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Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10/01/2020.
Entrada en vigor:
11/01/2020
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2020-343
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/11/29/701/con

Índice: «Modificación publicada el 06/07/2020»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Objeto

CAPÍTULO II. Identificación del título y organización de las enseñanzas

CAPÍTULO III. Perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo de los ciclos

CAPÍTULO IV. Estructura de las enseñanzas de los ciclos de grado superior de enseñanza deportiva conducentes a los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada

CAPÍTULO V. Acceso al ciclo de grado superior

CAPÍTULO VI. Profesorado

CAPÍTULO VII. Vinculación a otros estudios

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I-A. Distribución en créditos ECTS de la duración total de las enseñanzas

ANEXO I-B. Distribución horaria el currículo básico

ANEXO II. Objetivos generales y módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en alta montaña

ANEXO III. Objetivos generales y módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en escalada

ANEXO IV. Ratio profesor/alumno

ANEXO V. Acceso módulo formación práctica

ANEXO VI. Espacios y equipamientos mínimos de los ciclos de grado superior. Espacios: ciclos de grado superior

ANEXO VII. Prueba RAE–MOAM301, de carácter específico para el acceso a las enseñanzas de ciclo de grado superior en alta montaña

ANEXO VIII. Requisitos del profesorado de los módulos del bloque común de los ciclos de grado superior, en centros públicos de la Administración educativa

ANEXO IX A. Requisitos de titulación del profesorado de los módulos del bloque específico de los ciclos de grado superior, en centros públicos de la Administración educativa

ANEXO IX B. Condición de Profesor especialista en centros públicos de la administración educativa: Acreditación de experiencia docente, o actividad en el ámbito deportivo y laboral

ANEXO X. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa

ANEXO XI. Convalidaciones entre módulos de enseñanza deportiva establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 y los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico de los ciclos de grado superior en alta montaña, o escalada regulados en el presente real decreto

ANEXO XII. Exención total o parcial del módulo de formación práctica de los ciclos de grado superior

ANEXO XIII. Formación a distancia


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