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Acuerdo Multilateral M327 bajo la sección 1.5.1 del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), sobre inspecciones periódicas o intermedias de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados "UN" de acuerdo con los apartados 6.7.2.19.2, 6.7.3.15.2, 6.7.4.14.2 y 6.7.5.12.2 del ADR, hecho en Madrid el 2 de abril de 2020.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 11/04/2020.
Entrada en vigor:
02/04/2020
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-4410
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2020/04/02/(4)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 11/04/2020»

El presente Acuerdo es válido hasta el 1 de septiembre de 2020, según establece el punto 3, por lo que debe entenderse que ha perdido su vigencia.

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[Bloque 2: #pa]

ACUERDO MULTILATERAL M327

Bajo la sección 1.5.1 del ADR sobre inspecciones periódicas o intermedias de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados «UN» de acuerdo con los apartados 6.7.2.19.2, 6.7.3.15.2, 6.7.4.14.2 y 6.7.5.12.2 del ADR

1. Por derogación de lo dispuesto en los apartados 6.7.2.19.2, 6.7.3.15.2, 6.7.4.14.2 y 6.7.5.12.2 del ADR, todas las inspecciones periódicas o intermedias de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados «UN» cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020 seguirán siendo válidas hasta el 31 de agosto de 2020. Estas inspecciones se llevarán a cabo de conformidad con 6.7.2.19, 6.7.3.15, 6.7.4.14 o 6.7.5.12 del ADR antes del 1 de septiembre de 2020. El marcado correspondiente se realizará de conformidad con los párrafos 6.7.2.20.1, 6.7.3.16.1, 6.7.4.15.1 o 6.7.5.13.1 del ADR.

2. El expedidor deberá hacer constar en el documento de transporte:

"Transporte de acuerdo con los términos de la sección 1.5.1 del ADR (M327)".

3. Este acuerdo será válido hasta el 1 de septiembre de 2020 para el transporte en los territorios de las Partes Contratantes del ADR signatarias de este Acuerdo. Si es revocado antes de esa fecha por uno de los signatarios, seguirá siendo válido hasta la fecha antes mencionada solo para el transporte en los territorios de aquellas Partes Contratantes del ADR signatarias de este Acuerdo que no lo hayan revocado.

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[Bloque 3: #fi]

Madrid, a 2 de abril de 2020.–La autoridad competente para el ADR en España, Mercedes Gómez Álvarez, Directora General de Transportes Terrestres.

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