden, tal y como se prevé en el artículo 20.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

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[Bloque 7: #ci-2]

CAPÍTULO II

Disposiciones para supuestos específicos

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[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Servicios de apoyo logístico y otros servicios prestados por los buques del Instituto Social de la Marina.

1. Los servicios de apoyo logístico de los buques de apoyo sanitario y logístico «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» se prestarán siempre que no menoscaben la función principal de los buques, consistente en la prestación de la asistencia sanitaria.

La necesidad de la prestación de los servicios de apoyo logístico, en auxilio de otros buques, será determinada, en todo caso, por el capitán del buque.

En el supuesto de que los buques de apoyo sanitario y logístico «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» sean requeridos para participar en operaciones de evacuación masiva de ciudadanos, a efectos de determinar los costes derivados de los servicios que puedan implicar dichas actuaciones, se tendrán en cuenta los precios recogidos en el anexo de esta orden para los servicios de naturaleza similar prestados en cualquiera de las instalaciones del Instituto Social de la Marina.

2. Los beneficiarios incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, de acuerdo con la normativa vigente, no deberán abonar los precios establecidos en el anexo por los servicios médicos prestados por los buques de apoyo sanitario y logístico.

3. Los precios establecidos en el anexo de esta orden para los buques de apoyo sanitario y logístico «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» se aplicarán a los prestados por cualquier otro buque que pueda ser adquirido, fletado o contratado para este fin por el Instituto Social de la Marina.

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[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Servicios formativos.

1. La impartición de cursos de formación profesional marítima y sanitaria demandados por entidades, organizaciones o agentes sociales estará supeditada a la disponibilidad de centros, una vez que hayan atendido la programación propia, y su abono será efectuado por las entidades, organizaciones o agentes sociales que los soliciten cuando vayan destinados a trabajadores del sector marítimo, o relacionados con este sector productivo, que no ostenten la condición de beneficiarios conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.

2. El número de alumnos para los cursos solicitados e incluidos en la programación del Instituto Social de la Marina será el que se determine en sus diseños curriculares.

Para los cursos de diseño propio el número de alumnos será el que se determine en la propuesta aceptada por la entidad solicitante.

3. Las entidades, organizaciones, agentes sociales o particulares podrán adquirir el acceso digital a los manuales de formación profesional marítima y sanitaria editados y publicados por el Instituto Social de la Marina, mediante el abono del precio establecido en el anexo de esta orden, a través del servicio de venta de accesos a publicaciones.

Del mismo modo, se podrá adquirir, en formato papel, la «Guía sanitaria a bordo», en sus dos versiones.

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[Bloque 10: #a7]

Artículo 7. Centros ubicados en el extranjero.

En los centros ubicados en el extranjero será de aplicación la tarifa de precios aprobada en esta orden.

En dichos centros se podrán abonar los servicios en la moneda propia del Estado en que se encuentren, aplicando el tipo de cambio oficial existente el primer día del trimestre natural en que se presten o se inicie la prestación de los mismos.

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[Bloque 11: #a8]

Artículo 8. Reconocimientos médicos de embarque marítimo.

A los reconocimientos médicos de embarque marítimo practicados a personal adscrito a otros órganos o entidades de las administraciones públicas, conforme a las encomiendas de gestión o contratos que se puedan suscribir, les será de aplicación el precio fijado en el anexo de esta orden.

En ningún caso será de aplicación el citado precio a los reconocimientos médicos establecidos en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

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[Bloque 12: #dt]

Disposición transitoria única. Precios de los servicios contratados o iniciados.

Se aplicarán los precios regulados en la Orden ESS/2489/2013, de 19 de diciembre, por la que se establecen los precios públicos de determinados servicios prestados por el Instituto Social de la Marina, a los servicios contratados o iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden.

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[Bloque 13: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden y, expresamente, la Orden ESS/2489/2013, de 19 de diciembre, por la que se establecen los precios públicos de determinados servicios prestados por el Instituto Social de la Marina.

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[Bloque 14: #df]

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

Se exceptúan de lo anterior el artículo 6, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, y el artículo 8, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y la coordinación general de la sanidad.

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[Bloque 15: #df-2]

Disposición final segunda. Actualización periódica de precios.

Se faculta al Director del Instituto Social de la Marina para actualizar los precios públicos previstos en esta orden. La aprobación de la actualización de la cuantía de precios públicos irá precedida de una memoria económico-financiera que justificará el importe de la misma y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.

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[Bloque 16: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 2 de enero de 2021.

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[Bloque 17: #fi]

Madrid, 27 de noviembre de 2020.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.

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[Bloque 18: #an]

ANEXO

Lista de precios por servicios prestados

Servicios Precios en euros
1. HOSPEDERÍAS
a) Habitaciones*:
Habitación doble, día. 9,15
Habitación individual, día. 6,30
Habitación doble ocupada por una persona, día. 7,30
Cama supletoria, día. 2,30
b) Lavandería y planchado de ropa:
Prendas superiores (camisa, camiseta, jersey). 1,20
Prendas inferiores (pantalón, falda, etc.). 1,75
Mono, vestido, pijama y similares 1,60
Prendas interiores, calcetines (par), pañuelos y toallas. 0,60
Cazadora, chaqueta y similares. 4,60
c) Taquillas:
Depósito objetos personales (hasta un máximo de 30 días consecutivos). 7,35
d) Servicio de duchas.
* Política de cancelación de reservas. 1,00
– Se podrá cancelar una reserva gratuitamente hasta 12 horas antes del día de llegada (mediante teléfono, fax y correo electrónico).
– Transcurrido dicho plazo, se considerará como servicio prestado, facturándose los servicios correspondientes al primer día de llegada.
2. BUQUES DE APOYO SANITARIO Y LOGÍSTICO
a) Servicios médicos:
Desplazamiento de la lancha auxiliar con personal sanitario al buque demandante de asistencia sanitaria. 160,00
Consulta ambulatoria a bordo del buque demandante de asistencia sanitaria (incluye pruebas diagnósticas y tratamiento médico aplicado). 111,95
Consulta ambulatoria a bordo del buque asistencial (incluye pruebas diagnósticas y tratamiento médico aplicado). 169,70
Traslado en lancha auxiliar del trabajador atendido al buque demandante tras consulta ambulatoria u hospitalización a bordo del buque asistencial. 160,00
Hospitalización a bordo (por día de estancia y cama ocupada*) (incluye las prestaciones de todos los servicios y gastos que origine, excepto conexiones de telemedicina). 505,00
Hospitalización en UCI (por día de estancia y cama ocupada*) (incluye las prestaciones de todos los servicios y gastos que origine, excepto conexiones de telemedicina). 1.257,15
Consultas de telemedicina simples para interconsulta con médicos especialistas del hospital de referencia (no incluye el coste en minutos de la conexión vía satélite). 104,00
Consultas de telemedicina complejas para interconsulta con médicos especialistas del hospital de referencia (no incluye el coste en minutos de la conexión vía satélite) 300,00
Conexiones vía satélite para telemedicina: según la tarifa contratada vigente en el momento de la conexión (/minuto).
Traslado del paciente para evacuación a puerto mediante el buque asistencial (precio por hora de navegación). 541,65
Acompañamiento de médico en medio aéreo de evacuación (/hora de vuelo). 326,55
Acompañamiento de enfermería en medio aéreo de evacuación (/hora de vuelo). 236,70
(*) Se entenderá «por día de estancia y cama ocupada», cuando el paciente se encuentre ingresado en el hospital a la hora censal (las 0 horas).
Cuando el paciente ocupe una cama de la sala de hospitalización pero no produzca estancia, es decir, sea dado de alta antes de la hora censal, se le facturará esa prestación por el 50% de lo que correspondería por una estancia y cama ocupada.
b) Operaciones de evacuación de personas:
Por cada desplazamiento de embarcaciones auxiliares. 160,00
Por estancias a bordo de las personas evacuadas (por persona y día). 30,00
c) Apoyo logístico:
Servicio de aguadas, reparaciones eléctricas, electrónicas o mecánicas. 534,40
Remolque por milla navegada.* 91,70
* Se considera como millas navegadas, las millas marinas recorridas por el buque desde el punto geográfico en que se inicia el remolque, hasta el punto en que cesa el mismo. La fracción de milla se considerará milla completa.
3. DIRECCIONES PROVINCIALES Y LOCALES
a) Uso de instalaciones para actividades sociales o formativas de las entidades
Aula teórica, día. 48,00
Taller, día. 90,00
Salón de actos, día. 110,00
Piscina, día. 72,00
45,00
b) Reconocimientos médicos de embarque marítimo. 45,00
4. CENTROS DE FORMACIÓN
a) Habitaciones:
Los precios de los servicios de habitaciones serán los mismos que los establecidos para las hospederías en el apartado 1.a) de este anexo.
b) Servicio de comedor.
Comida o Cena. *
Desayuno. *
* Para cada Centro Nacional el precio será el de adjudicación a la empresa suministradora del servicio.
c) Uso de instalaciones.
Los precios por el uso de las instalaciones serán los mismos que los establecidos para las Direcciones Provinciales y Locales en el apartado 3. a) de este anexo.
d) Cursos de formación profesional marítima.
Hora experto docente. 59,45
Hora lectiva. 61,10
Complemento del precio de la hora lectiva por utilización de equipos reales de contraincendios, supervivencia y embarcaciones. 79,45
Complemento del precio de la hora lectiva por utilización de simuladores. 40,85
Complemento del precio de la hora lectiva por utilización de talleres. 37,00
El precio del curso será el resultado de sumar:
El importe de multiplicar el importe de la hora de experto docente por el número de horas que el experto o expertos que imparten el curso.
El importe de multiplicar el importe de la hora lectiva por el número de horas lectivas de que consta el curso.
El importe de multiplicar el importe de los complementos enumerados por el número de horas de su utilización.
e) El coste por alumnos será el resultado de dividir el coste del curso por el número de alumnos.
5. CENTROS ASISTENCIALES EN EL EXTRANJERO
a) Servicio de comedor:
Comida o cena. 5,55
Desayuno o merienda. 1,20
b) Los precios de los servicios de habitaciones, lavandería y planchado de ropa, taquillas y duchas, serán los mismos que los establecidos para las hospederías en el apartado 1 de este anexo.
* Política de cancelación de reservas:
– Se podrá cancelar una reserva gratuitamente hasta 12 horas antes del día de llegada (mediante teléfono, fax y correo electrónico).
Transcurrido dicho plazo, se considerará como servicio prestado, facturándose los servicios correspondientes al primer día de llegada.
6. MANUALES DE FORMACIÓN PROFESIONAL MARÍTIMA Y SANITARIA
a) Manual del alumno Tipo A (Acceso digital). 25,00*
b) Manual del alumno Tipo B (Acceso digital). 20,00*
c) Manual del alumno Tipo C (Acceso digital). 15,00*
* Impuestos y gastos de distribución no incluidos.
7. GUIAS SANITARIAS
a) Guía sanitaria a bordo (Formato papel). 30,00*
b) Guía sanitaria a bordo versión reducida (Formato papel). 20,00*
* Impuestos y gastos de distribución no incluidos.

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