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Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura.

Publicado en:
«DOE» núm. 234, de 03/12/2020, «BOE» núm. 329, de 18/12/2020.
Entrada en vigor:
04/12/2020
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2020-16422
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2020/12/01/6/con

Índice: «Última actualización, publicada el 03/12/2020»

[Preámbulo]

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación. Definiciones. Fines de la Ley

CAPÍTULO II. De la organización del sistema de las Artes Escénicas

TÍTULO I. De la administración pública extremeña en el sistema de las Artes Escénicas

CAPÍTULO I. De las políticas escénicas y de las competencias de la Junta de Extremadura

CAPÍTULO II. De los espacios escénicos

TÍTULO II. Del fomento de las Artes Escénicas

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. De las medidas de fomento a la creación y a la difusión de las Artes Escénicas

CAPÍTULO III. De la recepción escénica

CAPÍTULO IV. De la investigación escénica

CAPÍTULO V. De la animación escénica

TÍTULO III. Compañías residentes y residencias artísticas en espacios escénicos de titularidad pública y privada

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones finales]

[Firma]


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