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Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 15/03/2020.
Entrada en vigor:
15/03/2020
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2020-3702
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/03/15/snd234/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 17/04/2020»

Téngase en cuenta que las medidas contenidas en la presente Orden han perdido su vigencia por la evolución de la situación de crisis sanitaria que las motivaba.

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[Bloque 2: #pr]

La disposición final primera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que quedan ratificadas todas las disposiciones y medidas adoptadas hasta el momento de entrada en vigor de este Real Decreto por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continúan vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con el citado Real Decreto.

Asimismo, una vez ha entrado en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hace imprescindible que todas las disposiciones y medidas que en adelante sea necesario adoptar con ocasión del coronavirus COVID-19, se adopten de acuerdo a los principios de coordinación y unidad de decisión.

Por tanto, para garantizar la coherencia en la toma de decisiones, asegurar la efectividad de las medidas de contención y favorecer la cohesión y la equidad en el conjunto del territorio nacional, todas las disposiciones y medidas dirigidas a la contención del coronavirus COVID-19 de ámbito autonómico serán adoptadas por el Ministro de Sanidad en todos aquellos supuestos en los que este actúe como autoridad competente delegada. Las comunidades autónomas harán lo propio en relación con las medidas de ámbito local.

Igualmente, para comprobar la compatibilidad de las disposiciones y medidas ya adoptadas por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y las entidades locales, se establece la obligación de las comunidades autónomas de comunicar al Ministerio de Sanidad todas las disposiciones y medidas que dichas Administraciones hubieran adoptado antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los términos expresados en el apartado cuarto de esta orden.

De igual modo, para facilitar el seguimiento y la toma de decisiones en la gestión de la crisis sanitaria, se establece la obligación de las comunidades autónomas de remitir al Ministerio de Sanidad la información que se detalla en el Anexo.

En su virtud, resuelvo:

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[Bloque 3: #pr-2]

Primero.

Desde la entrada en vigor de la presente orden, todas las disposiciones y medidas de contención del Coronavirus COVID-19 en los supuestos enumerados en el apartado cuarto de esta orden que recaigan en el ámbito competencial de las comunidades autónomas, se adoptarán por el Ministro de Sanidad en los supuestos en los que actúe como autoridad competente delegada. La adopción de estas disposiciones y medidas se realizará de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas competentes.

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[Bloque 4: #se]

Segundo.

Desde la entrada en vigor de la presente orden, todas las disposiciones y medidas de contención del Coronavirus COVID-19 en los supuestos enumerados en el apartado cuarto de esta orden que recaigan en el ámbito competencial de las entidades locales, se adoptarán por la autoridad autonómica competente, de oficio o a solicitud motivada de las autoridades locales correspondientes.

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[Bloque 5: #te]

Tercero.

Las comunidades autónomas deberán comunicar al Ministerio de Sanidad en un plazo de tres días todas las disposiciones y medidas de contención que las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales hayan adoptado con ocasión del coronavirus COVID-19 hasta el momento de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los ámbitos contemplados en el apartado cuarto.

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[Bloque 6: #cu]

Cuarto.

La comunicación a la que se refiere el apartado anterior deberá incluir, al menos, las disposiciones y medidas de contención adoptadas en los siguientes ámbitos:

a) Limitaciones a la libertad de circulación de las personas.

b) Establecimientos, equipamientos y actividades cuya apertura al público se hubiera suspendido o condicionado.

c) Aseguramiento del abastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.

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[Bloque 7: #qu]

Quinto.

Las comunidades autónomas y los centros hospitalarios públicos que atiendan casos de COVID-19, deberán remitir la información contenida en los anexos de la presente orden.

Asimismo, deberán remitir la información contenida en los anexos los centros hospitalarios privados, que atiendan casos de COVID-19 y dispongan de camas de UCI, reanimación o recuperación post-anestesia.

Se modifica por el apartado 1.1 de la Orden SND/267/2020, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3953

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[Bloque 8: #se-2]

Sexto.

Para facilitar la remisión y actualización de la información contenida en el anexo I, las comunidades autónomas deberán cumplimentar las tablas incluidas en los anexos II y III y enviarlas al buzón de correo electrónico COVID19comunicacion@sanidad.gob.es en el plazo de dos días naturales.

Una vez recibidos los datos de los anexos II y III, el Ministerio de Sanidad contactará electrónicamente con las personas identificadas en dichos anexos, con la finalidad de establecer los medios concretos para la remisión de los datos contenidos en el anexo I.

Se modifica por el apartado 1.2 de la Orden SND/267/2020, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3953

Su anterior contenido se renumera como apartado noveno.

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[Bloque 9: #se-3]

Séptimo.

(Suprimido)

Se suprime por el apartado 1.1 de la Orden SND/352/2020, de 16 de abril. Ref. BOE-A-2020-4493

Se añade por el apartado 1.3 de la Orden SND/267/2020, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3953

Seleccionar redacción:

Texto añadido, publicado el 21/03/2020, en vigor a partir del 21/03/2020.

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[Bloque 10: #oc]

Octavo.

Se habilita a la persona titular de la Secretaría General de Sanidad a dictar todas las resoluciones que procedan en desarrollo de lo previsto en la presente orden.

Se añade por el apartado 1.4 de la Orden SND/267/2020, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3953

Texto añadido, publicado el 21/03/2020, en vigor a partir del 21/03/2020.

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[Bloque 11: #no]

Noveno.

Esta orden producirá efectos el mismo día su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Se añade y se renumera por el apartado 1.2 de la Orden SND/267/2020, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3953

Su anterior numeración era apartado sexto.

Texto añadido, publicado el 21/03/2020, en vigor a partir del 21/03/2020.

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[Bloque 12: #fi]

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 15 de marzo de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.

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[Bloque 14: #ai]

ANEXO I

Información Epidemiológica

La información se remitirá de forma agregada por las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla (INGESA).

Datos de casos COVID-19, en concreto:

Comunidad Autónoma/ INGESA.

 

Fecha.

 

1

1 Casos acumulados totales confirmados mediante prueba diagnóstica (PCR o test rápido de anticuerpos) incluyendo sintomáticos y asintomáticos.

2 Casos acumulados totales confirmados mediante prueba diagnóstica (PCR o test rápido de anticuerpos) con síntomas en el momento de la prueba.

3 Casos acumulados totales confirmados mediante prueba diagnóstica (PCR o test rápido de anticuerpos) sin síntomas en el momento de la prueba.

4 Casos acumulados totales confirmados que han ingresado en centros hospitalarios u otros centros habilitados para la atención de pacientes, incluyendo en las unidades de cuidados intensivos (UCI).

5 Casos acumulados totales confirmados que han ingresado en la UCI, incluidas las camas ampliadas de UCI para la respuesta al COVID-19.

6 Alta epidemiológica se refiere a las altas tanto hospitalarias como domiciliarias siguiendo los criterios establecidos en el ¨Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus (SARS-CoV-2).

7 Total acumulado de casos fallecidos con infección por SARS-CoV-2 independientemente del lugar del fallecimiento.

8 Total de casos cuya confirmación diagnóstica se haya realizado únicamente mediante test de anticuerpo (sin PCR o con esta negativa). Esta categoría incluiría también las infecciones ya resueltas en el momento de la notificación.

Esta información será remitida diariamente en el intervalo de las 20-21 horas.

Información de la situación de capacidad asistencial

La siguiente información se remitirá por cada uno de los centros hospitalarios que atiendan casos COVID-19. Esta información se remitirá por todos los centros públicos, y por los centros privados con camas de UCI, reanimación o recuperación post-anestesia.

 

N.º total de camas1

N.º de camas ocupadas por casos COVID-19

N.º de camas ocupadas por casos no COVID-19

N.º de ingresos por COVID-19 en las últimas 24 horas

N.º de altas3 por COVID-19 en las últimas 24 horas

N.º de altas previstas en las próximas 24 horas

Unidades críticas2

CON respirador.

           

Unidades críticas

SIN respirador.

           

Ingresos en hospitalización

Convencional.

           

La siguiente información será remitida únicamente a nivel agregado por comunidad autónoma e INGESA:

 

N.º total de camas1

N.º de camas ocupadas por casos COVID-19

N.º de camas ocupadas por casos no COVID-19

N.º de ingresos por COVID-19 en las últimas 24 horas

N.º de altas3 por COVID-19 en las últimas 24 horas

N.º de altas previstas en las próximas 24 horas

Otros puestos en otras centros no sanitarios (convertidos para la atención a casos COVID-19).

           

1 Suma de las camas existentes tanto de la dotación habitual como habilitadas actualmente.

2 UCI / REA / URPA / QUIRÓFANO o similares.

3. Altas por todas las causas incluido exitus.

Adicionalmente, todos los centros hospitalarios públicos y los centros privados con camas de UCI, reanimación o recuperación post-anestesia que atiendan casos de COVID-19 remitirán también:

• Presión de urgencias por COVID-19 considerando como ingresos el número de casos COVID-19.

Toda la información de capacidad asistencial, recogida en estas dos tablas, será remitida diariamente en el intervalo de las 13-14 horas.

Información relacionada con las necesidades de recursos materiales

La información se remitirá de forma agregada por comunidad autónoma, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y por todos los centros hospitalarios que atiendan COVID-19, tanto públicos como privados, con camas de UCI, reanimación o recuperación post-anestesia:

 

N.º de existencias (en unidades)

Consumo semanal (en unidades)

Mascarillas quirúrgicas I, de tipo II y IIR.

   

Mascarilla protección FFP2.

   

Mascarilla protección FFP3.

   

Kits PCR diagnóstico COVID-19.

   

Hisopos.

   

Gafas de protección.

   

Guantes de nitrilo, con y sin polvo.

   

Batas desechables e impermeables.

   

Solución hidroalcohólica (biocida y cosmética).

   

Esta información será remitida semanalmente cada viernes en el intervalo de las 13-14 horas.

Adicionalmente se remitirán los siguientes datos:

– Número de equipos de ventilación mecánica invasiva.

– Número de ambulancias medicalizadas.

– Número de ambulancias no medicalizadas.

Esta información será remitida el primer viernes tras la publicación de esta orden y será notificado cualquier cambio que se produzca.

Información relacionada con la contratación de los recursos humanos

Las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria remitirán la información sobre contratación de recursos humanos, realizada al amparo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La información se remitirá de forma agregada con carácter semanal, comenzando el viernes siguiente a la publicación de esta orden.

Categoría profesional

Comunidad Autónoma/INGESA

Profesionales con Título de Especialista obtenido en Estados NO miembros UE.

 

Profesionales con Título de Especialista obtenido en Estados miembros de la UE.

 

Médicos Forenses.

 

Médicos Inspectores INSS.

 

Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

 

Aspirantes Médicos/as MIR 2019.

 

Aspirantes Enfermeros/as EIR 2019.

 

Aspirantes Médicos/as MIR 2018.

 

Aspirantes Enfermeros/as EIR 2018.

 

Estudiantes del GRADO de MEDICINA en su último año de formación.

 

Estudiantes del GRADO de ENFERMERÍA en su último año de formación.

 

Estudiantes del GRADO de FARMACIA en su último año de formación.

 

Estudiantes del GRADO de PSICOLOGÍA en su último año de formación.

 

Estudiantes del GRADO de BIOLOGÍA en su último año de formación.

 

Estudiantes del área sanitaria de formación profesional en su último año de formación.

 

Profesionales Médicos/as Jubilados.

 

Profesionales Enfermeros/as Jubilados.

 

Personal emérito.

 

Personal con dispensa de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales.

 

TOTAL.

 

Se modifica por el apartado 1.2 de la Orden SND/352/2020, de 16 de abril. Ref. BOE-A-2020-4493

Se modifica y se numera por el apartado 1.5 de la Orden SND/267/2020, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3953

Seleccionar redacción:

Texto añadido, publicado el 21/03/2020, en vigor a partir del 21/03/2020.

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[Bloque 15: #ai-2]

ANEXO II

A cumplimentar por cada comunidad autónoma y las Ciudades de Ceuta y Melilla (INGESA), con los datos de todos los centros hospitalarios que atiendan casos de COVID-19, tanto públicos como privados con camas de UCI, reanimación o recuperación post-anestesia, ubicados en su territorio.

Comunidad Autónoma

Código Hospital*

Nombre Centro Hospitalario

Nombre y Apellidos del Responsable

Cargo

Correo electrónico

Teléfono de contacto

             

* El Código de Hospital será el referido en el Catálogo Nacional de Hospitales, que se encuentra disponible en el siguiente enlace web: https://www.mscbs.gob.es/ciudadanos/prestaciones/centrosServiciosSNS/hospitales/home.htm

Se añade por el apartado 1.6 de la Orden SND/267/2020, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3953

Texto añadido, publicado el 21/03/2020, en vigor a partir del 21/03/2020.

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[Bloque 16: #ai-3]

ANEXO III

A cumplimentar con los datos del responsable de cada comunidad autónoma que sea el encargado de facilitar los datos a los que se refiere el anexo I:

Comunidad Autónoma

Nombre y Apellidos del Responsable

Cargo Correo electrónico

Teléfono de contacto

         

Se añade por el apartado 1.7 de la Orden SND/267/2020, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3953

Texto añadido, publicado el 21/03/2020, en vigor a partir del 21/03/2020.

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