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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 07/05/2020.
Entrada en vigor:
01/09/2020
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-4859
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2020/05/05/1/con

JURISPRUDENCIA

Centro de Documentación JudicialComo complemento a la consulta del texto consolidado, puede acceder a una selección de sentencias recientes del Tribunal Supremo, realizada en colaboración con el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ).

Esta selección tiene carácter meramente orientativo. Para disponer de información completa y pormenorizada de la jurisprudencia, consulte la base de datos del CENDOJ.


  • STS 4532/2022 (09/12/2022). Civil

    Concurso de acreedores. Orden de pago de créditos contra la masa en caso de insuficiencia de esta. No procede cuando la comunicación de la insuficiencia se hace como reacción a la reclamación de un crédito contra la masa.

  • STS 4484/2022 (01/12/2022). Civil

    Concursal. Falta de jurisdicción y de competencia objetiva. Suspensión de los efectos de una cláusula arbitral por el juez del concurso. Compensación de créditos en el concurso de acreedores.

  • STS 4341/2022 (17/11/2022). Civil

    Concursal. Efectos de la declaración de concurso sobre las ejecuciones o apremios administrativos contra bienes o derechos del concursado.

  • STS 4686/2021 (16/12/2021). Contencioso

    El administrador concursal, persona física, así designado por el Juez del Concurso, debe declarar los rendimientos obtenidos por esa concreta actividad concursal como ingresos sujetos a IVA, y no po IS. Simulación.

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