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Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 12/03/2020.
Entrada en vigor:
12/03/2020
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-3512
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/03/10/452/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 12/03/2020»

Aprobado el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, con objeto de facilitar el desarrollo del programa político del nuevo Gobierno, y tras el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se hace preciso desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, actualizando y reordenando las funciones atribuidas a los órganos superiores y directivos, con el fin de conseguir la máxima eficacia y racionalización en el cumplimiento de sus objetivos.

La estructura que se desarrolla mediante este real decreto pretende dotar de un enfoque más racional y eficiente a las competencias del Departamento, con el objetivo de dar respuesta a los retos que se plantean como consecuencia de las necesidades demográficas, sociales y tecnológicas, el compromiso con los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y del acuerdo programático de la coalición progresista en materia de derechos sociales y Agenda 2030.

Corresponde a este Departamento el impulso y el ejercicio en el ámbito estatal de las políticas y funciones vinculadas con los derechos sociales y, asimismo, con la interlocución con las entidades que conforman el Tercer Sector Social, dentro de los parámetros que se encuentran actualmente recogidos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

Dependen de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales las Direcciones Generales de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, de Diversidad Familiar y Servicios Sociales y de Políticas de Discapacidad, que suponen grandes aéreas sobre las que se quiere actuar de forma preferente, destacando aquellas políticas más concretas destinadas a la protección de los sectores más desfavorecidos, desprotegidos o con necesidades especiales de protección, todo ello dentro de las competencias que corresponden al Estado y con la necesaria coordinación con las políticas de las comunidades autónomas.

Procede señalar que el presente real decreto modifica, en la disposición final primera, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales para, de conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, exceptuar la condición de funcionario a la persona titular de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales. Esta dirección general, de novedosa creación, tendrá que asumir nuevas competencias relacionadas con el reconocimiento y protección de la diversidad familiar y con la elaboración de un marco estatal de servicios sociales de gestión descentralizada, en coordinación con otras administraciones y con el Tercer Sector de Acción Social. Todo ello requiere que su titular cuente con experiencia y conocimiento especializado para la gestión de los servicios sociales relacionados con las nuevas realidades familiares, un conocimiento transversal y, a la vez, específico que se corresponde con profesionales con experiencia y conocimientos que pueden no estar disponibles en el ámbito de la función pública, al no corresponderse con la preparación específica exigida a ningún cuerpo o escala concreto, por lo que puede ser difícil de seleccionar restringiéndonos al ámbito de la función pública en sentido estricto.

La Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030 llevarán a cabo el ejercicio de funciones para impulsar la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como la necesaria coordinación con el resto de los órganos competentes de la Administración General del Estado y de otras administraciones públicas.

Además, dependiendo directamente de la Subsecretaría, se adscribe la novedosa Dirección General de Derechos de los Animales, con un enfoque dedicado a la promoción de políticas para la protección de los animales, así como de coordinación de dichas políticas con otros departamentos y otras administraciones públicas y con la finalidad, asimismo, de su alineamiento con la legislación europea.

El real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, este real decreto atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito.

También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio, al adecuar aquélla a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, al quedar claramente identificados los objetivos que persigue el real decreto y no impone nuevas cargas administrativas.

En su virtud, a iniciativa del Vicepresidente Segundo y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. Corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de derechos sociales y bienestar social, de familia y de su diversidad, de protección del menor, de cohesión social y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, de adolescencia y juventud, así como de protección de los animales.

2. Igualmente corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso, seguimiento y cooperación para la implementación de la Agenda 2030 y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

3. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

4. Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 desarrolla las funciones que legal y reglamentariamente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a) La Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.

2.º La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

3.º La Dirección General de Políticas de Discapacidad.

b) La Secretaría de Estado para la Agenda 2030, de la que depende la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.

c) La Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Derechos de los Animales.

5. Queda adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de su titular, el organismo autónomo Real Patronato sobre Discapacidad, que ejercerá las competencias que le atribuye su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto.

6. Como órgano de apoyo inmediato a la persona titular del Departamento existe un Gabinete, con el nivel orgánico y la composición establecidos en el artículo 23.1 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

1. La Secretaría de Estado de Derechos Sociales es el órgano superior del Departamento al que corresponde desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las funciones en materia de derechos sociales y bienestar social, de familia y diversidad familiar, de protección del menor, de cohesión social y atención a las personas dependientes o con discapacidad, así como de adolescencia y juventud.

2. En el ámbito de los servicios sociales, en particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La articulación de la participación de la Administración General del Estado en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

b) La promoción de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.

c) La protección y promoción de las familias y su diversidad y la infancia, así como la prevención de las situaciones de necesidad en las que estos colectivos pudieran incurrir, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

d) La promoción y defensa, desde una perspectiva integral, de los derechos de la infancia y la adolescencia, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.

e) La promoción y desarrollo de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.

f) El ejercicio de la tutela del Estado sobre las entidades asistenciales ajenas a la Administración, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Protectorado de las fundaciones de competencia estatal.

g) La supervisión de los sistemas de control de los programas internacionales en materia de juventud.

3. De la Secretaría de Estado de Derechos Sociales dependen los siguientes órganos directivos, con rango de dirección general:

a) La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.

b) La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

c) La Dirección General de Políticas de Discapacidad.

4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero. Igualmente, le corresponde la función citada en el párrafo h) del apartado 2 anterior.

5. Queda adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social, Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

6. Igualmente, se adscribe al Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, el organismo autónomo Instituto de la Juventud, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevé en su normativa específica.

7. La persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales desempeñará las funciones de Secretario General del organismo autónomo Real Patronato sobre Discapacidad.

Artículo 3. Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.

1. Corresponden a la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones:

a) La promoción integral de los derechos de la infancia y la adolescencia y el impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los planes, estrategias y programas de actuación en materia de promoción, prevención y protección de la infancia y adolescencia en riesgo, desprotección o conflicto social, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos en la materia.

b) El fomento de la cooperación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social en los ámbitos relativos a programas de infancia y adolescencia.

c) El impulso y gestión de órganos colegiados para el análisis, debate y propuestas en materia de infancia y adolescencia.

d) La colaboración en el impulso, elaboración y seguimiento del Programa Nacional de Reformas, en lo referido al objetivo de reducción de la pobreza infantil, de acuerdo con la Estrategia Europea 2020 y la Estrategia 2030 de Naciones Unidas, sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, a otros órganos de la Administración General del Estado y al Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.

e) El análisis de la normativa relativa a la protección y promoción de la infancia y la adolescencia, y en particular la coordinación y la cooperación con otros departamentos en materia de protección de menores, atendiendo a la distribución vigente de competencias y, en su caso, la formulación de las propuestas correspondientes.

f) La cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materia de adopción internacional, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del Departamento en el ámbito de la cooperación internacional; la iniciación, suspensión o paralización de la tramitación de adopciones con cada país de origen de los menores y la determinación de los países con los que se tramitarán expedientes de adopción solo por organismos acreditados o autorizados por las autoridades de ambos Estados, y el ejercicio de las demás funciones atribuidas a la Dirección General por la normativa estatal reguladora de la adopción internacional.

g) La gestión de los estudios, estadísticas y la cooperación en la formación de profesionales de servicios sociales de protección y promoción de la infancia y la adolescencia.

h) Las relaciones con la Unión Europea y organismos extranjeros e internacionales y la colaboración técnica en los programas de cooperación internacional relativos a infancia y adolescencia, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del Departamento.

2. De la Dirección General depende la Subdirección General de Políticas de Infancia y Adolescencia, que ejercerá de apoyo en el desarrollo e implementación de las funciones señaladas en el apartado anterior.

Artículo 4. Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

1. Corresponden a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones:

a) El impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los planes, estrategias y programas de actuación en materia de servicios sociales de Tercer Sector de Acción Social, de voluntariado, de protección y promoción de las familias y su diversidad, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos en la materia.

b) El impulso, elaboración, coordinación y seguimiento del Programa Nacional de Reformas, en lo referido al objetivo de reducción de la pobreza y lucha contra la exclusión social, de acuerdo con la Estrategia Europea 2020 y la Estrategia 2030 de Naciones Unidas, sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, en colaboración con otros ministerios, y en particular con el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

c) El impulso de políticas públicas para la promoción y mejora de las condiciones de vida de la población gitana española.

d) La gestión del sistema de información de usuarios de servicios sociales.

e) La gestión de los estudios, estadísticas y la formación de profesionales de servicios sociales de atención primaria y especializada, de protección y promoción de las familias y su diversidad, así como del Tercer Sector de Acción Social y del voluntariado.

f) El fomento de la cooperación con entidades del Tercer Sector de Acción Social en los ámbitos relativos a programas de acción social, población gitana, y de familias y su diversidad.

g) La convocatoria y gestión de subvenciones del tramo estatal con cargo a la asignación tributaria para fines sociales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades, y las herencias abintestato a favor de la Administración General del Estado, así como la definición del régimen básico de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a gestionar por las comunidades autónomas, la gestión de subvenciones a entidades del Tercer Sector de ámbito estatal, en los ámbitos de servicios sociales, familias y su diversidad e infancia, y la gestión de subvenciones de programas en el marco europeo.

h) El impulso y desarrollo del Tercer Sector de Acción Social y del voluntariado social.

i) El impulso y gestión de órganos colegiados para el análisis, debate y propuestas en materia de familias y su diversidad, población gitana y acción social.

j) El análisis de la normativa relativa a la protección y promoción de las familias y su diversidad, al Tercer Sector de Acción Social, voluntariado, servicios sociales y lucha contra la pobreza y la exclusión social y, en su caso, la formulación de las propuestas correspondientes, en colaboración con otros ministerios, y en particular con el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

k) Las relaciones con la Unión Europea y organismos extranjeros e internacionales y la colaboración técnica en los programas de cooperación internacional relativos a familias y su diversidad, Tercer Sector de Acción Social, voluntariado, servicios sociales, población gitana y lucha contra la pobreza y la exclusión social, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del Departamento, en colaboración con otros ministerios, y en particular con el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

l) El reconocimiento de las cualificaciones profesionales expedidas en los Estados Miembros de la Unión Europea y en los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que facultan para el ejercicio de la profesión de Diplomado/Graduado en Trabajo Social en España. Ello sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Universidades en materia de reconocimiento de títulos y cualificaciones profesionales.

2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Programas Sociales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) a g) del apartado anterior en materia de servicios sociales de atención primaria, población gitana, lucha contra la pobreza y la exclusión, los párrafos j), k) y l) en materia de lucha contra la pobreza y la exclusión social, y población gitana, en colaboración con otros ministerios, y en particular con el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. También le corresponden la gestión de subvenciones de programas en el marco europeo del apartado anterior y el apartado l).

b) La Subdirección General del Tercer Sector y Voluntariado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), f) e i) en materia de entidades del Tercer Sector de Acción Social y voluntariado, en los apartados g) y j) en materia de acción social, en el apartado h), y en los apartados k) y l) en materia entidades del Tercer Sector de Acción Social y voluntariado.

c) La Subdirección General de Diversidad Familiar, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), f), g), j), k) y l) del apartado anterior en materia de familias y su diversidad.

Artículo 5. Dirección General de Políticas de Discapacidad.

1. Corresponden a la Dirección General de Políticas de Discapacidad, cuyo titular desempeñará asimismo las funciones de Director del organismo autónomo Real Patronato sobre Discapacidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones:

a) La planificación, el diseño, la ordenación, gestión y evaluación de los programas y planes de ámbito estatal en materia de discapacidad y su coordinación con las comunidades autónomas y la colaboración con otras administraciones públicas, así como la coordinación y seguimiento de la actuación de los órganos consultivos en materia de discapacidad.

b) La propuesta de normativa en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.

c) Las relaciones con organismos extranjeros e internacionales y la coordinación técnica de los programas de cooperación internacional relativos a la discapacidad, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden a la Subsecretaría del Departamento.

d) El impulso de políticas sectoriales sobre discapacidad y su coordinación interministerial, así como entre la Administración General del Estado y la de las comunidades autónomas y las corporaciones locales.

e) El fomento de la cooperación con las organizaciones y entidades que agrupan a las personas con discapacidad y sus familias y su diversidad.

f) El ejercicio de la tutela del Estado y el fomento de la colaboración y apoyo a la Cruz Roja Española y a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el cumplimiento de sus fines sociales.

g) La promoción de la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en colaboración con el Ministerio de Igualdad.

2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Coordinación y Ordenación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Diálogo Civil, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos d), e) y f) del apartado anterior.

3. Asimismo, dependerá orgánicamente de la Dirección General, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, la Oficina de Atención a la Discapacidad, a la que corresponderá la función enumerada en el párrafo g) de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Artículo 6. Secretaría de Estado para la Agenda 2030.

1. La Secretaría de Estado para la Agenda 2030 es el órgano superior del Departamento al que corresponde desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso, seguimiento y cooperación para la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en la Resolución de 25 de septiembre de 2015 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

2. En el ámbito de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso, seguimiento y cooperación para la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Colaborar con los órganos competentes de la Administración General del Estado para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y la Agenda 2030.

b) Colaborar con todas las administraciones públicas para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y la Agenda 2030.

c) Garantizar la puesta en marcha y buen funcionamiento de los diferentes mecanismos de gobernanza, coordinación, diálogo y articulación de la implementación de la Agenda 2030.

d) Diseñar, elaborar, desarrollar y evaluar los planes y estrategias necesarios para el cumplimiento por España de la Agenda 2030 y, en concreto, la Estrategia de Desarrollo Sostenible. Todo ello respetando el principio de lealtad institucional y en colaboración con los órganos competentes de la Administración General del Estado, con el resto de administraciones públicas competentes, con la sociedad civil organizada, el sector privado, las instituciones académicas y la sociedad en su conjunto.

e) Impulsar, apoyar la preparación y elaboración e implementación de las políticas palanca y medidas acordadas que aceleren en mayor grado el cumplimiento de la Agenda 2030 en nuestro país, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

f) Promover la implementación de la Agenda 2030 en España a través del impulso a la actividad y contribución de la sociedad civil organizada, el sector privado y otros actores comprometidos con ella.

g) Ejercer las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030.

h) Evaluar, verificar y difundir el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030.

i) Impulsar la elaboración de los sistemas de información y estadística necesarios para acreditar los avances en la consecución de los objetivos de la Agenda 2030 y hacer efectiva la rendición de cuentas, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y con otras administraciones competentes.

j) Colaborar y coordinar con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la interlocución y representación internacional de España en materia de implantación global y de rendición de cuentas del grado de cumplimiento de la Agenda 2030 en España.

k) Colaborar con las Cortes Generales en el seguimiento, implementación y rendición de cuentas de la Agenda 2030.

l) Promover en coordinación con el Ministerio de Hacienda la incorporación del enfoque de Agenda 2030 a la elaboración, ejecución y evaluación presupuestaria.

m) Difundir de la forma más eficaz posible los avances y retos pendientes en materia de cumplimiento de la Agenda 2030 y sensibilizar a la ciudadanía para que conozca la Agenda 2030.

n) Colaborar con los ministerios, otras administraciones públicas y personas jurídicas en la promoción de contenidos alineados con la Agenda 2030 en los planes de estudio de enseñanza, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

ñ) El impulso de los órganos y mecanismos de gobernanza existentes, así como de otros que se pudieran constituir para el desarrollo e implementación de la Agenda 2030.

o) Iniciativa normativa en materia de Agenda 2030, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

3. De la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 depende la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.

4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.

Artículo 7. Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.

1. Corresponden a la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones:

a) Proporcionar apoyo técnico a la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, fundamentalmente en el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos b), d), e), h), i), j), k), l), m) y o) del apartado 2 del artículo 6.

b) El impulso, proyección, seguimiento y evaluación de las políticas palanca que permitan acelerar la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible, de acuerdo con la definición de políticas palanca realizada en el Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030, aprobado por el Consejo de Ministros del 29 de junio de 2018, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

c) Determinar el impacto en el cumplimiento de la Agenda 2030 de los proyectos normativos de la Administración General del Estado.

2. De la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030 depende directamente la Subdirección General de Análisis y Estudios para la Agenda 2030 que ejercerá de apoyo en la implementación de las funciones señaladas en el apartado anterior.

Artículo 8. Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030.

1. La Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030 es el órgano al que corresponde desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la dirección, impulso y supervisión de sus órganos directivos dependientes. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones del Departamento en relación con los asuntos que se someterán a los órganos colegiados del Gobierno.

2. Como órgano directivo directamente dependiente del titular del Departamento, corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030 la representación ordinaria del Ministerio por delegación de la persona titular del Departamento, la dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del Departamento y de los organismos públicos que le estén adscritos, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, así como la asistencia al titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento y de los organismos públicos adscritos.

3. Además, le corresponde, en particular, el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto del Departamento y de sus organismos, de las modificaciones presupuestarias del Departamento y las que correspondan de los organismos adscritos, así como el informe y asistencia técnica en materia presupuestaria y las funciones encomendadas a las oficinas presupuestarias.

b) La gestión económico-financiera y de tesorería de los créditos presupuestarios del Departamento; las funciones de habilitación y pagaduría; la tramitación de los expedientes de contratación y demás expedientes de gasto no atribuidos a otros órganos del Departamento, así como la programación y contabilización previa de los créditos presupuestarios.

c) La gestión en el Departamento del régimen interior, de la seguridad, del patrimonio, de las obras y de los servicios técnicos de mantenimiento, el equipamiento de las Unidades, así como la planificación y seguimiento de la ejecución de los contratos relativos a estas materias.

d) El diseño, desarrollo e implantación de las aplicaciones informáticas del Ministerio y de sus organismos, garantizando su integración y homogeneidad, incluyendo los portales en Internet y la sede electrónica; la provisión y gestión de equipamientos informáticos y de comunicaciones, tanto de voz como de datos, en redes internas como en Internet; la gestión mediante mejora continua y la monitorización de la seguridad de la información del Ministerio; el estudio, preparación y propuesta de los suministros de material y equipamiento informático y de los servicios y asistencias técnicas necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas.

e) El impulso en la utilización de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones por los órganos del Ministerio y de sus organismos, así como en las relaciones de éstos con los ciudadanos, que permita la tramitación por vía electrónica y el establecimiento de una ventanilla única electrónica en el ámbito social, en el marco de las competencias de este departamento.

f) El impulso del uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en la cooperación con otras administraciones públicas y organismos internacionales y supranacionales; la elaboración, desarrollo y ejecución del plan de actuaciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio y de sus organismos, así como la gestión de los recursos asignados a su ejecución.

g) La coordinación y supervisión de las actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones que desarrollen los órganos directivos y organismos del Departamento, incluyendo la tramitación ante la Comisión Ministerial de Administración Digital de las propuestas correspondientes a este ámbito.

h) La gestión del personal funcionario y laboral del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, el anteproyecto de oferta de empleo público y los planes de empleo, y la convocatoria y resolución de los concursos de personal funcionario del Departamento y de sus organismos autónomos; la formación y promoción del personal, la gestión de la acción social y las relaciones con la junta de personal y con el comité de empresa, así como la seguridad e higiene en el trabajo, y también el régimen económico y de control de los gastos de personal y la habilitación de éstos.

i) La ejecución y evaluación de los programas de inspección de los servicios del Departamento y de las entidades del sector público institucional que tenga adscritas.

j) La propuesta de simplificación y racionalización de procedimientos, la realización de estudios y las propuestas sobre la mejora de la organización.

k) Las actuaciones de examen y propuesta reguladas por el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.

l) La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento y, en su caso, la realización de las mismas que determine la persona titular del Ministerio, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

m) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento.

n) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.

ñ) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información y Transparencia del Ministerio, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el apoyo en la coordinación de las iniciativas de este Departamento en materia de Gobierno Abierto.

o) La formulación de las políticas del Departamento en materia de protección de los derechos de los animales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

p) El impulso de todas las medidas necesarias para incluir la protección de los derechos de los animales en el ordenamiento jurídico vigente.

q) El desarrollo de las medidas de difusión necesarias para que la sociedad conozca y respete los derechos de los animales y su protección.

r) La coordinación tanto con las comunidades autónomas y entidades locales, como con los agentes sociales y la sociedad civil para que se reconozcan y se respeten los derechos de los animales y su protección.

s) Asistir al Ministro en la preparación de las conferencias sectoriales relacionadas con las competencias propias del Departamento.

4. De la Subsecretaría dependen los siguientes órganos directivos, con rango de dirección general:

a) La Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las previstas en el artículo 9 de este real decreto.

b) La Dirección General de Derechos de los Animales.

5. Asimismo, dependen de la Subsecretaría los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) El Gabinete Técnico, que tendrá como funciones el desarrollo de tareas de apoyo y asesoramiento directo a la persona titular de la Subsecretaría, así como la coordinación de los órganos con nivel orgánico de subdirección general directamente dependientes de la Subsecretaría, y las funciones citadas en los párrafos n) y ñ) del apartado 3.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos y de Inspección de Servicios, a la que corresponden las funciones citadas en los párrafos h) a m) del apartado 3.

c) La Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica, a la que corresponden las funciones citadas en los párrafos a) y b) del apartado 3.

d) La Subdirección General de Oficialía Mayor, a la que corresponde la función citada en el párrafo c) del apartado 3.

6. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, existe la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo del Departamento, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos d) a g) del apartado 3.

7. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado en el Departamento.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 9. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica desempeñará las competencias que le atribuye el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ejercerá las funciones de Secretaría de las Conferencias Sectoriales relacionadas con las competencias propias del Departamento, y, en particular, las siguientes funciones:

a) Las actuaciones de tramitación y coordinación relativas a la participación del Ministerio en el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, preparando los asuntos que se sometan a la deliberación de estos órganos colegiados, así como el estudio e informe de los asuntos que presenten los restantes departamentos ministeriales ante los órganos colegiados del Gobierno.

b) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el «Boletín Oficial del Estado».

c) El apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno Abierto en el ámbito del Ministerio.

d) La coordinación en la elaboración, seguimiento y ejecución del plan normativo del Departamento en colaboración con los demás órganos directivos.

e) La participación en el procedimiento de elaboración de los anteproyectos de ley y restantes proyectos normativos iniciados en el ámbito del Departamento, así como su tramitación administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a excepción del trámite de consulta pública previsto en el artículo 26.2 de dicha ley.

f) La emisión del informe preceptivo de los anteproyectos de ley y de los restantes proyectos normativos del Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

g) La coordinación del Ministerio con otros departamentos y organismos de la Administración General del Estado y órganos consultivos, en la elaboración, tramitación e informe de los proyectos normativos.

h) El impulso y coordinación de la transposición de la normativa europea cuya incorporación al ordenamiento español sea responsabilidad del Departamento, participando en la elaboración, en su caso, de los correspondientes proyectos normativos, y el seguimiento y coordinación de los procedimientos de infracción en el ámbito de la Unión Europea.

i) La gestión y coordinación de las relaciones internacionales, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como la participación en los organismos internacionales y en las instituciones de la Unión Europea.

j) La preparación y negociación de los proyectos de acuerdos e instrumentos internacionales en las materias que competen al Departamento.

k) El seguimiento, en colaboración con los órganos competentes del Departamento, de los procedimientos de elaboración de la legislación de la Unión Europea que afecte a las materias respecto de las cuales sea competente el Ministerio.

l) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y demás actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

m) La instrucción y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento y de sus organismos adscritos, de los procedimientos de revisión de oficio en relación con aquellos y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios del Departamento y de sus organismos adscritos. Asimismo, le corresponde la tramitación de los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

n) Las correspondientes relaciones con los órganos de la Administración de Justicia.

ñ) El seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas, sin perjuicio de la competencia que en este mismo ámbito corresponde a otros órganos del Departamento.

o) La elaboración del programa editorial del Departamento y la gestión, en coordinación con los organismos adscritos al Ministerio, de la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales, así como las funciones que, en conexión con el proceso editorial, le atribuye la normativa específica sobre la materia.

p) La dirección de la biblioteca general y la gestión del archivo central del Departamento.

q) El establecimiento y gestión de los sistemas de información del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 dirigidos a los ciudadanos.

r) La atención a los ciudadanos sobre el modo de acceso a los servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones de la competencia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

s) La realización y coordinación de las campañas de publicidad institucional del Departamento, con la colaboración de las distintas unidades proponentes de las mismas.

t) La realización de acciones informativas y divulgativas en materias propias del Departamento, sin perjuicio de las atribuidas expresamente a otro órgano.

2. De la Secretaría General Técnica dependen directamente las siguientes Subdirecciones Generales que ejercerán las siguientes funciones:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a) a c) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Normativa y Relaciones Internacionales, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos d) a l) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Recursos, Relaciones con los Tribunales y Atención a la Ciudadanía, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos m) a t) del apartado anterior.

Artículo 10. Dirección General de Derechos de los Animales.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos, corresponde a la Dirección General de Derechos de los Animales, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación y coordinación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones:

a) La formulación de las políticas del Departamento en materia de protección de los derechos de los animales.

b) El impulso de todas las medidas necesarias para incluir la protección de los derechos de los animales en el ordenamiento jurídico actual.

c) El desarrollo de las medidas de difusión necesarias para que la sociedad conozca y respete los derechos de los animales y su protección.

d) La coordinación tanto con las comunidades autónomas y entidades locales, Fiscalía General del Estado, administraciones públicas y el resto de entes del sector público estatal, como con los agentes sociales para que se reconozcan y se respeten los derechos de los animales y su protección.

e) La cooperación con las restantes entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materia de derechos de los animales y su protección, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del Departamento en el ámbito de la cooperación internacional

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas, en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

Disposición adicional segunda. Consolidación de las Unidades TIC.

En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Disposición adicional tercera. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano directivo, en aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos inmediatamente subordinados, por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común establezca expresamente otro orden de sustitución.

Disposición adicional cuarta. Supresión de órganos directivos.

Se suprimen los siguientes órganos directivos del extinto Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social:

a) La Subdirección General de Programación y Gestión Económico-Financiera.

b) La Inspección General de Servicios.

c) La Subdirección General de Normativa.

d) La Subdirección General de Relaciones Internacionales.

e) La Subdirección General de Infancia.

f) La Subdirección General de las Familias.

g) La Subdirección General de Recursos Humanos.

h) La Oficina Presupuestaria.

i) La Subdirección General de Recursos y Publicaciones.

j) La Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado.

Disposición adicional quinta. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto y se produzca la efectiva distribución de los créditos presupuestarios.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

3. Hasta que por resolución conjunta de las Subsecretarías de Sanidad, de Consumo y de Derechos Sociales y Agenda 2030 se arbitren las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general, así como los créditos presupuestarios, correspondientes a las competencias del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social que pasan a los Ministerios de Sanidad y de Consumo, de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 continuará prestando los servicios comunes a los ministerios citados.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los órganos colegiados.

Los órganos colegiados existentes dependientes del extinto Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social continuarán realizando sus funciones, en tanto no se aprueben las nuevas normas reguladoras adaptadas a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de funciones de los Ministerios de Sanidad y de Consumo.

Los Ministerios de Sanidad y de Consumo desarrollarán sus funciones de acuerdo con las previsiones establecidas en el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, hasta tanto se aprueben los reales decretos que desarrollen la estructura orgánica básica de dichos ministerios, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones adicionales y transitorias de este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera, quedan derogados aquellos preceptos del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que regulen los sectores de actividad atribuidos al ámbito de actuación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales al que se le añade un nuevo párrafo r), con la siguiente redacción:

«r) La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.»

Disposición final segunda. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo del Consejo de Ministros.

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente real decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 10 de marzo de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid