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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Orden INT/316/2020, de 2 de abril, por la que se adoptan medidas en materia de armas, ejercicios de tiro de personal de seguridad privada, artículos pirotécnicos y cartuchería, y explosivos, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 03/04/2020.
Entrada en vigor:
03/04/2020
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2020-4259
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/04/02/int316/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 03/04/2020»

Téngase en cuenta que el estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, y ya han finalizado las prórrogas de los plazos establecidos en la presente Orden, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia.

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[Bloque 2: #pr]

La disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. Esta medida despliega necesariamente sus efectos sobre los ciudadanos y los agentes económicos en relación con la vigencia de las autorizaciones sujetas a un plazo de caducidad.

En cumplimiento de las previsiones del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, cada año más de trescientos mil titulares de licencias de armas solicitan en las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil la renovación de las citadas licencias y la correspondiente revista de las más de seiscientas mil armas de fuego amparadas por aquellas. La situación creada a raíz de la declaración del estado de alarma y sus posibles prórrogas dificulta a los titulares de las licencias de armas el cumplimiento de los plazos de renovación a los que están sujetos, así como la aportación de los documentos exigidos, por lo que es preciso prorrogar los plazos de vigencia de tales licencias.

De igual modo, de acuerdo con el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, los vigilantes de seguridad que presten servicios con armas deben realizar los ejercicios de tiro para el mantenimiento de la aptitud en la conservación, manejo y uso de las armas el primer semestre del año, en particular, en los meses de marzo, abril y mayo. En el mismo sentido, los escoltas deben realizar los ejercicios de tiro el primer y segundo trimestre del año, en concreto en los meses de marzo y mayo, respectivamente. Teniendo en cuenta que ha quedado suspendida la apertura al público de las galerías de tiro de acuerdo con el anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, resulta de imposible cumplimiento la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada mencionado.

Asimismo, la disposición transitoria segunda del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, establece un plazo de adaptación que vence el día 8 de mayo de 2020 para las instalaciones de talleres, depósitos y establecimientos de venta de tales materias en lo referente a la normativa sobre su diseño y emplazamiento, así como para el cumplimiento de las medidas de seguridad ciudadana previstas en el anexo I de la instrucción técnica complementaria número 11 de dicho Reglamento. Como consecuencia de la declaración del estado de alarma, a las empresas del sector les resulta imposible cumplir el plazo de adaptación para la realización de obras, la adquisición de elementos de seguridad y la presentación en tiempo y forma de la documentación preceptiva ante las distintas Administraciones Públicas.

Por último, la misma dificultad concurre para la prórroga de las autorizaciones para la utilización habitual de explosivos de ámbito nacional, autonómico y provincial, así como de los carnés de artillero y auxiliar de artillero, regulados en el Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por lo que procede prorrogar aquellas autorizaciones por un período de seis meses, y los carnés de artillero por un período de tres meses, desde la fecha de su pérdida de vigencia, cuando ambos caduquen durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

En su virtud, al amparo del artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Prórroga de las licencias y habilitaciones en materia de armas.

1. Las licencias de armas B, D, E, F y sus autorizaciones temporales de uso, reguladas en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, cuyo período de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, y hasta dos meses después de su finalización, quedarán automáticamente prorrogadas por un período de seis meses desde la fecha de su pérdida de vigencia.

2. Los visados a que se refiere el artículo 104.2 del Reglamento de Armas, correspondientes a las licencias contempladas en el apartado 1, cuyo período de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, y hasta dos meses después de su finalización, quedarán automáticamente prorrogadas por un período de seis meses desde la fecha de su pérdida de vigencia.

3. Los informes de aptitud psicofísica regulados en el artículo 98 del Reglamento de Armas, que se encuentren ligados a las licencias y visados a que se refieren los apartados 1 y 2, respectivamente, cuyo período de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, y hasta dos meses después de su finalización, quedarán automáticamente prorrogadas por un período de seis meses desde la fecha de su pérdida de vigencia.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Exención de ejercicios de tiro de determinado personal de seguridad privada.

Durante el primer semestre del año 2020 no se realizarán los ejercicios de tiro para el mantenimiento de la aptitud en la conservación, manejo y uso de las armas por los vigilantes de seguridad que presten servicios con armas de fuego, así como los correspondientes al primer y segundo trimestre del año 2020 de los escoltas, previstos en el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Prórroga del plazo de adaptación de las instalaciones de talleres, depósitos y establecimientos de venta de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2020 el plazo de adaptación a la normativa sobre diseño y emplazamiento de las instalaciones de talleres, depósitos y establecimientos de venta de artículos pirotécnicos y cartuchería, así como el cumplimiento de las medidas de seguridad ciudadana establecidas en el anexo I de la instrucción técnica complementaria número 11 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, previstos en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Prórroga de las autorizaciones para la utilización habitual de explosivos y carnés de artillero.

1. Las autorizaciones para la utilización habitual de explosivos de ámbito nacional, autonómico y provincial, previstas en el artículo 119 del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, cuyo período de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogadas por un período de seis meses desde la fecha de su pérdida de vigencia.

2. Los carnés de artillero y auxiliar de artillero a que se refiere el artículo 125 del Reglamento de Explosivos, cuyo período de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogadas por un período de tres meses desde la fecha de su pérdida de vigencia.

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[Bloque 7: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 8: #fi]

Madrid, 2 de abril de 2020.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

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