[Vigencia agotada]
Téngase en cuenta que, una vez reanudados los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española y finalizado el estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, debe entenderse que la presente Resolución ha perdido su vigencia.
[Bloque 2: #pr]
El Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, atribuye en su artículo 7. 1. b) a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública la tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes de nacionalidad, así como el estudio y la resolución de cuantas consultas le sean efectuadas sobre dicha materia. Asimismo, la Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias, atribuye en su dispositivo vigésimo sexto A.1 a la extinta Dirección General de los Registros y del Notariado (actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) la resolución de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, de dispensa del requisito de residencia legal para recuperar la nacionalidad española, de dispensas matrimoniales, con inclusión de la autorización del matrimonio secreto, y de cambio y conservación de nombres y apellidos.
Con fecha 14 de marzo, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuya Disposición adicional tercera, apartado 4, se preveía la suspensión de todos los plazos administrativos, con la sola excepción de aquellos procedimientos y resoluciones referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
Con fecha 18 de marzo de 2020 se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado», el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo artículo único, modifica el apartado 4 de la Disposición adicional tercera y habilita a la Administración para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos no sólo a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma sino también a situaciones que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
La concesión de la nacionalidad española es un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado, que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al artículo 21 del Código Civil, puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional. La nacionalidad concede, por tanto, un status y unos derechos superiores a los derivados de la mera residencia legal en España.
Teniendo en cuenta que en la actualidad existe un elevado número de solicitudes de adquisición de la nacionalidad pendientes de resolución –algunas de ellas con un considerable retraso en la tramitación–, tanto del procedimiento regulado en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia como del procedimiento establecido en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, se hace indispensable para la protección del interés general adoptar medidas de continuación de los procedimientos que minoren el impacto que supondría paralizar la instrucción y resolución de los mismos.
En virtud de lo expuesto, resuelvo:
[Bloque 3: #pr-2]
Reanudar los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española regulados en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia y en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020 o que se hayan iniciado o vayan a iniciarse con posterioridad a dicha fecha.
Esta resolución no afectará al régimen de recursos que puedan interponerse frente a la resolución o actos de trámite cualificados que se dicten, en tanto que el estado de alarma puede dificultar la movilidad de las personas así como el normal funcionamiento de los servicios postales incidiendo en los plazos establecidos en las normas para su interposición y resolución.
[Bloque 4: #se]
Por las mismas razones mencionadas en el apartado anterior de dificultad para la movilidad de las personas así como limitación de la atención al público por parte de los registros civiles, y de acuerdo con la Disposición Adicional Tercera, apartado 1, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se mantiene la suspensión del plazo de 180 días que establecen el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015 y el artículo 224 del Reglamento del Registro Civil para que se realicen ante el encargado del registro civil las manifestaciones a que se refiere el artículo 23 del Código Civil, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, y la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, y la solicitud de las inscripciones correspondientes en el Registro Civil.
[Bloque 5: #te]
Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con las reglas generales de publicación establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sin que frente a la misma quepa recurso alguno. Asimismo se procederá a su publicación en la página web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.gob.es.
[Bloque 6: #fi]
Madrid, 27 de marzo de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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