[Vigencia agotada]
Téngase en cuenta que, una vez reanudado el procedimiento para solicitar y conceder la gracia de indulto, debe entenderse agotada la vigencia de esta Resolución.
[Bloque 2: #pr]
La actual situación sanitaria relacionada con la evolución del COVID-19, ha motivado la declaración por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, y ha supuesto la adopción de medidas de contención extraordinarias, para paliar sus efectos, tanto en el ámbito de la Administración General del Estado como en el Autonómico.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su disposición adicional tercera, apartado 4, preveía la suspensión de todos los plazos administrativos, con la sola excepción de aquellos procedimientos y resoluciones referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
Posteriormente, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su artículo único la modificación del apartado 4 de la disposición adicional tercera y habilita a la Administración para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general.
Por Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Subsecretaría de Justicia, se acuerda la reanudación de los procedimientos para solicitar y conceder la Gracia del Indulto que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020 o que se hayan iniciado o vayan a iniciarse con posterioridad a dicha fecha: «considerando que el interés general que concurre en estos supuestos es el mismo que constituye el fundamento de su excepcionalidad, la consecución de la justicia material, se considera imprescindible la tramitación de estos procedimientos para dar una respuesta adecuada a los ciudadanos que los insten, evitando los perjuicios que pudieran irrogarse por la suspensión que determina el estado de alarma».
La disposición final octava de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, establece que las solicitudes de indulto que se promuevan por los condenados en la Jurisdicción Militar y las propuestas de conmutación o indulto que promuevan los Tribunales Militares, así como los expedientes que se tramiten, se ajustarán a lo previsto en la legislación común, si bien especifica que las facultades que al Ministro de Justicia confiere la legislación común, se entenderán referidas al Ministro de Defensa.
En el ejercicio de las facultades que me atribuye en materia de personal el artículo 8 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, dispongo:
[Bloque 3: #pr-2]
Reanudar por razones de interés general todos los procedimientos para solicitar y conceder la gracia del indulto, competencia del Ministerio de Defensa, que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020 o que se hayan iniciado o vayan a iniciarse con posterioridad a dicha fecha.
[Bloque 4: #se]
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 5: #fi]
Madrid, 23 de marzo de 2020.–El Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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