[Disposición derogada]
Téngase en cuenta que las condiciones de operación del servicio de transporte aéreo regular en determinadas rutas aéreas del Archipiélago Canario, dejan de estar en vigor desde las 00:00 horas del 27 de mayo de 2020 y procede poner fin a partir de ese momento al servicio que se viene prestando por adjudicación directa por la Compañía BINTER CANARIAS S.A., según establece la Resolución de 22 de mayo de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil. Ref. BOE-A-2020-5318
[Bloque 2: #pr]
Antecedentes de hecho
Primero.
Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y se establecen una seria de medidas restrictivas en relación a los transportes.
Segundo.
Por Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias, se determina el número máximo de vuelos diarios permitidos en rutas entre los aeropuertos de las Islas Canarias sometidas a Obligaciones de Servicio Público. Inicialmente la oferta conjunta de servicios de las compañías Binter Canarias y Canary Fly cubría el número máximo de operaciones permitidas en todas las rutas bajo las condiciones establecidas por la citada Orden.
Tercero.
Con fechas 23 y 24 de marzo se recibieron en la Dirección General de Aviación Civil sendos comunicados de Binter y Canary Fly informando de su intención de discontinuar las operaciones de forma inmediata ante la caída de la demanda y la inviabilidad económica de mantener los servicios.
Cuarto.
Al objeto de garantizar las comunicaciones aéreas entre las islas, por Resolución del Director General de aviación civil, de 27 de marzo de 2020, se establecen las condiciones para la prestación, y se adjudica de forma directa a Binter Canarias, el servicio de transporte aéreo en determinadas rutas aéreas del archipiélago canario durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19.
Quinto.
El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, estableció restricciones adicionales a la movilidad de las personas, que cesan a partir de las 00:00 h del 10 de abril de 2020.
Sexto.
Tras la adjudicación del servicio, en parte como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2020, se ha comprobado que la ocupación de los vuelos ha resultado ser menor de la prevista inicialmente. Esta menor ocupación provoca un desajuste de las condiciones económicas bajo las que se adjudicó el contrato.
Séptimo.
El enlace directo entre Tenerife y Fuerteventura tiene poca demanda, por lo que resultaría más optimizado aumentar en una frecuencia la operación entre Fuerteventura y Gran Canaria y eliminar el enlace directo con Tenerife. También resulta adecuado ajustar la operación entre Gran Canaria y Tenerife reduciendo ligeramente el número de operaciones diarias, pasando de las seis actuales a cuatro. Todo ello redundará en una mayor eficiencia de la operación en su conjunto, y adicionalmente con fecha 9 de abril se ha recibido comunicado del Gobierno de Canarias solicitando que se adopte esta configuración.
Octavo.
El próximo 12 de abril finaliza la prestación del servicio adjudicado el pasado 27 de marzo. Es del interés del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que se siga manteniendo una conectividad aérea mínima garantizada entre las islas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Por Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, se habilita al Director General de Aviación Civil a establecer las condiciones para la prestación, y adjudicar, en su caso, de forma directa, los servicios de transporte aéreo regular en las rutas aéreas entre aeropuertos de las islas Canarias contempladas en el artículo 2.3 de la Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias.
En virtud de los hechos y fundamentos jurídicos señalados, esta Dirección General de Aviación Civil, resuelve:
[Bloque 3: #pr-2]
Establecer las siguientes condiciones mínimas para la prestación de los servicios de transporte aéreo regular entre las islas Canarias.
– Duración.
La prestación del servicio se iniciará a las 00:00 del día 12 de abril, y se extenderá hasta la finalización del estado de alarma, incluidas posibles prórrogas.
Una vez se conozca la fecha de finalización del estado de alarma la Dirección General de Aviación Civil comunicará a la compañía aérea prestataria del servicio, la fecha de finalización de la prestación con un preaviso mínimo de 3 días naturales.
– Condiciones mínimas del transportista.
La compañía aérea operadora de los servicios aéreos regulares garantizará estar en posesión de una licencia de explotación en vigor, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad. Deberá, así mismo, disponer de los medios materiales y personales necesarios para la ejecución del servicio.
– Rutas aéreas afectadas y servicios mínimos a proporcionar.
Ruta | Frecuencias (ida/vuelta) |
---|---|
Gran Canaria-Tenerife Norte. | 2 |
Gran Canaria-Fuerteventura. | 2 |
Gran Canaria-Lanzarote. | 2 |
Tenerife Norte-La Palma. | 2 |
Tenerife Norte-El Hierro. | 1 |
Total. | 9 |
La compañía aérea operadora podrá efectuar vuelos adicionales sobre las rutas anteriormente señaladas, sin sobrepasar en ningún caso las operaciones resultantes de la aplicación de la Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros, y cumpliendo en todo momento con las órdenes vigentes durante la duración del estado de alarma.
– Tarifas.
Los servicios se ofrecerán a un precio final de venta al público de 80 euros por trayecto directo, incluyendo todos los conceptos que deba abonar el pasajero. Así mismo, para los desplazamientos que requieran hacer escala en las islas de Tenerife o Gran Canaria, se establece un precio único final de venta al público de 100 euros.
En relación con la información y no discriminación de las tarifas ofrecidas o publicitadas se estará a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 1008/2008.
– Horarios.
Los horarios de los vuelos serán establecidos libremente por el adjudicatario, no obstante, se procurará que éstos estén coordinados para permitir realizar al menos un desplazamiento de ida desde cualquiera de las islas a cualquier otra, en el mismo día.
– Otras condiciones.
La compañía garantizará, mediante el procedimiento que considere más adecuado, el cumplimiento del artículo 14.2.g) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. A estos efectos se considerará suficiente ofrecer al público solo el 50% de la capacidad total de cada aeronave para asegurar la debida separación entre pasajeros.
En el transporte de la carga que pueda complementar al transporte de pasajeros, en su caso, la compañía aérea dará prioridad a los productos perecederos, material médico, medicamentos y otros productos fundamentales de urgente necesidad para el abastecimiento de la población.
La oferta de plazas y de servicios se facilitará a través de los canales de distribución habituales, no obstante, se reforzará y dará prioridad a aquellos canales que no impliquen un contacto directo con el usuario (venta no presencial).
[Bloque 4: #se]
Determinar la adjudicación directa de la prestación del servicio mínimo de transporte aéreo en las rutas y bajo las condiciones descritas en el apartado primero, por el tiempo que dure el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19, a la Compañía Binter Canarias, S.A. con CIF: B3866897, por un importe semanal de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €).
Este importe cubrirá exclusivamente la realización de las operaciones mínimas establecidas. Toda operación adicional realizada, será a cuenta y riesgo del propio transportista, sin que pueda reclamarse cantidad alguna a la Administración por la operación de esos servicios.
El contrato a celebrar con la citada Compañía para atender la prestación de servicio se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
[Bloque 5: #te]
Procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
[Bloque 6: #fi]
Madrid, 10 de abril de 2020.–El Director General de Aviación Civil, Raúl Medina Caballero
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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