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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Resolución de 22 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifica la de 13 de abril de 2020, por la que se garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 24/04/2020.
Entrada en vigor:
25/04/2020
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-4610
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/04/22/(3)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 24/04/2020»

Téngase en cuenta que el estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia.

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[Bloque 2: #pa]

La Resolución de 13 de abril de 2020, de la Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, para garantizar, durante el estado de alarma, la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas se publicó en el BOE de 15 de abril.

Esta Dirección General, en virtud de la competencia que le atribuye la Disposición Adicional Undécima del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo y las Disposiciones adicionales segunda y tercera de la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio orden, procede a la modificación de la Resolución de 13 de abril, quedando redactada en los siguientes términos:

En el apartado cuarto, titulado Alcance de la medida de mantener el 100 % de las retribuciones más allá del día 91.º de la IT, el primer párrafo queda redactado del siguiente modo:

«Los órganos de personal que no dispongan de la documentación completa para la tramitación del subsidio por MUFACE, aplicarán esta medida para todos los mutualistas cuyas situaciones de IT alcancen el día 91.º de duración durante la declaración del Estado de Alarma, es decir, entre el día 14 de marzo y la fecha de finalización del Estado de Alarma (incluyendo sus posibles prórrogas).»

Al final del mencionado apartado cuarto se añade el siguiente párrafo:

«En los casos del abono del 100% durante el estado de alarma, la diferencia entre la cuantía del subsidio y el 100% de las retribuciones tendrá carácter de adelanto y deberá ser reintegrado o compensado con retribuciones futuras del mutualista, salvo que la legislación aplicable prevea el abono de complementos retributivos para las situaciones de IT que se prolonguen más allá del día 91.º»

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, siendo aplicable a todos los procesos de incapacidad temporal que tengan lugar durante el estado de alarma.

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[Bloque 3: #fi]

Madrid, 22 de abril de 2020.–La Directora General de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.

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