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Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19/02/2020.
Entrada en vigor:
19/02/2020
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-2386
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/02/18/373/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 28/09/2022»


[Bloque 2: #pr]

La actual estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática se establece en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; en el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales; y en el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El presente real decreto desarrolla específicamente la última de las disposiciones citadas, en aplicación de su disposición final segunda, que encomienda a la Ministra de Política Territorial y Función Pública, a iniciativa de los titulares de los ministerios interesados, elevar al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones contenidas en dicho real decreto.

En el marco establecido por los reales decretos citados, es necesario desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, hasta el nivel de subdirección general, definiendo las competencias de cada uno de sus órganos.

La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En particular, el real decreto atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática conforme a la estructura organizativa dispuesta por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento del propósito citado, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Departamento, al adecuarse a la estructura de órganos superiores y directivos actualmente existente. El real decreto cumple también con el principio de transparencia, al identificar claramente sus objetivos, así como con el principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.

En la tramitación de este real decreto han emitido informe la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa y la Secretaría General Técnica del Departamento proponente.

En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2020,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. Corresponde al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional; la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo; el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno; la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales; la coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su Presidente; la coordinación y el análisis de la calidad de la actividad normativa del Gobierno; las funciones de apoyo material, de gestión económico-financiera, presupuestaria, de personal y, en general, cuantas otras de esta naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno; el ejercicio de las competencias relacionadas con el uso de la bandera, el escudo y demás símbolos nacionales; así como las demás competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico. Le corresponde también la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática, así como del ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de culto.

2. A la titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

3. La titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, ejerce, asimismo, las funciones de Secretaria del Consejo de Ministros.

4. Dependen del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática los órganos superiores y directivos siguientes:

a) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.

b) La Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

c) La Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

5. Están adscritos al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática los organismos públicos siguientes:

a) La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

b) El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A.

c) El Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A.

El Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A., se adscriben a través de la titular del Departamento. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se adscribe a través de la Subsecretaría.

6. Se adscribe al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.E., a través de la Subsecretaría.

7. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno, a través del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

8. Como órgano de apoyo inmediato a la titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática existe un Gabinete, con el nivel orgánico y la composición establecida en el artículo 23.1 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

9. Depende directamente de la persona titular del Departamento el Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, con rango de Subsecretaría.

Se añade el apartado 9 por el art. 2.1 del Real Decreto 426/2022, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2022-9376

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.

1. La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales es el órgano superior del Departamento al que corresponden, bajo la dependencia directa de la titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Le corresponde asimismo, de acuerdo con las directrices emanadas de la titular del Ministerio, la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional y del programa legislativo del Gobierno.

En particular, le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) La asistencia o representación de la titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en las reuniones de las Juntas de Portavoces de las Cámaras, cuando el Gobierno estime oportuno acudir a éstas, todo ello de conformidad con lo previsto en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado.

b) La remisión a las Cortes Generales de los escritos y comunicaciones que el Gobierno envíe a las Cámaras, excepto en el caso de los tratados y convenios internacionales, proyectos de ley, reales decretos-leyes y reales decretos legislativos, cuya remisión corresponde a la titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, sin perjuicio de su comunicación electrónica por el Secretario de Estado a las Cámaras.

c) El estudio, seguimiento y coordinación de la tramitación parlamentaria del programa legislativo del Gobierno.

d) La coordinación de la actividad administrativa de las relaciones del Gobierno con las Cortes Generales y la asistencia al Gobierno en el ámbito del control parlamentario y, en general, en sus relaciones con las Cámaras.

e) La coordinación de los asuntos de relevancia constitucional.

f) La realización de estudios e informes relacionados con las iniciativas de reforma constitucional y de reforma de los Estatutos de Autonomía.

g) El seguimiento, la valoración y, en su caso, la formulación de propuestas en relación con el programa y la actividad legislativa del Gobierno.

h) Cualquier otra función que pueda derivar de la actividad de las Cortes Generales en sus relaciones con el Gobierno.

2. De la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales dependen, como órganos directivos, la Dirección General de Relaciones con las Cortes y la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Dirección General de Relaciones con las Cortes.

1. Corresponde a la Dirección General de Relaciones con las Cortes el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, el desempeño de las siguientes:

a) La información, coordinación y asistencia al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.

b) El apoyo y asistencia al Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales en las reuniones de la Junta de Portavoces de las Cámaras, así como su sustitución cuando fuera preciso.

c) El estudio, seguimiento y coordinación en las cámaras legislativas del programa legislativo del Gobierno, de los proyectos de ley, de los tratados y convenios internacionales y de las proposiciones de ley.

d) Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la toma en consideración de las proposiciones de ley.

e) Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la tramitación de las proposiciones no de ley y las mociones presentadas ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.

f) La obtención de la información necesaria en relación con las preguntas con respuesta escrita, solicitud de informes y peticiones de particulares, y su traslado a las Cámaras.

g) La evaluación, informe y asistencia al Gobierno y a los distintos ministerios sobre las iniciativas parlamentarias.

h) El seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.

i) La gestión y tratamiento de toda la documentación de carácter parlamentario necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.

j) El apoyo y asistencia al Secretario de Estado en la coordinación administrativa del Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales y, especialmente, en la coordinación de las asesorías parlamentarias de los diferentes gabinetes ministeriales.

2. De la Dirección General de Relaciones con las Cortes dependen los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Coordinación Legislativa, que ejerce las competencias indicadas en las letras c) y d) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Iniciativas Parlamentarias, que ejerce las competencias indicadas en las letras e) y g) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Control Escrito, que ejerce las funciones indicadas en la letra f) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Documentación Parlamentaria, que ejerce las funciones indicadas en las letras h), i) y j) del apartado anterior.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica.

1. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, el desempeño de las siguientes:

a) El informe, estudio y asesoramiento al titular de la Secretaría de Estado en la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional.

b) La realización de estudios e informes relacionados con las iniciativas de reforma constitucional y de reforma de los Estatutos de Autonomía.

c) El seguimiento y la realización de informes sobre las cuestiones constitucionales que puedan suscitarse en relación con las distintas iniciativas parlamentarias.

d) El seguimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional y de las jurisdicciones supranacionales e internacionales que afecten al régimen constitucional español.

e) La realización de trabajos, estudios, informes y propuestas de carácter monográfico o singular relativos a asuntos de relevancia constitucional.

f) La elaboración de informes y el apoyo al titular de la Secretaría de Estado en relación con las reuniones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como de las reuniones de las Comisiones Delegadas del Gobierno o Comisiones Interministeriales en las que participe.

g) El seguimiento, la valoración y, en su caso, la formulación de propuestas e informes en relación con la coherencia jurídica y técnica del programa normativo del Gobierno, sin perjuicio de las funciones contempladas en el Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se crea la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

2. De la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica depende la Subdirección General de Régimen Constitucional, que ejerce las competencias indicadas en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del apartado anterior.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

1. La Secretaría de Estado de Memoria Democrática es el órgano superior al que corresponde desempeñar, bajo la autoridad de la titular del Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las funciones de proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

2. En concreto, le corresponden las funciones siguientes:

a) La promoción, en colaboración con las entidades públicas y privadas correspondientes, de la Declaración de Lugares de la Memoria Democrática como espacios que revelen interés por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados con la lucha por los derechos y libertades democráticas.

b) La proposición y, en su caso, acuerdo, en el ámbito de competencias del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, sobre la retirada de cualquier símbolo de exaltación, personal o colectiva de la guerra civil o de la dictadura y, de acuerdo con las administraciones competentes, la adopción de las medidas necesarias para su ejecución.

c) La proposición de medidas a adoptar por los departamentos ministeriales en los diferentes archivos, centros documentales, portales o figuras análogas de naturaleza pública o privada dedicados a la Memoria Democrática, así como el impulso de las medidas de fomento del derecho de acceso a los mismos.

d) El impulso, en colaboración con las administraciones públicas competentes, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Democrática y atención a las víctimas, así como el establecimiento de líneas de colaboración que permitan recabar información o conocimiento de expertos en la materia.

e) La colaboración con las administraciones públicas y entidades que lo soliciten en los actos de recuerdo y homenaje a las víctimas de la guerra civil o de la dictadura.

f) La promoción y coordinación de programas de cooperación en materia de Memoria Democrática con las comunidades autónomas, corporaciones locales y otros organismos.

g) La propuesta de modificación de la normativa para la adquisición de la nacionalidad española de los familiares de quienes la perdieron o tuvieron que renunciar a ella como consecuencia del exilio.

h) La gestión de los expedientes de contratación en el ámbito de la competencia de la Secretaría de Estado.

3. De la Secretaría de Estado de Memoria Democrática depende, como órgano directivo, la Dirección General de Memoria Democrática.

4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Dirección General de Memoria Democrática.

1. Corresponde a la Dirección General de Memoria Democrática la propuesta de las medidas relativas a la conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

2. Asimismo, le corresponden las funciones siguientes:

a) En colaboración con todas las administraciones públicas con competencia en la materia, el diseño de un Plan Estatal de Memoria Democrática, así como su seguimiento, ejecución y elaboración de los informes técnicos que para ello fueran necesarios.

b) La confección de un Censo Nacional de Víctimas de la guerra civil y de la dictadura, de carácter público.

c) La elaboración, gestión y actualización de un Mapa Integrado de Fosas, incorporando nuevas localizaciones y cooperando con otras administraciones públicas a fin de coordinar los diferentes mapas que puedan existir y recibir cuanta información puedan proporcionar, dentro del marco legal, los ciudadanos, asociaciones u otras entidades sobre lugares de enterramiento o sobre la posible identidad de víctimas inhumadas en ellos.

d) La actualización del Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la dictadura, dentro de las competencias propias del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

e) El desarrollo de iniciativas de reconocimiento y reparación institucional de las víctimas de la guerra civil y la dictadura, y, en particular, la tramitación del procedimiento para la obtención de la declaración de reparación y reconocimiento personal regulado por la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

f) La elaboración de un plan de búsqueda de personas desaparecidas durante la guerra civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, así como la implementación de un programa de exhumaciones de las víctimas del franquismo que continúan en fosas comunes, de acuerdo con lo dispuesto por la citada Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y en las recomendaciones efectuadas por los organismos internacionales de derechos humanos.

g) La facilitación, en colaboración con la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de la consulta de los libros de las actas de defunciones de los Registros Civiles y de la inscripción de las víctimas desaparecidas en la Sección de Defunciones del Registro Civil, según la normativa vigente.

h) La colaboración con los departamentos ministeriales competentes en cada caso para la más rápida resolución de las solicitudes y peticiones planteadas, así como la integración y el mantenimiento actualizado de la información relativa a las actuaciones realizadas por los distintos ministerios en relación con la aplicación de la ley.

i) Promover la elaboración y actualización de un censo de edificaciones y obras realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas.

3. De la Dirección General de Memoria Democrática depende la Subdirección General de Ayuda a las Víctimas de la guerra civil y de la dictadura, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en las letras b), e), f), g) y h) del apartado 2.

4. Asimismo, depende de la Dirección General de Memoria Democrática, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de coordinación administrativa y relaciones institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en las letras a), c), d), e i) del apartado 2.

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

1. Corresponde a la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, bajo la superior dirección de la titular del Departamento, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, el desempeño de las funciones siguientes:

a) La asistencia a la titular del Departamento en las funciones de apoyo al Presidente del Gobierno.

b) La ejecución de las directrices e instrucciones dictadas por la titular del Departamento para la organización y coordinación de las actividades del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

c) El apoyo y asesoramiento técnico a la titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.

d) La dirección y coordinación de los servicios comunes del Ministerio y, en particular, la planificación y gestión económica y presupuestaria, así como la de los recursos humanos, tecnológicos y materiales, dentro del marco definido por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para los servicios comunes de sistemas de información y de las comunicaciones.

e) El establecimiento de los programas de inspección del personal y de los servicios, así como la realización de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.

f) La elaboración, en su caso, y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general.

g) La dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.

h) La comunicación con los demás Departamentos y con los organismos y entidades que tengan relación con el Ministerio.

i) La programación, coordinación y evaluación de la actividad editorial de la Administración General del Estado, así como la ejecución de los planes editoriales del Departamento.

j) Las autorizaciones de uso de la bandera, escudo o demás símbolos nacionales, en los casos en que así se prevea normativamente.

k) El impulso y coordinación de las relaciones institucionales del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

l) La planificación y la coordinación de la actividad del Ministerio en el ámbito de la cooperación y de las relaciones internacionales.

m) Las actuaciones del Departamento en materia de igualdad efectiva de trato y oportunidades entre mujeres y hombres que afecten al personal del Departamento.

n) En el ámbito del Ministerio, las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo, atribuyen a las unidades de información, así como la coordinación de las iniciativas de gobierno abierto.

ñ) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos de carácter personal en el ámbito de las competencias del Departamento y sus organismos públicos adscritos.

o) La elaboración de los proyectos normativos sobre las materias propias del ejercicio del derecho de libertad religiosa y de culto, y, en su caso, informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dicho ejercicio.

p) La promoción, análisis, estudio, investigación, asistencia técnica, seguimiento y desarrollo de la libertad religiosa y de culto, su coordinación con los órganos competentes de los demás departamentos, la colaboración con las instituciones y organizaciones interesadas en su promoción, así como la gestión económico-presupuestaria de los créditos asignados para su desarrollo.

q) Las relaciones ordinarias con las entidades religiosas.

r) La elaboración de las propuestas de acuerdos y convenios de cooperación con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas y, en su caso, su seguimiento.

s) La dirección y la gestión del Registro de Entidades Religiosas, la ordenación del ejercicio de su función y la propuesta de resolución de los recursos en vía administrativa que se interpongan contra los actos derivados del ejercicio de dicha función registral.

t) Las relaciones con los organismos nacionales y entidades dedicadas al estudio, promoción y defensa del derecho de libertad religiosa y de culto, así como el asesoramiento a las distintas administraciones públicas en la implementación de modelos de gestión ajustados al marco constitucional que regula el derecho de libertad religiosa en España y, en particular, a los principios constitucionales de libertad, igualdad, laicidad y cooperación.

u) Las relaciones con los organismos internacionales competentes en materia de libertad religiosa, de creencias y de culto y, más particularmente, en la aplicación y desarrollo de convenios o tratados internacionales referentes a las mencionadas libertades.

2. Asimismo, corresponde a la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a través de sus servicios comunes, y en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, el asesoramiento, el apoyo técnico y la gestión directa de los medios materiales y personales de los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de la competencia de iniciativa y propuesta de éstos.

3. Dependen de la Subsecretaría del Departamento, la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de dirección general, y la Dirección General de Servicios.

4. Dependen de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asesoramiento permanente del Subsecretario, que desempeña asimismo las funciones previstas en las letras j), m) y n) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Libertad Religiosa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras o), p), q), r), s), t) y u) del apartado 1 de este artículo.

5. El ejercicio de las competencias que se atribuyen a la Subsecretaría en los apartados 1 y 4 de este artículo se entenderán sin perjuicio de las competencias atribuidas específicamente a otros órganos del departamento.

6. (Suprimido)

7. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, respectivamente, los órganos siguientes, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado en el Departamento.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

8. Corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática:

a) La Secretaría de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

b) La Presidencia de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

c) La Presidencia de la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

Se modifican los apartados 3 y 4 y se suprime el 6 por el art. 2.1 a 3 del Real Decreto 126/2022, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2462

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[Bloque 10: #a8]

Artículo 8. Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, el desempeño de las funciones siguientes:

a) La realización de estudios e informes sobre las materias propias de la competencia del Departamento.

b) El estudio de los asuntos sobre los que hayan de deliberar el Consejo de Ministros, la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y las Comisiones Delegadas del Gobierno.

c) La elaboración de los informes a que se refiere el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

d) La tramitación y, en su caso, elaboración de las disposiciones de carácter general en materias propias del Departamento. De igual forma, le corresponde el estudio, tramitación y, en su caso, elaboración de las órdenes de la titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática dictadas a propuesta de las personas titulares de los ministerios interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

e) El informe, archivo, custodia y evaluación de la ejecución de los convenios que suscriba el Departamento.

f) La tramitación de tratados o convenios de carácter internacional en materias que afecten al Departamento.

g) La tramitación de recursos y reclamaciones de la competencia del Departamento. También le corresponden las relaciones del Ministerio con los Juzgados y Tribunales de Justicia, así como la tramitación de las peticiones recibidas en el Ministerio en ejercicio del derecho de petición previsto en el artículo 29 de la Constitución Española.

h) La programación, coordinación y evaluación de las actividades editoriales de la Administración General del Estado, así como la propuesta y ejecución de la política editora del Departamento.

i) La prestación de asistencia documental a los distintos servicios del Departamento, así como la clasificación, catalogación y custodia de los fondos bibliográficos, documentales y archivísticos.

j) La realización de estudios e informes sobre los aspectos jurídico-administrativos generales derivados de la pertenencia a la Unión Europea.

k) El análisis y recopilación de la legislación extranjera, en especial la relativa a los países miembros de la Unión Europea.

l) La coordinación de la actividad del Ministerio en el ámbito de la cooperación y de las relaciones internacionales.

m) La preparación de las reuniones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios; la determinación de las disposiciones que deban tramitarse como conjuntas; la distribución del orden del día y de cuantos datos y antecedentes precisen los miembros de los órganos colegiados expresados para conocer los asuntos sometidos a deliberación, y la preparación y custodia de las actas de los acuerdos adoptados, velando por su ejecución.

n) Velar por el cumplimiento de las instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados del Gobierno, así como impulsar la implantación de nuevas tecnologías en este ámbito, en colaboración con la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

ñ) Velar por la mejora de la calidad técnica de las resoluciones y disposiciones emanadas de los órganos colegiados del Gobierno, a través de la elaboración, actualización y difusión de directrices.

o) La ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en relación con los conflictos constitucionales y con los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad.

p) La ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el «Boletín Oficial del Estado», velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguardia de las competencias de los distintos órganos de la Administración y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.

2. Dependen de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejerce las competencias a las que se refieren las letras a), c), d) y e) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Informes y Estudios Internacionales, que desempeña las funciones a que se refieren las letras b), f), j), k), y l) del apartado 1 de este artículo.

c) La Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo, a la que corresponde el ejercicio de las competencias indicadas en las letras h) y i) del apartado 1 de este artículo.

d) La Oficina del Secretariado del Gobierno, que desempeña las funciones a que se refieren las letras m), n) y ñ) del apartado 1 de este artículo.

e) La Subdirección General de Seguimiento de Acuerdos y Disposiciones, que ejerce las competencias señaladas en las letras o) y p) del apartado 1 de este artículo.

f) La Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales, que desempeña las funciones indicadas en la letra g) del apartado 1 de este artículo.

3. Asimismo, la persona titular de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno ejerce las funciones de secretaría adjunta de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

4. Depende también de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con nivel orgánico de subdirección general, la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, con la estructura y funciones previstas en el Real Decreto 1081/2017, de 29 de diciembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa. Le corresponde en particular la emisión del preceptivo informe al que se refiere el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Se añade el apartado 4 por el art. 2.4 del Real Decreto 126/2022, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2462

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[Bloque 11: #a9]

Artículo 9. Dirección General de Servicios.

1. Corresponden a la Dirección General de Servicios las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria, la autorización y tramitación de sus modificaciones y la evaluación de los distintos programas de gastos.

b) La gestión económica y financiera y el estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores o directivos del Ministerio, así como la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación.

c) La planificación, elaboración, supervisión y dirección de los proyectos de ejecución de obras, gestión patrimonial, conservación e inventario de los bienes muebles e inmuebles adscritos al Ministerio.

d) La dirección, coordinación y gestión del régimen interior, incluidas las oficinas de asistencia en materia de registros, el Gabinete Médico y otros servicios generales del departamento.

e) La planificación, dirección, gestión y administración de los recursos humanos del departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y la gestión de las retribuciones, las relaciones con las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de empleados públicos y la negociación colectiva.

f) La elaboración de los planes de formación del personal y la dirección de su ejecución y la planificación, dirección y gestión de la acción social y de los programas de salud laboral y atención a las condiciones de trabajo.

g) El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, el impulso de la transformación digital y la innovación en el departamento.

h) La coordinación de la política informática del Ministerio en materia de adquisición de equipos informáticos, diseño, desarrollo e implantación de sistemas de información, portal web y sede electrónica.

i) La inspección, supervisión y análisis de los servicios del departamento, incluyendo la elaboración de estudios y análisis organizativos, de retribuciones, de procedimientos administrativos y de procesos de gestión y métodos de trabajo, la reducción de cargas administrativas, la tramitación de los procedimientos de compatibilidad y de régimen disciplinario del personal del Departamento y de sus organismos autónomos, así como la coordinación y la supervisión de la política de protección de datos del departamento.

2. Dependen de la Dirección General de Servicios los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras c) y d) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras e), f) e i) del apartado 1 de este artículo.

c) La Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo.

d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras g) y h) del apartado 1 de este artículo.

Se modifica el apartado 2.b) por el art. 2.1 del Real Decreto 783/2022, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15757

Se añade por el art. 2.5 del Real Decreto 126/2022, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2462

Seleccionar redacción:

Texto añadido, publicado el 16/02/2022, en vigor a partir del 16/02/2022.

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[Bloque 12: #a1-2]

Artículo 10. Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma.

1. Bajo la dependencia directa de la persona titular del Departamento, existirá un Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, con rango de Subsecretaría, que se encargará de coordinar e impulsar las actuaciones adoptadas por la Administración General del Estado para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción de la isla de La Palma.

En particular, llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Impulsar la ejecución de las medidas adoptadas por la Administración General del Estado en esta materia.

b) Realizar el análisis y seguimiento periódico de las medidas adoptadas por la Administración General del Estado.

c) Elevar informes periódicos al Gobierno sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos, así como cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas.

d) Recabar de los distintos departamentos ministeriales, entidades dependientes de la Administración General del Estado y de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias cuanta información resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y convocar cuantas reuniones se requieran a tal efecto

e) Impulsar la coordinación de la Administración General del Estado con las administraciones públicas canarias en esta materia.

f) Apoyar a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en el ejercicio de las funciones propias de la copresidencia de la Comisión mixta para la reconstrucción, recuperación y apoyo a la isla de La Palma.

g) Asistir en representación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática a las sesiones y trabajos del grupo técnico de la Comisión mixta para la reconstrucción, recuperación y apoyo a la isla de La Palma.

h) Cuantas otras funciones se le encomienden por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

2. Estas funciones se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales, y de las competencias de cada una de las administraciones públicas para la ejecución concreta de las medidas.

3. Se crea la Oficina del Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, cuyo titular tendrá rango de Subdirector General, con funciones de apoyo técnico al Comisionado.

4. Sin perjuicio de la adscripción orgánica prevista en esta norma, el Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma dependerá funcionalmente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Se añade por el art. 2.2 del Real Decreto 426/2022, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2022-9376

Texto añadido, publicado el 08/06/2022, en vigor a partir del 08/06/2022.

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[Bloque 13: #da]

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Se suprimen los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Relaciones con las Confesiones.

b) La Subdirección General de Tecnologías y Servicios de la Información.

c) La Subdirección General de Propuestas Normativas y Documentación Parlamentaria.

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[Bloque 14: #da-2]

Disposición adicional segunda. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.

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[Bloque 15: #da-3]

Disposición adicional tercera. Acuerdos de publicidad y comunicación institucional.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática elevará al Consejo de Ministros los acuerdos relacionados con el Plan anual de publicidad y comunicación institucional y con el Informe anual de publicidad y comunicación.

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[Bloque 16: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Suplencia de las personas titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano directivo, así como en los supuestos de abstención o recusación, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos inmediatamente subordinados, por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en este real decreto, salvo que el superior jerárquico inmediato del que dependa dicho órgano establezca otro orden de sustitución.

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[Bloque 17: #da-5]

Disposición adicional quinta. Delegaciones de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos del Ministerio de Justicia, así como del suprimido Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, afectados por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, por el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, en lo que se refiere al ámbito de actuación material atribuido a este Departamento por el artículo 12 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán otorgadas en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

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[Bloque 18: #da-6]

Disposición adicional sexta. Consolidación de las unidades TIC.

1. En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito del Ministerio, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

2. Atendiendo a su régimen competencial singular, mantendrá su dependencia orgánica actual la unidad TIC de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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[Bloque 19: #da-7]

Disposición adicional séptima. Delegación de competencias entre órganos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Presidencia del Gobierno.

A los solos efectos de la aprobación o la aceptación de la delegación de competencias entre órganos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Presidencia del Gobierno, prevista en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, será órgano competente la persona titular de dicho departamento. Tanto una como otra se entenderán prestadas con la aprobación de la correspondiente orden de delegación.

Se añade por el art. 2.2 del Real Decreto 783/2022, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15757

Texto añadido, publicado el 28/09/2022, en vigor a partir del 29/09/2022.

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[Bloque 20: #dt]

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general y régimen transitorio de los órganos colegiados.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto y se produzca la efectiva distribución de los créditos presupuestarios.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

3. Los actuales órganos colegiados continuarán existiendo, en tanto no se aprueben las nuevas normas reguladoras adaptadas a lo dispuesto en este real decreto, quedando limitadas su composición y funciones a los actuales ámbitos orgánicos y competenciales de los Ministerios de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de Igualdad. No obstante, y hasta tanto no se creen los correspondientes órganos colegiados con competencias en el ámbito de la contratación de los Ministerios de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de Igualdad, continuarán desempeñando sus funciones aquellos que venían ejerciéndolas en relación con las materias propias de estos Departamentos.

4. La Comisión Asesora de Libertad Religiosa mantendrá sus competencias, composición, organización y funcionamiento de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, hasta tanto se realice la adaptación necesaria a las competencias asumidas por este Departamento ministerial en relación con el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de culto.

5. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Justicia, de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de Igualdad, se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a los órganos de los servicios comunes procedentes del extinto Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

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[Bloque 21: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Régimen de funcionamiento de la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional.

La Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional continuará funcionando con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado, hasta tanto no se lleve a cabo la adaptación de dicho real decreto a las nuevas estructuras de la Presidencia del Gobierno y de los departamentos ministeriales establecidas, respectivamente, en el Real Decreto 136/2020, de 27 enero, y en el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.

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[Bloque 22: #dt-3]

Disposición transitoria tercera. Prestación de servicios.

La Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática continuará prestando los servicios comunes al Ministerio de Igualdad en tanto no se apruebe su real decreto de desarrollo de su estructura orgánica básica, se distribuyan efectivos y se definan, en su caso, los términos en los que se prestarán los servicios comunes de ambos ministerios.

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[Bloque 23: #dt-4]

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de funciones de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

La Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género desarrollará sus funciones de acuerdo con las previsiones establecidas para la Secretaría de Estado de Igualdad en el Real Decreto 816/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, hasta tanto se apruebe el real decreto que desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones adicionales y transitorias de este real decreto.

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[Bloque 24: #dt-5]

Disposición transitoria quinta. Competencias relativas al Registro de Entidades Religiosas.

1. En tanto no se complete la adaptación del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas, a lo previsto en la disposición final primera, las competencias atribuidas en el mismo al Ministro de Justicia se entenderán atribuidas a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

2. En tanto no se realice la adaptación contemplada en el apartado anterior, las competencias atribuidas en el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, a la entonces denominada Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones se entenderán atribuidas a la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

3. En tanto no se realice la adaptación contemplada en el apartado 1, las competencias atribuidas en el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, a la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones se entenderán atribuidas a la Subdirección General de Libertad Religiosa.

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[Bloque 25: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto y, en particular, el Real Decreto 816/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

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[Bloque 26: #df]

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.

El Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular el Registro de Entidades Religiosas, creado de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, las entidades y actos susceptibles de inscripción, los procedimientos de inscripción y los efectos jurídicos derivados de la misma. El Registro de Entidades Religiosas radicará en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática con carácter de registro general y público.»

Dos. El artículo 25 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 25. Ubicación y dependencia orgánica del Registro de Entidades Religiosas.

El Registro de Entidades Religiosas radica en Madrid y tiene carácter de Registro general y unitario para todo el territorio nacional. Está bajo la dependencia del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática como unidad administrativa adscrita a la Subdirección General de Libertad Religiosa.»

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[Bloque 27: #df-2]

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

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[Bloque 28: #df-3]

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

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[Bloque 29: #df-4]

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 30: #fi]

Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN

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