Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden TMA/379/2020, de 30 de abril, por la que se establecen criterios de aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, en las actividades formativas de personal ferroviario, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 01/05/2020.
Entrada en vigor:
01/05/2020
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-4760
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/04/30/tma379/con

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/04/2020
  • Fecha de publicación: 01/05/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente desde las 00:00 horas del 21 de junio de 2020.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE la disposición adicional única, por Orden SND/440/2020, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-2020-5265).

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con:

Materias

  • Capacitación profesional
  • Enseñanza a Distancia
  • Epidemias
  • Estado de alarma
  • Ferrocarriles
  • Formación profesional
  • Títulos académicos y profesionales

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid