[Disposición derogada]
Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Con anterioridad a la declaración de este estado de alarma, la Orden PCM/216/2020, de 12 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020, ya estableció, como medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República Italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles.
Esta situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 continua hasta la fecha de hoy. Es por ello que el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha extendido la duración del estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020. Asimismo, la evolución de la epidemia ha llevado al Gobierno a solicitar de nuevo, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros del 7 de abril de 2020, autorización del Congreso de los Diputados para prorrogar, por segunda vez, el estado de alarma, desde el 12 de abril hasta las 00:00 horas del 26 de abril.
En este marco temporal del estado de alarma se prolongaron las prohibiciones previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020 hasta las 23:59 horas del día 9 de abril de 2020, mediante la Orden TMA/286/2020, de 25 de marzo, por la que se prorroga la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República Italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. El propio Acuerdo preveía que esta medida de prohibición podría prolongarse por periodos adicionales no superiores a catorce días, en vista de la evolución de la epidemia a nivel mundial y, especialmente, en Italia.
En la actual coyuntura, teniendo en cuenta el carácter dinámico y el contexto de elevada incertidumbre que caracteriza la evolución de esta crisis sanitaria mundial sin precedentes, lo cual obliga a extremar la prudencia, considerando asimismo que los modelos desarrollados tanto por expertos nacionales como internacionales muestran que una adecuada gestión de la fase de desescalado de las medidas de control y contención aplicadas resulta crucial para lograr vencer a la epidemia, desde el Ministerio de Sanidad se considera preciso dictar una nueva Orden que dé continuidad a las prohibiciones contempladas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de marzo, en los términos establecidas en la Orden TMA/286/2020, de 25 de marzo, habida cuenta de la evolución de la epidemia y del hecho de que los cruceros, procedentes de cualquier puerto, suponen todavía un elevado riesgo de propagación y contagio del coronavirus, máxime cuando la actividad de los pasajeros está afectada en España por las restricciones a la circulación de las personas recogidas en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Se propone que esta nueva Orden mantenga su vigencia hasta la finalización del periodo de estado alarma, y sus prórrogas, o hasta que existan circunstancias que justifiquen la aprobación de una nueva Orden modificando los términos de la presente.
Por lo expuesto, a propuesta del Ministerio de Sanidad y conforme a la habilitación contenida en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:
1. Se mantiene la prohibición de la entrada en los puertos españoles a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre puertos de la República de Italia y el Reino de España que hayan embarcado pasajeros en puerto italiano, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.
2. Se mantiene la prohibición de la entrada en puertos españoles de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto.
3. Estas prohibiciones entrarán en vigor a partir de las 00:00 horas del día 10 de abril de 2020.
4. Se prorrogan las excepciones y las obligaciones de información en los términos previstos en los apartados cuarto y quinto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020.
Esta Orden será de aplicación desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva Orden modificando los términos de la presente.
Madrid, 8 de abril de 2020.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.
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