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Legislación consolidada

Orden INT/227/2020, de 15 de marzo, en relación con las medidas que se adoptan en el ámbito de Instituciones Penitenciarias al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

[disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 15/03/2020.
Entrada en vigor:
15/03/2020
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2020-3695
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/03/15/int227/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 13/05/2020»

Norma derogada, con efectos de 14 de mayo de 2020, por la disposición derogatoria única de la Orden INT/407/2020, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4960

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[Bloque 2: #pr]

En el marco de las medidas previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y conforme a las atribuciones que me confiere el artículo 4.3 del mismo, he acordado:

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[Bloque 3: #pr-2]

Primero.

Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se adoptan las siguientes medidas en relación con los internos de todos los centros penitenciarios del Estado:

a) Se suspenden todas las comunicaciones ordinarias de los internos en los centros penitenciarios, dada la limitación de la libertad de circulación que tienen tanto los internos como las familias y amigos que les visitan.

b) Se suspenden las salidas de permiso, salidas programadas y cualquier otra salida, salvo por causas de fuerza mayor o situación de necesidad para evitar los desplazamientos que están prohibidos por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

c) Los internos clasificados en tercer grado o que tengan aplicado el régimen de flexibilidad que se hallen destinados en centros de inserción social, secciones abiertas o centros ordinarios podrán salir para la realización de las actividades expresamente relacionadas en el artículo 7 del mencionado real decreto, adoptándose los protocolos establecidos cuando regresen al centro penitenciario. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

d) En todos los centros penitenciarios se ampliarán las comunicaciones telefónicas que tengan autorizadas los internos, especialmente con sus abogados, a fin de que en todo momento quede garantizado el derecho de defensa.

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[Bloque 4: #se]

Segundo.

Esta orden será eficaz a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su eficacia durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

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[Bloque 5: #fi]

Madrid, 15 de marzo de 2020.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

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