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Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado como consecuencia del COVID-19.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 24/03/2020.
Entrada en vigor:
17/03/2020
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-4007
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/03/23/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 24/03/2020»

Téngase en cuenta que las medidas contenidas en el presente Acuerdo han perdido su vigencia por la evolución de la situación de crisis sanitaria que las motivaba.

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[Bloque 2: #pa]

El Consejo de Ministros, en su reunión de 17 de marzo de 2020, ha aprobado el Acuerdo por el que se habilitan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado como consecuencia del COVID-19.

Considerando necesaria su publicidad y de conformidad con el certificado del contenido de dicho Acuerdo emitido por la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, he resuelto ordenar la publicación de su contenido en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyo efecto figura su texto como anexo a esta Resolución.

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[Bloque 3: #fi]

Madrid, 23 de marzo de 2020.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

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[Bloque 4: #an]

ANEXO

Acuerdo de Consejo de Ministros, de 17 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado como consecuencia del COVID-19

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional.

Con el fin de colaborar en el mejor funcionamiento de los servicios en esta situación excepcional, resulta procedente adecuar al máximo los procedimientos de control de manera que, sin dejar de garantizar los objetivos que este persigue, se interfiera mínimamente en la gestión ordinaria, sometida ya a importantes tensiones por la excepcionalidad de la situación.

En este mismo contexto, a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establecen un conjunto de medidas orientadas a asegurar las recomendaciones de aislamiento social previstas, así como el aseguramiento de una adecuada prestación de los servicios básicos esenciales.

Entre ellas, en su artículo 7 se contemplan limitaciones a la libertad de circulación de personas, determinando complementariamente, en su disposición adicional tercera, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos, en tanto en cuanto mantenga vigencia el mencionado estado de alarma.

La situación generada por la evolución del COVID-19 lleva a la necesidad de contemplar medidas excepcionales, tal y como se está haciendo en otros ámbitos, también en el ámbito del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado y, de modo particular, en la modalidad de control correspondiente a la función interventora.

Esta modalidad de control tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, todos los actos del sector público estatal que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 148 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y su normativa de desarrollo.

El artículo 149 de la Ley General Presupuestaria contempla la posibilidad de que el Consejo de Ministros, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, pueda acordar de forma motivada la aplicación del control financiero permanente, en sustitución de la función interventora respecto de los actos realizados por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, en aquellos tipos de expedientes de gasto y, en su caso, en aquellos órganos y organismos que se determinen, o respecto de toda la actividad del organismo o de algunas áreas de gestión, en aquellos organismos autónomos en los que la naturaleza de sus actividades lo justifique.

La situación y efectos derivados del COVID-19 llevan a la necesidad de contemplar, de forma temporal y excepcional, la implementación de la previsión anteriormente referida.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto y en cumplimiento del artículo 149 de la Ley General Presupuestaria, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, por conducto de la Ministra de Hacienda, el Consejo de Ministros, en su reunión de 17 de marzo de 2020, ha adoptado el siguiente:

ACUERDO

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[Bloque 5: #pr]

Primero.

Hasta que el normal funcionamiento de los servicios sea restablecido, podrá aplicarse el régimen de control financiero permanente en sustitución de la función interventora, respecto al ámbito previsto en el artículo 149.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en aquellos tipos de expedientes de gasto, actividades, áreas de gestión y, en su caso, en aquellos órganos y organismos, que se determine por el Interventor General de la Administración del Estado, como órgano de control de la gestión económico-financiera del sector público estatal, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo.

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[Bloque 6: #se]

Segundo.

La efectividad del inicio de dicha sustitución se acordará mediante resolución del Interventor General de la Administración del Estado, de oficio o a iniciativa motivada de sus Interventores delegados en los respectivos órganos y organismos, o de los Interventores generales de la Defensa y de la Seguridad Social en sus respectivos ámbitos. La citada resolución determinará el ámbito subjetivo, objetivo y temporal de la sustitución, todo ello con el fin de que afecte sólo a aquellos supuestos en los que sea imprescindible, concretando los tipos de expedientes de gasto, actividades, áreas de gestión y, en su caso, órganos y organismos en los que la función interventora se sustituye temporalmente por el control financiero permanente.

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[Bloque 7: #te]

Tercero.

Las resoluciones que se dicten serán comunicadas a los órganos de control afectados, para que procedan a su inmediata aplicación y a su difusión en sus respectivos ámbitos de control, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De las resoluciones que se adopten se dará cuenta al Consejo de Ministros.

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[Bloque 8: #cu]

Cuarto.

Las resoluciones acordadas mantendrán su vigencia y efectos a lo largo de todo el período durante el que se extienda la situación de excepcionalidad que motiva la adopción del presente acuerdo determinada por las autoridades competentes, salvo que en las mismas se determine un ámbito temporal inferior.

Restablecido el normal funcionamiento de los servicios, el Interventor General de la Administración del Estado acordará mediante resolución el restablecimiento de la aplicación de la función interventora para los tipos de expedientes de gasto, actividades, áreas de gestión y, en su caso, órganos y organismos que, en su caso, se hayan visto afectados por estas medidas.

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[Bloque 9: #qu]

Quinto.

Las medidas del presente acuerdo surtirán efectos desde la fecha de su adopción por el Consejo de Ministros, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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