Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.Téngase en cuenta que las referencias contenidas en el presente Real Decreto al «Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas» se entenderán realizadas a la Sección A del «Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial», en la medida en que se refieran a las funciones de cobertura de riesgos asociadas a consumidores electrointensivos, según establece el art. 33.2 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6544
TÍTULO I. Disposiciones generales
TÍTULO II. Consumidores electrointensivos
CAPÍTULO I. Caracterización de los consumidores electrointensivos
CAPÍTULO II. Certificación de la condición de consumidor electrointensivo
CAPÍTULO III. Obligaciones de los Consumidores Electrointensivos
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Procedimiento de gestión de las ayudas
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