[Bloque 1: #pr]
El artículo 2.2 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que, durante el período previsto en los apartados 2 y 3 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria y la evaluación final de Bachillerato para acceso a la Universidad se regirán por las previsiones de este artículo y, supletoriamente, y en lo que resulten compatibles con ellas, por el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan la evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
La Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 114/2019, de 16 de octubre, sobre el recurso planteado por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en relación con diversos preceptos del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, estima parcialmente el conflicto positivo de competencias núm. 5625-2016 y, en consecuencia, declara la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos del Real Decreto 310/2016 relacionados con la elaboración de los cuestionarios de contexto.
El artículo 29 de la LOE, en relación con la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, dispone que «al finalizar el cuarto curso, los alumnos y alumnas realizarán una evaluación […] en la que se comprobará […] el grado de adquisición de las competencias correspondientes».
Asimismo, dispone que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en la actualidad Ministerio de Educación y Formación Profesional) «establecerá para todo el Sistema Educativo Español los criterios de evaluación y las características de las pruebas, y las diseñará y establecerá su contenido».
El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, recoge este mismo texto en su artículo 21, «Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria».
La disposición final quinta de la LOMCE, modificada por el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, establece que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), tendrá un carácter muestral y finalidad diagnóstica. Se evaluará el grado de adquisición de la competencia matemática, la competencia lingüística y la competencia social y cívica. Esta evaluación carecerá de efectos académicos.
Por otra parte, la vigencia de la Orden ECD 65/2018, de 29 de enero, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria con alcance limitado al curso 2017/2018, y lo previsto en la normativa de aplicación, obligó a aprobar una nueva orden para el curso académico 2018/2019, la Orden EFP/196/2019, de 26 de febrero, y por consiguiente obliga a aprobar una nueva orden para este curso académico 2019/2020.
El artículo 6 bis.2b) de la LOE, habilita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en la actualidad Ministerio de Educación y Formación Profesional) para establecer las características de las pruebas, diseñarlas y establecer su contenido para cada convocatoria, en relación con las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria.
Esta orden se dicta en conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa; el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.
La norma se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. En atención a la reciente STC 114/2019, de 16 de octubre, recaída sobre el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, y que ha considerado el establecimiento y elaboración de los cuestionarios de contexto como actividades ejecutivas cuyo ejercicio corresponde a las Administraciones educativas, los anexos II y III de la presente Orden son únicamente de aplicación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al contribuir al diagnóstico del sistema educativo español y a la mejora de sus resultados, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la citada Ley y, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
En la elaboración de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, dispongo:
[Bloque 2: #a1]
En el curso 2019/2020, las pruebas de evaluación final de la Educación Secundaria Obligatoria se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Orden ECD/65/2018, de 29 de enero, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2017/2018, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, con las modificaciones que se establecen en la presente orden.
Las evaluaciones reguladas en esta orden tendrán carácter muestral y finalidad diagnóstica y evaluarán el grado de adquisición de la competencia matemática, la competencia lingüística y la competencia social y cívica, tal y como las describe el RD-ley 5/2016.
[Bloque 3: #a2]
No obstante lo dispuesto en el artículo primero, las pruebas de evaluación del curso 2019/2020 se realizarán teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Las fechas de referencia que figuran en el artículo 9 de la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ECD/65/2018, de 29 de enero, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2017/2018, serán las correspondientes al curso escolar 2019/2020.
b) Los resultados de las evaluaciones serán confidenciales y en ningún caso tendrán efectos académicos para el alumnado, ni podrán ser utilizados para el establecimiento y publicación de clasificaciones de los centros.
[Bloque 4: #da]
Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de lo establecido en esta orden.
[Bloque 5: #df]
Los artículos 4.1, 10 y 11 de la Orden ECD/65/2018, de 29 de enero, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria para el curso 2017/2018, quedan redactados de la siguiente forma:
«Artículo 4.1
El diseño de las pruebas comprenderá la matriz de especificaciones, cuyos elementos deberán estar estrechamente relacionados con las competencias básicas matemática, lingüística y social y cívica, la longitud (número mínimo y máximo de preguntas), tiempo de aplicación y la tipología de preguntas (abiertas, semiabiertas y de opción múltiple).»
«Artículo 10. Cuestionarios de contexto.
1. Las Administraciones educativas, en el ejercicio de sus competencias, podrán administrar cuestionarios de contexto, de los tipos indicados en el artículo 5.2 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.
2. El anexo II recoge una propuesta de cuestionario para el alumnado, que será de aplicación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
3. Los cuestionarios de contexto serán en todo caso anónimos. Se garantizará la confidencialidad de los datos durante todas las fases de la evaluación y se establecerán todos los mecanismos y procedimientos necesarios que aseguren dicho anonimato.
4. En caso de que alguna Administración educativa decida diseñar y aplicar tales cuestionarios, su elaboración y aplicación se llevará a cabo bajo los principios de diseño y accesibilidad universales. Asimismo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión permanente del Consejo escolar del Estado, de 28 de noviembre de 2017, cuando se trate de cuestionarios dirigidos al alumnado, se habilitará un período en horario lectivo para su realización.»
«Artículo 11. Resultados.
Las Administraciones educativas elaborarán un informe en el que reflejarán los resultados obtenidos, expresándolos en seis niveles de desarrollo competencial, que se nombrarán del nivel 1 al 6. Los resultados en competencia lingüística podrán expresarse mediante una escala que integre varias de las lenguas evaluadas o diferenciada por cada una de ellas.»
Los anexos II y III de la Orden ECD/65/2018, no poseen carácter de norma básica ni exclusiva del Estado de acuerdo con la STC/114/2019. Los títulos de los anexos II y III de la Orden ECD/65/2018, de 29 de enero, quedan redactados de la siguiente forma:
«Anexo II. Cuestionario para el alumnado. (Solo de aplicación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional)»
«Anexo III. Indicadores de centro y/o Administración educativa. (Solo de aplicación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional)»
[Bloque 6: #df-2]
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
[Bloque 7: #df-3]
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 8: #fi]
Madrid, 11 de marzo de 2020.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.
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