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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13/02/2020.
Entrada en vigor:
14/02/2020
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-2110
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/02/11/306/con

Índice: «Última actualización, publicada el 03/11/2023»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Condiciones mínimas de funcionamiento

CAPÍTULO III. Identificación de los animales y registro de las explotaciones de ganado porcino

CAPÍTULO IV. Mecanismos de coordinación y régimen sancionador

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Equivalencias en UGM de los distintos tipos de ganado porcino

ANEXO II. Contenido mínimo de la encuesta para la evaluación de la bioseguridad y otros aspectos zoosanitarios en las explotaciones de ganado porcino en el marco de las visitas zoosanitarias

ANEXO III. Contenido mínimo de los cursos de formación para el personal que trabaje con ganado porcino

ANEXO IV. Contenido mínimo del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado porcino

ANEXO V. Distancias mínimas entre explotaciones y entre explotaciones y otros establecimientos o instalaciones

ANEXO VI. Movimientos entre explotaciones de ganado porcino

ANEXO VII. Listado de Mejores Técnicas Disponibles a adoptar por parte de las explotaciones de ganado porcino de nueva instalación

ANEXO VIII. Contenido mínimo del libro de registro


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