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Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico, para el año 2021.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 340, de 30/12/2020.
Entrada en vigor:
30/12/2020
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-17282
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/12/18/(5)/con

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/12/2020
  • Fecha de publicación: 30/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 3 de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-20646).
    • el art. 32 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto (Ref. BOE-A-2007-16478).
  • CITA Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25422).

Materias

  • Consumidores y usuarios
  • Consumo de energía
  • Energía eléctrica
  • Metrología y metrotecnia
  • Reglamentaciones técnicas

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